TA SANT - 680012333000-2017-00844-00-(14-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00844-00-(14-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER
Magistrada Ponente: SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Bucaramanga, C^mf^ Jg^ QO^S^Htl
DIECIOCHO (20K)
AUTO NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO
Expediente No. 680012333000-2017-00844-00
Ejecutante: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER, en adelante CAS Ejecutado: UNIÓN TEMPORAL BARRANCA, (conformada por ENVIROMENTAL SERVICES E.U. (63%), la Asociación de
Trabajadores Comunitarios Guardianes del Futuro (33%) y Sajy Ltda.(4%)) Acción: EJECUTIVA, de los que trata el Art. 297.3 de la Ley 1437/2011.
I. CONSIDERACIONES
A. Acerca de la Competencia Esta Corporación~é^la^r^ei|g!%Ji«i(fi^pa^«Dnp^^ proceso, teniendo en cuenta la evar^a lde! #ii$^i It^arjtlcmdeiífe'ejecutó el contrato, conforme a los Arts. 152.7 y 15^4 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con los Arts. 297 y 299 ibídem.
B. La suma que se pretende recaudar / La mayor pretensión de la demanda consiste en que se libre mandamiento de pago por la vía ejecutiva por el valor de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.485'136.235.54) derivada
MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.485'136.235.54) derivada del contrato de obra No.003-00663-2011 del 24 de agosto de 2011, más los intereses moratorios (doble del corriente), desde el 17 de diciembre de 2016 que se hizo exigible la obligación, hasta que se verifique el pago total de la deuda.
C. El título que se asoma como base del recaudo, está conformado por:
(Según los hechos de ia demanda, Fls.2 a 3) i) El contrato de obra pública No.003-00663 del 24.08.2011 suscrito entre las partes, por un valor total de $3.416'144.157.00, cuyo objeto lo fue "Establecimiento primer mantenimiento y aislamiento de 2032 Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que libra mandamiento de pago. Exp. 680012333000-2017-00844-00. hectáreas de bosque protector y 474 hectáreas de caucho (havea brasilensis) en el Municipio de Barrancabermeja del Departamento de Santander", cuya copia obra a FIs. 25 a 27 del expediente. ii) La Resolución No. 00001143 de 05 de Diciembre de 2013 que impone multa a la aquí ejecutada por valor de $3'417.144.00 por incumplimiento parcial del contrato. iii) La Resolución SGL No. 006-2016 de 01 de Abril de 2016 en la que el Secretario General de la "CAS" declara el incumplimiento del contrato.
incumplimiento parcial del contrato. iii) La Resolución SGL No. 006-2016 de 01 de Abril de 2016 en la que el Secretario General de la "CAS" declara el incumplimiento del contrato. iv) La Resolución SGL No. 0011-2016 del 05.08.2016 en que la CAS, al resolver el recurso de reposición interpuesto por el contratista y por Seguros del Estado contra la anterior Resolución, decide no reponer la Resolución 006-2016. v) La Resolución SGL No.0021 del 17 de noviembre de 2016 en la que la CAS liquida de forma unilateral el contrato. vi) La Resolución 0024 del 23.12.2016 en la que se adiciona la cláusula octava a la anterior, según la cual, "OCTAVO: Requiérasele a la UNIÓN TEMPORAL BARRANCA, para que en un término de diez (10) días, contados a partir del recibidcyde la present^esolución, realice el pago por la sun^^ |W^L^11^eiaiT^ MILLONES
CIENTO .JR|NT^ K^^hé ^^(^CJI^O^PTIREINTA Y CINCO
PESOS CON CINCLÉNTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.485'136.235.54) a favor de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA DE SANTANDER CAS. En el evento de no cumplir requiérasele a la compañía de seguros, SEGUROS DEL ESTADO S.A. para que asuma el pago, otorgándole un plazo de un (1) mes contado a partir del recibido de la comunicación que así lo disponga.
D. Análisis de los requisitos de ser una obligación clara, expresa y exigible
a cargo de la ejecutada:
plazo de un (1) mes contado a partir del recibido de la comunicación que así lo disponga.
D. Análisis de los requisitos de ser una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la ejecutada: Las obligaciones que se acrediten a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, deben ser claras, expresas y exigibles, para que presten mérito ejecutivo, tal y como lo prevé el Art.297 de la Ley 1437/2011. Frente a estas calificaciones, ha señalado la doctrina, que por expresa debe entenderse cuando aparece manifiesta de la redacción misma del título. Es decir, que en el documento que la contiene debe ser nítido el crédito - deuda que allí aparece; tiene que estar expresamente declarada, sin que haya para ello que acudir a lucubraciones o suposiciones. "Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por3
Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que libra mandamiento de pago. Exp. 680012333000-2017-00844-00. razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta". La obligación es clara, cuando además de expresa aparece determinada en el título; debe ser fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido. La obligación es exigible cuando puede demandarse el cumplimiento de la misma por no estar pendiente de un plazo o condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento
condición. Dicho de otro modo, la exigibilidad de la obligación se manifiesta en la que debía cumplirse dentro de cierto término ya vencido o cuando ocurriera una condición ya acontecida o para la cual no se señaló término pero cuyo cumplimiento sólo podía hacerse dentro de cierto tiempo que ya transcurrió, y la que es pura y simple por no haberse sometido a plazo ni condición, previo requerimiento^ En el presente caso, la Sala encuentra que, el valor de $1.485'136.235.54 objeto del cobro ejecutivo, si bien se registra como "VALORES A REINTEGRAR", en la parte considerativa de la Resolución No.021 del 17.11.2016 que liquida unilateralmente el contrato, lo cierto es que en la parte resolutiva de la misma, no se ordena en forma clara y expresa, que dicho valor debe ser reintegrado por el contratista. Y, aunque en la Resolución No.024 - que hace parte integral de la Resolución 021, se incluye una cláusula que dice m "0CTAV0f|Requ|rast^s|í3|lléh^^áRM ^R^IpA, para que en un térrlh^'di--diéz |m>''díÍs4cMÍd^-¿!plírtir''deí:-recibo de la presente Resolución realice el pago, por la suma de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.485'136.235,54) a favor de
la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS.
En el evento de no cumplir, requiérase a la compañía de Seguros,
CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.485'136.235,54) a favor de
la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS.
En el evento de no cumplir, requiérase a la compañía de Seguros, SEGUROS DEL ESTADO S.A., para que asuma el pago, otorgándole un plazo de un (1) mes contado a partir del recibo de la comunicación que así lo disponga, so pena de remitir a la Subdirección Administrativa y Financiera para efecto de adelantar el proceso de cobro coactivo y presentar las denuncias penales a que haya lugar". Lo cierto es que en el expediente, no obra prueba sobre "el recibo de la comunicación" por parte de la aquí ejecutada respecto de la precitada Resolución No.024, para hacer el conteo a partir de esa fecha, de los diez (10) días otorgados de plazo para el pago y por ende, no está probada la exigibilidad de la obligación ' Consejo de Estado, Sección Tercera, Auto proferido el 4 de mayo de 2000, expediente N° 156794 Tribunal Administrativo de Santander Mag. Ponente: Solange Blanco Villamizar. Auto que libra mandamiento de pago. Exp. 680012333000-2017-00844-00. a cargo de la UNIÓN TEMPORAL BARRANCA, requisito sin el cual no presta mérito ejecutivo los documentos aportados. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: Primero: NEGAR EL MANDAMIENTO DE PAGO deprecado por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CASa cargo de la UNIÓN TEMPORAL BARRANCA, de que habla la parte motiva de esta providencia. Segundo. Advertir que, contra la presente decisión procede el recurso de
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CASa cargo de la UNIÓN TEMPORAL BARRANCA, de que habla la parte motiva de esta providencia. Segundo. Advertir que, contra la presente decisión procede el recurso de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AM /¿o^8
Los Magistrados,