TA SANT - 680012333000-2017-00900-00-(24-05-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00900-00-(24-05-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE (E): MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO
DESPACHO No. 004
Bucaramanga,
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO:
REFERENCIA MAYO vEnniCüATRO (24) j f o ¡j S M i L U I t C I U H O
EJECUTIVO
GUILLERMO URIBE TARAZONA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA
PENSIONES - COLPENSIONES
68001233300020170090000
ORDENA SEGUIR ADELANTE CON
EJECUCIÓN
DE LA Ha venido elB)rocesoJ5] DtesjfScl^Dpdfd Il3iifecliciil5a1|| Ipdiencia de la que trata el %¡:t..^JfeiLNgr JLdaf gCg Ji mtejfcrln m lúe la entidad accionada propuso excepcjnes dentro del termino legal, sin embargo, revisado detenidamente el expediente se advierte que éstas no se encuentran dentro de los enlistadas en el No. 2 del Art. 422 ibídem el cual reza: "Excepciones: (...)
2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en tiectios posteriores a ia respectiva providencia, ia de nulidad por indebida representación o falta de notificación o empiazamienta y ia de pérdida de la cosa debida"
transacción, siempre que se basen en tiectios posteriores a ia respectiva providencia, ia de nulidad por indebida representación o falta de notificación o empiazamienta y ia de pérdida de la cosa debida" En tal virtud, resulta procedente rectiozor de plano los excepciones propuestas por Colpensiones pora dar aplicación al Inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso, que ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de los obligaciones determinadas en elMedio de Control: Ejecutivo RadiCddo: 68001233300020170090000 mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado.
I. ACTUACIONES PROCESALES Por auto de tecina 1 de abril de 2017^ se ordenó librar mandamiento de pago o favor de GUILLERMO URIBE TARAZONA y en contra de la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MOTE ($139.589.891), y por lo sumo de SETENTA Y SIETE MILLONES DIES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MOTE (77.010694) por concepto de intereses morotorios.
II. POSICIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTADA Lo porte ejecutada contestó la demanda proponiendo las excepciones de falto de exigibilidad del título, inembargobilidad de los cuentas en virtud de la Ley y solicitud de desembargo y levantamiento de medidas La parte ejecutada no propuso como excepciones ninguna de las señaladas en el Num 2 del Art. 422 del C.G.P por tonto, se hoce necesario
virtud de la Ley y solicitud de desembargo y levantamiento de medidas La parte ejecutada no propuso como excepciones ninguna de las señaladas en el Num 2 del Art. 422 del C.G.P por tonto, se hoce necesario dar aplicación al Inciso 2° del artículo 440 del Código General del Proceso, que ordena seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de los obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. Aunado o lo anterior, advierte la Sala que la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES no aportó al presente trámite, prueba o evidencia alguna del pago total o parcial de la obligación en los términos en que fue señalado por lo providencia que se ejecuta, lo que apoyo la decisión de seguir adelante con la ejecución. ' Fl 58-59 2 Folio 81Medio de Control: Ejecutivo Radicado: 68001233300020170090000 Costas y agencias en derectio. Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, y en concordancia con el numeral 1 del artículo 365 y 366 del Código General del Proceso, se condenará en costas y agencias en derecho o lo porte demandada la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES en favor de lo parte ejecutante LUZ AMPARO GONZALEZ ORTIZ, Las costas en lo que se refiere a las expensas deberán liquidarse por lo Secretaría del Tribunal, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Los agencias en derecho serón fijados en auto separado.
por lo Secretaría del Tribunal, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. Los agencias en derecho serón fijados en auto separado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER,
SEGUNDO: SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN a favor de GUILLERMO URIBE TARAZONA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en la forma ordenada en el mandamiento de pago, es decir, por la suma por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MOTE ($139.589.891), y por lo sumo de SETENTA Y SIETE MILLONES DIES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MOTE (77.010694) por concepto de intereses morotorios.
TERCERO: ORDÉNASE que uno vez ejecutoriada esta decisión cualquiera de las partes presenten la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, de acuerdo con lo señalado en el mandamiento de pago. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código General del
Proceso.
RESUELVE
PRIMERO: REfHAZ ADMINISTRADIRA conformidad c^mé justas por lo ENSIQNES, deMedio de Controi: Ejecutivo Radicado: 68001233300020170090000
CUARTO. CONDENAR EN COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO a la
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (parte
Radicado: 68001233300020170090000
CUARTO. CONDENAR EN COSTAS y AGENCIAS EN DERECHO a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES (parte ejecutada), a favor de lo porte ejecutante, las cuales serán liquidadas por conducto de lo Secretaría de la Corporación. Las agencias en derectio se fijarán en auto separado.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado MIGUEL ANGEL RAMIREZ GAITAN como apoderado principal, y a la abogadas MARIA CAMILIA GOMEZ MORENO y ANGELA JULIANA CONTRERAS ACEVEDO como apoderadas sustitutos de COLPENSIONES, en los términos y poro los efectos del poder conferido poro actuar.
Se acepta la renuncia al poder presentada por lo Dra. MARIA CAMILA GOMEZ MORENO como apoderado sustituto de COLPENSIONES.