TA SANT - 680012333000-2017-00931-00-(10-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-00931-00-(10-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama judiria) Conscío Superior de la judicatura República de Colombia ciri
COJIJO DE ESTADO
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA.
Bucaramanga,
JUNIO OiSZ (10) o E Q O S Mil f? ! E C I N II E V E
MEDIO DE CONTROL:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
ELCIDA CASTELLArK>S GALAN
HOSPITAL SmJIATRICO SAN
CAMILO E.S.E
68001233^0020170093100
Tema: Aprobación de conclliacién judicial i Decide la Sala sobre la concilia<^nJudicial realizada en el proceso a que st contrae la referencia, durante la audiencia inicial celebrada el 30 de me/c de 2019.
I. ANTECEDENTES
A. La demanda.
En ejercicio delTTredio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derec he se pretende la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó a la señora ELCIDA CASTELLANOS el reconocimiento de una relacón laboral y el pago de prestaciones laborales legales y extralegales a aue hubiera lugar así como la devolución de los dineros cancelados durante la duración de la relación laboral por concepto de cotizaciones a la seguric ac social e indemnización por despido injusto.
B. La audiencia de conciliación y el acuerdo entre las partes En la etapa de conciliación el apoderado de la entidad demandada propi se el siguiente arreglo: Teniendo como fundamento el periodo que estuvo vinculada la demandante
social e indemnización por despido injusto.
B. La audiencia de conciliación y el acuerdo entre las partes En la etapa de conciliación el apoderado de la entidad demandada propi se el siguiente arreglo: Teniendo como fundamento el periodo que estuvo vinculada la demandante con la entidad mediante contratos de prestación de servicios desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016 así como la liquidación realizadaMedio de eontrol: Nulidad y restableeimiento del derecho Rad: 2017-00931-00 con base en los honorarios pactados año a año se presenta como fórmula de arreglo el pago del 30% de la liquidación realizada por la oficina de talento humano por el periodo referido por concepto de prestaciones y aporte patronal en salud esto es, la suma de 2.786.382 más el 100% del aporte patronal de pensión por la suma de $1.842.260 para un total de $4.628.642 por la totalidad de las pretensiones de la demanda, suma que se pagara en una cuota el ultimo día hábil de julio de 2019.
La apoderada de la parte demandante manifiesta que acepta la propuesta. El Ministerio Publico interviene para señalar que en el evento en que el auto aprobatorio de la conciliación sea proferido después de la fecha dada por la entidad para el pago, se señale una formula con el fin de que se tenga certeza cuando se haría efectivo este. El despacho toma la sugerencia del Ministerio Publico y señala que en este evento lo conocido se pagara dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación dé la ¿uenta de cobro con todos los documentos que se requieran para ^^^^osición que es aceptada por las partes.
II. CONSIDERACIOHES^
A. De la legitimación
de los 5 días hábiles siguientes a la presentación dé la ¿uenta de cobro con todos los documentos que se requieran para ^^^^osición que es aceptada por las partes.
II. CONSIDERACIOHES^
A. De la legitimación Examinado el poder dtorgacto por la parte demandante no esta contenido en el mismo la lBcul|ad expresa para conciliar. No obstante la señora Elcida Castellanos Galán -accionanteasistió a la audiencia y autorizo a la señoi^poderada para que concillara en los términos propuestos. La párte^ demandada -fl 89-, tiene autorización para conciliar, autorización sujeta a los parámetros del Comité de Conciliación y cte Ctefensa Judicial de la entidad.
B. Del comité de conciliación.- A folio 173 la secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial certifica que en sesión No 012 de 29 de mayo de 2019 se dispuso conciliar, conforme a los parámetros que quedaron consignados en el respectivo acuerdo y que fueron indicados en esta providencia.
C. Sobre el objeto de la conciliación Judicial Es claro que el litigio planteado en esta instancia y referido al reconocimiento de una relación laboral entre la entidad demandada y la demandante quien se desempeñó como Auxiliar de Enfermería así como el pago de prestaciones derivadas de la misma es asunto conciliable. Así mismo que al reconocer los emolumentos prestacionales, implícitamente esta reconociendo la existencia de una relación laboral con la entidad dada la prestación del servicio enMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rad: 2017-00931-00 el área misional de esta, cumpliendo las obligaciones propias dei
una relación laboral con la entidad dada la prestación del servicio enMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Rad: 2017-00931-00 el área misional de esta, cumpliendo las obligaciones propias dei cargo de auxiliar de enfermería tal como se desprende del texto de cada uno de los contratos.
D. De la no lesión al patrimonio público No se observa lesión al patrimonio público en la medida en que, se lleg e un acuerdo acogiendo las pretensiones de la demandante y reconocier ic el 30% de lo pretendido y el 100% del aporte a pensión.
A folio 177 obra la liquidación de prestaciones sociales elaborada po; le oficina de personal donde se señala portal concepto una suma total de once millones ciento treinta mil pesos ($11.130.000) de los cuales dados os porcentajes aprobados por el comité de conciliación, se cancelara cuetrc millones seiscientos veintiocho mil seiscientos ct«enta y dos peros ($4.628.642), de donde se advierte que es favorable para la administraci 7n En mérito de lo expuesto, se resuelve.
PRIMERO: APROBAR la conciliación efectuada el 30 de mayo ie 2019 ante esta Corporación, en. It^ términos consignados en la ps te motiva, bajo el título "La aiMienf la de conciliación y el acuerdo er re las partes", traducida en el pago del 30% de la liquidación realizada o; la oficina de talento húfnano por el periodo referido por concepto de prestaciones y aport^atronal en salud esto es, la suma de 2.786.382 n ás el 100% del aport^atróaal de pensión por la suma de $1.842.260 para ur
prestaciones y aport^atronal en salud esto es, la suma de 2.786.382 n ás el 100% del aport^atróaal de pensión por la suma de $1.842.260 para ur total de $4.628.64¿or la totalidad de las pretensiones de la demanda, su ma que se pagara éti A^^iota el último día hábil de julio de 2019. Si el ajtc aprobatorio fe la conciliación fuere posterior a la fecha señalada para e pago, el valor^Q^fédo se cancelará dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la cuenta de cobro con todos los documentos que se requieran para ello.
SEGUNDO: De no cancelar el monto concillado en el plazo acordado la suma reconocida devengara interés moratorio a una tasa equivalente al DTF y de darse la situación del inciso segundo e artículo 192 del CPCA interés moratorio a la tasa comercial hasta c je se haga efectivo el pago.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia expide se copia de este auto aprobatorio a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Rad: 2017-00931-00
Aprobado en sala según Acta No. ios / 2019 A F