TA SANT - 680012333000-2017-01164-00-(01-03-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-01164-00-(01-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Bucaramanga,
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
PRIMERO (oí) OE
M\RZO DE DOS MI!
OlECINUEVÉ 2018
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE No:
TEMA:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
DELFINA MARIA REINEL DE GUTIERREZ
NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. 6800123330002017 - 01164 - 00
SANCIÓN POR MORA / PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS Procede la Sala a dictar sentencia de conformidad con los artículos los artículos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011, conforme a los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES^.
PRIMERA. Se declare la nulidad del oficio No FONDO - 220 del 18 de abril de 2017 mediante el cual se niega a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. SEGUNDA. Que a título de Restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar la sanción por mora prevista en la Ley 1071 de 2006 desde el 10 de diciembre de 2013 y hasta el 30 de marzo de 2015.
CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas.
2 HECHOS.
desde el 10 de diciembre de 2013 y hasta el 30 de marzo de 2015.
CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas.
2 HECHOS.
Se indica en la demanda que la señora DELFINA MARIA REINEL DE GUTIERREZ solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas el 5 de septiembre de 2013, y mediante la Resolución No 410 del 7 de febrero de 2014 se decidió la solicitud, siendo consignadas hasta el 30 de marzo de 2015. El 7 de abril de 2017 la demandante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesantías, y esta fue negada a través del acto demandado.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.
Constitucionales. Artículos 2, 6, Legales. Ley 1071 de 2006 1 La demanda reposa a folios 3 a 9La parte actora refiere la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías definitivas, pues el pago se realizó fue del término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que considera procedente el reconocimiento de la sanción moratoria.
1.4. CONTESTACIÓN A UV DEMANDA^.
La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones y señala que la Ley 91 de 1989 reguló todo lo relacionado con pensiones, cesantías, y vacaciones, existiendo dos regímenes de cesantías dependiendo la fecha de vinculación del docente, el régimen de cesantías retroactivas para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y el de los docentes que se vinculen a
existiendo dos regímenes de cesantías dependiendo la fecha de vinculación del docente, el régimen de cesantías retroactivas para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y el de los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 se pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías, por lo que no le asiste derecho a la accionante. Propone las excepciones de falta de vinculación de litisconsorte, falta de legitimación en la causa por pasiva; así mismo formula la excepción de prescripción indicando que de conformidad con el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969 los derechos laborales prescriben en 3 años. II.TRÁMITE PROCESAL Por auto del 4 de diciembre de 2017^ es admitida la demanda, el 9 de octubre de 2018'' se lleva a cabo Audiencia Inicial en la que se prescindió de la audiencia de pruebas^. Posteriormente y una vez aportado la totalidad del material probatorio al expediente, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2018^ se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y rendir concepto de fondo, respectivamente. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante^. Solicita que se concedan las pretensiones indicando que en un caso similar el Tribunal Administrativo de Santander había fallado en sentido favorable a los intereses del demandante. La parte demandada y el Ministerio Público no presentaron escrito relacionado.
IV .CONSIDERACIONES
Problema Jurídico^. Consiste en establecer si hay lugar a declarar la nulidad del oficio FONDO -220 del 18 de abril de 2017 mediante el cual se niega a la demandante el reconocimiento y
IV .CONSIDERACIONES
Problema Jurídico^. Consiste en establecer si hay lugar a declarar la nulidad del oficio FONDO -220 del 18 de abril de 2017 mediante el cual se niega a la demandante el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesantías.
Para ello se debe determinar: i) Si la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incurrió en mora en el pago de las cesantías de la demandante. ^ Folio 142 a 152 3 Folios 54
Folios. 166 a 167 ^ Al considerarse innecesaria dado que l.j prueba decretada es de carácter documental. ^ Folio 178 A ' Folios 184 ^ Conforme a la Fijación del litigio ce la audiencia inicial.ii) Si a título de restablecimiento del derecho hay lugar a ordenar a la NaciónMinisterio de EducaciónFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a realizar el pago de la sanción moratoria. iii) Si la devolución de la orden de pago efectuada en virtud del embargo ordenado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga tiene injerencia en el reconocimiento de la sanción moratoria. iv) Si hay lugar a la prescripción
V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL.
1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.
En sentencia de unificación por importancia jurídica de fecha 18 de julio de 2018^ la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente: 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter legal y reglamentaria, e integran la categoría de servidores públicos prevista en el
Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente: 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter legal y reglamentaria, e integran la categoría de servidores públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, y por ende, unificó su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que la sanción moratoria por el reconocimiento y pago las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sección Segunda fijó las siguientes reglas: i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, o si lo hace de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partid de la radicación de la petición, por lo que se deben contar 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, 10 días del término de ejecutoria^", y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firma la resolución. Así las cosas, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa la sanción moratoria. ii) Si la administración expide al acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, este debe ser notificado en la forma prevista en el artículo 67 del CPACA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notificación se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificación electrónica^^. El término de ejecutoria se computará a partir del día
la forma prevista en el artículo 67 del CPACA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notificación se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificación electrónica^^. El término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidad certifique el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto. El peticionario debe haber autorizado expresamente este tipo de notificación. Citación para notificación personal. La Administración debe remitir la citación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto que reconoce la cesantía (artículo 68 del CPAG\), y si el peticionario no concurre dentro de los 5 días posteriores al recibo de la notificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo estatuto, y en este evento, el acto se entiende notificado al día siguiente de su recibo-. ' Sentencia de unificación por Importancia jurídica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Expediente. 73001-2333-000-2014-00580-01 Número interno. 4961-2015 10 días si se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o 5 días si se presentó en vigencia dei CCA. " Artículo 56 de ia Ley 1437 de 2011La ejecutoria se computairá pasado el día siguiente al de la entrega del aviso de la notificación personal si ei interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de líiotificaclón no son computables como días de
la notificación personal si ei interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de líiotificaclón no son computables como días de sanción sin dejar de lado que le asiste a la Administración el deber de informar la decisión al destinatario. iii) Si la administración expide al acto de reconocimiento pero omite su notificación, de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequívoco y positivo que denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin embargo, se advirtió que la entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 días siguientes a su expedición de la siguiente forma: "En estas condiciones, el cómputo del término de ejecutoria del acto que reconoce la cesantía que no es notificado... solo será viable después de 12 días de expedido el acto definitivo, esto es, considerando la ficción que la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario, 5 días que le dio de espera para comparecer a recibir la notificación, 1 día para entregarle el aviso y 1 más con el que la perfecciona por este medio" En el caso en que el beneficiario renuncie a términos, los 45 días para que se produzca el pago de la cesantía reconocida, corren a partir del día siguiente en que renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, y en todo caso, los términos de notificación y de ejecutoria no corren para sanción moratoria. 1.3. Normas que regulan el reconocimiento de las cesantías de los docentes. Teniendo en cuenta que se; ha debatido la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y del Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de
docentes. Teniendo en cuenta que se; ha debatido la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y del Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes, señaló el Honorable Consejo de que no hay lugar a una aplicación conjunta de ambas normas pues esto desconocería la jerarquía de la Ley sobre el decreto reglamentario. Con base en lo anterior y con fundamento en el artículo 148^2 de la Ley 1437 de 2011 inaplicó para los efectos de la unificación jurisprudencial el Decreto 2831 de 2005 e instó al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones tenga en cuenta los términos y limites prescritos en la Ley para la causación de la sanción moratoria. 1.4. Salario base de liquidación de la sanción moratoria. En relación con este aspecto, el Honorable Consejo de Estado diferenció entre la sanción moratoria por cesantías parciales y definitivas, y precisó lo siguiente: i) Cesantías parciales. "El salario base para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías parciales será la asignación básica diaria devengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se extienda en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de liquidación anualizado previsto en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel territorial afiliados a fondos administradores privados y que se
incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de liquidación anualizado previsto en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel territorial afiliados a fondos administradores privados y que se vinculen a partir del 31 de diciembre de 1996, la obligación del empleador surge por cada vigencia fiscal -Efectuar la liquidación el 31 de diciembre y consignar dicho valor antes dei 15 de febrero dei año siguientey es la razón por la cual en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2 004 de 2016, se expuso que cuando «[...] Excepción de ilegalidad, posibilidad (lue tiene el juez de lo contencioso administrativo de Inaplicar, de oficio o a solicitud de parte, dentro del trámite de una accicin o medio de control sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden jurídico superior.concurren dos o más periodos de cesantías y una mora sucesiva, el salario a tener en cuenta para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente descritos.»" ii) Cesantías definitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el retiro del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma: RÉGIMEN BASE DE LIQUIDACIÓN DE EXTENSION EN EL TIEMPO RÉGIMEN MORATORIA (Asignación Básica) (varias anualidades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable
RÉGIMEN MORATORIA (Asignación Básica) (varias anualidades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable 1.5. Indexación de la sanción moratoria. Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reconocer y pagar oportunamente las cesantías, lo que corresponde al pago de sumas de dinero mayores a la actualización a valor presente. Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesantías es una penalidad que tiene como propósito procurar que el empleador reconozca y pague en tiempo dicha prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios, y por ende, si bien la sanción moratoria representa una suma de dinero considerable y sucesiva mientras no se produzca el pago de las cesantías, no comporta un derecho o una acreencia derivada de la relación de trabajo, y en consecuencia, "no es procedente ordenar su ajuste a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo". De otro lado, se aplicará lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 a la suma que resulte del cálculo del monto total de la sanción moratoria, una vez finalice su causación, y por ende, es procedente ordenar la indexación desde el
De otro lado, se aplicará lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 a la suma que resulte del cálculo del monto total de la sanción moratoria, una vez finalice su causación, y por ende, es procedente ordenar la indexación desde el momento en le son canceladas las cesantías al beneficiario hasta la fecha en que se profiera la sentencia.
2. Prescripción.
Sobre la manera de contar el término de prescripción en casos de sanción moratoria por no pago oportuno de cesantías, en sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016^3, la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado precisó que por tratarse la sanción en comento de una expresión del derecho sancionador no puede ser imprescriptible y que la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral (artículo 151), así: "Como se señaló en forma previa, los salarios moratorios, que están a cargo del empleador que incumpla su obligación de consignar las Radicación 08001-23-31-000-2011-00628-01 y número interno 0528-14cesantías en el término que la ley concede, no son accesorios^'' a la prestación "cesantías". Si bien es cierto se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni tacen parte de él; pues su causación es excepcional, está sujeta y deviene del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a cargo del empleador, están concebidas a título de sanción, por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación de esa prestación. Como hacen parte del derecho sancionador^^ v a pesar de que las
legal consagrado a cargo del empleador, están concebidas a título de sanción, por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación de esa prestación. Como hacen parte del derecho sancionador^^ v a pesar de que las disposiciones que introdujeron esa sanción en el ordenamiento jurídico, no consagran un término de prescripción, no puede considerarse un derecho imprescriptible, pues bien es sabido oue una de las características del derecho sancionador es que no pueden existir sanciones imprescriptibles. Siendo así y como quiera que las Subsecciones A y B han aplicado la prescripción trienal en asuntos relativos a sanción moratoria, se considera que no hay controversia alguna sobre ese particular; no obstante, sí es del caso precisar que la norma que se ha de invocar para ese efecto, es la consagrada en el Código de Procedimiento Laboral, artículo 151... ... La razón de aplicar esta disposición normativa y no el término prescriptivo consagrado en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969'^ previamente citados, consiste en que tales decretos en forma expresa señalan que la prescripción allí establecida, se refiere a los derechos de que tratan las referidas normas, entre los cuales no figura la sanción moratoria, pues para la época de su expedición, la sanción aludida no hacía parte del ordenamiento legal, la que solo fue creada a partir de la consagración del régimen anualizado de las cesantías, en virtud de la Ley 50 de 1990". Dicha tesis fue reiterada por la Sección Segunda de la Alta Corporación en sentencia de fecha 8 de septiembre de 2017^^ en el sentido de recalcar que la sanción o
50 de 1990". Dicha tesis fue reiterada por la Sección Segunda de la Alta Corporación en sentencia de fecha 8 de septiembre de 2017^^ en el sentido de recalcar que la sanción o indemnización moratoria sí está sometida al fenómeno de la prescripción trienal.
VIII. CASO EN CONCRETO
1. Hechos probados.
En el expediente se encuentra probado lo siguiente: 1.1. La demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el pago de la cesantía definitiva el día 5 de septiembre de 2013, la que fue reconocida mediante la Resolución No 0410 del 7 de febrero de 2014^". 1.2. Se observa en la Resolución No 4149 de 2014^" mediante la cual se aclaró la Resolución No 410 de 2014, que mediante oficio del 2 de diciembre de 2014 se informó que la orden de pago de las cesantías fue devuelta nuevamente por la " Tal Indemnización no tiene el carácter de accesoria a las cesantías, como pasa a precisarse en esta providencia, a pesar de que en diversas providencias, se le haya dado tal connotación; ver, entre otras, el auto de 21 de enero de 2016, radicación número: 27001-23-33-000-2613-00166-01(0593-14). En sentencia C-448 de 1996, la Corte Constitucional consideró que esta sanción "busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora..." Normas aplicadas para efecto de prescripción, entre otras en sentencias de 21 de noviembre de 2013,
Consejera ponente Bertha Lucía Ramíre:: de Páez (E), radicación número: 08001-23-31-000-201100254-01(0800-13) y de 17 de abril de 2013, Consejero ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, radicación número: 08001-23-31-000-200700210-01(2664-11). " Radicación número: 08001-23-31-000-2011-00754-01(0374-15) Folio 15 a 17 La fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la actora se observa en dicho acto administrativo. " Folios 18 a 19 6FIDUPREVISORA por presentar embargo del 50% ordenado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga.- Así mismo se indicó que mediante oficio radicado el 10 de diciembre de 2014 la demandante autoriza la aclaración del acto de reconocimiento de cesantías para registrar el embargo antes mencionado. En consecuencia, con la Resolución No 4149 de 2014 s aclaró el acto que reconoció la cesantía para consignar que presenta un embargo del 50%. 1.3. En la audiencia inicial el Despacho decretó como prueba oficiar a la FIDUPREVISORA para informar la fecha en que el FOMAG realizó el desembolso de las cesantías definitivas de la demandante, teniendo en cuenta la devolución del pago realizada por el embargo ordenado por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bucaramanga. A folio 172 y 177 reposa certificación allegada por dicha entidad en donde consta las cesantías reconocidas a la demandante quedaron a su disposición desde el 1 de abril de 2015 y fueron retiradas materialmente a través de entidad bancaria el 21
A folio 172 y 177 reposa certificación allegada por dicha entidad en donde consta las cesantías reconocidas a la demandante quedaron a su disposición desde el 1 de abril de 2015 y fueron retiradas materialmente a través de entidad bancaria el 21 de junio de 2015. 1.4. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 el día 7 de abril de 2017 la que fue negada a través del oficio del 18 de abril de 2017^°. La fecha de radicación de la petición de pago de la sanción se observa en el mencionado oficio.
2. Conclusiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente: 2.1. La demandante funge como docente oficial y por ende, en materia de reconocimiento de sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesantías le son aplicables la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, sin que sea procedente la remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del daño^\a Sala toma como fecha de pago de las cesantías el día que en la entidad encargada hizo el desembolso para efectuar el pago, y no la fecha en que la beneficiarla las cobró materialmente, pues ésta debe presentarse a retirar dicho valor una vez esté a su disposición. 2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento fue radicada por la actora el 5 de septiembre de 2013 y solo hasta el
2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento fue radicada por la actora el 5 de septiembre de 2013 y solo hasta el 7 de febrero de 2014 se profirió la Resolución correspondiente. Por lo tanto, la sanción moratoria se computa después de radicada la solicitud de reconocimiento de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 5 ó 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. 2° Folios 11. Es un deber del demandante como víctima del incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar las medidas necesarias para mitigar la mora, sino también no exigir a la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y perjuicios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en el primer evento de desembolso para así evitarle al patrimonio público un mayor perjuicio derivado de la mora en el pago de sus cesantías, deber éste que se deriva del principio constitucional de buena fe contenido en el artículo de la Constitución Política.FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICUTUD
DE RECONOCIMIENTO DE CESANTIAS
5 DE SEPTIEMBRE DE 2013
15 DIAS PARA EXPEDIR EL ACTO
ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2013 10 DÍAS DE EJECUTORIA DEL ACTO22 10 DE OCTUBRE DE 2013 45 DIAS HABILES PAR/^ EFECTUAR EL PAGO 17 DE DICIEMBRE DE 2013
FECHA EN qUE SE HIZO EL DESEMBOLSO DE
LAS CESANTIAS
45 DIAS HABILES PAR/^ EFECTUAR EL PAGO 17 DE DICIEMBRE DE 2013
FECHA EN qUE SE HIZO EL DESEMBOLSO DE
LAS CESANTIAS
1 DE ABRIL DE 2015
Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigióle desde el 18 de diciembre de 2013 - día siguiente el vencimiento del término para consignar - y hasta el 31 de marzo de 2015 - día anterior a que las cesantías quedaron a disposición de la demandante. 2.4. Es pertinente señalar que si bien en mediante el oficio del 12 de diciembre de 2014 la FIDUPREVISORA S.A. hizo devolución de la orden de pago por existir un embargo ordenado judicialmente, esto era de conocimiento previo de la entidad demandada pues el mismc fue notificado mediante oficio del 3 de julio de 2013 como se observa en la Resolución No 4149 de 2014, y en esta medida, la devolución y el tiempo que implicó en cuanto a la causación de la mora no puede atribuirse a la demandante. 2.5. La mora en el presente asunto corresponde a 468 días, sin embargo, se requiere abordar en primera medida la PRESCRIPCIÓN de que trata el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo, y se tiene en el caso concreto que la obligación se hizo exigióle a partir del 18 de diciembre de 2013 y la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria fue radicada el 7 de abril de 2017, es decir, vencidos los 3 años siguientes a que se hizo exigióle la obligación. En este orden se encuentran prescritas todas las sumas causadas con anterioridad al 7 de abril de 2014.
3. Liquidación.
los 3 años siguientes a que se hizo exigióle la obligación. En este orden se encuentran prescritas todas las sumas causadas con anterioridad al 7 de abril de 2014.
3. Liquidación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la liquidación de la sanción moratoria en el presente caso corresponde al periodo 7 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015, esto es 358 días. Para su liquidación se tendrá en cuenta al salario básico devengado por la demandante para el año 2013 - fecha de retiro del servicio^^ _ teniendo en cuenta que se trata del reconocimiento de cesantías definitivas, que conforme a lo consignado en la Resolución No 410 de 2014, es $2.634.485. Se tiene entonces la siguiente liquidación: • Salario diario: $2.634.485 / 30 = $87.816 • Valor de la sanción: $87.816 x 358 = $31.438.128 En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del artículo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por concepto de sanción moratoria, desde la fecha en que le fueron canceladas las cesantías al interesado hasta la fecha de la sentencia. Dado que la petición de reconocimiento de cesantías fue radicada en vigencia dei CPACA. Como se observa en ia Resolución no 410 de 2014 - folio 15 a 16 8La indexación se hace con base en la información reportada por el BANCO DE lA REPUBLICA y el DAÑE y en aplicación de la fórmula establecida en la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. Ra = Rh X índice final índice inicial Rh Renta histórica / corresponde al valor liquidado como sanción moratoria y que será actualizado conforme a la
del Honorable Consejo de Estado. Ra = Rh X índice final índice inicial Rh Renta histórica / corresponde al valor liquidado como sanción moratoria y que será actualizado conforme a la Indice inicial Corresponde al IPC vigente para la fecha en que las cesantías de la actora fueron puestas a su disposición, y se toma de la página web
del BANCO DE LA REPUBLICA y el DAÑE.
Indice final Corresponde al IPC vigente para la fecha en que se profiere la sentencia, y se toma de la página web del BANCO DE LA REPUBLICA y el DAÑE. Ra Renta actualizada / es el resultado de la actualización de la renta historia luego de la operación matemática. Ra = Rh X IPC Final renero/2019^''1= 100.59854 = 1.1848 IPC Inicial [abril /2015]= 84.9006 Ra = $31.438.128 x 1.1848 = $37.247.894
4. Decisión.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala i) declarará probada parcialmente la excepción de prescripción formulada por la entidad demandada; ii) declarará la nulidad del acto demandado; iii) condenará a le entidad demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante la suma de $37.247.8949 (suma debidamente actualizada) por concepto de sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesantías definitivas.
VII. CONDENA EN COSTAS Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, y dado que las pretensiones fueron concedidas parcialmente, la Sala se abstiene de imponer condena en costas en esta instancia.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER,
dado que las pretensiones fueron concedidas parcialmente, la Sala se abstiene de imponer condena en costas en esta instancia. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. DECLÁRASE PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción, en relación con las sumas que por concepto de sanción moratoria se causaron a favor de la demandante con anterioridad al 7 de abril de 2014. SEGUNDO. DECLÁRASE LA NULIDAD del oficio No FONDO 220 del 18 de abril de 2017, expedido por
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