TA SANT - 680012333000-2017-01327-00-(22-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-01327-00-(22-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
VE^TÍ-ÍÍ^ (
Bucaramanga, DE 0'.'K V H i L O i E - i O L il O
REPARACION DIRECTA
LEONILDE GUARGUATI DE CEUS Y OTROS '
DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y Otro 680012333000-2017-01327-00
MEDIO DE CONTROL IDÓNEO / RECHAZA DEMANDA POR
CADUCIDAD
I. ANTECEDENTES Se indica en los hechos de la demanda que meante el oftefo del 6 de enero de 2000 el Gerente de Restructuración del Departarl^to de Santander notificó a la señora LEONILDE GÜARGUATTI DE CELIS la supresión del cargo que venía desempeñando, y considera que dicho acto le generó dañm y ^rjuWos tanto a ella como a su núcleo familiar, y los mismos deben ser resarcido^ Lo anterior, teniendo en cuenta la ftegatf{l|d de la actuación dado que en el año 2016 la demandante descubrió que ^s facultades que habían sido otorgadas al Gerente de Restructuración para si^ifnir los cargos proveían de ordenanzas y actos administrativos no proÉ'ulgadi^ motivo por el cual además la parte actora considera que todas las actuacwies sipidas deben desaparecer del ordenamiento jurídico devolviendo en e^^pó%)S ^ctos, como si nunca hubiera existido.
Pretende la parl^ctor^n el ejercicio del medio de control de reparación directa que
que todas las actuacwies sipidas deben desaparecer del ordenamiento jurídico devolviendo en e^^pó%)S ^ctos, como si nunca hubiera existido. Pretende la parl^ctor^n el ejercicio del medio de control de reparación directa que se declare solidara^i^^ministrativamente responsable a las demandadas, por falla en el servicio, y como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de los salarios y demás derechos laborales dejados de percibir por la supresión del cargo y el pago de los perjuicios causados, a la actora dése la fecha de su desvinculación y hasta la fecha del fallo que ponga fin al proceso. Mediante auto de fecha 6 de febrero de 2018 se declaró fundado el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Dra. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR y se dispuso convocar al Magistrado que en turno para integrar la Sala de Decisión.
II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que en aras de la efectividad del derecho sustancial al juzgador le asiste el deber de revisar la demanda e interpretarla en su conjunto y si encuentra falencias en su formulación, debe exponerlas con el fin de que la parte interesada las 2) of s
20 18
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICADO: TEMA:Medio de control: Reparación Directa Expediente: 680012333000-201701327-00 subsane para evitar que se configure una ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción que impida decir de fondo la controversia^ Teniendo en cuenta que se ejerce el medio de control de reparación directa solicitando sea resarcido el daño ocasionado con los actos administrativos que llevaron
indebida escogencia de la acción que impida decir de fondo la controversia^ Teniendo en cuenta que se ejerce el medio de control de reparación directa solicitando sea resarcido el daño ocasionado con los actos administrativos que llevaron a la supresión del cargo de LEONILDE GÜARGUATTI DE CELIS, procederá esta Sala a realizar un estudio atinente al medio de control procedente para solicitar la indemnización de daños generados por un acto administrativo. El medio de control incoado es el de reparación directa, que procede para reparar el daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado, por lo que éste responderá cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa imputable a entidades públicas o un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma^. Al respecto el H. Consejo de Estado, en Sentencia del 30 de marzo de 2006.
Radicación: 31789, se indicó: "(...) En otras oportunidades la Sala ha estudiado lo atlrmtte aja acción la procedente para solicitar la Indemnización de daños geném^'^óC^^'W) acto Así mismo, en reciente jurisprt«teniria, el Consejo de Estado ha indicado^: "(...)En aquellom casos kn los cuales se haya declarado la nulidad de un acto administrativo afe carácter general, es posible demandar la declaratoria de responsaMM e^^i^ mediante acción de reparación directa, siempre y cuando no exista -mtre el dsño y el acto generaluno de carácter particular que pueda ser objeto de acción en sedejudicial (...)"
responsaMM e^^i^ mediante acción de reparación directa, siempre y cuando no exista -mtre el dsño y el acto generaluno de carácter particular que pueda ser objeto de acción en sedejudicial (...)" Teniendo en cuenta las jurisprudencias antes mencionadas, el medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si bien coincide en su naturaleza reparatoria con la del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 ibidem', difiere de este último en la causa del daño. Por tanto, dicho medio de control solo es procedente para los eventos en los cuales el perjuicio haya sido causado por un hecho, una omisión, una operación administrativa; en cambio el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho procede ' Art. 171 del CPACA ^Art.HO del CPACA. 3 Exp N° 02034-0121986 veintiuno (21) de marzo de 2012. Artículo 138 del CPACA: "Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño"Medio de control: Reparación Directa Expediente: 680012333000-2017-01327-00 siempre que el origen del daño sea un acto administrativo viciado de algún tipo de ilegalidad, como lo manifiesta la parte demandante para el caso concreto. Así las cosas, la indemnización de perjuicios solicitada por la parte demandante, se encuentra ligada a la declaratoria de nulidad de los actos que ordenaron la supresión
ilegalidad, como lo manifiesta la parte demandante para el caso concreto. Así las cosas, la indemnización de perjuicios solicitada por la parte demandante, se encuentra ligada a la declaratoria de nulidad de los actos que ordenaron la supresión del cargo de la señora LEONILDE GÜARGUATTI DE CELIS y teniendo en cuenta que el daño que se reclama en la demanda tiene como causa una decisión administrativa y no un hecho, omisión u operación administrativa, la Sala Concluye que el medio de control idóneo no puede ser otro que el de nulidad y restablecimiento del derecho. Sentado lo anterior, la Sala acude al contenido del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 que permite al operador judicial admitir la demanda aun cuando se haya optado por la vía procesal inadecuada, realizando el análisis de admisibilidad bajo los parámetros de la vía judicial procedente, que para el presente caso es del de nulidad y restablecimiento del derecho. Ahora, sería del caso inadmitir la demanda para que se adecué en debida forma, sin embargo, se procederá a analizar el término de caducidad establecido en el artículo 164 del CPACA, que indica la oportunidad que se debe impetrar la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho: "( •) Artículo 164. Oportunidad para presentar te demanda. La demanda deberá ser presentada:
2. En los siguientes términos, so pena de que opere ia apucidad: (••) c) Cuando se pretenda ia nulidad o ia nulidad y re^abiecimiento del derecho de ios actos previos a ia c^fración del contrato, ei término será de cuatro (4) meses contados á partir del día siguiente a su
(••) c) Cuando se pretenda ia nulidad o ia nulidad y re^abiecimiento del derecho de ios actos previos a ia c^fración del contrato, ei término será de cuatro (4) meses contados á partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o ubicación, según ei caso (...). Teniendo en cuenta que en el caso baj^ estudio la desvinculación de la señora LEONILDE GÜARGUATTI DE CELIS tuvo tugar en el año 2000, es claro que sobre pasa ostensiblemente el término p^ra prcmiover la demandad de nulidad y restablecimiento del derecho, lo que impone rechi^r la demanda. Al respecto el H. Consejo de Estado en Sentencia de 24 de enero de 2007. CP. Ruth Stella Correa Palac^> inétóca: "( •) acción escogida por ei actor -reparación directano tiene no tiene dentró '-de^ ^0js fines, móviles o motivos ia anulación de actos administrativos y ei consecuente restablecimiento del derecho, sin que haya lugar a permitirle a ia actora su corrección habida cuenta que frente a ia que resulta idónea operó ei fenómeno de i a caducidad(...)" En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE
SANTANDER.
RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE la demanda de la referencia por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: RECONÓZCASE personería al Doctor LUIS EDUARDO PINZON URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19057088 de Bogotá y T.P. No.25042 del
parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: RECONÓZCASE personería al Doctor LUIS EDUARDO PINZON URREA, identificado con la cédula de ciudadanía No 19057088 de Bogotá y T.P. No.25042 del C.S.J., para actuar como apoderado de la parte demandante, en los términos y paraMedio de control: Reparación Directa Expediente: 680012333000-2017-01327-00 los efectos de los poderes conferidos obrantes a folios 1 a 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23 y 25 del expediente.
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, ARCHÍVESE el expediente, previa entrega de los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. de 2018 4