🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2017-01342-00-(08-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-01342-00-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rámü fudioal ffe| •••• Cansfto Superior de la íudicalurj | ^ | § Repubiica de Colombia CONSEJO CE ES ACO

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR OCHO 08 DE Bucaramanga, "unu jjQg^,^

DlEClNUEVe(2019)

AUTO

ACEPTA DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES SIN CONDENA EN

COSTAS Exp. 680012333000-2017-01342-00

Demandante: SARA CECILIA SERRANO SUÁREZ con cédula de ciudadanía No. 37.832.682

Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES -COLPENSIONES

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

I. ANTECEDENTES

1. La demandante por intermedio de apoderada judicial, presenta solicitud de terminación del proceso por el desistimiento condicionado de las pretensiones, con fundamento en los arts. 314 y 316 del Código General del Proceso.

2. Con auto del 10.04.2019 se corrió traslado de la solicitud de desistimiento, en virtud del artículo 316.4 del Código General del Proceso (FI. 130), durante este término la apoderada de la parte demandada guardó silencio.

CONSIDERACIONES

A. Competencia Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.

B. El desistimiento de las pretensiones En cuanto al desistimiento de las pretensiones, el Despacho advierte que, es

Recae en la Sala de conformidad con los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011.

B. El desistimiento de las pretensiones En cuanto al desistimiento de las pretensiones, el Despacho advierte que, es regulado por el Código General del Proceso, en cuyo articulo 314 permite al demandante desistir de las pretensiones inclusive cuando se ha incoado el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. En atención a esta disposición y a que el apoderado de la parte actora cuenta con la facultad de desistir, según el documento poder que obra en el folio 72 del expediente, se aceptará el desistimiento de las pretensiones.

C. La condena en costas En cuanto a la condena en costas, la Sala encuentra que esta es impuesta de manera objetiva por el artículo 316.4 del Código General del Proceso. Sin embargo, con apoyo en esta norma el Consejo de Estado, en Sentencia de2

Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Acepta desistimiento de las pretensiones sin condena en costas a parte actora. Exp. 680012333000-2017-01342-00 Unificación del 22.11.2018^ señaló que, no hay lugar a condena en costas en procesos de esta naturaleza, pues con anterioridad a su inicio existía una sólida línea jurisprudencial favorable a la tesis de la parte demandante, y que la negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 28.08.2018 que es posterior, en la que además no se condena en costas a la parte vencida. Así las cosas y atendiendo que la sentencia de unificación del

negatoria de las pretensiones se funda en el acatamiento de la SU del 28.08.2018 que es posterior, en la que además no se condena en costas a la parte vencida. Así las cosas y atendiendo que la sentencia de unificación del Consejo de Estado, tiene efectos de estabilizar el orden jurídico y descongestionar de la administración de justicia, y que la demanda fue presentada amparada en la existencia de decisiones favorables dictadas en casos similares, no se evidencia entonces un actuar abusivo del derecho a accionar, que amerite la imposición de condena en costas. En consecuencia, se RESUELVE: Primero. Aceptar el desistimiento de las pretensiones presentado por la parte actora. Segundo. Sin condena en costas en costas a la parte demandante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Reconocer personería para actuar a la abogada Johanna Gisell Salas Tupaz identificada con cédual de ciudadanía No. 1.085.288.706 y portadora de la tarjeta profesional No. 269.185 del es. de la Judicatura, como apoderada de la parte demandada, de conformidad con la sustitución de poder que obra a folios 133 del expediente. Cuarto. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia y previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Ac+OU No. 46/1049

Los Magistrados,

SOLANGE B AKinr^x/n i ARJII7AD

ANCO VILLAMIZAR

nWAEL GUTIERREZ SOLANO

úsente Coji Permiso

Los Magistrados,

SOLANGE B AKinr^x/n i ARJII7AD

ANCO VILLAMIZAR

nWAEL GUTIERREZ SOLANO

úsente Coji Permiso ÍUíolviCion i\lo.40^/aol9IVAN-MAURICIO MENDOZA SÍAAVEDRA ' Consejo de Estado. Saia'PIena de lo Contencioso-Administrativo. CP.: César Palomino Cortés. Rad.: 520012333000-2012-00143-01. Partes: Gladis del Carmen Guerrero de Montenegro Vs. CA.1ANAL ElCE / UGPP

Consultar sobre este documento ...