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TA SANT - 680012333000-2017-01378-00-(21-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-01378-00-(21-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR ^'f RERO D t DOS f'l I D I E C ! N i: £ V É Z O 1 9

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ALFONSO OCAZIONEZ JIMENEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES 680012333 - 2017 - 0137Í - 00

DESISTIMIENTO DE PRETENSIONES ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 11 de mayo de 7Q18 fue admitida la demanda de la referencia, y luego de surtidas las notificaciones patinentes, la apoderada de la parte demandante manifiesta que desiste de las pretensiones. Con auto de fecha 7 de diciembre de 2018 se corrió traslado del desistimiento a COLPENSIONES, quien manifestó a través de su apoderado que no se opone a la solicitud (folios 248 a 249) CONSIDERACIONES El desistimiento es una de las formas de terminación del proceso e implica la renuncia de las pretensiones de la demanda. El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable por expresa remisión del artículo 306 de la ley 1437 de 2011, dispone que el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso, y el auto que acepte el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia. Procecte el Despacho a verificar el cumplimiento de los requisitos del desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante.

sentencia que ponga fin al proceso, y el auto que acepte el desistimiento produce los mismos efectos que la sentencia. Procecte el Despacho a verificar el cumplimiento de los requisitos del desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandante.

1. Facultad para desistir; A folio 1 reposa copia del poder general otorgado a la Dra. JESSICA TATIANA OSORIO para actuar como apoderada del demandante, y en consecuencia, en el que se consignó expresamente la facultad para desistir.

2. Oportunidad de la solicitud: El límite del ejercicio de esta facultad, lo establece el artículo 314 del Código General del Proceso, fijándolo hasta antes de proferirse sentencia. Como en el presente asunto el trámite procesal no se ha impulsado hasta la sentencia, la solicitud de desistimiento se encuentra oportunamente realizada.

Por lo anterior, la Sala encuentra ajustada a derecho la solicitud de desistimiento de la demanda, y en consecuencia, la misma será aceptada. Bucaramanga,

ACCIÓN

ACCIONANTE

ACCIONADO EXPEDIENTE ASUNTOMedio de controi. Nulidad y restabíeamíento del derecho Radicado. 680012333000 2017 01378 •• 00 Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 numeral 4 del artículo 316 del Código General del Proceso, establece que se condenará en costas a la parte que desiste, salvo que la parte demandada no se oponga a la solicitud de desistimiento; en el presente caso, la entidad demandada no se opone a la solicitud y en consecuencia no se condenará en costas a la parte actor. Po lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE

SANTANDER,

RESUELVE

en el presente caso, la entidad demandada no se opone a la solicitud y en consecuencia no se condenará en costas a la parte actor. Po lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE

SANTANDER,

RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES presentado por la apoderada del demandante. SEGUNDO. NO CONDENAR en costas a la parte solicitante del desistimiento, conforme lo expuesto en la parte motiva. TERCERO. Ejecutoriado el presente auto archívese las diligencias, y entréguense los anexos sin necesidad de desglose. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. de 2018 2

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