TA SANT - 680012333000-2017-01463-00-(04-03-2024)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-01463-00-(04-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA-SGC
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS RADICADO 68001233300020170146300
ACCIONANTE ANA JOSEFA RIVERA RAMÍREZ
ACCIONADO
INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS-,
AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
Y MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.
LINK https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/lis t_procesos.aspx?guid=6800123330002017014 63006800123 TEMA
CONSTRUCCION, GESTION PREDIAL
SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA
PROLONGACION DE LA PARALELA
ORIENTAL DE LA AUTOPISTA FLORIDABLANCA-BUCARAMANGA
TRASLADO PARALELA
NOTIFICACIONES
JUDICIALES
DEMANDANTE:
aymabogadosespecializados@hotmail.com njudiciales@invias.gov.co notificaciones.judiciales@amb.gov.co notificaciones@floridablanca.gov.co santander@defensoia.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co
DEMANDADO:
dsalazar@panavial.com
notificaciones@floridablanca.gov.co santander@defensoia.gov.co procesosnacionales@defensajuridica.gov.co
DEMANDADO:
dsalazar@panavial.com
MINISTERIO PUBLICO
nmgonzgalez@procuraduria.gov.co
Procede el Despacho en esta oportunidad a proferir SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA dentro del medio de control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos instaurado por ANA JOSEFA RIVERA RAMÍREZ en contra de l INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS -INVIAS-, AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA Y
MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander
I. ANTECEDENTES
1. Hechos Sostiene la actora que, el INVIAS en calidad de contratante y SUCURSAL COLOMBIA S.A. en calidad de contratista, celebraron el contrato No. 1647 de 2015 cuyo objeto era: “el contratista se obliga a la ejecutar para el instituto, por el sistema de precios unitarios con ajuste, el MEJORAMIENTO MEDIANTE LA CONSTRUCCION, GESTION PREDIAL SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA PROLONGACION DE LA PARALELA ORIENTAL DE LA
AUTOPISTA FLORIDABLANCA-BUCARAMANGA TRAMO TCC MOLINOS ALTOS EN
EL MUNICIPIO DE FLORIDALANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PARA EL
AUTOPISTA FLORIDABLANCA-BUCARAMANGA TRAMO TCC MOLINOS ALTOS EN EL MUNICIPIO DE FLORIDALANCA DEPARTAMENTO DE SANTANDER, PARA EL PROGRAMA “VIAS PARA LA EQUIDAD”, y que de acuerdo con el pliego de condiciones de la respectiva licitación, la propuesta del contratista fue aceptada por el instituto y bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato.
Refiere que la función de una vía paralela a una autopista es permitir y recoger el tránsito local de vehículos de sectores aledaños a la misma, para que no se entorpezca la movilidad de la autopista, lo que se cumplía en los tramos que están construidos.
Que los estudios para la prolongación de la paralela oriental de la autopista estuvieron a cargo del Área Metropolitana de Bucaramanga y que según los diseños elaborados este parque lineal consiste en un separador de ancho variable entre la autopista y la paralela, donde actualmente se encuentran ubicadas dos torres de alta tensión de la electrificadora de Santander. Aclara que el actual derecho de servidumbre que ocupa esa línea de alta tensión con sus postes y torres tiene un ancho aproximado de 4.0 m, franja que al subterranizarla, dentro del separador que se debe prever entre la autopista y la paralela a construir, ofrece el espacio suficiente para acercar más la paralela a la autopista y evitar su efecto destructivo dentro del barrio molinos.
Que en el año 2016 se realizó una reunión en la defensoría del pueblo regional donde asistieron los demandados y 5 habitantes del barrio molinos, en don de ellos hicieron entrega de una propuesta elaborada por los miembros de la comunidad, en la que
Que en el año 2016 se realizó una reunión en la defensoría del pueblo regional donde asistieron los demandados y 5 habitantes del barrio molinos, en don de ellos hicieron entrega de una propuesta elaborada por los miembros de la comunidad, en la que planteaban alternativas para ser tenidas en cuenta en el desarrollo del proyecto, resaltando la idea que no se construyera el parque lineal previsto en los diseños y en su lugar se recargara la paralela hacia la autopista, para lo cual era necesario la subterranizacion de redes eléctricas. Pero pese a que se señaló que serían discutidos nunca se le otorgó una respuesta al respecto.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander Manifiesta que el barrio molinos fue construido hace más de 40 años y los habitantes que residen en su mayoría son adultos mayores con enfermedades como demencia senil, presión arterial, diabetes, diverticulitis, cáncer, asma , vasculares, artrosis degenerativa, gonartrosis entre otras y que someterlos a un camb io por razón de la demolición de las viviendas o por razón del ruido atendiendo a la cercanía a la paralela para quienes van a quedarse, los expone a un perjuicio, razón por la que merecen se les proteja de una forma especial.
Que además de todo lo anterior, al momento de presentarse el tema de las compras de inmuebles que iban a ser demolidos se dispuso que únicamente se compraría en unos casos una franja de terreno, quedando un remanente que en su mayoría no es
Que además de todo lo anterior, al momento de presentarse el tema de las compras de inmuebles que iban a ser demolidos se dispuso que únicamente se compraría en unos casos una franja de terreno, quedando un remanente que en su mayoría no es desarrollable para vivienda conforme a las disposiciones del POT de Floridablanca y en otros ni para vivienda ni uso comercial, pero igualmente se n egaron al pago de los mismos.
2. PRETENSIONES.
“PRIMERO: AMPARAR los derechos colectivos a la MORALIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD SALUBRIDAD PÚBLICA, Y EL DERECHO A LA REALIZACIÓN DE LAS
CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS, DE MANERA ORDENADA, Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES, que se encuentran vulnerados por EL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIASHERDOIZA
CRESCO CONSTRUCCIONES.
SEGUNDO: ORDENAR AL INSTITUTO NACION DE VÍAS INVIAS Y A HERDOIZA CRESCO CONSTRUCCIONES , replantear los di seños de la paralela oriental, en el tramo de MOLINOS ALTOS, recargando la vía hacia la autopista, sin dejar mucho espacio entre la calzada de la autopista actual y la calzada de la futura paralela, gestionando la subterranizacion de las redes eléctricas ante la entidad competente, y de esta manera hacer un nuevo replanteo de los ejes viales. Respetando los perfiles y pendientes del proyecto, líneas de chaflanes entre otros y con esto solamente se
gestionando la subterranizacion de las redes eléctricas ante la entidad competente, y de esta manera hacer un nuevo replanteo de los ejes viales. Respetando los perfiles y pendientes del proyecto, líneas de chaflanes entre otros y con esto solamente se demolerían las casas esquineras y sería menos la afectación de nuestro barrio.
TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS Y A HERDOIZA CRESCO CONSTRUCCIONES, que, una vez replanteados los diseños, las casas queProtección de los Derechos e Intereses Colectivos
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Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander se requiera demoler sean pagadas en su totalidad, pagando también las áreas remanentes no desarrollables para uso residencial, así mismo, incluir en los avalúos las indemnizaciones por daño emergente y lucro cesante de conformidad con la resolución 2684 de 2015 del Ministerio de Transporte.
CUARTO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS -INVIAS Y A HERDOIZA CRESCO CONSTRUCCIONES, tomar las medidas tendientes a procurar la salubridad pública de los habitantes del barrio Molinos Altos, durante y después de la ejecución del proyecto, para ello, construir una cerca viva a fin de que las viviendas no queden expuestas al ruido y contaminación del tráfico.
QUINTO: Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado”.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA
expuestas al ruido y contaminación del tráfico.
QUINTO: Que se condene en costas y agencias en derecho al demandado”.
II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1. MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA
Concurre a señalar que se opone a cada una de las pretensiones de la demanda y, a la vinculación que se le hace, pues del trasfondo de la demanda observa que toda concierne netamente al trámite dado al proceso de adquisición predial por parte de la entidad ejecutora del proyecto.
Además, adujo que, el municipio de Floridablanca no es el encargado del proceso de adquisición predial para el proyecto vial denominado “prolongación de la paralela oriental de la autopista Bucaramanga –Floridablanca entre TCC y Molinos Altos, tampoco diseñó, ni contrató el diseño de la obra vial y que no sería el encargado de realizar ajustes al proyecto, pues los diseños fueron contratados por el área Metropolitana de Bucaramanga y aprobados por el encargado del proyecto.
Finalmente propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , pues dice que la misma se satisface con la identificación de las personas o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos y, que si bien es cierto los inmuebles objeto de adquisición predial se encuentran ubicados en dicho ente territorial, es la entidad pública adquirente a través de sus contratistas delegados de la gestión predial, es decir, el INVIAS y Herdoiza Crespo Construcciones S.A, las encargadas deProtección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
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Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander aplicar el procedimiento de adquisición predial vigente , por lo que debe separársele del conocimiento del proceso.
2. ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
Manifiesta que se opone a las pretensiones de la demanda y a la vinculación que se le hace, lo anterio r teniendo en cuenta que no tiene competencia en la administración, dotación y mantenimiento de los componentes viales, en la construcción o ampliación de la vía denominada Autopista Bucaramanga –Floridablanca en el sector de TCC y el barrio Molinos Altos y/o en la ejecución del contrato No. 1647 de 2015 suscrito entre INVIAS y la empresa Herdoiza Crespo Construcciones S.A.
Propone las excepciones de i) falta de legitimación por pasiva, la cual fundamenta en que no tiene ninguna competencia para salir en d efensa de los derechos colectivos demandados, ii) inexistencia de vulneración de derechos colectivos, pues aduce no haber lesionado con su actuar derecho colectivo alguno, y menos aun cuando ni siquiera hacen parte de la ejecución de la obra, iii) ine xistencia de derecho difuso, colectivo, individual, contractual, legal o constitucional, por cuanto todos los actos de dicha entidad y operaciones de dicha entidad están ajustados a la ley y los mismos no vi olan ningún derecho colectivo.
Finalmente dice que su intervención en este caso solo fue para realizar unos diseños para un proceso de selección contractual, pero no fue la ejecutora de la obra pública, no
y operaciones de dicha entidad están ajustados a la ley y los mismos no vi olan ningún derecho colectivo.
Finalmente dice que su intervención en este caso solo fue para realizar unos diseños para un proceso de selección contractual, pero no fue la ejecutora de la obra pública, no ha suscrito convenio para dicha obra, no es la e ncargada hoy día de los diseños ni de sus modificaciones, ni misional y competencialmente son los responsables de la salubridad y seguridad pública.
3. HERZOIDA CRESPO CONSTRUCCIONES
Inicia señalando que se opone a las pretensiones de la demanda en atención a que no avizora vulneración alguna de los derechos colectivos. Refiere que no realizo los diseños de prolongación de la paralela oriental de la autopista Floridablanca – Bucaramanga, tramo TCC –Molinos Altos, pues el proyecto tuvo sus orígenes en el Área Metropolitana de Bucaramanga, entidad que además contrato a la firma de ingeniería de consultoría DIN S.A., quien a su vez dentro de su alcance contractual tuvo la socialización del proyecto con la comunidad y posteriormente los diseños fueron entrega dos al INVIASProtección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander con quien suscribió el contrato 1647 cuyo objeto era el mejoramiento mediante la construcción, gestión predial social y ambiental de la prolongación de la paralela oriental de la autopista Floridablanca - Bucaramanga tramo TCC molinos altos e n el municipio de Floridablanca departamento de Santander, para el programa “vías para la equidad” .
de la autopista Floridablanca - Bucaramanga tramo TCC molinos altos e n el municipio de Floridablanca departamento de Santander, para el programa “vías para la equidad” . Adicionalmente a lo anterior refiere que los diseños se sometieron a revisión del Área Metropolitana de Bucaramanga, la Oficina de Asesora de Planeación de l municipio de Floridablanca, la Secretaria de Infraestructura de Floridablanca y la Dirección de Tránsito de Floridablanca, y estos manifestaron su viabilidad atendiendo al trazado base y la funcionalidad deseada.
Considera que las acciones populares no le pueden imponer al Estado la ejecución de obras o la adopción de determinadas políticas gubernamentales todo ello con el fin de proteger derechos colectivos.
Respecto a la pretensión sobre las casas que se requieran para el proyecto sean compradas en su totalidad, indica que se debe tener como hecho superado pues el INVIAS los autorizó actualizar la línea de compra en el tramo Tele Bucaramanga – Molinos Altos en razón a la configuración del urbanismo, que permita una sección homogénea, sin interferencia visual, mejorando la seguridad a los usuarios de la vía por tal motivo ordenó el cambio geométrico lo cual permitió comprar el 100% de las casas que se requieren para el proyecto.
En lo referente a la construcción de una cerca viva dijo que no tiene la competencia, ni los recursos, ni el personal para realizar tal actividad, ya que disponer de los recursos del INVIAS sin su autorización sería una conducta que lindaría con normas tipificadas en el código penal.
4. INVIAS
Concurre a señalar que se opone a las pretensiones de la demanda, ya que hay carencia
del INVIAS sin su autorización sería una conducta que lindaría con normas tipificadas en el código penal.
4. INVIAS
Concurre a señalar que se opone a las pretensiones de la demanda, ya que hay carencia actual del objeto de la demanda puesto que las viviendas con áreas remanentes se les compraron en un 100%, para lo cual se realizaron ofertas con base a avalúos realizados por la firma alianza inmobiliaria.
Declara que la acción es improcedente ante la no vulneración de derechos colectivos, ya que, aunque se aduce su ocurrencia, no se demuestra solo que se trata de apreciacionesProtección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander subjetivas del actor. Adicionalmente refiere que no se satisface el presupuesto preventivo frente a la latente amenaza de un daño a un derecho colectivo, en razón a que la administración, ha adelantado gestiones que conducen a la superación de la vulneración.
También refiere que prevalec e el interés general sobre el particular, pues contrario a vulnerar un derecho colectivo de los habitantes se está ejecutando una obra para el beneficio de la comunidad, ya que según los estudios realizados se demuestra que beneficia a toda Floridablanca y el área metropolitana.
Seguidamente dice que el principio de planeación aplicado a la contratación pública tiene relación directa con los principios de interés general y legalidad y, en tal sentido la escogencia de los contratistas, la celebración del contrato, la ejecución y liquidación de
Seguidamente dice que el principio de planeación aplicado a la contratación pública tiene relación directa con los principios de interés general y legalidad y, en tal sentido la escogencia de los contratistas, la celebración del contrato, la ejecución y liquidación de los mismos no puede ser el resultado de la improvisación. Refiere que, si bien este principio no está tipificado de maner a directa en el texto de la ley 80 de 1993 , su presencia es inevitable.
III. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
1. ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
Concurrió a señalar que, una vez analizado el acervo probatorio se puede inferir que no se evidencia amenaza o vulneración de los derechos colectivos de la comunidad del barrio Molinos y de la ciudadanía en general por parte del Área Metropolitana de Bucaramanga, por cuanto quedó demostrado que i) el Área Metropolitana de Bucaramanga no se encuentra legitimada en la causa por pasiva en este medio de control, como quiera que sus actuaciones se limitaron por un lado, a contratar el estudio inicial para la prolongación de la paralela oriental de la autopista Bucaramanga – Floridablanca desde TCC hasta Molinos altos, el cual fue ejecutado mediante contrato No. AMB-0116 de 2015, el cual una vez terminado, fue entregado al INVIAS para lo de su competencia, y por otro lado, a realizar la declaratoria de utilidad pública de los bienes necesarios para la realización de las obras mediante acuerdo metropolitano No. 017 del 03 de agosto de 2015. Sin embargo, ni la ejecución de la obra, ni el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación administrativa estuvo en cabeza de la entidad,
necesarios para la realización de las obras mediante acuerdo metropolitano No. 017 del 03 de agosto de 2015. Sin embargo, ni la ejecución de la obra, ni el proceso de enajenación voluntaria o de expropiación administrativa estuvo en cabeza de la entidad, sino que éstos fueron adelantados por el INVIAS y la empresa contratista; ii) No existe afectación o amenaza de derechos colectivos alegados por los actores populares, toda vez que las obras realizadas en el sector eran necesarias, pues con las mismas seProtección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander buscaba priorizar el interés general y el bien común de todos los habitantes del área metropolitana de Bucaramanga al mejorar el tránsito y la movilidad de los vehículos en el sector; iii) Las obras fueron culminadas y entregadas en el año 2019, por lo que realizar un cambio en el trazado o diseño geométrico podría hacer incurrir en costos elevados para el erario público y un detrimento patrimonial dad al la reciente inauguración de la obra; iv) Si bien las obras pudieron afectar inmuebles que no debían ser demolidos, estos se encuentran en buen estado, frisados y pintados tal y como se encuentra probado en el plenario y v) Finalmente, tampoco existe vulneración de los derechos colectivos alegados por los actores populares, comoquiera que el tramo vial de la para lela oriental a la altura del barrio Molinos en su mayoría se encuentra por debajo de la cota del barrio molinos alto, lo cual evita un potencial conflicto entre actores viales (peatones y
a la altura del barrio Molinos en su mayoría se encuentra por debajo de la cota del barrio molinos alto, lo cual evita un potencial conflicto entre actores viales (peatones y automotores), evitando así importunar la tranquilidad de los reside ntes del sector con ruidos y agentes contaminantes propios del tránsito vehicular.
2. MUNIICIPIO DE FLORIDABLANCA
Manifiesta que no existe una relación jurídica sustancia l entre el Municipio de Floridablanca y las supuestas vulneraciones a los derechos colectivos alegados de los vecinos del barrio Molinos Altos, toda vez que si bien, esa zona residencial se encuentra dentro de los límites territoriales del Municipio de Flor idablanca, esa situación no es relevante en el subjudice, pues de los hechos narrados por los actores populares, se colige que la causa de la amenaza o vulneración es por un lado los estudios técnicos contratados por el Área Metropolitana de Bucaramanga, y por otro lado, la ejecución de las obras contratadas por el instituto nacional de vías – INVIAS -, entidades que gozan de plena autonomía administrativa y presupuestal frente al Municipio de Floridablanca.
Destacó que en él informe rendido por la Gobernación de Santander se afirma que “realizar un cambio en el trazado o diseño geométrico puede incurrir en costos elevados para el erario público y un detrimento patrimonial dado la reciente inauguración de la obra”, po r lo que sería más gravoso para la administración y para la ciudadanía en general volver a realizar una obra en el sector con cambios en el diseño.
Adujo también que de acuerdo con el documento de estudios previos desarrollado por el Área Metropolitana de Bucaramanga el 30 de diciembre de 2014, era necesario construir
general volver a realizar una obra en el sector con cambios en el diseño.
Adujo también que de acuerdo con el documento de estudios previos desarrollado por el Área Metropolitana de Bucaramanga el 30 de diciembre de 2014, era necesario construir la vía paralela en el sector de Molinos, con el fin de evitar la congestión vehicular por los llamados cuellos de botella, pues para antes de la ejecución de la obra no existía una víaProtección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander paralela en el sector generando, que el tránsito vehicular se congestionara en la autopista que de Bucaramanga dirige a Floridablanca y viceversa.
Sostiene que l a construcción de la vía paralela cuestionada por los actores populares obedece al principio constitucional de prevalencia del interés general sobre el particular, porque si bien es cierto que con la obra se afectaron varias familias residentes en el barrio molinos altos, no se puede negar que la misma benefició a toda la población metropolitana que diariamente transita por la autopista.
Señaló que en cuanto a la supuesta afectación a los derechos colectivos a la moralidad pública, seguridad y salubridad pública, y el derecho a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, dentro del expediente no se probó vulneración alguna por parte del Municipio de Floridablanca y que, las obras entregadas por el INVIAS se encuentran en
jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, dentro del expediente no se probó vulneración alguna por parte del Municipio de Floridablanca y que, las obras entregadas por el INVIAS se encuentran en buenas condiciones de transitabilidad y que no se evidencian daños en la superficie de rodadura que limiten o impidan la movilidad.
Finalmente afirmó que, el informe mostró que la demolición de ciertos inmuebles se hizo para garantizar el tránsito peatonal en el sector y las viviendas colindantes con la franja peatonal, se encuentran en buen estado, comoquiera que se evidencia que posterior a las obras realizadas en el desarrollo de estas intervenciones se dejaron frisadas y pintadas de color blanco.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Excepciones propuestas por las entidades accionadas.
El AMB y el Municipio de Floridablanca propusieron la excepción de falta legitimación en la causa por pasiva, en atención a que no fueron los ejecutores del proyecto “PROLONGACIÓN DE LA PARALELA ORIENTAL DE LA AUTOPISTA BUCARAMANGA – FLORIDABLANCA ENTRE TCC Y MOLINOS ALTOS” , sino que su participación se limitó a ciertos actos que nada tienen que ver con la vulneración que hoy aquí se reprocha.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander A partir de lo expuesto la Sala dispondrá declarar no probada la excepción por estos planteada, pues lo cierto es que quien realizó los diseños de prolongación de la paralela
Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander A partir de lo expuesto la Sala dispondrá declarar no probada la excepción por estos planteada, pues lo cierto es que quien realizó los diseños de prolongación de la paralela oriental de la autopista Floridablanca – Bucaramanga, fue el AMB, quien a su vez los entregó al INVIAS para la posterior ejecución de la obra. Y si bien se le realizaron ajustes a los mismos, estos son la base del desarrollo de la obra. Adicionalmente, está claro que el AMB y el municipio no participar on en el proceso de ejecución del contrato , pero si tuvieron injerencia en la obra, la primera porque fue la que la planteó y la segunda porque es la autoridad del lugar donde las obras se desarrollaran y según se advierte afecto a los bienes de sus habitantes, situación que impone mantenerlos en el trámite pues podría asistirles alguna responsabilidad en el evento de una sentencia condenatoria.
2. Problema Jurídico
¿Está acreditada la vulneración de los derechos e intereses colectivos demandados por la construcción del proyecto denominado prolongación de la paralela oriental de la autopista Bucaramanga–Floridablanca entre TCC y Molinos Altos?
Tesis: No, por las razones que pasan a exponerse.
4. Marco jurídico y jurisprudencial.
El artículo 88 de la Constitución Política consagra las acciones populares como el instrumento de defensa judicial para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y demás de similar naturaleza que se definan en la ley.
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y demás de similar naturaleza que se definan en la ley.
La reglamentación de las acciones populares fue diferida al legislador por los Constituyentes de 1991, así como la definición de los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e in tereses colectivos. En cumplimiento de este mandato constitucional, se expidió la Ley 472 de 1998, mediante la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política, cuyo artículo 2º define las acciones populares, así:
“Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.Protección de los Derechos e Intereses Colectivos 68001233300020170146300
Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción Contenciosa Administrativa de Santander En la aludida Ley, se señaló que con el ejercicio de las acciones populares se busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible; siendo procedentes contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar los derechos e intereses colectivos.
Al respecto, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido que la acción popular, se caracteriza:
“(i) por ser una acción constitucional especial , lo que significa a) que es el
Al respecto, la Jurisprudencia Constitucional ha establecido que la acción popular, se caracteriza:
“(i) por ser una acción constitucional especial , lo que significa a) que es el mecanismo dispuesto por el constituyente para la protección de un grupo específico de derechos constitucionales, los derechos colectivos, b) que el legislador ordinario no puede suprimir esta vía judicial y c) que le aplican , particularmente, los principios constitucionales; (ii) por ser pública, en tanto dota a todas las personas, sin necesidad de obrar por intermedio de un apoderado judicial, de un instrumento para poner en movimiento al Estado en su misión de respetar, pro teger y garantizar los derechos colectivos frente a las actuaciones de autoridades o de cualquier particular; (iii) por ser de naturaleza preventiva, motivo por el cual, basta que exista la amenaza o riesgo de que se produzca una vulneración para que ésta proceda, pues su objetivo es precaver la lesión de bienes y derechos que comprenden intereses superiores de carácter público y que por lo tanto no pueden esperar hasta la ocurrencia del daño; (iv) por ser también de carácter restitutorio, en razón a que ti ene como finalidad el restablecimiento del uso y goce de los derechos e intereses colectivos1”(Negrilla para la ocasión).
3. Caso concreto.
La Sala del material probatorio allegado al expediente y relevante, encuentra lo siguiente:
1. Que el AMB realizó los diseños de prolongación de la paralela oriental de la autopista
3. Caso concreto.
La Sala del material probatorio allegado al expediente y relevante, encuentra lo siguiente:
1. Que el
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