TA SANT - 680012333000-2017-01491-00-(08-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-01491-00-(08-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, OOte (B) k OCÍ<;oW« Ae AoS <^^\ AvCOoCVc C-Ufl« Expediente: 680012333000-2017-01491 -00
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: SUMINISTROS CONSTRUCCIONES Y TECNOLOGÍA
E.U
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES -DIAN
Referencia: AUTO QUE DECLARA DESISTIMIENTO TÁCITO DE
LA DEMANDA 1.ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 04 de abril de 2018 se admitió la demanda de la referencia, disponiéndose la notificación de la misma previa consignación de los gastos ordinarios del proceso, consistentes en la suma de siete mil pesos ($7.000). Habiendo transcurrido más de 30 dias sin que se hubiese allegado prueba del cumplimiento de la carga anteriormente referida, mediante auto de fecha 05 de junio de 2018 se procedió a requerir a la parte demandante, dándole un término de 15 dias para cumplir, so pena de declararse el desistimiento tácito de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011. Término que venció en silencio.
2. CONSIDERACIONES Sobre el desistimiento tácito el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo siguiente: "Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30)
2. CONSIDERACIONES Sobre el desistimiento tácito el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo siguiente: "Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) dias siguientes.
Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.Auto que declara desistimiento tácito Expediente No. 680012333000-2017-01491-00 Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad." En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, es claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante auto del 05 de junio de 2018, tal y como lo
procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante auto del 05 de junio de 2018, tal y como lo dispone la norma en cita. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE EL DESISITMIENTO TÁCITO de la demanda de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVESE el expediente, previas constancias de rigor en el sistema.
SOLÁNGE BLANCO VILLAMIZAF
Magistrada
RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO
Magistrado 2