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TA SANT - 680012333000-2017-01574-00-(27-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2017-01574-00-(27-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

M. P. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga,

VEINTISIETE 27 DE

JUNIO DE DOSMIL

DIECIOCHO (2018) AUTO APRUEBA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL Expediente No. 680012333000-201 7-01 574-00

Convocante: Convocado:

Subcontratistas vinculados: Celebrada ante:

Medio áb CprÉrol:

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE SAN GIL - ACUESAN E.I.C.E. - ESP con

NIT 800.120.715-7

MUNICIPIO

CHUCURI

DE SAN VICENTE DE

Electro Universal 804007597-3 SAS, con NIT PROCURM)URIA Fundación Central de Soluciones en Ingeniería "Punces", con NIT 900.124.931-1 158 JUDICIAL II ^PWNISTRATIVOS que se originaría Interadmínistrativo en el Convenio No. 06 de 2011. Procede la Sala a DECIDIR sobre la CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL de la referencia, realizada en diligencias celebradas los días quince (15) de Noviembre y seis (06) de Diciembre de dos mil diecisiete (2017), así:

I. EL ACUERDO CONCILIATORIO

(FIs. 2-4 y 22-23) La vinculada Fundación Central de Soluciones en Ingeniería PUNCES, en su condición de contratista de Acuasán presenta la propuesta: "...voy hacer una inspección a la fase II, haré limpieza, miraré y tomare registro fotográfico actual

La vinculada Fundación Central de Soluciones en Ingeniería PUNCES, en su condición de contratista de Acuasán presenta la propuesta: "...voy hacer una inspección a la fase II, haré limpieza, miraré y tomare registro fotográfico actual en que se encuentra con el ánimo de determinar las fallas que hasta el día de ' En el Contrato de obra pública No. 148/2011 para la construcción mejoramiento y optimización sistema de alcantarillado en el sector de la calle lOyll ycarreras lOy 11 del municipio de San Vicente de Chucurí, ampliación de la cobertura de saneamiento básico mediante la construcción de baterías sanitarias en los diferentes sectores del municipio de Chucurí y construcción Acueducto San Guillerma Vereda la Colorada Santa Rosa (Fase III) del municipio de San Vicente de Chucurí Departamento de Santander, celebrado enetre Acuasán y la Fundación Central de Soluciones en Ingeniería "FUNCES"2 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente 6680012333000-01574-00 Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Chucuri. hoy se estén presentando y estén presentes en esa fase y de paso conocer cuántos mantenimientos ha tenido la obra que fue legalmente entregada y recibida a satisfacción por el ente territorial desde su entrega hasta el día de hoy, verificadas las anomalías y fallas y haré las reparaciones de las mismas y una vez reparados los daños que se encuentren en dicha fase y teniendo agua ya en el sitio de fase 3 que es lo que hoy nos convoca a esta conciliación, la terminación

verificadas las anomalías y fallas y haré las reparaciones de las mismas y una vez reparados los daños que se encuentren en dicha fase y teniendo agua ya en el sitio de fase 3 que es lo que hoy nos convoca a esta conciliación, la terminación y puesta en marcha del mismo, continuaré con lo que falte de la fase 3 que en obra es en 0.9% de terminarla, hasta que todos los usuarios puedan tener en sus respectivas casas. Este servicio lo vigilaré y estaré pendiente que llegue a las unidades residenciales durante 30 días consecutivos, paso (sic) este tiempo exigiré a la empresa AGUASAN el recibo de la obra y el pago adeudado de las obligaciones contratadas, término que no podrá pasar mientras se hace ata, firman y se realizan documentos, esto es no pase de 45 días, una vez presentado al comité que a bien quiera conformar la empresa contratante para la verificación y aval junto con la interventoría de la terminación a satisfacción del proyecto. Me permito manifestar que el término de 120 días contados a partir del 15 de enero de 2018, como máximo para entregar el acueducto funcionando, sin incluir en este tiempo hechg§,4e |p^fo||ji^, oJu^i^a^^oJu^^lleg^a a presentar, no obstante se l^drí| éjei^^i^n J)C|^«|:^^ y Si fse ^íto los términos para el cobro y pago resp^vcjeñ'^ieza a correr cíisde ese momento" (FI.3) AGUASAN solicita "Se conforme un comité de verificación, integrado por 2 ingenieros del Municipio de San Vicente de Chucuri, 2 ingenieros de AGUASAN

AGUASAN solicita "Se conforme un comité de verificación, integrado por 2 ingenieros del Municipio de San Vicente de Chucuri, 2 ingenieros de AGUASAN y por la interventoría del contrato únicamente para la verificación de entrega del servicio y un miembro de la junta directiva del acueducto San Guillermo, para así cumplir las exigencias del subcontratista FUNGES y respecto al pago es importante que el Municipio se comprometa a pagar el valor adeudado a AGUASAN por la ejecución de la obra de acuerdo con la liquidación realizada por esta entidad que asciende a la suma de $468'987.329,74" El Municipio de San Vicente de Chucuri, manifiesta: "El Municipio agradece a FUNGES la propuesta y en el entendido de asumir todos los gastos para poner en funcionamiento la fase 2 y entregar el suministro de agua a los usuarios establecidos en el proyecto, los miembros del comité de conciliación presentes en la audiencia aceptan las propuesta presentada por AGUASAN y una vez verificado el suministro de agua por los 30 días, se recibirá la obra, se liquidará el contrato interadmínistrativo No. 006 - 2011 y se efectuará el pago de lo adeudado a AGUASAN dentro de los 10 días siguientes."3 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente 6680012333000-01574-00 Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Chucuri.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

A. Acerca de la competencia

Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Chucuri.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

A. Acerca de la competencia Corresponde a este Tribunal en Sala de Decisión estudiar la conciliación extra judicial arriba reseñada, de conformidad con el Art.24 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con el Art.125 de la Ley 1437 de 2011.

B. Acerca de la conciliación extra judicial y el cumplimiento de los presupuestos para su aprobación En materia Contencioso Administrativa, el Legislador^ autorizó la utilización de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, no solo en virtud de la política estatal de descongestión judicial, sino además, en aras de garantizar una mayor eficiencia administrativa y el ahorro de recursos públicos.

Por encontrarse inmerso el patrimonio estatal y el interés público, se establecieron los siguientes presupuestos especiales para su aprobación judiciaP:

1. Que nnjKpya Q¡ji^f»HQj^ariimirlad del maUio de cogtt^l procedente en una evtfitual

2. Que las^^pa^^"^ (^^^cáht^^y^ co^óca^^ estén debidamente representadas y que éstos tengan la capacidad de conciliar y disponer de la materia objeto de acuerdo.

3. Que verse sobre derechos económicos disponibles por las partes.

4. Que los derechos reconocidos estén debidamente respaldados por las probanzas que se hubieren arrimado a la actuación

5. Que no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio de la administración

C. Análisis de las pruebas de cara al acápite anterior

probanzas que se hubieren arrimado a la actuación

5. Que no resulte abiertamente inconveniente o lesivo para el patrimonio de la administración

C. Análisis de las pruebas de cara al acápite anterior

En el expediente está probado lo que sigue:

1. Está vigente el medio de control procedente en una eventual demanda.

En efecto, el plazo legal de dos años" que otorga el núm. 2, literal j - v) del Artículo 2 Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Auto del veinte (20) de enero del año dos mil once (2011), Exp. 1823-09. " En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará asi: v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contado a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto del término de cuatro meses (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga.4 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente 6680012333000-01574-00 Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Ctiucuri.

Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Ctiucuri. 164 de la Ley 1437 de 2011 para el ejercicio del medio de control judicial de Controversias Contractuales consagrado en el Art.141 Ib. está vigente para la fecha de la solicitud de conciliación. Veamos: El Convenio interadministrativo No. 006-.2011, celebrado entre El Municipio de San Vicente de Chucurí y ACUASÁN, que tiene por objeto aunar esfuerzos para, entre otras obras, la de construir el acueducto San Guillerma Vereda La Colorada Santa Rosa (fase III) y otras, amarra su vigencia a la ejecución de éstas, respecto de las cuales se hicieron plurales suspensiones y adiciones en el tiempo, para llegar al 04 de abril de 2015, como fecha en la cual se debía terminar la construcción del referido acueducto, fecha a partir de la cual, se deben sumar los cuatro (4) meses con que contaban las partes para realizar la liquidación bilateral del contrato, y como ésta no se efectuó, se deben sumar dos (2) meses que da la ley para la liquidación unilateral, términos que sumados llegan al 04.10.2015, como fecha referente para el conteo de los dos años arriba explicitados (05.10.2017) y, la solicitud de la conciliación extra judicial se hace el 19 de septiembre de 2017 según lo muestra el FI.40.

2. Que las partes convocante y convocada estén debidamente representadas y que éstos tengan^^agi^acld^coacilpuLdisp^ 1^>'ia objeto de acuerdo. 2.1. La ionvoftantj, impft» QM>VuWucl),mlcaRaillado y Aseo de

que éstos tengan^^agi^acld^coacilpuLdisp^ 1^>'ia objeto de acuerdo. 2.1. La ionvoftantj, impft» QM>VuWucl),mlcaRaillado y Aseo de San Gil - AGUASAN"' E.lfC.E act^'en Is^ffii^^a de conciliación por m intermedio de apoderado, debidamente constituido, con facultades para conciliar, tal y como se desprende del documento poder que obra al Folio 59 del expediente. Además, actuó el gerente (E) quien tiene la representación legal de la entidad. 2.2. Por su parte, el Municipio de San Vicente de Chucuri, también actuó por intermedio de apoderado judicial debidamente constituido, con facultades para conciliar en el caso concreto, tal y como se desprende del documento que obra a Folio 24 del expediente. Asistió e intervino el señor OMAR ACEVEDO RAMIREZ, en calidad de su Alcalde, quien ostenta la representación legal. Se deja constancia que lo acompañó, Ruth Bibiana Manrique Anaya, asesora jurídica del municipio. Electro Universal SAS, representada por el señor Mario Gómez Bueno, en su condición de Gerente, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que obra a los folios 15 y 17. Esta empresa es quien fungió como interventor del convenio interadministrativo No. 006-2011. La Fundación Central de Soluciones en Ingeniería "Funces", representada por el señor Pedro María Pereira Ávila, quien funge como su representante legal. Se deja constancia de la asistencia a la diligencia por parte de los miembros del comité de conciliación de Acuasán:5

en Ingeniería "Funces", representada por el señor Pedro María Pereira Ávila, quien funge como su representante legal. Se deja constancia de la asistencia a la diligencia por parte de los miembros del comité de conciliación de Acuasán:5 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente 6680012333000-01574-00 Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Chucuri. Sra. Marcela Calderón Granados - Jefe de la oficina de comercialización-, Diana Patricia Gómez López, Jefe encargada de la oficina financiera, Manuel Fabián Carvajal, Gerente encargado de ACUASAN, Carlos Ferney Muñoz López Jefe de la oficina jurídica, José Humberto Remolina Patiño, Jefe de oficina de División técnica.

3. Disponibilidad de los derechos conciliados. El objeto del acuerdo es de contenido eminentemente patrimonial y por ende susceptible de conciliación.

Persigue la liquidación del convenio interadministrativo No.006 2011 arriba identificado, en el que Acuasán a su vez, subcontrató la ejecución de la obra pública y su interventoría, según contratos Nos. 148, No. 150 de 2011 y el No. 149 - 2011 cuyas copias se encuentran a folios 111 al 167. Recordemos que para el cumplimiento del convenio, Acuasán suscribió esos tres contratos de los cuales adeuda la suma total de $468'987.329.74, discriminada así: $15'853.491.00 saldo del contrato de obra No. 150; $419'305.638.00 dentro del

cuales adeuda la suma total de $468'987.329.74, discriminada así: $15'853.491.00 saldo del contrato de obra No. 150; $419'305.638.00 dentro del contrato No. 148 (se ejecutaron 3 proyectos, en los que Municipio recibió 2 de ellos, y el 3 proyecto denominado "CONSTRUCCIÓN ACUEDUCTO SAN GUILLERMA VEREDA LA COLORADA, SANTA ROSA FASE 3, del MUNICIPIO DE SAN VICEN^DE«gHUp^" | ^J^aiujum^e (|^9.305.638), que corresponde c^l IQwo dalaobri^CÍ^MA «un loRentlAe 0,9% concillado en la audiencia^^ sin ejeci^^y eíc^^fó de inferv^^ría (por el que adeuda $36'847.702.).

4. El acuerdo conciliatorio tiene soporte probatorio, no es violatorio de la ley y no es lesivo para el patrimonio público: Esto, en síntesis, porque se trata de obra pública que de suyo tiene un interés general, y, con el acuerdo conciliatorio se honran las obligaciones económicas que de los contratos se derivan como pendientes y que tienen como respaldo financiero el contrato interadministrativo No. 006 - 2011, que se encuentra al folio 63 del expediente: i) El Contrato de obra No.148/2011 para la construcción mejoramiento y

optimización sistema de alcantarillado en el sector de la calle 10 y 11 y carreras 10 y 11 del Municipio de San Vicente de Chucuri, aplicación de la cobertura en saneamiento básico mediante la construcción de baterías sanitarias en los diferentes sectores del municipio de San Vicente de Chucuri y construcción acueducto San Guillerma vereda la Colorada Santa Rosa (fase III) del Municipio

saneamiento básico mediante la construcción de baterías sanitarias en los diferentes sectores del municipio de San Vicente de Chucuri y construcción acueducto San Guillerma vereda la Colorada Santa Rosa (fase III) del Municipio de San Vicente de Chucuri - Departamento de Santander, que obra a folios 111 y siguientes del expediente, ii) El Contrato de interventoría No. 149/2011 entre: ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P y ELECTROUNIVERSAL CIA LTDA. respecto de la obra o contrato No. 148 de 2011, que se encuentra al Folio 138 Ib. iii) El Contrato6 Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente 6680012333000-01574-00 Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Chucuri. de obra No. 150/2011para el mejoramiento acueducto alto viento mediante la construcción de aéreos en la red de conducción del Municipio de San Vicente de Chucuri - Departamento de Santander, que se observa en el Folio 155 del expediente. Según las circunstancias anteriores la suma concillada es: CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (468.987.329,74), suma que no resulta lesivo para el patrimonio público, teniendo en cuenta que obedecen a valores adeudados por el municipio de San Vicente de Chucuri a la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de

público, teniendo en cuenta que obedecen a valores adeudados por el municipio de San Vicente de Chucuri a la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - Acuasán ElCE ESP, en relación a la ejecución del convenido interadministrativo No.006 2011, suscrito entre estos, previa la intervención de la FUNDACION CENTRAL DE SOLUCIONES EN INGENIERIA FUNCES, quien se comprometió a la terminación y puesta en marcha del ''Acueducto San Guillerma vereda la Colorada Santa Rosa (fase III) del Municipio de San Vicente de Chucuri", en un término máximo de 120 días contados a partir del 15 de enero de 2018, para su entj El Ministerio pibli(x>| corlofoar#i1| gpp^lnteftsis di fts partes en la conciliación que ^^esá autclSád se ^^^a, manifiesraal folio 3 Vto.: "en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio público". En conclusión, para la Sala, el acuerdo extra judicial que aquí nos ocupa, no resulta lesivo para el patrimonio público; está enmarcado en los parámetros fijados por la Ley 448 de 1996 y 640 de 2001 en materia de conciliación contencioso administrativa, específicamente tratándose de unos valores adeudados por el municipio de San Vicente de Chucuri a la empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - Acuasán ElCE ESP, derivados de la ejecución del convenido administrativos No.006 2011, cuyo acuerdo implica la ejecución y puesta en marcha de un servicio público.

Acueducto, Alcantarillado y Aseo de San Gil - Acuasán ElCE ESP, derivados de la ejecución del convenido administrativos No.006 2011, cuyo acuerdo implica la ejecución y puesta en marcha de un servicio público. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:Tribunal Administrativo de Santander, MP. Solange Blanco Villamizar, Auto que aprueba conciliación judicial. Expediente 6680012333000-01574-00 Actor: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y aseo de San Gil - ACUESAN E.I.C.E. - E.S.P. Vs. Municipio de San Vicente de Chucuri. Primero. APROBAR LA CONCILIACIÓN EXTRA JUDICIAL reseñada en la parte considerativa de esta providencia, en el entendido que los plazos acordados son los siguientes: La Fundación Central de Soluciones en Ingeniería FUNCES, cumplirá su obligación de hacer^, dentro del término de ciento veinte (120) días contados a partir del quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018). El municipio de San Vicente de Chucurí, una vez verificado el suministro del agua potable durante treinta días, efectuará el pago de lo adeudado a ACUASÁN por

valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($468'987.329.74) dentro de los diez (10) días siguientes. Segundo. Advertir que el Acuerdo Conciliatorio prejudicial antes referido, hace tránsito a cosa Juzgada y presta mérito ejecutivo.

($468'987.329.74) dentro de los diez (10) días siguientes. Segundo. Advertir que el Acuerdo Conciliatorio prejudicial antes referido, hace tránsito a cosa Juzgada y presta mérito ejecutivo. Tercero. Expedir por Secretaría las copias de esta providencia, con destino Cuarto. NOTIFIQUESE Y CUM Los Magistrados, y a costa de los interesados. • ivia probado según Acta No. de rigor en el Iveído. /2018 SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR / RAFAEL GUTIERREZ SOLANO iso, Resolución No.127/ 2018 que se anexa IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA ..3 ' Hacer una inspección a la fase II, hacer limpieza, mirar y tomar registro fotográfico actual del estado en que se encuentra para determinar las fallas que hasta el día de hoy se estén presentando y estén presentes en esa fase II y conocer cuántos mantenimientos ha tenido la obra que fue legalmente entregada y recibida a satisfacción por el ente territorial desde su entrega hasta el día de hoy. Verificadas las anomalías y fallas haré las reparaciones de las mismas y una vez reparados los daños que se encuentren en dicha fase y teniendo agua ya en el sitio de fase 2 que es io que hoy nos convoca a esta conciiiación, ia terminación y puesta en marcha dei mismo, continuaré con io que faite de ia fase 3 que en obra es en 0.9% de terminada, hasta que todos ios usuarios puedan tener en sus respectivas casas.

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