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TA SANT - 680012333000-2017-01579-00-(08-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2017-01579-00-(08-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

v5> Rama ludidal Consejo Superior de ia Judicatura República de Colombia ñn

CONSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

Bucaramanga, Tribunal

ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO

Acción

GRUPO - PRIMERA INSTANCIA Radicado 680012333000-2017-01579-00

Accionante

JAIME ORLANDO MARTINEZ GARCIA y OTROS

Accionado

MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, INSTITUTO DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA

URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGAINVISBU, PERSONERÍA DE BUCARAMANGA, H.G.

CONSTRUCTORiV S.A., NOTARIA SÉPTIMA DE

BUCARAMANG>|{CURADURÍA URBANA No. 01 DE

BUCARAMANG^^^^RPORACIÓN AUTÓNOMA

PARA LA fEFEl|SA DE LA MESETA DE

BUCARAI\|AN8I^ÍDMB, SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRI^^W COMERCIO, INSTITUTO

GE0GRAF%2 JGUSTÍN CODAZZI - IGAC y

MINISTEMQÍ^IVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Asunto (Tipo de providencia) AUTO ^^yVE LA EXCEPCIÓN DE LA COSA Ingresa el expediente par£deci|(r la excepción de la Cosa Juzgada obrante de folios 847 a 858 del eí

1. De la excejgnon Cosa Juzgada Señala el apoderacüü^-IG Constructora S.A. que el grupo demandante ya

de folios 847 a 858 del eí

1. De la excejgnon Cosa Juzgada Señala el apoderacüü^-IG Constructora S.A. que el grupo demandante ya había iniciado acción de Grupo bajo los mismos hechos y pretensiones, proceso adelantado ante el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y fue rechazada por declaración de caducidad, según providencia del 9 de noviembre de 2017, la cual fue apelada por los accionantes y cuyo estudio correspondió al Tribunal Administrativo de Santander, quien por medio de auto del 21 de febrero de 2018 confirmó lo dicho por la primera instancia.

Indica que el proceso adelantado ante este Despacho fue radicado el 15 de diciembre de 2017, estando en trámite el recurso de apelación promovido por los mismos accionantes, razón por la cual considera temeraria y de mala fe la Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2017-01579-00 Auto resuelve la excepción de la Cosa Juzgada acción adelantada, por encontrarse en curso dos procesos encaminados a buscar el reconocimiento y pago de perjuicios generados por los mismos hechos, contrariando los presupuestos fundamentales del debido proceso, buena fe procesal, ética profesional, además de abusar de la administración y acceso a la Justicia.

2. De la Cosa Juzgada El principio de seguridad jurídica del que se deriva la institución de la Cosa Juzgada, se cimienta en la necesidad de que las controversias llevadas ante

acceso a la Justicia.

2. De la Cosa Juzgada El principio de seguridad jurídica del que se deriva la institución de la Cosa Juzgada, se cimienta en la necesidad de que las controversias llevadas ante los jueces sean resueltas con carácter dgfinitivo y que, por ende, las decisiones judiciales cumplan una función depÉ||jycación de los conflictos^; a partir de ella, las personas pueden ordenerst^ expectativas de vida, en el entendido que los asuntos resueltos é^jiJ^lBií^encia o autos interlocutorios lo serán con carácter definitivo y coimluyerfe, como atribución de un bien jurídico que le es debido a quien triun^^W^roceso.

En ese sentido, la Corte Coni([|^j^Wral en sentencia C-774 de 2001, reiterando el mismo pronunciaaflIfPlto en la Sentencia C-393 de 2011 hizo referencia a la cosa juzgada erfl^^iJIientes términos: "La cosa juzgada es unS^nstimción Jurídico procesal mediante la cual se otorga a las deci^i0Hles^^9l0nadas en una sentencia y en algunas otras providencias, elKarácte%de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos s^j¡¿ncibeJpor disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la termnWSl&liKefinitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre

seguridad jurídica. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa Juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento Jurídico. Es decir, se prohibe a los funcionarlos Judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. De esta manera se puede sostener que la cosa Juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios Judiciales conocer, tramitar y fallar ^ A manera de ejemplo están las Sentencias C-548 de 1997, M.P. Carlos Gaviria Díaz y C975 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2017-01579-00 Auto resuelve la excepción de la Cosa Juzgada sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento Jurídico. (...) Para que una decisión alcance el valor de cosa Juzgada se requiere: Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa Juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación Jurídica. Igualmente

pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa Juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación Jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa Juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como ^stento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevJLelementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, cs^nÉlie/ cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosf juz^da para proceder a fallar sobre la nueva causa. Identidad de partes, eMdecm^l proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resumt§¡íj^nculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada'^HéSflf^^ra la ocasión). De esa forma, se deduce qulU^Cosa Juzgada es una Institución jurídico procesal mediante la cuáT se'^torga a las decisiones plasmadas en una sentencia el carácter de_imÍ|Bbles, vinculantes y definitivas. Sus efectos están concebidos parfalc%zar un estado de seguridad jurídica en las decisiones judicial \rf alc^ iajfipi r^llfMí^i' Así las cosas, resi|Mí^<spensable señalar que para que una providencia alcance el valor de Cosa Juzgada se requiere que se cumplan tres requisitos comunes citados anteriormente, que son: identidad de partes, de objeto y

Así las cosas, resi|Mí^<spensable señalar que para que una providencia alcance el valor de Cosa Juzgada se requiere que se cumplan tres requisitos comunes citados anteriormente, que son: identidad de partes, de objeto y causa, siendo la identidad de partes la que marca el límite subjetivo de la cosa juzgada en el sentido de que en virtud de tal identidad la sentencia sólo produce efectos entre quienes fueron parte del proceso y, por tanto, no se extiende a terceros que han permanecido ajenos a la actuación. Por su parte, la identidad de objeto y causa fija los limites objetivos de la cosa juzgada, siendo que aquella se predica, si se trata de las mismas causas que con anterioridad han sido debatidas y decididas mediante sentencia. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-744 del 25 de julio de 2001, Magistrado Ponente Rodrigo Escobar Gil, expediente D3271. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2017-01579-00 Auto resuelve la excepción de la Cosa Juzgada

3. Análisis del Caso concreto Corresponde a la Sala de Decisión examinar si en el presente asunto concurren los presupuestos para dar aplicación al fenómeno jurídico de la Cosa Juzgada dentro de la acción Grupo de la referencia. 3.1 De las acciones que se estudian Criterios de comparación 680012333000-2017-01579-00

Tribunal Administrativo de Santander M.P. Milciades Rodríguez Quintero

dentro de la acción Grupo de la referencia. 3.1 De las acciones que se estudian Criterios de comparación 680012333000-2017-01579-00 Tribunal Administrativo de Santander M.P. Milciades Rodríguez Quintero 680013333014-2017-00451 -01 Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga

Partes: Demandante: i - Jaime Orlando Martínez García, Jazmín RocióJ Meléndez López y otros Demandado: -Municipio de Bucaramanga, Instituto míe Vivienda de Interés Social y Reforma4|teDa7Ml Municipio de Bucaramanga - '^Mk|[^

Personería de Bucaramanga, H.G. CotKructorll S.A., Notaría Séptima de BucaiWunaaJ Curaduría Urbana No. 01 de Bt^^^c^^^ Corporación Autónoma para la D^mnal^taila Meseta de Bucaramanga Ir- «CSTB, Superintendencia de Indinarla y mgcmáo, Instituto Geográfico Agustín C(jlH||^^TCAC y Ministerio de Vivienda Ciudad^^g^nMll^ ^Demandante: Ljaime Orlando Martínez García, y otros

HHpnHmdado: T^nicípio de Bucaramanga, Instituto de vJbnda de Interés Social y Reforma •l^ana del Municipio de BucaramangaINVISBU, H.G. Constructora S.A., Notarla •Séptima de Bucaramanga, Curaduría • Urbana No. 01 de Bucaramanga, Superintendencia de Notariado y Registro y

Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Hechos:

•Séptima de Bucaramanga, Curaduría • Urbana No. 01 de Bucaramanga, Superintendencia de Notariado y Registro y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Hechos: Señala que la constructo^accio^^ con la complacencia de la NaciMl|{|ri^odas las entidades demandada|jgB[|^roi^||^ontrol, vigilancia y el sellarwnto remectivo para remediar lo que estabámasandJen el conjunto residencial Pica^m CuMfeHIKcalizado en la

calle 35 f^^ 22-43J^el Municipio de BucaramangaKi expedir ^kermiso para iniciar el proceso demtrega de «inmuebles a través del document^||ttm«ro de permiso de ocupación. Inconformidad al evidenciar las cuotas de administración o expensas comunes cobradas, sin que pudieran ser cobradas pues la constructora no había tramitado ante la autoridad competente la expedición idónea del certificado de permiso de ocupación, luego por dicha falencia y obligación de Ley, debe la constructora asumir unilateralmente todos los gastos propios para dar en funcionamiento el conjunto residencial. Refiere las irregularidades en diseño, entrega, estructuras, materiales y demás que se presentan en el edificio como responsabilidad de la constructora y las entidades que debían vigilar (...) (Folios 7 a 37) (...) Indica que H.G Constructora S.A. como propietario inicial de todos los inmuebles del conjunto residencial, tenía la obligación de pagar las cuotas de administración o expensas comunes. Refiere la omisión de las entidades

(...) Indica que H.G Constructora S.A. como propietario inicial de todos los inmuebles del conjunto residencial, tenía la obligación de pagar las cuotas de administración o expensas comunes. Refiere la omisión de las entidades accionadas de su deber de vigilancia, control ai no exigirle a la constructora que dentro del reglamento de propiedad horizontal tenía la obligación de dejar escrito que todos, incluyéndose como propietario inicial tenían la obligación de pagar las cuotas de administración de todos los apartamentos y locales, desde el día siguiente de haber registrado la persona jurídica. Advierte que la constructora le recargo el pago de los costos de mantenimientos de administración a los residentes que habitan los apartamentos y no a la constructora por los no habitados, generándoles un detrimento económico. Señala las irregularidades y demás que se presentan en el edificio como responsabilidad de la constructora y las entidades que debían vigilar del orden municipal y nacional. (...) (Folios 7 a 19) Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2017-01579-00 Auto resuelve la excepción de la Cosa Juzgada

Pretensiones: {...)(folios38a40) En síntesis, se ordene a ías entidades accionadas solidariamente indemnizar económicamente en partes iguales, por haber afectado a todos los propietarios y arrendatarios al omitir su deber de iniciar los procesos

En síntesis, se ordene a ías entidades accionadas solidariamente indemnizar económicamente en partes iguales, por haber afectado a todos los propietarios y arrendatarios al omitir su deber de iniciar los procesos idóneos hasta producir una decisión de fondo o fallo en contra de la constructora , al no tomar con responsabilidad y seriedad el tema y caso para evitar que se cobrara mensualmente el valor de unas expensas comunes o cuotas de administración, sin que la constructora tuviese permiso o autorización para habilitar y ocupar el conjunto residencial sin haber terminado de construir al no haber obtenido de la autoridad competente el "certificado de permiso de ocupación" (...) (...)(folios19a22) En resumen, que se ordene a ía constructora el pago de los conceptos de expensas comunes o cuotas de administración, impuesta por esta misma empresa, adicionando los intereses de ley por mora y demás indemnizaciones del caso, condenar a las entidades accionadas a pagar los perjuicios que se ocasionaron etc. Declarar inconstitucional lo impuesto por la Constructora y su representante legal.

En trámite Fallo: Del estudio inte conforme al cuadré g|D de la») idr^Ü(par£

Primera instancia: Auto del 9 de noviembre de 2017: Rechaza de demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad

Segunda Instancia: Tribunal Administrativo de Santander M.P. Solange Blanco Villamizar Auto del 21 de febrero de 2018 confirma la decisión de primera instancia que resuelve rechazar de plano la demanda por haber

Segunda Instancia: Tribunal Administrativo de Santander M.P. Solange Blanco Villamizar Auto del 21 de febrero de 2018 confirma la decisión de primera instancia que resuelve rechazar de plano la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad y por ende se da por terminado el proceso.

M.P. Rafa el Gutiérrez Solano Auto del 5 de abril de 2018 rechaza por improcedente el recurso de súplica contra el auto del 21 de febrero de 2018. retensiones y hechos de los procesos señalados 'árativo, la Sala de Decisión encuentra que, la causa petendi, el objeto de la demanda y los sujetos que intervienen en este asunto y la demanda adelantada en su momento por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, guardan plena identidad de objeto y causa. En este sentido, se observa que el fondo de la pretensión del demandante en el presente asunto es similar a la adelantada por el Juzgado referido, toda vez que buscan la indemnización de los perjuicios presuntamente ocasionados a los propietarios y arrendatarios del conjunto residencial Picasso Cubismo localizado en la calle 35 No. 22-43 del Municipio de Bucaramanga, por el cobro de unas expensas comunes o cuotas de administración, sin que la Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderAcción Popular de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2017-01579-00 Auto resuelve la excepción de la Cosa Juzgada constructora tuviese permiso o autorización para habilitar y ocupar el conjunto

Expediente No. 680012333000-2017-01579-00 Auto resuelve la excepción de la Cosa Juzgada constructora tuviese permiso o autorización para habilitar y ocupar el conjunto residencial, contrariando el reglamento de propiedad horizontal y los demás daños que se generan de esas circunstancias, en ese contexto las pretensiones se están reclamando con respecto de los mismos sujetos, aun cuando en este asunto se incluyen otras entidades del orden nacional, sin embargo esta Corporación en los autos citados de segunda instancia se pronunció indicando que la competencia radica en las autoridades del orden local, razón por la cual se remitió en su momento al Juzgado, quien decidió a través de auto del 9 de noviembre de 2017, rechazar la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad, decisión que fue confirmada por este Tribunal. ^ »„^,„.„....,„„,.^^„,-.„ una identidad en cuanto al objeto ^^^^^iMq^tendi, con respecto de los mismos demandados, por lo que se cwripleiHos requisitos estipulados para que opere el fenómeno jurídico de la Cjg^^ÉEgada, pues la jurisprudencia ha de las altas cortes ha sido pacltica » ejftSífecer que los asuntos resueltos en una sentencia o autos interl(^ul|(^^ro serán con carácter definitivo y concluyente, cobijados por la se^íflted jurídica y la cosa juzgada. laTm> adii En ese orden de ideas, y aiyJanlto además el Precedente Judicial se dejara sin efectos el auto admispri^(||^ demanda y las demás actuaciones que

laTm> adii En ese orden de ideas, y aiyJanlto además el Precedente Judicial se dejara sin efectos el auto admispri^(||^ demanda y las demás actuaciones que hubiesen resultado e^el tribcurso del proceso de la referencia, y en consecuencia se prc^Klerá^l rechazo de plano de la demanda, por presentarse el fenómeno jurídico de la Cosa Juzgada, por cuanto se logró acreditar dentro del expediente que existe una decisión previa del Juez constitucional en relación con los mismos supuestos tácticos objeto de esta demanda, por lo que no es posible pronunciarse nuevamente sobre las mismas pretensiones, y por último, se dispondrá él envió del expediente radicado No. 680013333014-2017-00451-01 remitido en calidad de préstamo por Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderRESUELVE Acxión Popular de Primera Instancia Expediente No. 680012333000-2017-01579-00 Auto resuelve la excepción de la Cosa Juzgada PRIMERO.- DEJASE SIN EFECTO el auto admisorio de la demanda de fecha 29 de enero de 2018 y las demás actuaciones que hayan resultado en el transcurso del presente proceso, y en consecuencia RECHAZASE DE PLANO LA DEMANDA interpuesta por JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA y OTROS en ejercicio de la ACCIÓN DE GRUPO contra el

el transcurso del presente proceso, y en consecuencia RECHAZASE DE PLANO LA DEMANDA interpuesta por JAIME ORLANDO MARTÍNEZ GARCÍA y OTROS en ejercicio de la ACCIÓN DE GRUPO contra el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, INSTITUTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGAINVISBU, PERSONERÍA DE BUCARAMANGA, H.G. CONSTRUCTORA S.A.,

NOTARIA SÉPTIMA DE BUCARAMANC^, CURADURÍA URBANA No. 01 DE

BUCARAMANGA, CORPORACIÓN Au1%H^A PARA LA DEFENSA DE LA

MESETA DE BUCARAMANGA -^Sfi^B, SUPERINTENDENCIA DE

INDUSTRIA Y COMERCIO, INS«(^/TlifllEOGRAFICO AGUSTÍN CODAZZI - IGAC y MINISTERIO DE V^IER^K CIUDAD Y TERRITORIO, de providencia.

MU I -^Sfi|i[ V^IER^K conformidad con la parte motivaxl^lÜrpn 1 ia4^||^iffte tfl'llüem SEGUNDO.- Ejecutoriada previas las anotaciones e REMÍTASE el expedien 680013333014-2017-01 Judicial de Bucaraman providencia, archívese las diligencias, a de Gestión Judicial Justicia Siglo XXI, y fdo en calidad de préstamo radicado No. anuzgado Catorce Administrativo del Circuito

.ANGE BLANCO VILLAM

Magistrado

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado

anuzgado Catorce Administrativo del Circuito

.ANGE BLANCO VILLAM

Magistrado

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander

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