TA SANT - 680012333000-2017-01583-00-(26-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2017-01583-00-(26-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER VE!i ~rE': (.::: DE Bucaramanga ^ ^ v i j J C :i i J ü C >^ ' - n 1 r i • ' o 11 • n
MAGISTRADO PONENTE: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER
DEMANDADO: CONTRALORIA MUNICIPAL DE GIRÓN
Expediente No. 680012333000-2017-01583-00 Procede LA SALA PLENA de esta Corporación de acuerdo con el artículo 41 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y en el numeral 4» del artículo 123 del CPACA a resolver el CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA planteado por la CONTRALORIA GENERAL DE^A|p"ANDER, como interesácte directa u 'T|.ANt^CpPNim En el trámitttf% refoÑncia/fe Coritíeioría <|General de Santander, pretende que se determine cuál" es Jp^ entidad competente para ejercer el Control Fiscal, mediante Auditoria, en Ü^^.S E Ho^ital San Juan, hoy E.S.E Clínica de Girón. Solicitud Presentada por la Contraloría General de Santander. La Contraloría General de Santander, señala que en cumplimiento de sus facultades Constitucionales y Legales, y como quiera que el Municipio de Girón es un ente territorial que hace parte de la Jurisdicción del Departamento de Santander, venía ejerciendo el Control Fiscal sobre el Municipio de Girón y sobre la .E.S.E Hospital San Juan hoy E.S.E Clínica de Girón.
territorial que hace parte de la Jurisdicción del Departamento de Santander, venía ejerciendo el Control Fiscal sobre el Municipio de Girón y sobre la .E.S.E Hospital San Juan hoy E.S.E Clínica de Girón. Que mediante Acuerdo Municipal No 038 del 14 de junio de 2017 se creó la Contraloría Municipal en el Municipio de Girón, y se establece sus estructura, organización y funcionamiento. Mediante oficio la Contraloría General de Santander, en cumplimiento del Plan General de Auditorías, planeó, ejecutó auditoria regular con enfoque integral modalidad regular al Municipio de Girón. Que el 6 de julio de 2017, el Municipio de Girón a través del Secretario Jurídico del mismo, envió oficio en el que sostiene, que no es atribuidle a la Contraloría General de^ AUTO QUE RESUELVE CONFUCTO POSmVO DE COMPETENCIA Expediente No. 680012333000-2017-01583-00 Con escrito del 24 de julio de 2017, el Gobernador de Santander, solicitó ante el H. Tribunal Administrativo de Santander, la revisión del mencionado Acuerdo Municipal No 038 del 14 de junio de 2017, que mediante acta de posesión No 002 de fecha 25 de julio de 2017 tomo posesión como Contralora Municipal la Doctora Ana Victoria Gómez Celis. Mediante sentencia de fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal declaró la invalidez de los apartes del artículo 9 del referido acuerdo, dejando en firme la creación de la Contraloría Municipal de Girón. Que existiendo la Contraloría Municipal de Girón, mediante oficio de 7 de diciembre de 2017, dicha entidad requirió al Contralor General de Santander para que realizara
creación de la Contraloría Municipal de Girón. Que existiendo la Contraloría Municipal de Girón, mediante oficio de 7 de diciembre de 2017, dicha entidad requirió al Contralor General de Santander para que realizara conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley, la remisión de los procesos que por su competencia le pertenecían a la Contraloría Municipal de Girón. Refiere que mediante Acta de entrega de fecha 29 de diciembre de 2017, la Contralora Municipal de Girón se reunió con el Contralor General de Santander, en el Despacho de este último, con el fin de realizar la entrega de los procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva y Administrativos Sancionatorios con el fin de asumir la competencia para tramitar y adelantar los mencionados procesos. Ahora bieij,tÉñ!3iímer |jgar"sei. hacéTnesgsaríorjestudiar la competencia de este Como se evidénciampn el análisis del expediente, el conflicto de competencias se ha planteado enü' la CONTRAtORÍA GENERAL DE SANTANDER y la CONTRALORIA MUNICIPAL DE GIRON, por solicitud del señor Contralor General de Santander, DIEGO FRAN ARIZA PEREZ, como Interesado Directo del Control Fiscal en el Municipio de Girón. En ese sentido, advierte la Sala que las autoridades administrativas mencionadas, son del orden Departamental y del orden Municipal, respectivamente. En este orden, respecto de los conflictos de competencia administrativos en los que interviene una autoridad del orden nacional, tenemos que el inciso primero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece:
interviene una autoridad del orden nacional, tenemos que el inciso primero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "'Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá ia actuación a ia que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente ia actuación a ia Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o ai Tribunal Administrativo correspondiente, en relación con autoridades del orden
II.CONSIDI
ELACIONESI AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA
Expediente No. 680012333000-2017-01583-00 Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contraiorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. X..) Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 y podrán, según lo autorice ia ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de ia vigilancia fiscal..." Sobre las Funciones del Contralor General de la República, el artículo 268 del mismo ordenamiento Constitucional, establece. "(•••) ARTICULO 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y ia forma de rendir cuentas ios responsables del manejo de fondos o bienes de ia Nación e indicar ios criterios de evaluación financiera,
atribuciones:
1. Prescribir los métodos y ia forma de rendir cuentas ios responsables del manejo de fondos o bienes de ia Nación e indicar ios criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficada y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de ia deuda pública de la Nación y de las entidades territori^s.^^ . ;
4. Extgñ' j^nNnes soéte su ^^tíim^sca/ a tos empleados oficiales de cuaigu^^hden ¡La toda pefífpm^o^tidad pública o privada que admltltori^mad0^titoaes detonación.
5. Est^McÉr iáS^sp¿í(^abi/ía/ad dú^ ^ derive de ia gestión fiscal, imponer toatásnaciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercito juihdicáón coactiva sobre ios a i canees deducidos de i a misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congrí de la República un informe anual sobre el estado de ios recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando tos pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a ios intereses patrimoniaies del Estado. La Contraioría, bajo su responsabiiidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, ia suspensión inmediata de funcionarios mientras cuiminan ias investigaciones o ios respectivos procesos penaies o disciplinarios.
Contraioría, bajo su responsabiiidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, ia suspensión inmediata de funcionarios mientras cuiminan ias investigaciones o ios respectivos procesos penaies o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a ia organización y funcionamiento de ia Contraioría General.
10. Proveer mediante concurso público ios empleos de su dependencia que haya
creado ia ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para ia selección, promoción y retiro de ios funcionarios de ia Contraioría. Se prohibe a quienes formen parte de ias corporaciones que intervienen en ia postulación y. AUTO QUE RESUELVE CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIA ^ Expediente No. 680012333000-2017-01583-00 particulares que recauden, administren o destinen recursos y bienes públicos del orden Municipal, conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO. REMÍTASE por medio de la Secretaría de la Corporación copia de la decisión, al Gobernador de Santander, Contralor General de Santander, Alcalde Municipal de Girón y Contralor Municipal de Girón.
TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia y previas anotaciones en el Sistema Siglo XXI, archívense las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala de la fecha según Ai
EDISSOl^MOS SALAZAR
MagistradSHiQjiente
GUiZ QUINTERO SOLANGE BLANCO VILLAMIZAI:
Magistrada 2^
IVAN MAURICIÓi
ZA SAAVEDRA
Magistradp \ 8