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TA SANT - 680012333000-2018-00016-00-(26-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2018-00016-00-(26-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

uErE=

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLIC0

TRIBUNAL ADMINISTIUTIVO DE SANTANDER

MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Bucaramanga,

PROCESO:

DEMANDANTE: DEMANDADO: ® luDICADO TEMA: vEi`,'ti:Eis (2:) c'E J`J)!ló si'§ 'tiL

D I EC i NÜ[i' É 2019

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEIVER BARBOSA BARBOSA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 6800123330002018 -00016 - 00 SANCIÓN POR MORA / CESANTÍAS DE DOCENTE OFICIAL Procede la Sala a dictar sentencia de conformidad con los arti'culos los arti'culos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011, conforme a los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES1.

PRIMERA. Se declare la nulidad del acto ficto generado por la falta de respuesta a la petición presentada el 6 de marzo de 2017. SEGUNDA. Que a título de Restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓN -MINISTERI0 DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar la sanción por mora prevista en la Ley 1071 de 2006.

-MINISTERI0 DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar la sanción por mora prevista en la Ley 1071 de 2006.

CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas.

2 HECHOS.

La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas el 10 de marzo de 2016, y mediante la Resolución No 378 de 2017 se decidió la solicitud, siendo consignadas hasta el 25 de mayo de 2017, es decir, por fuera del término previsto en la Ley. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPT0 DE VI0LAclóN, Constitucionales. Artículos 2, 6, Legales. Ley 1071 de 2006 La parte actora refiere la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesanti'as definitivas, pues el pago se realizó fue del término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que considera procedente el reconocimiento de la sanción moratoria. 1 La demanda reposa a folios 16 a 361.4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA2. La entidad demandada se oi)one a la prosperidad de las pretensiones y señala que la

1 La demanda reposa a folios 16 a 361.4. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA2. La entidad demandada se oi)one a la prosperidad de las pretensiones y señala que la Ley 91 de 1989 reguló tod() lo relacionado con pensiones, cesantías, y vacaciones, existiendo dos regímenes de cesantías dependiendo la fecha de vinculación del docente, el régimen de cesantías retroactivas para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y el de los docentes que se vinculen a partir del 1 de enero de 1990 se pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías, por lo que no le asiste derecho a la accionante. Propone las excepciones de falta de vinculación de litisconsorte, falta de legitimación en la causa por pasiva; asi mismo formula la excepción de prescripción indicando que de conformidad con el arti'culo 102 del Decreto 1848 de 1969 los derechos laborales prescriben en 3 aFos. II.TRÁMITE PROCESAL Por auto 25 de enero de 20183 es admitida la demanda, el 26 de noviembre del mismo año4 se lleva a cabo Audiencia lnicial en la que se ordenó la suspensión en la

mismo año4 se lleva a cabo Audiencia lnicial en la que se ordenó la suspensión en la etapa de conciliación atendiendo a lo solicitado por el Ministerio Público. La audiencia fue reanudacla el 30 de enero de 20195 en la que se decretaron pruebas de carácter docurnental y se consideró innecesaria la celebración de la audiencia de pruebas por b que se prescindió de la misma. Finalmente, mediante auto del 3 de abril de 2019 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y rendir concepto de fondo, respectivamente. ALEGATOS DE CONCLUslóN Ni la parte demandante ni la parte demandada presentaron escrito relacionado. Ministerio Público6. Considera que se debe declarar la nulidad del acto demandado y acceder al reconocimiento de la sanción moratoria, pues del análisis probatorio y de los parámetros de la sentencia de unificación se advierte que la entidad demandada desconoció los términos previstos en la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1995. Explicó que desde la radic€ición de la solicitud de cesantías la entidad contaba con

modificatoria de la Ley 244 de 1995. Explicó que desde la radic€ición de la solicitud de cesantías la entidad contaba con 15 di'as para decidir su rec()nocimiento, lo que se cumplió el 21 de agosto de 2014, luego se cuentan 10 días de ejecutoria que van hasta el 4 de septiembre de la misma anualidad, y seguidamente 45 días para el pago que fenecieron el 10 de noviembre de 2014. En consecuencia, la sanción moratoria opera desde el 11 de noviembre de 2014 al 1 de abril de 2015.

IV. CONSIDEFUCI0NES

Problema Jurídico7. Consiste en establecer si hay lugar a declarar la nulidad del acto ficto generado por la falta de respuesta a ki solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria presentada por el demandante por el pago no oportuno de las cesantías. 2 Foiio 50 a 61 3 Follos 39 4 Follo 77 5 Fo|io 113 6 Folios 135 a 138 7 Conforme a la Fi]ación del litigio de la audiencia inicial.Para ello se debe determinar: i) Si la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incurrió en mora en el pago de las cesanti'as del demandante.

  1. Si la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incurrió en mora en el pago de las cesanti'as del demandante. ii) Si a ti'tulo de restablecimiento del derecho hay lugar a ordenar a la NaciónMinisterio de EducaciónFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a realizar el pago de la sanción moratoria. iii) Si hay lugar a la prescripción.

V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.

En sentencia de unificación por importancia juri'dica de fecha 18 de julio de 20188 la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente: 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter legal y reglamentaria, e integran la categori'a de sewidores públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, y por ende, unificó su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que la sanción moratoria por el reconocimiento y pago las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sección Segunda fijó las siguientes reglas:

definitivas de los servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sección Segunda fijó las siguientes reglas: i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesanti'as parciales o definitivas, o si lo hace de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partid de la radicación de la petición, por lo que se deben contar 15 di'as hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, 10 días del término de ejecutoria9, y 45 días hábiles a partir del di'a en que quedó en firma la resolución. Así las cosas, al vencimiento de los 70 di'as hábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa la sanción moratoria. ii)Si la administración expide al acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, este debe ser notificado en la forma prevista en el artículo 67 del CPACA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notificación se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificación electrónicaL°. El término de ejecutoria se computará a partir del día

términos cuando la notificación se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificación electrónicaL°. El término de ejecutoria se computará a partir del día siguiente en que la entidad certifique el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció la cesantía, vi'a e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá hacerse a más tardar 12 días después de expedido el acto. El peticionario debe haber autorizado expresamente este tipo de notificación. Citación para notificación personal. La Administración debe remitir la citación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto que reconoce la cesantía (artículo 68 del CPACA), y si el peticionario no concurre dentro de los 5 di'as posteriores al recibo de la notificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso atendiendo a lo dispuesto en el artículo 69 del mismo estatuto, y en este evento, el acto se entiende notificado al di'a siguiente de su recibo-. 8 Sentencia de unificación por lmportancia ]uri'dica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Expediente. 73001-23 33-000-2014-00580-01 Número interno. 4961-2015

33-000-2014-00580-01 Número interno. 4961-2015 910 días si se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o 5 di'as si se presentó en vigencia del CCA. 1° Arti'culo 56 de la Ley 1437 de 2011La ejecutoria se computiirá pasado el día siguiente al de la entrega del aviso de la notificación personal si el interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de notificación no son computables como días de sanción sin dejar de lado t]ue le asiste a la Administración el deber de informar la decisión al destinatario. iii) Si la administración expide al acto de reconocimiento pero omite su notificación, de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequi'voco y positivo que denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin embargo, se advirtió que la entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 días siguientes a su expedición de la siguiente forma: ``En estas condiciones, ei cómputo del término de ejecutorla del acto que reconoce la cesanti'a que no es notifica(lo... solo será viable después de 12 di'as de expedido el

cesanti'a que no es notifica(lo... solo será viable después de 12 di'as de expedido el acto definitivo, esto es, considerando la ficción que la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario, 5 días que le cio de espera para comparecer a recibir la notificación, 1 día para entregarle el aviso y 1 más con el que la perfecciona por este medio" En el caso en que el beneficiario renuncie a términos, los 45 di'as para que se produzca el pago de la ces¿intía reconocida, corren a partir del día siguiente en que renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, y en todo caso, los términos de notificación y de ejecutoria iio corren para sanción moratoria. 1.3. Normas que regullan el reconocimiento de las cesantías de los docentes. Teniendo en cuenta que se ha debatido la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y del Decreto 283i de 2005 en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes, señaló el Honorable Consejo de que no hay lugar a una aplicación conjunta de ambas normas pues esto desconocería la jerarquía de la Ley sobre el

los docentes, señaló el Honorable Consejo de que no hay lugar a una aplicación conjunta de ambas normas pues esto desconocería la jerarquía de la Ley sobre el decreto reglamentario. Con base en lo anterior y con fundamento en el arti'culo 14811 de la Ley 1437 de 2011 inaplicó para los efectos de la unificación jurisprudencial el Decreto 2831 de 2005 e instó al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones tenga en cuenta los términos y limites prescritos en la Ley para la causación de la san(ión moratoria. 1.4. Salario base de liquidación de la sanción moratoria. En relación con este aspecto, el Honorable Consejo de Estado diferenció entre la sanción moratoria por cesanti'as parciales y definitivas, y precisó lo siguiente: i) Cesantías parciales. "El salario base para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardío de las cesantías parciales será la asignación básica diaria de\Jengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se

se causó la mora por el no pago para cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se extienda en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de liquidación anualizado previsto en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel territorial afiliados a fondos administradores privados y que se vinculen a partir del 31 de (]iciembre de 1996, la obligación del empleador surge por c.fida v.igc:nc)a FisK.a^ -Efectiiar la /iquidación el 31 de diciembre y consignar dicho valor antes del 15 de febi-ero del año siguientey es la rFiz:ón pcir la c;HEi) en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2 004 de 2016, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de cesantías y una mora sucesiva, el salario a tener " Excepción de ilegalidad. posibilidad qiie tiene el juez de lo contencioso administrativo de lnaplicar, de oficio o a solicitud de

" Excepción de ilegalidad. posibilidad qiie tiene el juez de lo contencioso administrativo de lnaplicar, de oficio o a solicitud de parte, dentro del trámite de una acciór o medio de control sometida a su conocimento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden ]urídico superior.IIC en cuenta para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente descritos.»" ii) Cesantías definitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el retiro del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma:

RÉGIMEM

aASE DE LIQu]DÁclol\I DE EXTE«SlóM €N EL TIEMPOMORATORIA (Asignación Básica) {varias ai.ualjdades) Anualizado Vigente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable 1.5. Indexación de la sanción moratoria. Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado

1.5. Indexación de la sanción moratoria. Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reconocer y pagar oportunamente las cesantías, lo que corresponde al pago de sumas de dinero mayores a la actualización a valor presente. Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sanción moratoría por el pago no oportuno de las cesantías es una penalidad que tiene como propósito procurar que el empleador reconozca y pague en tiempo dicha prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios, y por ende, si bien la sanción moratoria representa una suma de dinero considerable y sucesiva mientras no se produzca el pago de las cesanti'as, no comporta un derecho o una acreencia derivada de la relación de trabajo, y en consecuencia, ``no es procedente ordenar su ajuste a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo''.

de valores monetarios que no tienen intención de compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo''. De otro lado, se aplicará lo establecido en el artículo 187 de la Ley i437 de 20ii a la suma que resulte del cálculo del monto total de la sanción moratoria, una vez finalice su causación, y por ende, es procedente ordenar la indexación desde el momento en le son canceladas las cesanti'as al beneficiario hasta la fecha en que se profiera la sentencia.

2. Prescripción.

Sobre la manera de contar el término de prescripción en casos de sanción moratoria por no pago oportuno de cesanti'as, en sentencia de unificación del 25 de agosto de 201612, la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado precisó que por tratarse la sanción en comento de una expresión del derecho sancionador no puede ser imprescriptible y que la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 151 del Código de Procedimiento Laboral (artículo 151), asi': ``Como se señaló en forma previa, los salarios moratorios, que están a cargo del empleador que i.ncumpla su obligación de consignar las

``Como se señaló en forma previa, los salarios moratorios, que están a cargo del empleador que i.ncumpla su obligación de consignar las 12 Radicación 08001-23-31-000-2011-00628-01 y número interno 0528-14cesantías en el término que la ley concede, no son accesoriosí3 a La prestach5n "cesantías". Si bien es cierto se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él; pues su causación es excepcional, está sujeta y devk3ne del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a cargt) del empleador, están concebídas a títuk) de sanción, por la inobservancia de La fecha en que se debe efectuar La consignación de esa prestación. Como hacen Daite del derecho sancioiiadorL4 v a Desar de aue las disDosicioiies aue introduieron esa sanción en el ordeiiamiento iurídico, no consaaran un término de DrescriDción. no Duede considerarse un dereclio imDrescriDtible, Dues bien es sabido due una de las caracterís`[icas del derecho sancionador es aue no Dueden existir sanciones imDrescriDtibles. Siendo asi' y como quiera que Las Subsecciones A y 8 han aplicado la

Dueden existir sanciones imDrescriDtibles. Siendo asi' y como quiera que Las Subsecciones A y 8 han aplicado la prescripción trienal en asuntos relativos a sanción moratoria, se considera que m hay controversia abuna sobre ese particuLar; no obstante, si' es del caso precisar que la norma que se ha de invocar para ese efécto, es la consagrada en el Código de Procedimiento Laboral, artícuk) 151... ... La razón de aplicar esta disposición normativa y no el término prescriptivo consagrado en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969", previamente citados, coíisiste en que tales decretos en forma expresa señalan que La prescripaón alli' establecida, se refiere a los derechos de que tratan las reférídas normas, entre los cuales no figura La sanción rnoratoria, pues para La época de su expedición, la sanción aludida no hacía parte del ordenamiento legal, La que solo fue creada a partir de la consagración del régimer anualizado de las cesantías, en virtud de La Ley 50 de 1990". Dicha tesis fue reiterada por la Seccíón Segunda de La Ati Corporación en sentencia

50 de 1990". Dicha tesis fue reiterada por la Seccíón Segunda de La Ati Corporación en sentencia de fecha s de septiembre de 2017í6, en el sentido de recalcar que La sanck5n o indemn.ización moratoría sí está sometida al fenómem de la prescripción trienal.

VIII, CAS0 EN CONCRETO

1. Hechos probados.

En el expedíente se encueni: ra probado 1o siguiente: 1.1. El demandante, en calk]ad de docente oficial, solicftó el pago de la cesantía parcial el día 29 de julio .]e 2014, la que fue reconocida mediante la Resolución No 1592 del 29 de septiembi.e de 2oi417. 1.2. De conformidad con la certificación que reposa a folio 89, la6 cesanti'a6 del demandante ingresaron para pago el 1 de abril de 2015 sin embargo el dirmro no fue cobrado por k) que su pago fue reprogramado para el 26 de enero de 2017. " Tal indemnización no tiene ei caráctei-de accesoria a las cesanti'as, como pasa a precisarse en esta providencia, a pesar de que en diversas providencias, se le haya dado tal connotación; ver, entre otras, el auto de 21 de enero de 2016, radicación número: 27001-23-33-000-2()13-00166101(0593-14).

radicación número: 27001-23-33-000-2()13-00166101(0593-14). " En sentenoa C-448 de 1996, la Corte Constitucional consideró que esta sanción ``busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora..." " Normas aplicadas para efecto de prescripción, entre otras en sentencias cle 21 de noviembre de 2013, Conse)era ponente Bertha Lucía Ramírez de Páez (E), radicación número: 0800i-23-3i-000-2oiioo254-Oi(0800-13) y de 17 de abril de 2013, Conse]ero ponent€i Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, radicación número; 08001-23-31-000-200700210-01(2664-11). 16 Radicación número: 08001-23-31-00(i-2011-00754-01(0374-15) " Folio 6 a 7 La fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la actora se observa en dicho acto administrativo.-'1, 1.3. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 el día 6 de marzo de 2017ís sin que se haya acreditado en el expediente que la misma fue decidida de fondo.

2. Conclusiones.

que trata la Ley 1071 de 2006 el día 6 de marzo de 2017ís sin que se haya acreditado en el expediente que la misma fue decidida de fondo.

2. Conclusiones.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente: 2.1. El demandante funge como docente oficial y por ende, en materia de reconocimiento de sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesanti'as le son aplicables la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, sin que sea procedente la remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del daño`9, la Sala toma como fecha de pago de las cesantías el día que en la entidad encargada hizo el desembolso para efectuar el pago, y no la fecha en que la beneficiaria las cobró materialmente, pues ésta debe presentarse a retirar dicho valor una vez esté a su disposición. 2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de

2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento fue radicada por la actora el 29 de julio de 2014 y solo hasta el 29 de septiembre de 2014 se profirió la Resolución correspondiente. Por lo tanto, la sanción moratoria se computa después de radicada la solicitud de reconocimiento de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 5 ó 10 di'as de ejecutoria del acto; y iii) 45 di'as para efectuar el pago.

FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICullJD 29 DE JULIO DE 2014

DE RECONOCIMIENTO DE CESANllAS 15 DÍAS PARA EXPEDIR EL ACTO 21 DE AGOSTO DE 2014

ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE 10 DIAS DE EJECUTORIA DEL ACT02° 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014 45 DÍAS HÁBILES PARA EFECTUAR EL PAGO 10 DE NOVIEMBRE DE 2014

FECHA EN QUE SE HIZO EL DESEMBOLSO DE 1 DE ABRIL DE 2015

LAS CESANTÍAS ® Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigible

LAS CESANTÍAS ® Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigible desde el 11 de noviembre de 2014 - di'a siguiente el vencimiento del término para consignar - y hasta el 31 de marzo de 2015 - día anterior a que las cesantías quedaron a disposición del demandante. 2.4. En cuanto a la prescripción se advierte que la sanción por mora se hizo exigible a partir del 11 de noviembre de 2014 y la solicitud de pago de dicho concepto se radicó el 6 de marzo de 2017, es decir, dentro de los 3 años siguientes a su exigibilidad y en consecuencia no opera dicha figura en el presente caso.

3. Liquidación.

Teniendo en cuenta lo anterior, la liquidación de la sanción moratoria en el presente caso corresponde al periodo 11 de noviembre de 2014 al 31 de marzo de 2015, esto es 141 días. is Foiios 3 a 5 `9 Es un deber del demandante como víctima del incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar las medidas necesarias para mitigar la mora, sino también no exigir a la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y per]uicios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en el primer evento de desembolso para

los daños y per]uicios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en el primer evento de desembolso para asi' evitarle al patrimonio público un mayor per]uicio derivado de la mora en el pago de sus cesanti`as, deber éste que se deriva del principio constitucional de buena fe contenido en el arti'culo de la Constitución Política. 2° Dado que la petición de reconocimiento de cesantías fue radicada en vigencia del CPACA.Para su liquidación se teiidrá en cuenta al salario básico devengado por el demandante para el año =!014 - fecha de causación de la mora - teniendo en cuenta que se trata del ret=onocimiento de cesantías parciales que conforme a la certificación obrante a folio LO8, corresponde a $1.534.628.

Se tiene entonces la siguienl: e liquidación: • Salariodiario: $1.534.628/ 30 = $51.154 • Valor de la sanción: $51.154 x 141 = $7.212.714

En relación con la indexación, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación del arti'culo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por concepto de sanción moratoria, desde la fecha en que le fueron canceladas las cesantías al interesado hasti] la fecha de la sentencia.

por concepto de sanción moratoria, desde la fecha en que le fueron canceladas las cesantías al interesado hasti] la fecha de la sentencia. La indexación se hace con base en la información reportada por el BANCO DE LA REPUBLICA y el DANE y en aplicación de la fórmula establecida en la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. Ra = Rh x i:g,l=e ,fi:=:, Rh Renta his moratoria Índice inicial Correspoii actora fu€ del BANC( Índice final Correspor sentencia, REPUBLIC Ra Renta act historia lu tórica / corresponde al valor liquidado como sanción ue será actualízado conforme a la de al IPC vígente para la fecha en que las cesantías de la ron puestas a su disposición, y se toma de la página web ) DE LA REPUBLICA el DANE de al IPC vigente para la fecha en que se profiere la y se toma de la página web del BANCO DE LA el DANE. ualizada / es el resultado de la actualización de la renta o de la o eración matemática. Ra = $7.242.714 x_IPC Final rmavo/201921l= 102.44 IPC lnic.ial [marzo /2015]= 84,45 Ra = #.749.205

4. Decisión.

Ra = $7.242.714 x_IPC Final rmavo/201921l= 102.44 IPC lnic.ial [marzo /2015]= 84,45 Ra = #.749.205

4. Decisión.

Teniéndo en cuenta 1o anterior, La SaLa i) declarará no probada la excepción de prescripción formulada por la entidad demandada; ii) declarará la nulidad del acto demandado; iii) condenará a le entidad demandada a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de %.749.205 (suma debidamente actual.izada) por concepto de sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesantías parciales del demandante.

IX. CONDENA EN COSTAS Teniendo cuenta la reciente posición adoptada por la Sala Plena de este Tribmal, pese a que se conceden las pretensiones de la demanda, no se le impondrá condena en costas en esta instancia a la demandada, dado que no se advierte temeridad o mala fe. " Se toma el de mayo de 2019 dado que la sentencia es proferida en junio de 2019''1, Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 0RAL DE SANTANDER, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. DECLÁRASE NO PROBADA la excepción de prescripción formulada por la entidad demandada.

administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. DECLÁRASE NO PROBADA la excepción de prescripción formulada por la entidad demandada. SEGUNDO. DECLÁRASE LA NULIDAD del acto ficto negativo generado por la falta de respuesta a la petición de reconocimiento y pago de la sanción moratoria, presentada por el demandante el 6 de maizo de 2017. TERCERO. A ti'tulo de restablecimiento de derecho, CONDÉNASE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO a pagar a favor de DEIVER BARB0SA BARB0SA identificado con c.c. 91.476.094 la suma de OCHO MILLONES ® :SE:.E7¥:::#)°_SsucmuaRqEutTy: fíe ,#dueE¥fa _Mp[oLr c:n°c::t)oE#eTs°a:c,::Nmco?atoprFas?osr el pago tardío de las cesantías parciales reconocidas al demandante mediante la Resolución No 1592 del 29 de septiembre de 2014.

CUARTO. La NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCAclóN - FONDO NACIONAL DE PRESTACI0NES SociALES DEL MAGISTERIO dará cumplimiento a la

CUARTO. La NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCAclóN - FONDO NACIONAL DE PRESTACI0NES SociALES DEL MAGISTERIO dará cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los arti'culos 192 y 195 de la Ley i437 de 20111 QUINTO. Sin condena en costas en esta instancia. SEXTO. Una vez en firme esta providencia, por Secretaría, EXPÍDANSE las copias, conforme lo dispone el arti'culo 114 numeral 2 del Código General del Proceso. SEPTIMO. Ejecutoriada esta providencia ARCHÍVESE el expediente, previas constancias de rigor en el sistema Siglo XXI ®

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ,_

6G de2019.Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. / ........ ',.:i,l-..l_. / `' ...: .......,1 ,,,. :..`,..., ` 1.

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