TA SANT - 680012333000-2018-00019-00-(27-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00019-00-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE: DR. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR V [ I :Í T ! 5 : E T E ( 7 ; !) E Bucaramanga, A , J L DE,.üS MIL 7 I £C i g7H0 zo IB
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
EXPEDIENTE:
TEMA
EJECUTIVO
EUGENIA ROBLES RUEDA
NACION - MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO
NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG 680012333000 - 2018 - 00019 - 00
LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Solicita la parte actora librarse mandamiento de pago por la suma de $79.824.196 por concepto de capital adeudado por retroactivo de diferencias pensiónales desde el 26 de abril de 2009 hasta el 26 de febrero de 2014, $5.073.923 por concepto de actualización del capital adeudado mes a mes desde ei 26 de abril de 2009 hasta el 26 de febrero de 2014, $53.122.991 por concepto de capital adeudado por retroactivo de diferencias pensiónales desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 30 de diciembre de 2017, $118.965.447 por concppto de intereses moratorios del retroactivo por diferencias de mesadas pensiónales desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 10 de enero de 2018, así mismo solicita que al librarse el mandamiento de pago se efectué el pago de las mesadas pensionates que se causaren con posterioridad.
diferencias de mesadas pensiónales desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 10 de enero de 2018, así mismo solicita que al librarse el mandamiento de pago se efectué el pago de las mesadas pensionates que se causaren con posterioridad. Es pertinente señalar que con la demanda fueron aportados los siguientes documentos:
1. Copia de la sentencia de primera instancia proferida el 30 de Octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Santander, con ponencia del suscrito Magistrado^
2. Constancia expedida por la Secretaria del Tribunal Administrativo de Santander, en donde se indica que la sentencia que se aporta como título ejecutivo quedó debidamente ejecutoriada el día 26 de Febrero de 2014^.
3. Solicitud de cobro de la Sentencia de primera instancia por parte de la señora EUGENIA ROBLES RUEDA contra la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG \ En consecuencia, encuentra el Despacho integrado en debida forma el título ejecutivo en atención a que se aportó la sentencia proferida por este Tribunal el día 30 de Octubre de 2013, acompañada de la constancia de ejecutoria, reuniéndose así los requisitos del artículo 422 del Código General del Proceso, esto es, contener una obligación clara, expresa y exigióle, que constituye plena prueba contra el deudor, pues se desprende la obligación a cargo de la demandada y a favor de la parte ' Folio 1 a 10 2 Folio 14 3 Folio 20 a 30Proceso Ejecutivo, Radicado: 680012333000 2018 - 00019 - 00,
' Folio 1 a 10 2 Folio 14 3 Folio 20 a 30Proceso Ejecutivo, Radicado: 680012333000 2018 - 00019 - 00, demandante, de cancelar las sumas de dinero allí exigidas. Además, el título adosado como base de recaudo constituye título ejecutivo de conformidad con el numeral 3° del artículo 297 del CPACA, siendo procedente librar mandamiento solicitado en la demanda. Sin embargo, en cuanto a la pretensión de librar mandamiento de pago por la indexación de los valores adeudados, el cobro de intereses moratorios contiene tanto estos como la indexación y en este orden no es procedente librar el mandamiento de pago por este concepto. Así las cosas, el Despacho encuentra procedente librar el mandamiento de pago solicitado, aclarando que se librará mandamiento de pago por las sumas señaladas más los intereses de mora causados. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO. LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de ta señora EUGENIA ROBLES RUEDA y en contra de la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG, por las sumas que continuación se adeudan y en atención a la sentenciaproferida por esta Corporación el día 30 de Octubre de 2013: Por concepto de capital adeudado por retroactivo de diferencias pensiónales desde el 26 de abril de 2009 hasta el 26 de febrero de 2014 " $79.824.196 Por concepto de capital adeudadq por retroactivo de diferencias pensiónales
retroactivo de diferencias pensiónales desde el 26 de abril de 2009 hasta el 26 de febrero de 2014 " $79.824.196 Por concepto de capital adeudadq por retroactivo de diferencias pensiónales desde el 26 de febrero de 2014 h^ta el 30 de diciembre de 2017 $53.122.991 Por concepto de intereses moratorios del retroactivo por diferencias de mesadas pensiónales desde el 26 de febrero de 2014 hasta el 10 de enero de 2018 $118.965.447 Sobre las costas se decidirá al momento de proferirse sentencia. SEGUNDO. NO LIBRAR mandamiento de pago por concepto de indexación, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte motiva de ésta providencia. TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído por anotación en estados a la parte ejecutante. CUARTO. De acuerdo con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 171 del CPACA, la parte accionante deberá consignar como gastos ordinarios del proceso, en la cuenta de ahorros especial Depósitos Judiciales No. 46001000214-2 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes de este Tribunal Administrativo de Santander, la suma de SIETE MIL PESOS ($7.000,00) Mete por el demandado y la suma de SIETE MIL PESOS ($7.000,00)" Mete por el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación por estados Acuerdo PSAA16-10458 Febrero 12 de 2016 2Proceso Ejecutivo.
Radicado: 680012333000 2018 - 00019 - 00.
del Estado, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la notificación por estados Acuerdo PSAA16-10458 Febrero 12 de 2016 2Proceso Ejecutivo.
Radicado: 680012333000 2018 - 00019 - 00. de esta providencia, so pena de dar aplicación al artículo 178 del CPACA. El remanente, si existiere, se devolverá al interesado cuando el proceso finalice.
QUINTO. CORRER TRASLADO a la parte demandada por el término de cinco (5) días para el pago de la obligación o de diez (10) para proponer excepciones en su defensa, de conformidad con lo previsto por el artículo 431 y 442 del Código General del Proceso. SEXTO. ADVERTIR A LOS NOTIFICADOS, que el término de traslado comienza a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación al buzón electrónico, de conformidad con el artículo 199 del C.P.A.C.A., y que cuentan con el término de diez (10) días para que contesten y proponer excepciones de mérito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código General del Proceso. SEPTIMO. RECONÓZCASE personería al Dr. HUGO RENE VILLAMIZAR ROJAS portador de la Tarjeta Profesional No 185.200 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder obrante a folios 38 a 39, y de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
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