TA SANT - 680012333000-2018-00023-00-(26-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00023-00-(26-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
llj¿
REPÚBLICA DE COLOMBIA
FtAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLIC0
TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 DE SANTANDER
MAGISTIUDO PONENTE Dr. JULI0 EDISSON RAMOS SALAZAR
Bucaramanga,
PROCESO:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
RADICAD0
TEMA: YEii,'Ii:[is (2:) d E J 'ü ¡,! ! ,j o ',. s ít i L • 1 E C I N Ü 1 `. É Z 0 `i 9
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO AURA ENELIA ROJAS DE SARMIENTO NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONALFONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO 6800123330002018 -00023 -00 SANCIÓN POR MORA / CESANTÍAS DE DOCENTE OFICIAL Procede la Sala a dictar sentencia de conformidad con los artículos los artículos 181 y 187 de la Ley 1437 de 2011, conforme a los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1. PRETENSIONES1.
PRIMERA. Se declare la nulidad del oficio del 19 de julio de 2017. SEGUNDA. Que a título de Restablecimiento del derecho, se CONDENE a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar la sanción por mora prevista en la Ley 1071 de 2006.
- MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, a pagar la sanción por mora prevista en la Ley 1071 de 2006. • CUARTA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas.
2 HECHOS.
La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías definitivas el 10 de marzo de 2016, y mediante la Resolución No 378 de 2017 se decidió la solicitud, siendo consignadas hasta el 25 de mayo de 2017, es decir, por fuera del término previsto en la Ley.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPT0 DE VI0UclóN.
Constitucionales. Arti'culos 2 y 6. Legales. Ley 1071 de 2006 La parte actora refiere la entidad demandada omitió el deber legal de cancelar en forma oportuna las cesantías definitivas, pues el pago se realizó fue del término previsto en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006, por lo que considera procedente el reconocimiento de la sanción moratoria. 1 La demanda reposa a folios 23 a 431.4. CONTESTAclóN A LJ` DEMANDA2. La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones y señala que la Ley 91 de 1989 reguló todt) lo relacionado con pensiones, cesantías, y vacaciones,
La entidad demandada se opone a la prosperidad de las pretensiones y señala que la Ley 91 de 1989 reguló todt) lo relacionado con pensiones, cesantías, y vacaciones, existiendo dos regímenes de cesantías dependiendo la fecha de vinculación del docente, el régimen de cesantías retroactivas para los docentes nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 y el de los docentes que se vinculen a partir del i de enero de io90 se pagará un interés anual sobre el saldo de estas cesantías, por lo que no le asiste derecho a la accionante. Propone las excepciones de falta de vinculación de litisconsorte, falta de legitimación en la causa por pasiva; asi mismo formula la excepción de prescripción indicando que de conformidad con el arti'culo 102 del Decreto 1848 de 1969 los derechos laborales prescriben en 3 aFos. II.TRÁMITE PROCESAL Por auto 25 de enero de 20183 es admitida la demanda, el 26 de noviembre del mismo año4 se lleva a cabo Audiencia lnicial en la que se ordenó la suspensión en la etapa de conciliación atendiendo a lo solicitado por el Ministerio Público.
mismo año4 se lleva a cabo Audiencia lnicial en la que se ordenó la suspensión en la etapa de conciliación atendiendo a lo solicitado por el Ministerio Público. La audiencia fue reanudacla el 30 de enero de 20195 en la que se decretaron pruebas de carácter documental y se consideró innecesaria la celebración de la audiencia de pruebas por lo que se prescindió de la misma. Finalmente, mediante auto del 7 de mayo de 2019 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para ¿ilegar de conclusión y rendir concepto de fondo, respectivamente. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Parte demandante6. Solicita que se apliquen los parámetros de la sentencia de unificación del Honorable Ct]nsejo de Estado y se disponga la indexación. Parte demandada7. Solit:ita que se nieguen las pretensiones de la demanda señalando que la expedición del acto de reconocimiento de cesantías no implica que el pago deba hacerse en forma inmediata y se debe tener en cuenta que los docentes oficiales se rigen [tor lo dispuesto en el Decreto 2138 de 2005. De otro lado, considera que con fundamento en el artículo 65 del CST, la parte actora debe probar la mala fecha del empleador para que opere el reconocimiento
De otro lado, considera que con fundamento en el artículo 65 del CST, la parte actora debe probar la mala fecha del empleador para que opere el reconocimiento de la sanción moratoria. Ministerio Público8. Coisidera que se debe declarar la nulidad del acto demandado y acceder al r€`conocimiento de la sanción moratoria, pues del análisis probatorio y de los parámetros de la sentencia de unificación se advierte que la entidad demandada descoiioció los términos previstos en la Ley 1071 de 2006 modificatoria de la Ley 244 de 1995. Explicó que desde la radicación de la solicitud de cesantías la entidad contaba con 15 días para decidir su re(:onocimiento, lo que se cumplió el 5 de abril de 2016, 2 Folio 57 a 68 3 Fo|ios 46 4 Folio 87 5 Follo 92 6 Folios 116 a 120 7 Foiios i25 a 126 8 Foiios i21 a 124 ®luego se cuentan 10 di'as de ejecutoria que van hasta el 19 de abril de la misma anualidad, y seguidamente 45 días para el pago que fenecieron el 24 de junio de 2016.
anualidad, y seguidamente 45 días para el pago que fenecieron el 24 de junio de 2016. En consecuencia, la sanción moratoria opera desde el 25 de junio de 2016 al 24 de mayo de 2017.
IV. CONSIDEIUCIONES
Problema Jurídico9. Consiste en establecer si hay lugar a declarar la nulidad del oficio del 19 de julio de 2017 mediante el cual se niega el reconocimiento de la sanción moratoria a favor de la actora por el pago no oportuno de las cesanti'as.
Para ello se debe determinar: i) Si la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incurrió en mora en el pago de las cesanti'as de la demandante. ii) Si a título de restablecimiento del derecho hay lugar a ordenar a la NaciónMinisterio de EducaciónFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a realizar el pago de la sanción moratoria. iv) Si hay lugar a la prescripción
V. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.
En sentencia de unificación por importancia jurídica de fecha 18 de julio de 2018L° la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente:
1. La sanción moratoria. Sentencia de unificación.
En sentencia de unificación por importancia jurídica de fecha 18 de julio de 2018L° la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, concluyó lo siguiente: 1.1. Precisó que la relación laboral de los docentes de carácter legal y reglamentaria, e integran la categoría de servidores públicos prevista en el artículo 123 de la Constitución Política, y por ende, unificó su jurisprudencia en el sentido que a los docentes les son aplicables las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 que la sanción moratoria por el reconocimiento y pago las cesanti'as parciales o definitivas de los servidores públicos. 1.2. En cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria la Sección Segunda fijó las siguientes reglas: i) Si la administración no resuelve la solicitud de reconocimiento de cesanti'as parciales o definitivas, o si lo hace de manera tardi'a, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partid de la radicación de la petición, por lo que se deben contar 15 di'as hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, io días del término de ejecutoriaLí, y 45 días hábiles a partir del di'a
deben contar 15 di'as hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento, io días del término de ejecutoriaLí, y 45 días hábiles a partir del di'a en que quedó en firma la resolución. Asi' las cosas, al vencimiento de los 70 di'as hábiles discriminados como se indicó anteriormente, se causa la sanción moratoria. 9 Conforme a la Fi]ación del litigio de la audiencia inicial. 1° Sentencia de unificación por lmportancia ]uri'dica. Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018. SUJ-012-S2. Expediente. 73001-2333-000-2014-00580-01 Número interno. 4961-2015 ]L 10 días si se presentó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 o 5 di'as si se presentó en vigencia del CCA.ii) Si la administración expicle al acto administrativo de reconocimiento dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, este debe ser notificado en la forma prevista en el artículo 67 del CPACA, y se deben tener en cuenta los términos cuando la notifica(:ión se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal.
términos cuando la notifica(:ión se hace en forma electrónica o mediante la remisión de citación para notificación personal. Notificacióh electrónicaL2. El término de ejecutoria se computará a partir del di'a siguiente en que la entidad certifique el acceso del peticionario al contenido íntegro del acto que reconoció la cesantía, vía e-mail informado para el efecto en la petición, que en todo caso deberá h€icerse a más tardar 12 días después de expedido el acto. El peticionario debe haber autorizado expresamente este tipo de notificación. Citación para notificación personal. La Administración debe remitir la citación dentro de los 5 días siguientes a la expedición del acto que reconoce la cesantía (arti'culo 68 del CPACA), y si el peticionario no concurre dentro de los 5 días posteriores al recibo de la riotificación, le corresponde a la entidad hacerlo por aviso atendiendo a lo dispuesto en el arti'culo 69 del mismo estatuto, y en este evento, el acto se entiende notificado ,al día siguiente de su recibo-. La ejecutoria se computará pasado el día siguiente al de la entrega del aviso de la notificación personal si el interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de notificación ho son computables como días de
la notificación personal si el interesado concurrió para hacerla de esta forma, y en todo caso, los días de notificación ho son computables como días de sanción sin dejar de lado ]ue le asiste a la Administración el deber de informar la decisión al destinatario. iii) Si la administración expide al acto de reconocimiento pero omite su notificación, de observarse primero si el interesado efectúa algún acto inequi'voco y positivo que denote su conocimiento y que genere notificación por conducta concluyente, sin embargo, se advirtió que la entidad debe notificar el acto a más tardar dentro de los 12 días siguientes a su expedición de la siguiente forma: ``En estas condiciones, el cómputo del término de ejecutoria del acto que reconoce la cesantía que no es notificat]o„. solo será viable después de 12 di'as de expedido el acto definitivo, esto es, com,iderando la ficción que la entidad tuvo 5 días para citar al peticionario, 5 días que le (lio de espera para comparecer a recibir la notificación, 1 di'a para entregarle el aviso `/ i más con el que la perfecciona por este medio" En el caso en que el beneficiario renuncie a términos, los 45 días para que se
En el caso en que el beneficiario renuncie a términos, los 45 días para que se produzca el pago de la ces¿]ntía reconocida, corren a partir del di'a siguiente en que renuncia a los términos de notificación y ejecutoria, y en todo caso, los términos de notificación y de ejecutoria no corren para sanción moratoria. 1.3. Normas que regulan el reconocimiento de las cesantías de los docentes. Teniendo en cuenta que s€ ha debatido la aplicación de la Ley 1071 de 2006 y del Decreto 2831 de 2005 en el trámite de reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes, señaló el Honorable Consejo de que no hay lugar a una aplicación conjunta de ambas normas, pues esto desconoceri'a la jerarqui'a de la Ley sobre el decreto reglamentario. Ccin base en lo anterior y con fundamento en el arti'culo 14813 de la Ley 1437 cle 2011 inaplicó para los efectos de la unificación jurisprudencial el Decreto 2831 de 2005 e instó al Gobierno Nacional a que en futuras reglamentaciones t€mga en cuenta los términos y limites prescritos en la Ley para la causación de la san(:ión moratoria.
futuras reglamentaciones t€mga en cuenta los términos y limites prescritos en la Ley para la causación de la san(:ión moratoria. L2 Artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 " Excepción de ilegalidad. posibilidad qiJe tiene el ]uez de lo contencioso administrativo de lnaplicar, de oficio o a solicitud de parte, dentro del trámite de una accióri o medio de control sometida a su conocimiento, un acto administrativo que resulta lesivo del orden ]urídico superior.`i :`V 1.4. Salario base de liquidación de la sanción moratoria. En relación con este aspecto, el Honorable Consejo de Estado diferenció entre la sanción moratoria por cesantías parciales y definitivas, y precisó lo siguiente: i) Cesantías parciales. ``El salario base para calcular el monto de la sanción moratoria por el reconocimiento y pago tardi'o de las cesantías parciales será la asignación básica diaria devengada por el servidor público para el momento en que se causó la mora por el no pago para cada anualidad, por cuanto el incumplimiento de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se extienda en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el
de la entidad empleadora puede comprender una o más anualidades, es decir se extienda en el tiempo, además que la penalidad se encuentra justificada por el incumplimiento en la obligación del pago por el empleador; y porque contrario al sistema de liquidación anualizado previsto en la Ley 50 de 1990, para los servidores públicos del nivel territorial afiliados a fondos administradores privados y que se vinculen a partir del 31 de diciembre de 1996, la obligación del empleador surge por c;ada v.igfrnaa f.rscfi^ -Efectuar la liquidación el 31 de diciembre y consignar dicho valor antes del 15 de febrero del año siguiente v e!s ra rFiz!ón rior ra cjiz^ crn ra Sentencia de Unificación CE-SUJ2 004 de 2016, se expuso que cuando «[...] concurren dos o más periodos de cesanti'as y una mora sucesiva, el salario a tener en cuenta para la liquidación cambia en el momento en que se genera un nuevo periodo de mora, en los términos previamente descritos.»" ii) Cesantías definitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el
- Cesantías definitivas. Se tomará la asignación básica percibida para la época en que finalizó la relación laboral, por cuanto al momento en que se produce el retiro del servicio surge la obligación de pagarlas. Lo anterior, fue recogido en la sentencia de unificación de la siguiente forma: RÉGIMEH BASE SE LIQUIDACIÓH DEMO"TORIA(AsigrtaciónBásica}EXTEftsION EN EL TIEMPO(variasanualidad®) Anualizado Wgente al momento de la mora Asignación básica de cada año Definitivo Vigente al retiro del servicio Asignación básica invariable Parciales Vigente al momento de la mora Asignación básica invariable 1.5. Indexación de la sanción moratoria.
Sobre este aspecto, se reiteró la posición de la Sección Segunda que se ha inclinado por descartar la procedencia de la indexación de la sanción moratoria, dado que esta penaliza la negligencia de los empleados en la obligación de reconocer y pagar oportunamente las cesantías, lo que corresponde al pago de sumas de dinero mayores a la actualización a valor presente. Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesanti'as es una penalidad que tiene como propósito
Resaltó además el Honorable Consejo de Estado que la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesanti'as es una penalidad que tiene como propósito procurar que el empleador reconozca y pague en tiempo dicha prestación, más no mantener el poder adquisitivo de la suma de dinero y la capacidad para adquirir bienes y servicios, y por ende, si bien la sanción moratoria representa una suma de dinero considerable y sucesiva mientras no se produzca el pago de las cesantías, no comporta un derecho o una acreencia derivada de la relación de trabajo, y en consecuencia, ``no es procedente ordenar su ajuste a valor presente, pues, se trata de valores monetarios que no tienen intención de compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo''. De otro lado, se aplicará lo establecido en el arti'culo 187 de la Ley i437 de 201i a la suma que resulte del cálculo del monto total de la sanción moratoria, una vezfinalice su causación, y por ende, es procedente ordenar La indexación desde el momento en k: son cancelada6 las cesantías al beneficiario hasta La fécha en que se profiera la sentencia.
2. Prescripción.
momento en k: son cancelada6 las cesantías al beneficiario hasta La fécha en que se profiera la sentencia.
2. Prescripción.
Sobre la manera de contar el término de prescripción en casos de sanción moratoria por m pago oportum de cesantías, en sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016L4, la Sección Segunca del Honorable Consejo de Estado precisó que por tratarse la sanción en cornento de una expresión del derecho sancionador no puede ser imprescriptible y que la norma aplicable en materia de prescripción es el artículo 151 del Código de ProcedimLento Laboral (artícuk) 151), así: "Como se señak5 en forrna previa, los saLarios moratorios, que están a cargo del empleador que incumpla su obligación de consignar Las cesantías en el término que La ley concede, no son accesoriosl5 a la prestacíón "cesantías". Si bien es cierto se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él; pues su Gausación es excepcional, está sujeta y devíene del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a carg] del empleador, están concebidas a títub de
excepcional, está sujeta y devíene del incumplimiento u omisión del deber legal consagrado a carg] del empleador, están concebidas a títub de sanción, por La inobservancia de la fecha en que se debe efectuar La consignación de esa prestación. Como hacen Darte del derecho sancionadorL6 v a Desar de aue las disDosiciones aue introduieron esa sanción en el ordenamiento iurídico, no coiisaaran un término de DrescriDción, no i)uede considerarse un dereclio imDrescriDtible, Dues bien es sabido aue una de las característjcas del derecho sancionador es aue iio Dueden existir sanciones imDrescriDtibles. Síendo así y como quieia que las Subsecciones A y 8 han aplicado La prescripción trienal en asjntos relativos a sanción moratoria, se considera que no hay controversia abuna sobre ese parti.cuLar; no obstante, sí es del caso precisar que La norma que se ha de invocar para ese efecto, es La consagrada en el Códúo tk Procedimiento Laboral, artícuk) 151... ... La razón de aplicar esta dk;posk:ión normativa y no el término prescriptivo consagrado en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 196917,
... La razón de aplicar esta dk;posk:ión normativa y no el término prescriptivo consagrado en los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 196917, previamente cítados, consiste en que tales decretos en forma expresa señaLan que ha prescripción allí establecida, se refiere a los derechos de que tratan las referidas normas, entre los cuales no figura La sanción moratoria, pues para La época de su expedición, La sanción aludida m hacía parte del ordenamiento legal, k] que solo fue creada a partir de la consagración del régimer anualizado de las cesantías, en virtud de La Ley 50 de 1990". Dicha tesis fue reiterada por la Sección Segunda de la Afta Corporación en sentencia de fécha s de septKmbre de 2017]8, en el sentido de recalcar que b sanción o indemnización moratoria sí está sometida al fenómeno de b prescripción trienal. '4 Radicación 08001-23-31-000-2011-00628-01 y número interno 0528-14 '5 Tal indemnización no tiene el caráctei de accesoria a las cesantías, como pasa a precisarse en esta providencia, a pesar
'5 Tal indemnización no tiene el caráctei de accesoria a las cesantías, como pasa a precisarse en esta providencia, a pesar de que en diversas providencias, se le haya dado tal connotación; ver, entre otras, el auto de 21 de enero de 2016, radicación número. 27001-23-33-000-2()13-00166-01(0593-14). '6 En sentencia C-448 de 1996, la Corte Constitucional consideró que esta sanción ``busca penalizar económicamente a las entidades que incurran en mora„." '7 Normas aplicadas para efecto de prescripción, entre otras en sentencias de 21 de noviembre de 2013, Conse]era ponente Bertha Luci`a Ramírez de Páez (E), radicación número: 08001-23-31-000-20ii00254-01(0800-13) y de 17 de abril de 2013, Conse]ero ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, radicación número: 08001-23-31-000-200700210-01(2664-11). `8 Radicación número: 08001-23T31-OOC-2011L00754-01(0374-15)VIII. CAS0 EN CONCRETO
1. Hechos probados.
En el expediente se encuentra probado lo siguiente: 1.1. La demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el pago de la cesantía
1. Hechos probados.
En el expediente se encuentra probado lo siguiente: 1.1. La demandante, en calidad de docente oficial, solicitó el pago de la cesantía definitiva el di'a 10 de marzo de 2016, la que fue reconocida mediante la Resolución No 0378 del 17 de febrero de 2017L9, y se observa en la constancia de notificación personal que la actora renunció a términos de ejecutoria. 1.2. De conformidad con el comprobante que reposa a folio 7 A, las cesanti'as de la demandante ingresaron para pago el 25 de mayo de 2017 y fueron canceladas el 5 de junio del mismo año. 1.3. La parte actora solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 el di'a 17 de julio de 20172° la que fue negada a través del oficio del ig de julio de 20i72i. La fecha de radicación de la petición de pago de la sanción se observa en el mencionado oficio.
2. Conclusiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente:
2. Conclusiones.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de los parámetros de la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, la Sala concluye lo siguiente: 2.1. La demandante funge como docente oficial y por ende, en materia de reconocimiento de sanción moratoria por el pago no oportuno de sus cesanti'as le son aplicables la Ley 244 de 1995 y la Ley 1071 de 2006, sin que sea procedente la remisión al Decreto 2831 de 2005. 2.2. En virtud del deber de mitigación del daño22, la Sala toma como fecha de pago de las cesantías el día que en la entidad encargada hizo el desembolso para efectuar el pago, y no la fecha en que la beneficiaria las cobró materialmente, pues ésta debe presentarse a retirar dicho valor una vez esté a su disposición. 2.3. Se aplicará al presente asunto la regla jurisprudencial relativa a la expedición del acto administrativo de reconocimiento por fuera de término, pues la solicitud de reconocimiento fue radicada por la actora el 10 de marzo de 2016 y solo hasta el 17 de febrero de 2017 se profirió la Resolución correspondiente. Por lo tanto, la sanción moratoria se computa después de radicada la solicitud de
de febrero de 2017 se profirió la Resolución correspondiente. Por lo tanto, la sanción moratoria se computa después de radicada la solicitud de reconocimiento de la siguiente forma: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 5 ó 10 di'as de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.
FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICUTUD 10 DE MARZO DE 2016
DE RECONOCIMIENTO DE CESANllAS 15 DIAS PARA EXPEDIR EL ACTO 5 DE ABRIL DE 2016
ADMINISTRAllvo CORRESPONDIENTE ]9 Folio s a 9 La fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento y la calidad de docente oficial de la actora se observa en dicho acto administrativo. 20 Fo|ios 3 a 6 21 Follo 7 22 Es un deber del demandante como víctima del incumplimiento de pago oportuno por la administración, no sólo adelantar las medidas necesarias para mitigar la mora, sino también no exigir a la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y per]ujcios que él mismo pudo haber evitado, acercándose a cobrar en el primer evento de desembolso para asi' evitarle al patrimonio público un mayor per]uicio derivado de la mora en el pago de sus cesanti'as, deber éste que se
asi' evitarle al patrimonio público un mayor per]uicio derivado de la mora en el pago de sus cesanti'as, deber éste que se deriva del principio constitucional de buena fe contenido en el artículo de la Constitución Política.10 DIAS DE EJECUTOR
45 DIAS HABILES PAR/
FECHA EN Q,UE SE HI
LAS CESANTIAS
IA DEL ACTo23 NO SE COMPUTAN DADO
QUE L.A DEMANDANTE
REUNCIÓ A TÉRMINOS DE
EJECUTORIA
\ EFECTUAR EL PAGO 10 DE JUNIO DE 2016
ZO EL DESEMBOLSO DE 25 DE MAYO DE 2017
Quiere decir lo anterior, que la sanción por mora en el presente caso se hizo exigible desde el 11 de junio de 2016 - día siguiente el vencimiento del término para consignar - y hasta el 24 de mayo de 2017 - día anterior a que las cesanti'as quedaron a disposición de l¿i demandante. 2.4. Es pertinente señalar (iue si bien la FIDUPREVISORA S.A. hizo devolución de la orden de pago a la Secretaria de Educación de Bucaramanga24 para aclarar el valor a reconocer, la devolución y el tiempo que implicó en cuanto a la causación de la mora no puede atribuirse a la {lemandante, pues se trata de trámites administrativos
reconocer, la devolución y el tiempo que implicó en cuanto a la causación de la mora no puede atribuirse a la {lemandante, pues se trata de trámites administrativos internos en los que ésta no interviene. 2.5. En cuanto a la presi:ripción se advierte que la sanción por mora se hizo exigible a partir del 11 de junio de 2016 y la solicitud de pago de dicho concepto se radicó el 17 de junio de 2017, es decir, dentro de los 3 años siguientes a su exigibilidad y en consecuent:ia no opera dicha figura en el presente caso.
3. Liquidación.
Teniendo en cuenta lo anterior, la liquidación de la sanción moratoria en el presente caso corresponde al periodo 11 de junio de 2016 al 24 de mayo de 2017, esto es 348 días. Para su liquidación se tendrá en cuenta al salario básico devengado por la demandante para el año 2014 - fecha de retiro del servicio25 - teniendo en cuenta que se trata del reconocimiento de cesantías definitivas, que conforme a lo consignado en la Resolucióri No 378 de 2017, es $2.711.939 Se tiene entonces la siguiente liquidación: • Salario diario: $2.71:1.939 / 30 = $90.397
Se tiene entonces la siguiente liquidación: • Salario diario: $2.71:1.939 / 30 = $90.397 • Valor de la sanción: $90.397 x 348 = $31.458.492 En relación con la indexaición, se indicó en la sentencia de unificación que es procedente la aplicación d€il arti'culo 187 de la Ley 1437 sobre la suma reconocida por concepto de sanción moratoria, desde la fecha en que le fueron canceladas las cesanti'as al interesado hasta la fecha de la sentencia. La indexación se hace con base en la información reportada por el BANCO DE LA REPUBLICA y el DANE y en aplicación de la fórmula establecida en la Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. Ra = Rh x lndicefinal Íidice inicial 23 Dado que la petición de reconocimiento de cesanti`as fue radicada en vigencia del CPACA. 24 Como se observa en la Resolución Nc 1205 del 12 de abril 2017 que reposa en copia a folio 10 2S Mediante la Resolución No 3739 del 28 de octubre de 2014 -folio 108 -, se aceptó la renuncia de la demandante a partir del 19 de noviembre de 2014. ®ÍLO
partir del 19 de noviembre de 2014. ®ÍLO Rh Renta histórica / corresponde al valor liquidado como sanción moratoria y ciue será actualizado conforme a la Índice inicial Corresponde al IPC vigente para la fecha en que las cesantías de la actora fueron puestas a su disposición, y se toma de la página web
del BANCO DE LA REPUBLICA y el DANE.
Índice final Corresponde al IPC vígente para la fecha en que se profiere la sentencia, y se toma de la pagina web del BANCO DE LA REPUBLICA y el DANE. Ra Renta actualizada / es el resultado de la actualización de la renta historia luecio de la oDeración matemática. Ra = $31.458.492 x IPC Final rmavo/201926l= i02,44 IPC lnicLal [mayo /2017]= 92,10 Ra = $34.990.314
4. Decisión.
Teniiendo en cuenta lo anterior, Ía Sala i) decLarará no probada k] excepción de prescripción formuLada por La entidad demandada; ii) declarará La nulidad del acto demandado; iii) condenará a le entk]ad demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante La suma de $34.990.314 (suma debidamente actualizada) por
demandado; iii) condenará a le entk]ad demandada a reconocer y pagar a favor de la demandante La suma de $34.990.314 (suma debidamente actualizada) por concepto de sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesanti'as definitivaL+ de la demandante.
IX. CONDENA EN COSTAS Teniendo cuenta la reciente posición adoptada por la Sala Plena de este Tribunal, pese a que se conceden las pretensiones de la demanda, no se le impondrá conde" en costas en esta instarwia a la demandada, dado que m se advierte temeridad o mala fe.
Por lo expuesto, el TRIBul\lAL ADMINISTRATI\/O ORAL DE SAl\lTAl\lDER, administrando Justicia en nombre de La República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. DECLÁRASE N0 PR0BADA la excepción de prescripción formulada por la entidad demandada. SEGUNDO. DECLÁRASE LA NULIDAD del oficio del 19 de julio de 2017, expedido por la Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga en representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el que se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de la actora.
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el que se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de la actora. TERCERO. A título de restablecimiento de derecho, CONDÉNASE a la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACI0NES SOCIALES DE
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