TA SANT - 680012333000-2018-00081-00-(07-06-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00081-00-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
€xpedíente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga
Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, junio siete (7) de dos mil dieciocho (2018) Se encuentra el proceso para decidir sobre la validez del Decreto 001 de 2018 expedido por el Municipio de Bucaramanga - Santander, solicitada por el Doctor Didier Alberto Javera Amado en su condición de Gobernador de Santander, previa la siguiente reseña: Antecedentes Fundamento Fáctico
1. Que el día de 9 de enero de 2018, el MunicH^ dé\ucaramanga allega a la Gobernación de Santander el Decreto 001 de enero 2fta¿|¡y^^ara el respectivo control de legalidad por parte de la primera autoridad a nf^m^artamental.
2. En el año 2016 el presupuest^líl^ISpicipio de Bucaramanga fue adoptado mediante el Decreto 191 de 2016, es^CTgden|o para la Contraloría Municipal un presupuesto de
$5.627.136.062. %
3. Por Decreto No. 221 de diciembre 20 de 2017, el Alcalde del Municipio de Bucaramanga adoptó el presupuesto general de rentas y gastos de la entidad territorial para la vigencia fiscal del 1° de enero de 2018, por un valor de $5.590.696.386, presupuesto liquidado mediante Decreto 224 del mismo mes y año.
adoptó el presupuesto general de rentas y gastos de la entidad territorial para la vigencia fiscal del 1° de enero de 2018, por un valor de $5.590.696.386, presupuesto liquidado mediante Decreto 224 del mismo mes y año.
4. El 2 de enero de 2018, la Alcaldesa (E) de Bucaramanga expidió el decreto acusado, por medio del cual dispone un traslado presupuestal que modifica el Decreto 224 de 2017, específicamente el dispuesto para la Contraloría Municipal.
Fundamento de Derecho La parte actora propone como cargo: violación directa a norma superior y doctrina constitucional, en virtud de la normatividad que consagra la autonomía presupuestal de las Contralorías Jerritoriales. Así, para la parte actora el Decreto censurado realiza unaExpediente No.: 2018-00081-00 , Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra modificación al Decreto 224 de 2017, que liquidó el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Bucaramanga para la vigencia fiscal del año 2018, y que si bien no varía en sentido estricto el presupuesto adoptado por Decreto 221 de 2017, sí realiza movimientos dentro del mismo, al contracreditar dineros que se encuentran destinados para la Contraloría Municipal de Bucaramanga, es decir, dineros que no pertenecen al presupuesto del Municipio de Bucaramanga, actuación que considera ilegal, por cuanto el contracrédito se
Municipal de Bucaramanga, es decir, dineros que no pertenecen al presupuesto del Municipio de Bucaramanga, actuación que considera ilegal, por cuanto el contracrédito se hace frente a un rubro que, por no estar comprometido o no se va a ejecutar, se traslada a manera de crédito a otro donde es posible su ejecución, atendiendo que el rubro denominado INDEMNIZACIONES JUDICIALES Y CONCILIACIONES es una sección destinada para cubrir eventualidades originadas en fallos judiciales o conciliaciones adelantadas por el ente municipal. Explica que las Contralorías municipales cuentan c^n"| autonomía presupuestal y administrativa, significando lo anterior, que los recurs^^rofeañós para su funcionamiento deber ser manejados directa y exclusivamente por l^mistflp entidad, sin injerencia de otro ente, órgano o funcionario sobre este asunto, doj&SNShffmad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto^esN^jDecreto 111 de 1996. Jal autonomía de los órganos de control constituye una cOM^teh necesaria para el cumplimiento de las tareas en la medida en que se garanjlfl|qíli^ autonomía, independencia e imparcialidad del ejercicio del control fiscal, a o^^^er injerencia de los órganos de la administración local. De esta manera, considera\y¡jíposibilidad del Alcalde de Bucaramanga para oficiar como ordenador del gasto de las contralorías y personerías municipales, y asumir directamente la capacidad de contratar y comprometer las partidas presupuéstales asignadas a nombre de estos órganos de control, constituye una prenda de garantía de la efectividad del principio
ordenador del gasto de las contralorías y personerías municipales, y asumir directamente la capacidad de contratar y comprometer las partidas presupuéstales asignadas a nombre de estos órganos de control, constituye una prenda de garantía de la efectividad del principio basilar del Estado Social de Derecho, que consagra el artículo 113, en virtud del cual, los diferentes órganos estatales tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, estando vedado el ejercicio de funciones distintas a las atribuidas por la Constitución y la Ley. Bajo esta óptica, señala que compete a las Contralorías Municipales la elaboración de los proyectos de presupuesto de la entidad, el cual deberá ser presentado al Alcalde del Municipio para su incorporación al de la Administración local. De otra parte, hace referencia al oficio fechado del 3 de enero de 2018, donde la Jefe de Presupuesto de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, pone de presente que la 2Expediente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra modificación del presupuesto dispuesta en el Decreto No. 01 de 2018, disminuye los recursos de la entidad, por lo que no estaría en capacidad de funcionar con los empleados de planta ni cumplir con el aumento salarial de ley, lo cual, en criterio de la parte actora, pone en evidencia las consecuencias de la ilegalidad en que incurrió la administración municipal y de la urgencia de brindar una solución a la situación suscitada con la
de planta ni cumplir con el aumento salarial de ley, lo cual, en criterio de la parte actora, pone en evidencia las consecuencias de la ilegalidad en que incurrió la administración municipal y de la urgencia de brindar una solución a la situación suscitada con la modificación del presupuesto, debido a que afecta directamente los compromisos prestacionales de la planta de personal que labora en la entidad. Afirma que el presupuesto de la Contraloría Municipal de Bucaramanga para la vigencia 2017 fue adoptado mediante Decreto 191 de 2016, por valor de $5.627.136.062, proyectándose para el 2018 el presupuesto antes mencionado más el IPC de la vigencia 2016 (5.75%), arrojando un total de $5.590.696.386, resaltando que el Decreto 191 de 2016, que sirvió de base para fijar el presupuesto goza de presunción de legapjÉfStí, sin que sea viable por parte de la Administración Municipal desconocerlo con la modjfíclt^ndispuesta en el Decreto 221 de 2017. ^^^^ Trámite de iWcflfón Con la presente demanda fue preseoWte^i^CW. de febrero de 2018 (Fl. 70), ordenándose fijar en lista el proceso por el ténnj^^ diez (10) días de conformidad con lo previsto en el Art. 121 del Decreto 1333 d^OSOTR. 71), fijándose el proceso en lista el 16 d abril de 2018 (Fl. 76vto), Por auto díTlillíHiiarzo de 2018, se abrió el proceso para pruebas (Fl.
161), y por auto del 27 de\|j¡jy^e 2018, con ponencia de la Dra. Francy del Pilar Pinilla Pedraza se resolvió recurso de súplica. (FIs. 181-182). El proceso pasa al Despacho del Magistrado Ponente el 09 de mayo de 2018 (Fl. 243), para adoptar decisión de fondo, trámite del cual se destaca lo siguiente: • La Personería de Bucaramanga (FIs. 77-81), manifiesta que el presente caso tiene identidad de fundamento fáctico y jurídico n, que sirvieron de base para la decisión del fallo del Tribunal Administrativo de Santander adiado del 9 de junio de 2017, con ponencia del Magistrado Milciades Rodríguez Quintero, radicado 2017-00290-00, en la cual se señaló que, al igual que el fundamento de la presente acción, la autonomía presupuestal de los entes de control en el nivel territorial, invalidando el Decreto No. 191 de 2016, en lo que refería a la modificación presupuestal que realizó el Alcalde Municipal de Bucaramanga al presupuesto presentado por la Personería Municipal. 3Expediente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Señala que el Alcalde de Bucaramanga al expedir el Decreto 01 de 2018 desconoció la autonomía presupuestal que ostenta la Contraloría Municipal, pilar fundamental de las funciones constitucionales y legales en la medida en que garantiza que el ejercicio del control
autonomía presupuestal que ostenta la Contraloría Municipal, pilar fundamental de las funciones constitucionales y legales en la medida en que garantiza que el ejercicio del control fiscal sea impermeable a cualquier injerencia de las entidades en las cuales recae las funciones del ente de control fiscal. Afirma que los órganos de control del nivel local no hacen parte de la Administración municipal, porque se trata de entidades que, por mandato superior, gozan de la debida autonomía administrativa y presupuestal para el cumplimiento de su función de fiscalización de la actividad administrativa, respetando los límites establecidos en la Ley, por lo cual, resulta procedente inferir que el Alcalde Municipal carece de competencia para ordenar sus gastos como si se tratara de instituciones que conforman la estructura administrativa del Municipio. • Los Empleados de la Contraloría Municipa de pucaramanga, en calidad de intervinientes en el proceso (FIs. 84-91), refierelaÁ1Bll^^^!'ecreto No. 01 de 2018 quebranta de manera directa los principios laborales a Ia8ttah|idad laboral y remuneración mínimo vital y móvil, al reducir el presupuesto deja O^ÍSfcría Municipal de Bucaramanga, tal como lo certificó el Jefe de presupuesto deJa^o^^^La anterior situación implicaría una cesación de pagos por parte del ente de coraJ^Xo que conllevaría a la sustracción del desembolso por concepto de nómina, Cinerihdose los derechos fundamentales y mínimos contemplados en la Carta ^ffic^JBtl los trabajadores. Por lo anterior, solicita se invalide el precitado acto administrativo de carácter general, "ya que de seguir surtiendo efectos... [se estaría] frente a una amenazante masacre laboral,
contemplados en la Carta ^ffic^JBtl los trabajadores. Por lo anterior, solicita se invalide el precitado acto administrativo de carácter general, "ya que de seguir surtiendo efectos... [se estaría] frente a una amenazante masacre laboral, olvidando la Alcalde Encargada que el Presupuesto del Ente de Control se expide de conforme con la Ley 1416 de 2010, que no es más el Fortalecimiento del Control Fiscal". Adicionalmente, señala que el precitado decreto afecta directamente los compromisos prestacionales de la planta de personal, además de las necesidades básicas para el funcionamiento de la entidad, circunstancia que a todas luces evidencia el quebrantamiento de la ley de 1416 de 2010 - Ley de Fortalecimiento de Control de Fiscal. El Municipio de Bucaramanga (FIs. 94-105), se opone a las pretensiones de la demanda toda vez que los cargos de violación endilgados en contra del Decreto 01 de 2018 no están llamados a prosperar. Esto, por cuanto en virtud del principio de unidad presupuestal, el Alcalde tiene la competencia para adoptar el presupuesto municipal y establecer en éste un 4Expediente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra partida presupuestal destinada a la Contraloría Municipal dentro de los límites que establece la Ley 1416 de 2010, sin que ello implique vulneración a la autonomía presupuestal.
Señala que el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, establece que el Secretario
la Ley 1416 de 2010, sin que ello implique vulneración a la autonomía presupuestal. Señala que el párrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1416 de 2010, establece que el Secretario de Hacienda Distrital o Municipal establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas. En cumplimiento de lo anterior, y acatando los requerimientos de la Auditoría General de la República, Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Municipio de Bucaramanga procedió a realizar los ajustes correspondientes al anexo de la administración central del Decreto 224 de 2017, mediante el Decreto 01 de 2018. Refiere que para el año 2000, el presupuesto de las conb^lflkías municipales se fijaba con base en los lineamientos de la ley 617 de 2000 {aítíoA^l^^pHí), pero con la expedición de la Ley 1416 de 2010, se dispuso en el artículo 2<^a aulprización de un incremento sólo en el porcentaje de límite de gastos de funcioyffniMMfe las Contralorías hasta el 31 de diciembre de 2010. Para el año 2011, explica s^tóDUiaría la fórmula de crecimiento anual en relación con el IPC. Explica que el presupuesto de la Ce aprobado para la vigencia del año 2015, excedía el límite autorizado como transf^enciade la administración municipal al ente de control, de conformidad con lo dispuesÉCuln^Sn^ 1416 de 2010, lo cual fue advertido por la Auditoría
el límite autorizado como transf^enciade la administración municipal al ente de control, de conformidad con lo dispuesÉCuln^Sn^ 1416 de 2010, lo cual fue advertido por la Auditoría General de la ReDÚblica.\^^_jJf sentido que en el hallazgo No. 9 señala: "Proceso Presupuestal. Presupuesto de la Contraloría excedió el límite presupuestal... teniendo en cuenta que la inflación en el año 2014 fue de 3.66% y la proyección para la vigencia 2015 fue de 3%, se concluye que el incremento al presupuesto definitivo no debió superar el 3.66%. Sin embargo, se observó que dicho presupuesto se incrementó en un 51%". Que con base en el presupuesto en el presupuesto del año 2015, el Concejo Municipal expidió acuerdo No. 027 de 2015, por el cual se fijó el del año 2016, por lo que, en el mes de julio del año 2016 el Alcalde municipal informó al Contralor Municipal de la necesidad de realizar un ajuste al presupuesto de la entidad como quiera que no se ajusta a lo dispuesto en la ley 1416 de 2011. Adicionalmente, advierte que de acuerdo con la información proporcionada por la Contraloría General de la República, el presupuesto ejecutado por el ente de control municipal durante las vigencias 2012 a 2014, el fijado para éste último período se excedió. 5Expediente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga
Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra razón por la cual, la Auditoria General de la República configuró la existencia de un hallazgo administrativo con alcance disciplinario respecto de la vigencia 2014 a la Secretaría de Hacienda Municipal, y resalta la necesidad de proceder a ajustar las transferencias a dicho órgano de control y adelantar un programa de saneamiento tendiente a obtener a la mayor brevedad los porcentajes autorizados. Así, mediante comunicación de enero 30 de 2017, la Auditoria dispuso la aplicación de acciones correctivas y de mejora preventivas sobre el asunto, frente a lo cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Municipal informó al Contralor Municipal que la trasferencia para la vigencia del año 2018, se efectuará con base en el presupuesto del año 2017 con aplicación del incremento del IPC proyectado para el año
2018. Ante lo cual, el Contralor Municipal manifestó su inconformidad.
Que el Gobierno Municipal radicó proyecto de acuerdo No. 087 de 2017, por la cual se fija el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio d^'lucaramanga, posteriormente, presenta propuesta modificatoria que consistía en la/S^ccíon del presupuesto de la Contraloría, lo cual no fue estudiado por el Concejo «unicwai, archivándose el proyecto de acuerdo. Por lo anterior y de acuerdo al Artículfl^?!N^I"Í5tatuto Orgánico del Presupuesto Municipal de Bucaramanga, se expide el DecretS^2^e 2017 que fija el presupuesto para
acuerdo. Por lo anterior y de acuerdo al Artículfl^?!N^I"Í5tatuto Orgánico del Presupuesto Municipal de Bucaramanga, se expide el DecretS^2^e 2017 que fija el presupuesto para la vigencia 2018, con las modificaciones^^raífedas por el Concejo Municipal. Y, de conformidad con el artículo 83 ibídQífPi6^|j^a el Decreto 224 de 2017, que liquida el presupuesto general de rentas y q^llrdel municipio para la vigencia fiscal del año 2018, no modificándose en nada el ptfyecto|de acuerdo No. 087 de 2017. Aclara que en aras de dar c^jjjjjfriiento a los requerimientos de la Auditoría General de la República y no incurrir en excesos en los límites del gastos, la Administración Municipal mediante Decreto 01 de 2018, en ejercicio de su autonomía contraacredita la suma $1.811.039.171 del rubro denominado cuota de fiscalización correspondiente a gastos de funcionamiento de la Administración Central, partida destinada a la Contraloría Municipal, y acredita el mismo valor en el rubro denominado indemnizaciones judiciales y conciliaciones; resaltando que este movimiento no altera el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Bucaramanga. Finalmente, expone que los cargos endilgados por el Departamento de Santander en contra del Decreto 01 de 2018, no están llamados a prosperar, atendiendo que éste no modifica el presupuesto general de rentas y gastos, sólo efectúo movimientos presupuéstales internos que afectan el anexo de liquidación del presupuesto de la administración central, siendo ello de competencia del Alcalde Municipal, según lo dispuesto en el Art. 34 del Decreto 568 de
presupuesto general de rentas y gastos, sólo efectúo movimientos presupuéstales internos que afectan el anexo de liquidación del presupuesto de la administración central, siendo ello de competencia del Alcalde Municipal, según lo dispuesto en el Art. 34 del Decreto 568 de 6Expediente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra 1996, sentencia C-206 de 1993 y concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil de 5 de junio de 2008. • El Ministerio Público (FIs. 143-149), concluye que el Decreto 01 de 2018 ajusta la cuota de fiscalización que corresponde transferir a la Contraloría municipal por la Administración central, de manera que no modifica en nada las transferencias que deben efectuar las entidades descentralizadas vigiladas y controladas. El citado acto acusado no modificó el presupuesto aprobado para la vigencia del año 2018, en éste se efectúan traslados presupuéstales internos para ajustar los límites de transferencia a la contraloría municipal, modificando el anexo del decreto de liquidación del presupuesto de la administración central; movimientos que debía dentro de sus competencias exclusivas, realizar la entidad local porque corresponden a su propio presupuesto y que habían sido requeridos en los informes que el Ministerio de Hacienda, la Contraloría Geiyra|de la República y la Auditoría General de República y Auditoría General solicitaron en_rg^das ocasiones. • El Concejo Municipal de Bucaramanga (^S!!S^K9), interviene manifestando que
General de República y Auditoría General solicitaron en_rg^das ocasiones. • El Concejo Municipal de Bucaramanga (^S!!S^K9), interviene manifestando que mediante decreto 211 de 20 de diciembre dez^Áe adoptó el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de BucaramaF^rtjara la vigencia del año 2017, en el caso puntual de la Contraloría Municipal jfg'^Sij^resupuesto equivalente a $5.950.696.386. Posteriormente, mediante decretoN^^ de 2018 el Alcalde de Bucaramanga, modifica el anterior acto administrativo en^l se^ido de reducir el presupuesto asignado al ente de control. Refiere que cualquier reajuste en el presupuesto de los organismos de control corresponde a los Concejos Municipales y no a la administración local, toda vez que el entidad territorial en cabeza del Alcalde se obliga a entregar las apropiaciones presupuéstales para el funcionamiento de las Contralorías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de Decreto Municipal 76 de 2005. Igualmente, en el Acuerdo No. 22 de 2015, por el cual se determina el reglamento interno del Concejo Municipal, establece que corresponde a la Comisión Primera o Comisión de Hacienda y Crédito Público conocer del presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Bucaramanga. De otra parte, dice que el Decreto 11 de 1996 consagra que las Contralorías y personerías distritales y municipales tendrán autonomía presupuestal, la cual no se supedita de manera exclusiva a la ejecución del presupuesto, sino también a la programación, preparación, elaboración, presentación de las apropiaciones de conformidad
Contralorías y personerías distritales y municipales tendrán autonomía presupuestal, la cual no se supedita de manera exclusiva a la ejecución del presupuesto, sino también a la programación, preparación, elaboración, presentación de las apropiaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. Además, el 7Expediente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Decreto 076 de 2006, reconoce la autonomía presupuestal de Contraloría de Bucaramanga, al señalar que el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal para los entes de control, sólo podrá ser modificado por éste a solicitud del Contralor o Personero, según el caso.
De otra parte, señala que el presupuesto para la vigencia 2018 es el establecido en el Decreto 221 de 2017, el cual fue expedido de conformidad con lo dispuesto Por las anteriores razones solicita se declare la invalidez del Decreto 01 de 2018. • Alba Asucena Navarro Fernández (FIs. 244-247), interviene en el proceso para coadyuvar al ente municipal, argumentando que la pertinencia de la decisión de la administración analizar los antecedentes presupuéstales relacionados con el aumento irregular del presupuesto de la Contraloría Municipal dfCucaramanga, que se venía haciendo en las vigencias anteriores, basado en los halj^ife del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Auditoría General de la Repúblca, dapoe se determinó el aumento
haciendo en las vigencias anteriores, basado en los halj^ife del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Auditoría General de la Repúblca, dapoe se determinó el aumento discriminado de los gastos de funcionamiento^l6f^^ílFQe control, superando los límites permitidos en el artículo 2 de la Ley 1416 de 21 ^t^edu Refiere que el Decreto 111 de 1996 Mflwf^Teducción del presupuesto municipal basado en lo consagrado en los artículosT^^, por lo que si el presupuesto del ente de control no está acorde a la ley debe pfccedeipe a su modificación para preservar el derecho a la legalidad del gasto, aspectg^e^ÜlTOinsiderado en el Decreto 01 de 2018. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 120 y 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto. Problema Jurídico ¿El Municipio de Bucaramanga está facultado para realizar traslados presupuéstales que llevan implícitos la modificación del presupuesto destinado a la Contraloría Municipal para la vigencia fiscal del año 2018?.
Tesis: No.
8Expediente No.
Accionante: Accionado:
Mag. Ponente: 2018-00081-00
Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de Bucaramanga Iván Mauricio Mendoza Saavedra Acto Acusado "ACUERDO No. 01 02 de ENERO DE 2018 "Por medio del cual se dispone un traslado presupuestal que modifica el
Bucaramanga Iván Mauricio Mendoza Saavedra Acto Acusado "ACUERDO No. 01 02 de ENERO DE 2018 "Por medio del cual se dispone un traslado presupuestal que modifica el Decreto 224 del 22 de Diciembre de 2017 por el cual se liquida el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Bucaramanga para la vigencia 2018.
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Contraacredítese en su capacidad presupuestal el siguiente numeral del presupuesto de gastos de la Administración Central, que a continuación se relacional, con base en la certificación enunciada en el literal k) y de conformidad con el siguiente detalle: ARTICULO SEGUNDO: avedí^e el siguiente numeral del presupuesto de gastos de la administración, así: ^xa^
IDENTIF
PRESUP
CONCEPTO
VALOR 2
GASTOS
21
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
213
TRANSFERENCIAS
2133
OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2 1 3 3 069
INDEMNIZACIONES JUDICIALES Y
CONCILIACIONES
1.811.039.171,00
ARTÍCULO TERCERO: El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE."
9Expediente No.: 2018-00081-00
Accionante: Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga
Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra
Solución ai Problema Jurídico Planteado
Accionado: Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de
Bucaramanga
Mag. Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra Solución ai Problema Jurídico Planteado En el presente asunto, esta Sala de Decisión se limitará a estudiar ia validez del Acuerdo No. 01 de 2018, proferido por el Alcaide del Municipio de Bucaramanga, respecto de la posibilidad de efectuar ajustes al presupuesto aprobado para la Contraloría Municipal de Idéntico ente territorial.
Por mandato constitucional la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, las regula la Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto y las normas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numerales 4) y 5), superior, que consagra: "Artículo 313. Corresponde a los Concejos: (...)
4. Votar de conformidad con la Constitucñía yjia ley los tributos y los gastos locales. 5-Dlctarlas normas orgánicas del mr^Htfmdkto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos", y^y"^ En Igual sentido, el artículo 32 de iCj-jf 134 de 1994, señala, entre otras funciones del Concejo Municipal: "Artículo 32. AtrIbuclAies. Alemás de las fundones que se señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones^ los Concejos las siguientes:
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de
y la ley, son atribuciones^ los Concejos las siguientes:
10. Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o Distrital de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeaclón" Igualmente, el Artículo 345 superior, consagra el principio de legalidad del gasto, al disponer que no se podrá realizar Inversión o gasto alguno que no se encuentre contemplado en el presupuesto de Inversiones y gastos que no haya sido decretado por
Congreso, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales. Sobre el principio de legalidad del gasto, la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C192 de 1997, señaló: "5Jal y como ya lo ha señalado esta Corporación, el principio de legalidad del gasto constituye un Importante fundamento de las democracias constitucionales. Según tal principio, es el Congreso y no por el Gobierno quien debe autorizar 10Expediente No.
Accionante: Accionado:
Mag. Ponente: 2018-00081-00
Didier Alberto Javera Amado - Gobernador del Departamento de Santander Acuerdo No. 01 de enero 2 de 2018 expedido por el Municipio de Bucaramanga Iván Mauricio Mendoza Saavedra cómo se deben invertir los dineros del erario público, lo cual explica la llamada fuerza jurídica restrictiva del presupuesto en materia de gastos, según el cual, las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativos de la posibilidad de gasto gubernamental". Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución
las apropiaciones efectuadas por el Congreso por medio de esta ley son autorizaciones legislativas limitativos de la posibilidad de gasto gubernamental". Con base en tales principios, esta Corporación ha concluido que no puede ordinariamente el Gobierno modificar el presupuesto, pues tal atribución corresponde el Congreso, como legislador ordinario, o al Ejecutivo, cuando actúa legislador extraordinario durante los estados de excepción, por lo cual son inconstitucional En sentencia C-772 de 1998, el Máximo Jribunal Constitucional, precisó: "Uno de esos principios es el de legalidad, el cual, ha dicho la Corte, es constituye en uno de los fundamentos más importantes de las democracias constitucionales. Según tal principio, corresponde al
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