TA SANT - 680012333000-2018-00081-00-(27-04-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00081-00-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Bucaramanga, Vu!113 • ^- • ^ • • • '
OIECÍOCHO MEDIO DE CONTROL: REVISION DE DECRETO No. 001 DE 2018 de fecho 02 de enero de 2018
ACCIONANTE: Departamento de Santander RADICADO: 68001233300020180008100
REFERENCIA: Resuelve recurso de súplica Se encuentra el proceso de la referencia al despacho para resolver el recurso de súplica interpuesto por la apoderada del Municipio de Bucaramanga, contra el que negó el decreto de prueba testimonial,
I. Del auto suplicado Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2018 esto Corporación con ponencia del H. magistrado Ivón Mauricio Mendoza Soavedro resolvió negar la prueba testimonial solicitada por el Municipio de Bucaramanga por considerarse improcedente atendiendo la naturaleza del litigioE II, Del Recurso de Súplica La apoderada del Municipio de Bucaramanga interpone oportunamente recurso de súplica señalando que no es cierto que lo naturaleza del asunto exijo una tarifa legal o pruebas específicas luego poro defender lo legalidad del acto acusado, el ente territorial tiene el derecho y lo potestad de solicitar las pruebas que considere convenientes poro ejercer su legítimo derecho a lo defensa y contradicción.
Por lo que solicita se revoque el numeral 4.1 del auto que decreta pruebas y en su lugar se decrete la prueba testimonial solicitada.
Folio 161JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
68001233300020180008100
REVISION DE ACUERDOS
pruebas y en su lugar se decrete la prueba testimonial solicitada.
Folio 161JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
68001233300020180008100
REVISION DE ACUERDOS
III. De la procedencia del recurso de Súplica Sobre el recurso de súplica establece el Art. 246 del Cpaca que éste procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado Ponente en el curso de lo segunda o única instancia o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que reclnaza o declaro desierta la apelación o el recurso extraordinario.
A su turno, señalo el Art. 243 No. 9 ibídem como auto apelable el que deniegue el decreto o practico de alguna prueba pedida oportunamente. Por lo que se evidencia el cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de súplica al tratarse de un asunto de único instancia.
IV. Caso concreto El Art. 168 del CGP señala que el Juez rechazará de plano, mediante providencia motivada las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y los manifiestamente superfluas o inútiles.
Sobre lo pertinencia de la prueba ha señalado el H. Consejo de Estado^ que lo finalidad de la prueba es llevar al juez a la certeza o conocimiento de los hechos que se relatan en la demanda o en su contestación y su objetivo es soportar las pretensiones o las razones de lo defensa. Para el efecto, la ley previó una serie de medios de prueba que pueden ser decretados en el morco del proceso, aquellos están enunciados en el artículo 165 del Código General del Proceso. Específicamente, el
Para el efecto, la ley previó una serie de medios de prueba que pueden ser decretados en el morco del proceso, aquellos están enunciados en el artículo 165 del Código General del Proceso. Específicamente, el legislador estableció que uno de los medios mediante el cual el juez podría llegar a tener conocimiento de los hechos relevantes para el proceso sería a través de la "declaración de terceros" también conocidos como testimonios. Esto clase de prueba ha sido definida como: "uno declaración de una o varias personas naturales que no son partes del proceso y que son llevados a él para que con sus relatos ilustren los hechos que interesen al mismo, poro efectos de llevar certeza al juez acerca de las circunstancias que constituyen el objeto del proceso" No obstante, y pese a la utilidad de los testimonios su decreto y práctico no es automático, toda vez que, que previo o tomar cualquier decisión ^ CONSEJO DE ESTADO SECCION QUINTA Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO (E), cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00111-00(S) Actor:
ADELAIDA ATUESTA COLMENARES Demandado: REPRESENTANTE A LA CAMARA POR LA
CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONALJULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
68001233300020180008100 REVISION DE ACUERDOS respecto a las pruebas, el juez deberá analizar si aquel es conducente, pertinente y útil, Al respecto, el profesor Hernán Fobio López Blanco, sostiene que lo prueba impertinente es aquella que nada aporta a la Litis, pues busca probar un tiectio inocuo paro los fines perseguidos dentro del proceso.
pertinente y útil, Al respecto, el profesor Hernán Fobio López Blanco, sostiene que lo prueba impertinente es aquella que nada aporta a la Litis, pues busca probar un tiectio inocuo paro los fines perseguidos dentro del proceso. Descendiendo al caso concreto, se tiene que se pretende definir lo legalidad del Decreto 001 de 2018, por medio del cual se dispuso un traslado presupuestal, razón por la cual no se observa la pertinencia de la declaración testimonial solicitada toda vez que no se señalo concretamente el objeto de lo mismo conforme lo dispone el Art. 212 del CGP, adicional a que por la naturaleza del litigio - conforme lo señaló el Magistrado ponente - al tratarse de un asunto de pleno derecho, no se advierte la pertinencia de la prueba testimonial. En este orden de ideas, y sin mayores consideraciones lo Solo confirmara la decisión del ponente, por medio de lo cual se denegó por improcedente lo prueba testimonial solicitada por el Municipio de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto se resuelve: PRIMERO: CONFÍRMASE, el auto de fecha 12 de marzo de 2018, que denegó por improcedente lo prueba testimonial solicitada por el Municipio de Bucaramanga, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al despacho del Magistrado Ponente pora lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Aprobado en Sala según Acta No. 0^€> de 2018JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR 68001233300020180008100