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TA SANT - 680012333000-2018-00143-00-(03-08-2021)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2018-00143-00-(03-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Bucaramanga, tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RADICADO: 680012333000-2018-00143-00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

DEMANDANTE: ELVIA BADILLO BECERRA

diegoalex52@hotmail.com

DEMANDADO DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

NACIONALES - DIAN

notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co nlizarazol@dian.gov.co

MINISTERIO PÚBLICO: yvillareal@procuraduria.gov.co

ASUNTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

TEMA APREHENSIÓN / DECOMISO DE

MERCANCÍA POR NO DECLARAR /

DECLARACIÓN DE VIAJEROS

SENTENCIA No. 085

MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE

Procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia de acuerd o con lo dispuesto en los artículos 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y 187 de la Ley 1437 de 2011 en los siguientes términos:

I. LA DEMANDA

En ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró demanda la señora ELVIA BADILLO BECERRA en contra de la DIAN para que, se declaren las siguientes:

1. PRETENSIONES

En ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró demanda la señora ELVIA BADILLO BECERRA en contra de la DIAN para que, se declaren las siguientes:

1. PRETENSIONES

“PRIMERA — Que se declare la Nulidad del acta de aprehensión No. 328 de fecha 28/02/2017, expedida por la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, notificada el día 04/03/2017.

SEGUNDOQue se declare Nulidad de la Resolución No. 1-03-238-421-636-10001-851 del 26 de abril de 2017, por medio de la cual se decomisa mercancía, notificada el día 27 de abril de 2017, expedida por la división de gestión de fiscalización de la dirección seccional de aduanas de Bogotá.

TERCERA – Que se declare la Nulidad de la Resolución No. 03 -236-408-601-Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

1250 del 02 de octubre de 2017, notificada el día 19 de octubre de 2017, expedida por la división de gestión jurídica de la dirección de aduanas de Bogotá.

CUARTA - Que como consecuencia de lo anterior y a título de Restablecimiento del Derecho, de manera principal y solo en caso de que no se logre demostrar el deterioro grave de la mercancía y su valor, pérdida, destrucción, remate o cualquier otra situación que disminuya su calidad y valor, se solicita se ordene

del Derecho, de manera principal y solo en caso de que no se logre demostrar el deterioro grave de la mercancía y su valor, pérdida, destrucción, remate o cualquier otra situación que disminuya su calidad y valor, se solicita se ordene devolver la mercancía decomisada mediante los actos demandados y que permita, facilite y oriente a mi poderdante a fin de continuar con el trámite de cambio de régimen previsto en el Decreto 390 de 2016, para someter la mercancía a importación ordinaria.

Sin perjuicio de lo anterior y probado su deterioro, solicito subsidiariamente se ordene a la demandada a pagar en favor de mi poderdante el valor total de la mercancía de acuerdo al valor determinado por el perito Wilson Fabián Ayerbe Jara, cuyo avalúo reposa a folios 25 a 43, lo correspondiente a NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS ($999.130.424 MCTE).

Así mismo, con fundamento en el artículo 138 del CPACA, se podrá mediante el presente medio de contro l solicitar que se repare el daño causado y con fundamento en el artículo 1617 del Código Civil, solicito se ordene a la demandada a pagar en moneda legal corriente a mi poderdante intereses legales desde el 23 de febrero de 2017 hasta que se reintegre la mercancía o la suma pretendida, deberán liquidarse de acuerdo a la suma de NOVECIENTOS

NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS ($999.130.424 MCTE).

QUINTA - Solicito se ordene a la demandada que las sumas que resulte d e la

NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS

VEINTICUATRO PESOS ($999.130.424 MCTE).

QUINTA - Solicito se ordene a la demandada que las sumas que resulte d e la condena en favor de mi poderdante sean indexadas.

SEXTA – Solicito condena en costas y agencias en derecho a la parte demandada.”

2. HECHOS

El 23 de febrero de 2017, una vez l a señora ELVIA BADILLO BECERRA arribó al aeropuerto El Dorado procedente de un viaje del extranjero, realizó la entrega de la declaración del viajero a uno de los funcionarios de la DIAN, quien le preguntó si traía consigo divisas para declarar, a lo cual la demandante manifestó que no.

La autoridad aduanera requirió a la accionante para revisar sus pertenencias, y una vez se determinó que no contaba con ningún elemento, fue conducida al bodyscan donde le encuentran en su poder unos paquetes.

Los funcionarios de la DIAN, realizaron inventario de la mercancía encontrada y, le solicitaron firmar el acta de hechos del 23/02/2017.

La funcionaria de la DIAN que recibió la declaración del viajero indujo en error a la señora ELVIA BADILLO BECERRA , toda vez que no le preguntó si tenía en su poder mercancía, con el fin de poder realizar el cambio de modalidad (importación).Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

Mediante acta No. 328 del 28 de febrero de 2017, notificada el 04 de marzo de 2017, la DIAN realizó aprehensión de la mercancía encontrada el día 23 de febrero de 2017, al señalar que se dieron los presupuestos contenidos en el numeral 1.19 del derogado Decreto 2685 de 1999. En contra de dicha acta fue presentado documento de objeción el 28 de marzo de 2017.

El día 26 de abril de 2017, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá expidió la Resolución de decomiso de mercancía No. 1 -03-238-421-6361-0001-851, notificada el día 27 d e abril de 2017, al considerar que se dieron los presupuestos contenidos en el numeral 1.19 del derogado Decreto 2685 de 1999.

El 19 de mayo de 2017, la parte demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 03-236-408-601-1250 del 12 de octubre de 2017, notificada el 19 de octubre de 2017, que confirmó la decisión de decomiso de la mercancía.

3. Normas violadas y concepto de la violación

Numerales 6 y 7 del art ículo 193 de la Ley 1607 de 2012 ; artículo 2 en especial lo que se refiere a principios de justicia, tipicidad y prevalencia de lo sustancial, 307,

Numerales 6 y 7 del art ículo 193 de la Ley 1607 de 2012 ; artículo 2 en especial lo que se refiere a principios de justicia, tipicidad y prevalencia de lo sustancial, 307, 550 y demás normas concordantes del Decreto 390 de 2016; artículos 3 y 138 de la Ley 1437 de 2011; art ículos 6 y 29 de la Constitución Política de Colombia, parágrafo único del artíc ulo 35 y 36 del Decreto 4048 de 2008 ; articulo 504 del Decreto 2685 de 1999; y artículo 562 del Decreto 390 de 2016.

Se proponen como cargos de nulidad frente a los actos demandados, los siguientes:

3.1. Infracción de las normas en que deberían fundarse / Afectación del derecho a declarar y legalizar la mercancía.

Señala que los actos administrativos demandados contrarían lo establecido en el artículo 138 del CPACA, pues la accionante no pudo ejercer su derecho de cambiar de modalidad en la importación, toda vez que se presentaron irregularidades al adelantarse el procedimiento por la vía de aprehensión de la mercancía sin ninguna otra consideración.

Arguye que los funcionarios de la DIAN omitieron el deber de orientación previsto en el numeral 7 del artículo 193 de la Ley 1607 de 2012.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

3.2. Infracción de las normas en que deberían fundarse / Actuación de funcionarios sin competencia / Violación del debido proceso. Se indica que el

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

3.2. Infracción de las normas en que deberían fundarse / Actuación de funcionarios sin competencia / Violación del debido proceso. Se indica que el procedimiento de aprehensión realizado a la mercancía resultó viciado por la intervención y ejecución de funciones de aduana por parte de funcionarios de la Policía Nacional, afectando así principios de carácter constitucional tales como el de legalidad, presunción de inocencia, entre otros descritos en el artículo 121 de la Carta Magna. Del mismo modo, señala que existió vulneración de normas de carácter aduanero, referidas a la competencia de conformidad con lo establecido en el Decreto 4048 de 2008.

El legislador es claro al señalar que las funciones de aduana en zona primaria corresponden a la DIAN y serán ejercidas de manera exclusiva por sus empleados públicos y por excepción y previa autorización por el director general podrán contar con el apoyo de miembros de la Policía Fiscal y Aduanera. Para el caso concreto, señala que se configuró un desconocimiento y violación de las normas de carácter sustancial y procedimental. Arguye que la policía fiscal traspasó los límites de lo que podría configurarse como una simple colaboración y más allá de ello prestó una participación activa y se extralimitó en sus funciones.

Considera que los actos administrativos demandados adolecen de nulidad, toda vez que la participación de la policía en el trámite que dio origen a los mismos, se dio en el marco de un procedimiento de aprehensión de la mercancía, el cual no era de su competencia.

que la participación de la policía en el trámite que dio origen a los mismos, se dio en el marco de un procedimiento de aprehensión de la mercancía, el cual no era de su competencia.

3.3. Violación del Debido Proceso desde la esfera del Derecho de Defensa y contradicción por omisión en cumplimiento de una orden legal imperativa. Los funcionarios de la DIAN contrariaron el mandato del art ículo 504 del Decreto 2685 de 1999 y 562 del nuevo Estatuto Aduanero, debido a que omitieron incluir en el acta de aprehensión y en la de los hechos , las objeciones realizadas por la accionante durante la diligencia de aprehensi ón, situación que vulnera en gran medida el derecho de defensa de la parte actora.

3.4. Infracción de las normas en que deberían fundarse / Indebida adecuación típica / Violación del principio de Legalidad y Debido Proceso. La DIAN acudió a normas que ya se encontraban derogadas para el momento de los hechos, en aras de sustentar jurídicamente sus actos administrativos, motivo por el cual se evidencia que la aprehensión fue fundamentada en una causal inexistente, infringiendo el principio de legalidad constitucional.

II. TRÁMITE PROCESALNulidad y Restablecimiento del Derecho

Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

1. Asunto previo.

El asunto de la referencia se tramita por el Despacho 07 de la Corporación, con ocasión de la redistribución de procesos realizada conforme a los Acuerdos No.

1. Asunto previo.

El asunto de la referencia se tramita por el Despacho 07 de la Corporación, con ocasión de la redistribución de procesos realizada conforme a los Acuerdos No. CSJSAA21-17 de 10 de febrero de 2021 y No. PCSJA20 -11686 de fecha 10 de diciembre de 2020.

2. Actuación procesal relevante.

La demanda se presentó el día 14 de febrero de 2018, conforme al acta de reparto que obra a folio 225 del expediente, archivo digital página 12. Mediante auto de fecha 19 de abril de 2018 se admitió 1, imprimiéndole el trámite del procedimiento ordinario, en virtud del cual se surtieron las notificaciones electrónicas al demandado, Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2, conforme lo dispuesto en los artículos 172 y 199 del CPACA.

La parte demandada presentó contestación de la demanda el 31 de enero de 20193.

Mediante auto del 13 de abril de 20214, el Despacho 07 avocó conocimiento del proceso de la referencia, fijó fecha y hora para audiencia de pruebas, ordenó correr traslado del dictamen pericial e inform ó herramientas tecnológicas en actuaciones judiciales.

Por medio de auto del 25 de mayo de 2021 (archivo digital 34), se corrió traslado a las partes y al ministerio público para presentar alegatos de conclusión y concepto de fondo, respectivamente.

Del trámite anterior se destacan las siguientes actuaciones:

2.1 Contestación de la demanda

La DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, indicando

de fondo, respectivamente.

Del trámite anterior se destacan las siguientes actuaciones:

2.1 Contestación de la demanda

La DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, indicando en lo relevante lo siguiente: i) el 23/02/2017 los funcionarios de la división de gestión de control operativo de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, efectuando labores de control aduanero, encontraron en poder de la señora ELVIA BADILLO , procedente de la ciudad de Panamá, 7 paquetes que contenían en su interior joyería de oro y plata, las cuales no fueron declaradas al momento de ingresar al país en el documento de declaración de viajeros distinguida en el formulario 530 No.

1 Fol 226-227 cuaderno físico, exp. Digital archivo 12 pág. 4-5 2 Fol 234-236 cuaderno físico, exp. Digital archivo 12 pág. 13-16 3 Fol 288-321 cuaderno físico, exp. Digital archivo 16 pág. 2-34 4 Archivo digital 29 página 1-5.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

201593412312591, ii) la declaración es una obligación ineludible en cualquiera de las modalidades de importación, incluso en la de viajeros, la cual debe cumplirse al momento del arribo al país, pero, la actora lo incumplió, lo cual se dem uestra al haberse firmado el acta de a prehensión de la mercancía , iii) respecto a la intervención de la Policía Nacional, el Director General de la DIAN , mediante

haberse firmado el acta de a prehensión de la mercancía , iii) respecto a la intervención de la Policía Nacional, el Director General de la DIAN , mediante Resolución No. 00083 de 30 de diciembre de 2016, autorizó , hasta el 31 de diciembre de 2017 a los funcionarios de la Policía Fiscal y Aduanera para ejercer actividades de apoyo en el control de las áreas de los viajeros, carga y tráfico postal en zona primaria aduanera del aeropuerto internacional El Dorado, iii) en el caso concreto, el personal de dicha institución se limitó al acompañamiento del procedimiento, pues como se encuentra probado en el expediente el acta fue suscrita por un funcionario competente , iv) en relación con el argumento según el cual la DIAN fundó sus actos en normas que se encontraban derogadas, este cargo no fue esbozado en sede administrativa, es decir que no hay un agotamiento en la vía gubernativa, y en esta medida no es posible emitir un pronunciamiento al respecto. Sin embargo, la aprehensión y posterior decomiso de la mercancía se sustentó en el numeral 1.19 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, disposición que estaba vigente para la época de los hechos, pues si bien el Decreto 390 de 2016 derogó la mayor parte del Decreto 2685 de 1999, por lo que l a entrada en vigencia y aplicación de dicho decreto se dio en forma escalonada de conformidad con el articulo 674 del Decreto 390 de 2016 y vi) el escrito de objeción frente al acta de aprehensión se presentó de forma extemporánea, motivo por el cual no era posible tenerlo en cuenta.

con el articulo 674 del Decreto 390 de 2016 y vi) el escrito de objeción frente al acta de aprehensión se presentó de forma extemporánea, motivo por el cual no era posible tenerlo en cuenta.

Con los anteriores argumentos, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda.

III. ALEGACIONES

1. PARTE DEMANDANTE

Reitera los argumentos expuestos en la demanda , precisando que, i) los actos acusados deberían declararse nulos en razón a que fueron expedidos con infracción en las normas en que verían fundarse, ii) se presentó omisión al deber de orientación por parte de los funcionarios que realizaron el procedimiento cuando la accionante arribó al aeropuerto internacional el dorado y, iii) los cargos expuestos por nulidad deben prosperar.

2. PARTE DEMANDADA

Guardó silencio en esta instancia.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

3. MINISTERIO PÚBLICO

No rindió concepto de fondo.

IV. CONTROL DE LEGALIDAD

Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad sin observase causal de nulidad que invalide lo actuado. Por ello y como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procede a resolver el presente asunto.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo de Santander es competente para proferir sentencia de

o impidan proferir decisión de fondo, se procede a resolver el presente asunto.

V. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

El Tribunal Administrativo de Santander es competente para proferir sentencia de primera instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del CPACA.

2. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con la fijación del litigio contenida en el auto de fecha 11 de febrero de 20205, se procederá a resolver el siguiente problema jurídico:

“Si hay lugar a declarar la nulidad de los actos acusados - Resolución Nº 103-238-421-636-1-0001-851 del 26 de abril de 2017 por la cual la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá ordenó “DECOMISAR a favor de la Nación – Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la mercancía aprehendida con el Acta Nº 328 del 28 de febrero de 2017; y Resolución No. 03-236-108601-1250 del 12 de octubre de 2017 por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 1 -03-238421-636-1-0001-851 del 26 de abril de 2017 confirmándola-, por haber sido

expedidos con INFRACCIÓN DE NORMAS EN QUE DEBI Ó FUNDARSE,

DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA Y VIOLACIÓN AL

DEBIDO PROCESO.

En caso afirmativo, si h ay lugar al restablecimiento pretendido en la demanda, o en caso contrario, conforme la defensa de la entidad demandada, no se encuentra configurada causal de nulidad alguna que

DEBIDO PROCESO.

En caso afirmativo, si h ay lugar al restablecimiento pretendido en la demanda, o en caso contrario, conforme la defensa de la entidad demandada, no se encuentra configurada causal de nulidad alguna que quebrante la presunción de legalidad de los actos acusados, los cuales fueron expedidos con observancia en la normatividad aplicable y con

5 Archivo digital 22. Fls. 25-26.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

observancia del debido proceso por parte de esta y en espe cial el derecho de defensa de la hoy accionante.”

TESIS GENERAL: No, teniendo en cuenta que el procedimiento que realizó la DIAN se encuentra ajustado a la normatividad legal vigente frente al caso de aprehensión de mercancía importada y se garantizó el debido proceso de la accionante.

3. MARCO NORMATIVO

La importación está definida como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, proceso que está regulado por el Decreto 390 de 1999, el cual establece en su artículo 3º la obligación aduanera de la cual son responsables:

“Artículo 3. Responsables de la obligación aduanera. De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el expor tador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario,

el importador, el expor tador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante , en los términos previstos en el presente Decreto” (Negrillas fuera del texto)

Dicha obligación aduanera, en materia de importación comprende:

“Artículo 87 Ibídem. (…) la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes” (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, el Decreto 2685 de 1999, hace referencia a la aprehensión en los siguientes términos:

¨Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502. del presente Decreto¨.

Respecto a las causales de aprehensión y decomiso de mercancías, precisa el artículo 502 ibídem lo siguiente:

“ARTICULO 502. CAUSALES DE APREHENSIÓN Y DECOMISO DE MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

(…) 1.19 Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único

MERCANCÍAS. Dará lugar a la aprehensión y decomiso de mercancías la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

(…) 1.19 Cuando el viajero omita declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentre mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en elNulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

exterior, procederá la aprehensión y decomiso o, cuando se destinen al comercio mercancías introducidas bajo la modalidad de viajeros.”

En cuanto al procedimiento para definir la situación jurídica de mercancías se dispone lo siguiente:

“ARTICULO 504. ACTA DE APREHENSIÓN. El proceso para definir la situación jurídica de mercancías se inicia con el acta de aprehensión.

Establecida la configuración de alguna de las causales de aprehensión y decomiso de mercancías de que trata el artículo 502 del presente Decreto, la autoridad aduanera expedirá un acta con la que se inicia el proceso para definir la situación jurídica de mercancías y que contenga: lugar y fecha de la aprehensión; causal de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la dilig encia y de las que aparezcan como titulares de derechos o

aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la dilig encia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción de las mercancías en forma tal que se identifiquen plenamente; cantidad, peso cuando se requiera, precio unitario y precio total de la mercan cía, las objeciones del interesado durante la diligencia, la relación de las pruebas practicadas por la Administración o aportadas por el interesado durante la diligencia de aprehensión.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite y contra él no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

Surtida la notificación del Acta de Aprehensión por cualquiera de los medios enunciados en el inciso tercero del artículo 563 del presente Decreto, empezarán a correr los términos para adelantar el proceso de definición de situación jurídica de las mercancías aprehendidas.”

“ARTICULO 505. RECONOCIMIENTO Y AVALÚO. El reconocimiento y a valúo definitivo se entenderá surtido dentro de la misma diligencia de aprehensión de las mercancías, salvo cuando se trate de mercancías que requieran conceptos o análisis especializados, caso en el cual, dentro de un plazo hasta de diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del acta de aprehensión, se deberá efectuar la diligencia de reconocimiento y avalúo definitivo de la mercancía aprehendida.

El avalúo se deberá consignar en el documento de ingreso de la mercancía

siguientes a la fecha de notificación del acta de aprehensión, se deberá efectuar la diligencia de reconocimiento y avalúo definitivo de la mercancía aprehendida.

El avalúo se deberá consignar en el documento de ingreso de la mercancía aprehendida, sin perjuici o de la facultad de la Aduana de determinar el valor en aduana de la misma cuando a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 1o. Si como resultado de la diligencia de aprehensión o de reconocimiento y avalúo de la mercancía aprehendida, según corresponda, se determina que puede haber lugar a los delitos previstos en la Ley 788 de 2002, se deberá informar a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, enviando copia de las actuaciones adelantadas. La autoridad aduanera continuará con el proceso administ rativo de que trata el presente Capítulo para definir la situación jurídica de la mercancía. Igual determinación deberá adoptarse en cualquier estado del proceso siempre que se establezca un hecho que pueda constituir delito.

PARÁGRAFO 2o. Cuando con oca sión de la diligencia de inspección en los procesos de importación, exportación o tránsito, se produzca la aprehensión de la mercancía declarada, se tomará como avalúo el valor de la mercancía señalado en la respectiva Declaración, para los efectos previst os en el inciso primero del presente artículo, salvo que existan precios de referencia. En consecuencia, en estos eventos, no será necesario el avalúo de la misma.”

“ARTÍCULO 505-1. DOCUMENTO DE OBJECIÓN A LA APREHENSIÓN. Dentro

presente artículo, salvo que existan precios de referencia. En consecuencia, en estos eventos, no será necesario el avalúo de la misma.”

“ARTÍCULO 505-1. DOCUMENTO DE OBJECIÓN A LA APREHENSIÓN. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del Acta de Aprehensión, el interesado o responsable de la mercancía aprehendida deberá acreditar la legal introducción o permanencia de la misma en el territorio aduanero nacional o desvirtuar la causal que generó la aprehensión. Para tal efecto deberá presentar el Documento de Objeción a la Aprehensión.Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Primera Instancia

Demandante: Elvia Badillo Becerra

Demandado: Dian Radicado: 6800123330002018-00143-00

En el Documento de Objeción a la Aprehensión el titular de derechos o responsable de la mercancía, expondrá ante la autoridad aduanera sus objeci ones respecto de la aprehensión, anexando las pruebas que acrediten la legal introducción o permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Este documento deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad con el acta de aprehensión;

b) Relacionar y solicitar las pruebas que se pretende hacer valer;

c) Indicar el nombre y la dirección de la persona que objeta el acta de aprehensión y su apoderado para efecto de las notificaciones;

b) Relacionar y solicitar las pruebas que se pretende hacer valer;

c) Indicar el nombre y la dirección de la persona que objeta el acta de aprehensión y su apoderado para efecto de las notificaciones;

d) Que se firme por el titular de derechos o responsable de las mercancías aprehendidas, o por su apoderado o representante legal, según el caso;

El Documento de Objeción a la Aprehensión podrá ser presentado por el titular de derechos o responsable de la mercancía, sin necesidad de abogado;

PARÁGRAFO. Al Documento de Objeción a la Aprehensión se deberán anexar los documentos que acrediten la legal introducción o permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional o que desvirtúen el hecho que generó la aprehensión, los cuales se consideran parte integrante del mismo.”

“ARTICULO 512. ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECIDE DE FONDO. Vencido el término previsto en el inciso primero del artículo 505 -1 del presente Decreto o el término previsto en el inciso segundo del artículo 510 sin que se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requerimiento especial aduanero, la autoridad aduanera dispondrá de quince (15) días para decidir de fondo sobre la situación jurídica de la mercancía aprehendida, mediante resolución motivada y de treinta (30) días para expedir el acto admi nistrativo que decida de fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la Liquidación Oficial o el archivo del expediente, si a ello hubiere lugar. Cuando se hubiere presentado el documento de objeción a la aprehensión o la respuesta al requer imiento especial

fondo sobre la imposición de la sanción, la formulación de la Liquidación Oficial o el archivo del expediente, si a e

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