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TA SANT - 680012333000-2018-00162-00-(24-05-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00162-00-(24-05-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER

Mag. Ponente (e): Dr. MILCIADES RODRIGUEZ QUINTERO

Bucaramanga, HAYO vEIHTlCunTRO (2A) BE DOS MIL D i h C í u L H O

AUTO ADMITE DEMANDA RESPECTO DE LOS APORTES A

SEGURIDAD SOCIAL Y RECHAZA POR CADUCIDAD RESPECTO DEL

RECONOCIMINETO Y PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACREENCIAS LABORALES DERIVADAS DE LA EXISTENCIA DEL Se encuentra el proceso de la referencia paro resolver sobre lo admisión de lo demanda que en ejercicio ce! meídio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, promueve por intermedio de apoderado judicial CLAUDIA JULIANA MENDOZA PEDRAZA en contra de las

UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER.

La señora Claudia Juliana Mendoza, mediante apoderado, concurre ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo o incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del dereclno conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra las Unidades Tecnológicas de Santander (U.T.S), para que se acojan las pretensiones que en el aportado siguiente se precisan. Se declare la nulidad de (i) DATH N° 276 del 12 de julio de 2017, (ii)DATH N° 026 del 30 de enero de 2017, (iii) D7JH N° 03^- del 07 de tebrero de 2017, por

Se declare la nulidad de (i) DATH N° 276 del 12 de julio de 2017, (ii)DATH N° 026 del 30 de enero de 2017, (iii) D7JH N° 03^- del 07 de tebrero de 2017, por medio de los cuales se negó la "...exJstencia de la relación laboral y el consecuente pago de los derecinos laborales y prestacionales reclamados...". Como consecuencia de lo anterior, o título de restablecimiento del dereclno, solicita el reconocimiento y pago de las sumas (debidamente actualizadas) correspondientes o cesantías, auxilio de cesantías, interés a la cesantías, primas de servicios y navidad, salario de vacaciones, indemnización ce vaccciones. aportes al sistema General

CONTRATO REALIDAD

Medio de control: Demandante:

Demandado: Radicado:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

CLAUDIA JULIANA MENDOZA

UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER

680012333000-2018-162-00

I. ANTECEDENTESde Seguridad Social integral en salud, pensión, ARL, calculo octuariol o lo AFP por prestados, licencias por enfermedad, licencia de maternidad, prima técnica e indemnización moratoria; y se condene en costas al demandado Relato la demandante que entre ella y las Unidades Tecnológicas de Santander se celebraron contratos de prestación de servicios, siendo el primero de estos de tecina 02 de noviembre de 2005 y el último de tecina 13 de enero de 2015, que se dorio por terminado el 30 de diciembre de lo mismo anualidad.

Indica que con tecina de 16 de diciembre de 2016 radicó petición ante las

de enero de 2015, que se dorio por terminado el 30 de diciembre de lo mismo anualidad. Indica que con tecina de 16 de diciembre de 2016 radicó petición ante las Unidades tecnológicas de Santander, donde se solicitó se reconociera la existencia de contrato realidad, así corriO también elevó petición respecto al reconocimiento y pago de los acreencias laborales que se derivan de la relación laboral, prestaciones sociales y la indexación de los valores adeudados o tecina actual; la referido petición fue contestada por porte de la demandada el 30 de enero ce 2017 meaionte oficio DATH N° 026; lo porte actora presenta solicitud de aclaración y adición ante la entidad demandada el dio 06 de tebrero de 2017, lo cual tue resuelta mediante oficio DATH N° 034 del 07 de febrero de 2017 denegando los peticiones yo elevados por lo actora. En tecina 29 de junio de 2017 la demandante a través de apoderada judicial nuevamente eleva petición ante la accionada donde solicita reconocimiento de contrato realidad, prestaciones sociales y acreencias laborales; petición que es msuelta mediante oficio N° DATH 276 de tecina 12 de julio de 2017, donde la demandada seríalo que se trata de una petición reiterada ya resuelta y adjunta las respuestas a las peticiones elevadas anteriormente.

II. CONSIDERACIONES El medio de control invocado por el accionante es de Nulidad y restablecimiento del derecho, respecto del cual para efecto de caducidad el articulo 164 del C.P.A.C.A. establece: "/o demanda deberá ser presentada: (...) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere ia

restablecimiento del derecho, respecto del cual para efecto de caducidad el articulo 164 del C.P.A.C.A. establece: "/o demanda deberá ser presentada: (...) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere ia caducidad: d) Cuando se pretenda ia nulidad y restablecimiento del derectio, ia demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente ai de ia comunicación, notiticación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;" Respecto del contrato realidad y de los aportes o seguridad social el H. Consejo de Estado en sentencia de unificación radicada bajo el número23001-23-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2-005-16, del 25 de agosto de 2017, Consejero ponente Carmelo Perdomo Cueter, señalo: "(...)4. Los reclamaciones de los aportes pensionóles adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). (...)" Teniendo en cuenta la norma transcrita, así como lo señalado por el H. Consejo de Estado, debe decirse que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, todo persona que se crea lesionada en un derecho cuenta con el término de cuatro meses contados desde el dio siguiente de lo publicación, notiticación o ejecución del acto, poro solicitar ante esta jurisdicción, que se declare la nulidad del acto

lesionada en un derecho cuenta con el término de cuatro meses contados desde el dio siguiente de lo publicación, notiticación o ejecución del acto, poro solicitar ante esta jurisdicción, que se declare la nulidad del acto administrativo que presuntamente le cause un perjuicio, con el tin de que se le restablezca en su derecho. De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se observa, que mediante Oticio DATH N° 034 del 07 de febrero de 2017, expedido por lo entidad demandada y notificado el 27 de febrero de lo misma anualidad, se negó la existencia de un contrato realidad, asi como el pago de los acreencias laborales y prestaciones sociales. Igualmente se destaca que, en el escrito de lo demanda presentada, la actora solicitó lo nulidad del Oficio DATH N' 276 del 12 de julio de 2017, mediante el cual las Unidades Tecnológicas de Santander reiteró la decisión de negar la existencia de una relación laboral. Sin embargo, como es visible en el acápite de pretensiones, más exactamente en su numeral quinto, la parte actora solicita el reconocimiento y pago de los aportes al sistema general de seguridad social integral en salud, reclamación que no es susceptible o ningún termino de caducidad. En este orden de ideas, de la petición de! 29 de junio de 2017, visible a folio 39, es evidente que es uno petición reiterada y lo que finalmente pretendía el actor ero revivir los términos poro acudir ante esta jurisdicción en ejercicio del presente medio de control. Asi los cosos, está fehacientemente acreditado que lo pretensión respecto del reconocimiento del contrato realidad y del pago de los prestaciones que este mismo derivan se encuentra caducado toda vez que la respuesta

ejercicio del presente medio de control. Asi los cosos, está fehacientemente acreditado que lo pretensión respecto del reconocimiento del contrato realidad y del pago de los prestaciones que este mismo derivan se encuentra caducado toda vez que la respuesta dada por las unidades tecnológicas de Santander tue notificada el 27 de tebrero de 2017 y los términos de caducidad operaron el 28 de junio de 2017, presentándose lo demando el 16 de tebrero de 2018. Aun asi, como yo se señalado previamente la reclaimación respecto o los aportes o seguridad social estón exceptuados de lo caducidad.Como consecuencia de lo anterior se impone el rectiazo de lo demanda respecto del 'econocirniento y pago de prestaciones sociales y acreencias laborales derivadas de la existencia del contrato realidad y la admisión exclusivamente versara a lo referente o aporres al sistema general de seguridad social integral en salud. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR parcialmente la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RE.STABLECIMIENTO DEL DERECHO por CLAUDIA JULIANA MENDOZA, en contro de los UNIDADES TECNOLOGICAS DE SANTANDER, por las razones expuestos en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ADMITIR lo demando instaurada en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DEERCHO a lo inherente o los aportes al sistema general de seguridad social integral en salud.

TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia a: i) UNIDADES

TEGNOLOGICAS DE SANTANDER ¡i) El serlor Agente del Ministerio Público,

aportes al sistema general de seguridad social integral en salud.

TERCERO: Notifíquese personalmente esta providencia a: i) UNIDADES TEGNOLOGICAS DE SANTANDER ¡i) El serlor Agente del Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico poro notificaciones personales, el cual deberá identificar la notificación que se realiza y contener copia de la providencia que se va a notificar, así como de la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la ley 1564 de 2012 "por medio de lo cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones".

CUARTO: Córrase traslado o lo porte anteriormente referido y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica por e¡ vérmino de treinta (30) días, dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y en su caso, presentar demanda de reconvención (Art. 172 CPACA).

El término anteriormente señalado sólo comenzará a correr al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtirse la última notiticación. Para tal efecto adviértasele a la parre demandada que, el traslado de los copias de la demanda y de sus anexos quedarán en la secretaría de la Corporación a su disposición. Por secretaría de la Corporación remítasele a la demandada de manera inmediata y a través del servicio postal autorizado, copia de la demanda, de sus anexos y del auto odmisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición.

OUINTO: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 del

de sus anexos y del auto odmisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su disposición.

OUINTO: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 171 del CPACA la parte demandante deberá consignar en la cuenta de ahorros especial Depósitos Judiciales No. 46001000214-2 del Banco Agrario deColombia, a órdenes de este Tribunal, la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000), dentro de los diez (10) dios siguientes al de la notiticación por estados de esta providencia, como gasto ordinario del proceso.

SEXTO: Requiérase a la parte demandada para que: • Conteste de manera expresa y concreta las pretensiones y los tiechios de lo demando, contorme lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 175 de CPACA y atendiendo los situaciones previstas en el numeral 2 del artículo 96 de C.G.P. • En lo contestación de la demanda, allegue "todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda liacer valer én el proceso" así como "el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder" de contormidad con los dispuesto en el art 175 del CPACA.

SEPTIMO: RECONOCER personería para actuar a la Dra. Damarís Julietti Ballesteros Pinzón. En los términos del poder conferido obrante a tolio 20.

Aprobado en Solo con el N° de acta .22de 2018.

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