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TA SANT - 680012333000-2018-00177-00-(05-06-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00177-00-(05-06-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO t I »C0 (06 ) OE JUN ! O

Bucaramanga, otnosMit DIECIDEHO

MEDIO DE CONTROL.

DEMA LOANTE:

DEMA ^DADO RADIi ACION Ha venido realizar el cdrr de CONTRO BARBOSA SECRETARIA decisión que Las pret liquidación e

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

MUNICIPIO DE BARE DSA

J (^||ARTAMENTOLDE

«11 De^acho éí respondiente e ERSt^ CONTRA^ en contra DE SA SANTANDERE SALUD co 1 el objeto de d^gel nr 2dio de control o^el MJNICIPIO DE SANTANDERse adoptará la DE ra lo cua ^n derecni^0rraí[^on^,grrev«is las siguiente CONSIDERACIONES nsejo Superior la presente dfwianda .se contraer úbli 2011 suscriíü tíntPtí & LUNSUkLlU SINLU conformarlo por CIVIN a obtener la :a No, 005 de INGENIEROS LTDA, CONGETER LTDA, BENJAMIN ORLANDO ARANA USUNA, Y CONINSAS S.A.S. y, el MUNICIPIO DE BARBOSA cuyo objeto contractual es la construcción dei hospitai integrado San Bernardo dei Municipio de Barbosa Santander" y que en consecuencia se ordene la indemnización de perjuicios causados a la parte demandante. Que se decrete la liquidación del convenio interadministrativo No.

contractual es la construcción dei hospitai integrado San Bernardo dei Municipio de Barbosa Santander" y que en consecuencia se ordene la indemnización de perjuicios causados a la parte demandante. Que se decrete la liquidación del convenio interadministrativo No. 0000163 de 2011 suscrito entre el MUNICIPIO DE BARBOSA y la GOBERNACIÓN DE SANTANDER - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL y el incumplimiento de las obligaciones de supervisión eTribunal Administrativo de Santander Medio de control: controversias contractuales Exp. 2018-00177-00 j) En las relativas a contratos ei término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir dei día siguiente a ia ocurrencia de ios motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda ia nulidad absoluta o relativa dei contrato, ei término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde ei día siguiente ai de su perfeccionamiento. En todo caso, podrá demandarse ia nulidad absoluta dei contrato mientras este se encuentre vigente. En ios siguientes contratos, ei término de dos (2) años se contará así: cuan lo i) En cu ii) siguí nte ios de ejecución instantánea desde ei día • • se cumplió o debió^L^ry^se ei objeto ios que rimuieran ée^^ti/da te ai 4^ la fe^ffja^^/fejiifc^S s guíente a ontrato; ei día laiquier iil) E I ios que reqúierafT de ci múifrecuerdó pi firma^deí acta: m iv) E I ios requien

s guíente a ontrato; ei día laiquier iil) E I ios que reqúierafT de ci múifrecuerdó pi firma^deí acta: m iv) E I ios requien uniia eraim^e por^ ai de ia ejecu^ia efectuada ^4ía s^uiente ai m efectuada siguiente e ia aptuebe; V) £ LJQS ración v es a no se no se practiqu ? por la lateralmente, una vez cui iplido el del hacerlo in > de los del e o del k) Cuando se pretenda ia ejecución con títulos derivados dei contrato, de decisiones judiciales proferidas por ia Jurisdicción de io Contencioso Administrativo en cuaiquier materia y de laudos arbitrales contractuales estatales, ei término para solicitar su ejecución será de cinco (5) años contados a partir de ia exigibiiidad de ia obligación en ellos contenida; i) Cuando se pretenda repetir para recuperar io pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, ei término será de dos (2) años, contados a partir dei día siguiente de ia fecha dei pago, o, a más tardar desde ei vencimiento dei plazo con que cuenta ia administración para ei pago de condenas de conformidad con io previsto en este Código." (Resalta la Sala) Página 3 de 8Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: controversias contractuales Exp. 2018-00177-00 Analizando el caso puesto a consideración, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se tiene que el presente medio de control fue

Página 3 de 8Tribunal Administrativo de Santander Medio de controi: controversias contractuales Exp. 2018-00177-00 Analizando el caso puesto a consideración, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se tiene que el presente medio de control fue promovido con el fin de obtener la liquidación y declaratoria de incumplimiento del contrato y convenio administrativo suscritos entre las partes, las cuales estipularon en cuanto al trámite de la primera pretensión lo siguiente: • Contrato de obra pública No. 005 (Fol. 15 - 17) CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: LIQUIDACION. El contrato se llpuldará dentro de los cuatro (4) meses En cuanto al siguí mtes al vencimiento de su plazo de ejecuclóf, en caso de nh ley 1 a^eaídón PL/ ZO conti 3to conti 005 viger Antes de se hace imp artículo 164 (2) años contarse Ln con el qu que regula e realizarse se estará al dispuesto en el artícup 11 de la 50 de 2007" iv J U r) , plazo d( DE miEducti será de ÓN r a partir de la le Mil. Para te dÉhde la liquiqpción. (1(f olio el ü^ije lai^l^u'e^el íEihEv), del literal j) del CPACA c^empla que el término de ca Uo^del términ de caducidad, numeral 2° del Jucidad de dos control de controversjas cont -actuales debe nto del tiempo cdntracto, norma ae conjroi de controversias com

Uo^del términ de caducidad, numeral 2° del Jucidad de dos control de controversjas cont -actuales debe nto del tiempo cdntracto, norma ae conjroi de controversias com lit Mtíidmtíráf' caso del sub judice. ución del zará a Itrato No. estará hasta su Además se advierte que en el presente trámite, el mismo contrato remite al artículo 11 de la ley 1150 de 2007 que regula la materia, para tal efecto establece: ' ARTÍCULO 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de ios cuatro (4) meses siguientes a ia expiración dei término previsto para ia ejecución dei contrato o a la expedición del acto Página 5 de 8Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: controversias contractuales Exp. 2018-00177-00 contractuales debe empezar a correr desde el 14 de abril de 2015 concluyendo como fecha límite de oportunidad el día 15 de abril de 2017. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que mediante auto de fecha marzo 22 de 2018 se inadmitió la demanda toda vez que el Despacho Ponente consideró que no se encontraba acreditado el requisito de conciliación extrajudicial. De esta manera, mediante escrito de subsanación, afirma la parte actora y citando el criterio del Consejo de Estado^ que en lo relativo

consideró que no se encontraba acreditado el requisito de conciliación extrajudicial. De esta manera, mediante escrito de subsanación, afirma la parte actora y citando el criterio del Consejo de Estado^ que en lo relativo a la regla general de cumplimiento del requisito de procedibilidad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo constituye como excepción, que la entidad pública funja como demandante. Así pues, considera esta Sala que le asiste razón a embargo aporta el acta de conciliación extrajudiciá' día 9 de junio de 2017 ante la Procuraduríqn^58]l|cli administrativos, en ese sentido. e actora que sin solicitada el II para asuntos Con todo, y para efectos de garantizaran lo losible el derecho que tiene el demandante de acudir a la ^SlhKüccipfrT en un hipotético caso de tenerse en cuenta el térmw^de 3mies^ establecido en el Decreto 1716 de 2009 se tiene qujzT^ igS^ ^^anera se encuentra configurado el fenómeno de la caduci "Arfpy/cv3°. Stkpensión del término de caducidad de la aodton. a^jipesentaclón de la solicitud de conciliación extrajudicial ante los agentes del Ministerio Público suspende elSférminJ de prescripción o de caducidad, según el caso, hast a) Que se logre el acuerdo conciliatorio, o b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de ia presentación de ia solicitud; io que ocurra primero."

b) Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001, o c) Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de ia presentación de ia solicitud; io que ocurra primero." Conforme a lo expuesto, se tiene que la demanda fue presentada de forma extemporánea, como ya se indicó, pues ésta fue radicada en la Oficina de Reparto el día 30 de enero de 2018 como consta al folio 351 del expediente. ^ Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. CP. Dr. Guillermo Vargas Ayala. Rad. 6800-23-33-000-2013-0412-01 de fecha 18 de septiembre de 2014. Página 7 de 8

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