TA SANT - 680012333000-2018-00215-00-(31-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00215-00-(31-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ñ.
SIGCMA-SGC Expediente: 680012333000-2018-00215-00
Medio de control: CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JUECES
Demandante: ESE CLÍNICA GUANE Demandado: MARTÍN EMILIO RODRÍGUEZ CÁCERES Atendiendo la Constancia Secretarial que antecede se hace necesario aclarar y corregir el Numeral Primero del auto de fecha 4 de marzo de 2019 proferido por la Sala Plena de esta Corporación en virtud del Artículo 158 del CPACA, en lo que respecta al Juzgado Administrativo al cual se le debe comunicar y remitir el expediente, por lo que se hace necesario corregir el auto admisorio de la demanda de conformidad con el inciso final el artículo 286 del C.G.P^ En mérito de lo expuesto la SALA PLENA del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, PRIMERO: CORRÍJASE el Numeral Segundo y Tercero del auto de fecha 4 de marzo de 2019, los cuales quedarán de la siguiente manera: "SEGUNDO: Por secretaria REMITASE el expediente al juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga para que avoque el conocimiento del proceso y le dé el trámite que corresponda.
TERCERO: INFÓRMESELE lo aquí resuelto al juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga". ^ ART. 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
^ ART. 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Referencia:
AUTO DECIDE CORRECCION DE PROVIDENCIA
RESUELVEExpediente No. 680012333000-2018-00215-00
SEGUNDO: En firme esta providencia CONTINÚESE con el trámite del proceso.