TA SANT - 680012333000-2018-00252-00-(02-10-2018)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00252-00-(02-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO Bucaramanga, ,íic DE ÜCIU3RE OftlOS MIL O líC tnCHO
MEDIO DE CONTROL:
ACCIONANTE:
ACCIONADA:
EXPEDIENTE:
REPARACION DIRECTA
DIEGO ARMANDO ALVAREZ RODRIGUEZ
INPEC 2018-252-00 Se encuentra a conocimiento de lo Sala el expediente de la referencia con el fin de decidir sobre la admisión o rechiazo de la demanda incoada por DIEGO ARMANDO ALVAREZ RODRIGUEZ contra el INPEC, a lo cual se procede previas las siguientes. El señor DIEGO ARMANDO ALVAREZ RODRIGUEZ, acude a esta jurisdicción en ejercicio del medio de control de REPARACION DIRECTA con el fin que se declare a la demandada responsable por lo presunta falla en el servicio por lo ausencia de protección o la vida e integridad y como consecuencia se le otorgue la indemnización por los perjuicios ocasionados. Mediante proveído de 13 de julio de 2018 se dispuso inadmitir el presente medio de control paro que lo porte actora corrigiera la demanda en el sentido de allegar poder pora representación, estimar de manera razonable la cuantía de las pretensiones, que acreditara el requisito de procedibilidod consistente en el agotamiento de lo conciliación prejudicial y que allegara copia de los anexos respectivos. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Despacho concedió el término de diez (10) días para corregir los defectos de la demanda, conforme al artículo
copia de los anexos respectivos. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Despacho concedió el término de diez (10) días para corregir los defectos de la demanda, conforme al artículo CONSIDERACIONESTribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Exp. 2018-252-00 170 ibídem. Sin embargo, según constancia secretarial visible a folio 15, el término anterior venció en silencio. En ese orden de ideas, como quiera la parte actora guardó silencio durante el término concedido para subsanar la demanda, tal situación da lugar a que se aplique numeral 2° del artículo 169 del C.PA.C.A.: "Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolucián de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmfíida no se hüb/ere corregido ia demanda dentro de ia oportunidad iegaimente ejstablecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.
Con fundamento lo anteriormente expuesto, lo Solo procederá o rectiozar lo demanda por no haberse presentddó la subsanación -de la demanda dentro de lo oportunidad procesal otorgada para tal fin, y como consecuencia inexorable de lo order>c|do en el nUhneral 2° del artículo 169 ejusdem. <}' En mérito de lo e;f)uesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR lo demanda de la referencia, interpuesta por DIEGO
ARMANDO ALVAREZ RODRIGUEZ en contra del INSTITUTO NACIONAL
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR lo demanda de la referencia, interpuesta por DIEGO ARMANDO ALVAREZ RODRIGUEZ en contra del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC-, de conformidad con lo expuesto en lo parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE los diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: reparación directa Exp. 2018-252-00 Aprobado en Sala de la fecha, según Acta No. _^k-/18
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada