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TA SANT - 680012333000-2018-00427-00-(13-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00427-00-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Consieio Su|aer(of de laluiücatura SIGCMA-SGC VWJ Repartirá de Stób^ CDNSEJO DE ESTADO Bucaramanga,1T<^ó (13) de Majo c)e. Do^ Hd O^eU^'Om (20^1 Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Medio de control EJECUTIVO Radicado 680012333000-2018-00427-00

Demandante LENIN MAURICIO FIGUEROA GOMEZ y HARBEY

ORLANDO FIGUEROA GOMEZ

Demandado FISCALIA GENERAL DE LA NACION Asunto DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES Conoce la Sala de Decisión de la solicitud de medidas cautelares realizada por la parte ejecutante, consistente en la imposición de las medidas de embargo y secuestro consagradas en el artículo 599 del C.G.P.'' como procedentes para el medio de control ejecutivo.

I. PETICIÓN Solicita la parte actora que se imponga .medida cautelar respecto de los dineros, títulos valores, depósitos o,Cualquier otro instrumento financiero que tenga la autoridad ejecutada en las siguieites instituciones financieras:

- BANCO DE BOGOTA.

- BANCO DE OCCIDENTE.

- BANCO POPULAR.

- BANCO AV VILLAS. - BANCO DAVÍVÍENDA. ,

- BANCO BBVA.

- BANCOCOLPATRIA.

- BANCO PICHINCHA.

- BANCOLOIVIBIA.

- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

II. CONSIDERACIONES En atención a que dentro del medio de control de referencia se libró mandamiento de pago mediante proveído del 9 de octubre de 2018 por

- BANCOLOIVIBIA.

- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

II. CONSIDERACIONES En atención a que dentro del medio de control de referencia se libró mandamiento de pago mediante proveído del 9 de octubre de 2018 por parte del magistrado ponente, al encontrarse la existencia de una obligación clara, expresa y exigióle por valor de VEINTISIETE MILLONES SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($27.062.700,oo) con posterioridad a la fecha de la ejecutoria de la sentencia alegada como título ejecutivo, se accederá a la solicitud de medida cautelar. ' Ley 1564 del 2012. Artículo 599. Embargo Y Secuestro. "Desde la presentación de la demanda el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. (•••)"Decreto de Medidas Cautelares

Expediente No. 680012333000-2018-00427-00 Seguidamente, se encuentra que frente a la medida cautelar de embargo al interior del medio de control ejecutivo, el ordenamiento positivo ha establecido regla especial en el inciso 3 del artículo 599 del C.G.P.^, conforme a la cual se limitara la orden de embargo al monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($54.125.400,oo), suma que corresponde al valor doblado del capital respecto del cual se libró mandamiento de pago y busca garantizar el cumplimiento integral de la obligación, incluyendo los intereses que se causen respecto de ese monto y las costas que eventualmente se originen al interior de este proceso. Ahora bien, en atención a la eventual existencia de montos y/o

busca garantizar el cumplimiento integral de la obligación, incluyendo los intereses que se causen respecto de ese monto y las costas que eventualmente se originen al interior de este proceso. Ahora bien, en atención a la eventual existencia de montos y/o instrumentos financieros cubiertos por el principio de inembargabilidad, propio del presupuesto general de la nación^ y consagrado a<||etivamente en el numeral 1 del artículo 594 del C.G.P.", dentro de los bi^ms^bre los cuales se decretaran las medidas cautelares de emb^go y secuestro por parte de esta Sala de Decisión, se ha de exhortar a' tas instituciones financieras oficiadas a realizar la revisión integrá de la orden impuesta respecto de los montos que se hallasen bsijó control y, en caso de determinar en debida forma el carácter á^,. inembargable de los montos bajo su control, proceder de forma expedita con el tramite previsto en el inciso segundo del parágrafo del artícuto 594 del C.G.P., que señala: i "Ley 1564 Del 2012. Artfc&lo ^. Bienes Inembargables. "Además de los bienes inembargable señalados en la Constitución Política o en leyes especialeSt no s^ podrán embargar: (•••) Parágrafo. (.. Recibida una orden de embargo que afecte recursos de naturales inembargable, en la cual no se indicare el fundamento 2 Ley 1564 del 2812. AiHeulo 599. Embargo Y Secuestro. "(...) El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá

2 Ley 1564 del 2812. AiHeulo 599. Embargo Y Secuestro. "(...) El juez, al decretar los embargos y secuestros, podrá limitarlos a lo necesario; el valor de los bienes no podrá exceder del doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, salvo que se trate de un solo bien o de bienes afectados por hipoteca o prenda que garanticen aquel crédito, o cuando ia división disminuya su vaior o su venaiidad. f...j"(Subraya Fuera del Texto Original) ^ Estatuto Orgánico del Presupuesto. Decreto 111 De 1996. Artículo 19. Inembargabilidad. "Son inembargables las rentas incorporadas en ei Presupuesto General de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman. No obstante la anterior inembargabiiidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad ios derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. Se incluyen en esta prohibición ias cesiones y participaciones de que trata el capítulo 4 del título XII de la Constitución Poiítica. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta." Ley 1564 Del 2012. Artículo 594. Bienes Inembargables. "Además de los bienes Inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en ei presupuesto general de

Inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar: 1. Los bienes, las rentas y recursos incorporados en ei presupuesto general de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social. (...)"Decreto de Medidas Cautelares Expediente No. 680012333000-2018-00427-00 legal para la procedencia de la excepción, el destinatario de la orden de embargo, se podrá abstener de cumplir la orden judicial o administrativa, dada la naturaleza de inembargable de los recursos. En tal evento, la entidad destinataria de la medida, deberá informar al dia hábil siguiente a la autoridad que decretó la medida, sobre el hecho del no acatamiento de la medida por cuanto dichos recursos ostentan la calidad de inembargables. La autoridad que decretó la medida deberá pronunciarse dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha de envió de la comunicación, acerca de si procede alguna excepción legal a la regla de inembargabilidad. Si pasados tres (3) dias hábiles el destinatario no se recibe oficio alguno, se entenderá revocada la medida cautelar. (...)" Finalmente, en el evento que la entidad bancaria o financiera insista en el carácter inembargable de dichos recursos, deberá seguir el procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, dentro de los tres (3) días siguientes, con el fin de determinar sí para el caso en particular procede o no, la excepción de in^bar^bttidad, dependiendo del origen de los recursos depositados en didhas cuentas. En mérito de lo expuesto el MAGISTRADO DEL TRIBUNAL

particular procede o no, la excepción de in^bar^bttidad, dependiendo del origen de los recursos depositados en didhas cuentas. En mérito de lo expuesto el MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, ill.-'^SUELVE PRIMERO: DECRÉTASE Et EW^ARGO Y RETENCIÓN respecto de los dineros, tjtul<^ valores, depósitos o cualquier otro instrumento financiero que tenga la autoridad ejecutada en las siguientes instituciones financieras:

- BANCO DE BOGOTA.

- BANCO DE OCCIDENTE.

-BANCO POPULAR.

-BANCO AV VILLAS.

- BANCO DAVIVIENDA.

- BANCO BBVA.

- BANCO COLPATRIA.

-BANCO PICHINCHA.

- BANCOLOMBIA.

- BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

Cuya titularidad repose en cabeza de la FISCALIA GENERAL DE LA

NACION.

SEGUNDO: ADVIÉRTASE que la medida se limita al doble del crédito cobrado, sus intereses y las costas prudencialmente calculadas, esto es: CINCUENTA Y CUATRO MILLONESDecreto de Medidas Cautelares

Expediente No. 680012333000-2018-00427-00 CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($54.125.400,00) y que en caso de que la presente orden recaiga sobre bienes sujetos al principio de inembargabilidad, la institución financiera deberá informar la naturaleza del instrumento financiero, su destinación y el fundamento de la inembargabilidad de conformidad con el tramite dispuesto en el Parágrafo del Artículo 594 del Código General del Proceso.

la institución financiera deberá informar la naturaleza del instrumento financiero, su destinación y el fundamento de la inembargabilidad de conformidad con el tramite dispuesto en el Parágrafo del Artículo 594 del Código General del Proceso.

TERCERO: LÍBRESE la correspondiente comunicación a las instituciones financieras referidas en el numeral primero, señalándoles la cuantía máxima de la medida, sobre la verificación por parte del funcionario responsable de que los dineros afectados no tengan naturaleza de inembargabilidad conforme al artículo 594 del C.G.P., e informándoles que al mon^l%le recibir la comunicación deberán certificar sobre el saldo,qt^ en cada una de las cuentas a embargar posea, procedfendo conforme a lo dispuesto en el artículo 593 numeral 10 <h\.

CUARTO: En el evento que la entidad bancarfa o ffiwtciera insista en el carácter inembargable de dichos recqrsos, deberá seguir el procedimiento establecido en el Parágrafo del Articulo 594 de la Ley 1564 de 2012, dentro ú& los tres (3) días siguientes, con el fin de determinar stpara el caso en particular procede o no, la excepdón det4nlrnbargabilidad, dependiendo del origen de los recursos dejÉisitados en dichas cuentas.

Ausente Con^^ermisC

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Magistrada

RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO

Magistrado

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