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TA SANT - 680012333000-2018-00473-00-(01-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00473-00-(01-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

'"íin ;tfflíl I SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO PRIMERO OE OCEüBaE Bucaramanga, OE oos M i L O i E C i nCH9

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

ACCIONANTE: EMPRESA DE TRANSPORTES LUSITANIA

S.A.

ACCIONADA: ÁREA METROPOLITANA DE

BUCARAMANGA EXPEDIENTE: 68001233300020180047300

Se encuentra al Despacho el expediente de la referencia con el fin de decidir respecto de la admisión de la demanda. No obstante, una vez examinado el libelo, se advierte que la cuantía del medio de control bajo estudio, esto es, el de Nulidad y restablecimiento del derecho, es inferior al límite establecido para que el asunto sea de conocimiento de esta Corporación, tal como lo prevé el artículo 152.3 de la Ley 1437 de 2011 -Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, tal como pasa a exponerse: En primer lugar ha de señalarse que de conformidad con el artículo en mención los tribunales administrativos son competentes para conocer de las acciones de Nulidad y Restablecimiento del Derecho en las que se controviertan actos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, para efectos de la estimación de la cuantía el artículo 157 del CPACA. establece que: "Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el

mínimos legales mensuales vigentes. Ahora bien, para efectos de la estimación de la cuantía el artículo 157 del CPACA. establece que: "Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que éstos últimos sean los únicos que se reclamen (...) Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. (...)". Descendiendo al asunto bajo estudio, se observa que en la demanda de la referencia, se estima la cuantía en la suma de $98.945.000, como se observa al folio 190 del expediente, y que, -se insisteno excede el límite establecido para que el proceso sea de conocimiento de esta Corporación^ Con fundamento en lo anterior, teniendo en cuenta que la cuantía del presente asunto no supera los 300 salarios mínimos establecidos por el legislador como límite para que el proceso fuera de conocimiento de los tribunales administrativos, se colige que este Despacho carece de competencia para conocer del presente asunto, y en tal virtud, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA, según el cual, ante la falta de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible; se procederá de conformidad, ordenando la remisión de expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga^, según la competencia sobre el medio de control impetrado y la

de que existiere, a la mayor brevedad posible; se procederá de conformidad, ordenando la remisión de expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga^, según la competencia sobre el medio de control impetrado y la cuantía señalada por el artículo 155.3 ibídem. ' Para el año 2018, en el cual se presentó la demanda (Pol. 193), 300 salarios mínimos equivalen a la suma de $234.372.600 ^ Teniendo en cuenta que los actos administrativos acusados fueron expedidos en esa ciudad y conforme a io dispuesto en el artículo 156 numeral 2° del CPACA.Tribunal Administrativo de Santander Exp. 68001233300020180047300 En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE ÚNICO: REMITIR a la mayor brevedad posible el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga -Reparto-, conforme lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Página 2 de 2

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