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TA SANT - 680012333000-2018-00487-00-(04-07-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00487-00-(04-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura nn I

SIGCMA-SGC

República de Colombia A

JüSTiCI OUiA CONTROiTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA

Bucaramanga, O 4 JUL 2019

AUTO OUE DECRETA DESISTIMIENTO TÁCITO

Exp. No. 680012333000-2018-00487-00

DEMANDANTE:

MARIA LUISA ARGUELLO FORERO

DEMANDADO:

UGPP MEDIO DE CONTROL: NULlOto Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Vista la constancici secretarial que antecede, observa la Sala que, mediante providencia calendada el 17 de julio de 2018^ se admitió el medio de control de la referencia y en el numeral sexto se ordenó: "Sexto. De conformidad con el numeral 4° del artículo 171 del C.P.A.C.A., en concordancia con el numeral 2° del artículo 1° del Acuerdo PSAA16-10458 de fecha 12 de febrero de 2016, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señálese el valor de veintiún mil pesos ($21.000.00) como gasto ordinario del proceso, suma que deberá consignar la parte actora en la cuenta de ahorros del BANGO AGRARIO DE COLOMBIA No 46001000214-2 convenio 11284, a nombre del Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia.

Frente a la inactividad de la parte en el cumplimiento de lo ordenado en la precitada

Administrativo de Santander, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia. Frente a la inactividad de la parte en el cumplimiento de lo ordenado en la precitada providencia, a través de providencia calendada el 26 de abril de 2019^ se requirió a la parte demandante, concediendo un término de quince días para que procediera a cumplir con la carga procesal impuesta a través de la providencia calendada el 17 de julio de 2018, previniéndolo que si no lo hace se aplicaría lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 178 del CPACA, que señala: "ARTICULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar ei trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin aue el demandante o auien promovió el trámite respectivo hava cumplido la caraa o realizado el acto ordenado. quedará sin efectos la demanda o la solicitud, seaún el caso, v el iuez ' Folios 92-93 2 Folio 97Auto decreta desistimiento tácito Expediente No. 680012333000-2018-00487-00 dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente. condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar ei acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.

esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar ei acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado ¡a caducidad. "(Negritas y subrayas fuera del texto) Encontrándose vencido el plazo concedido a la parte demandante, no se recibió en el Despacho pronunciamiento alguno, razón por la que la Sala procederá a declarar el desistimiento tácito de la demanda, por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral sexto de la providencia calendada el 17 de julio de 2018. En mérito de lo expuesto, se.

RESUELVE Primero: DECLARAR el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA DEMANDA de que trata el Articulo 178 del CPACA, del asunto promovido por la señora MARIA LUISA ARGUELLO FORERO en contra de la UGPP, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

Segundo: Por la secretaría de esta Corporación, Archivase el expediente de la referencia, previas las constancias de rigor en el sistema Justicia XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Saia según Acta No. l?t de 2019.

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