TA SANT - 680012333000-2018-00551-00-(12-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00551-00-(12-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama judicial C:oiiíteio Superior de la Judicatura
CONSEJO DE ESTADO
SIGCMA-SGC
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Bucaramanga, DCC3 D t
Jp" IO
0£ DOS MIL DIELIIiufVE
MEDIO DE CONTROL:
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE
DERECHO
LEONARDO ALEXANDER ALBA DIAZ
NACON - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL
2018-00551-00
ACCIONANTE:
ACCIONADA: EXPEDIENTE: Se encuentra a conocimiento de la Sala el expediente de la referencia con el fin de decidir sobre lo admisión de la demanda incoada por el señor LEONARDO ALEXANDER ALBA DIAZ contra lo NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL - o lo cual se procede previas los siguientes, El señor LEONARDO ALEXANDER ALBA DIAZ acude o esto jurisdicción en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declare lo nulidad de lo Resolución No. 03653 del 1° de agosto de 2017 que retiró de la entidad al demandante y los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia y como consecuencia se restablezcan los derechos del actor y se reintegre a la institución cancelando los salarios y prestaciones sociales que le corresponden.
Mediante auto proferido el 3 de octubre de 2018 se inadmitió la demanda otorgándole a la parte interesada subsanarla en el entendido de que allegara
le corresponden. Mediante auto proferido el 3 de octubre de 2018 se inadmitió la demanda otorgándole a la parte interesada subsanarla en el entendido de que allegara prueba de la interposición del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia proferido el 26 de junio de 2012, recurso obligatorio para acudir a esta jurisdicción. Igualmente se observó que el fallo disciplinario de primera instancia no fue allegado de forma completa y no se aportó la Resolución No.03653 del 1° de agosto de 2017. En ese mismo sentido se ordenó corregir la demanda advirtiéndole a la parte demandante que debía identificar de manera CONSIDERACIONESTribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2018-00551-00 concreta el número de identificación, fecha de expedición y demás información relevante de los actos administrativos que pretende sean anulados. Por medio de memorial presentado dentro del término legal, el apoderado de la parte demandante presentó subsanación', indicando que: "...5; bien es cierto no aparece el tallo de segunda Instancia y solo el fallo de primera instancia de el 13 de junio de 201, esto se debió a que mi prohijado solo se limitó a manifestar mediante escrito a mano el día 14 de junio de 2017, que solicitaba documentos dei proceso disciplinario para interponer el recurso de apelación, pero jamás hizo uso del recurso y se tomó esta solicitud NO COMO APELACION SINO COMO UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS...".{s\c). (Negrilla de la Sala). Que de esta manera se demuestra que el fallo de primera instancia quedó en
pero jamás hizo uso del recurso y se tomó esta solicitud NO COMO APELACION SINO COMO UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS...".{s\c). (Negrilla de la Sala). Que de esta manera se demuestra que el fallo de primera instancia quedó en firme y que se declaró desierto el recurso de apelación al proferir este acto de ejecución que no es susceptible de recursos. CASO CONCRETO La vía administrativa es el conjunto de actuaciones que el administrado, afectado con un acto de carácter particular, debe cumplir ante la administración previo a acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Tiene dos connotaciones: la primera, como una prerrogativa en favor de la administración, en tanto se le otorga la oportunidad, como consecuencia de los recursos y las peticiones radicadas, de enmendar sus propios errores; la segunda, como un beneficio para el individuo que presenta las solicitudes, pues de recibir una respuesta favorable no tendría que verse inmerso en un proceso judiciaP. Al respecto, el artículo 161, numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso establece que ^ Folios 72-76 ^ La razón de la exigencia legal del señalado agotamiento deviene del principio llamado de la decisión previa que le permite a la administración antes de acudir al medio judicial, que revise su propios actos y otorga a los administrados una garantía sobre sus derechos al presentar motivos de inconformidad para que sea enmendada la actuación si es del caso, antes de que conozca de ella quien tiene la competencia
para juzgarla» Consejo de Estado, Sección cuarta. Sentencia del 9 de marzo de 2017. Expediente: 0500123-31-000-2012-00909-01 (21511). Página 2 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2018-00551-00 previo a presentar demanda en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la parte demandante deberá acudir ante la administración con el fin de que ésta se pronuncie sobre las pretensiones, y de ser el caso, reconozca el derecfio reclamado, presentado los recursos pertinentes. El tenor de la norma es el siguiente: "Arf. 161. Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos (...). 2. Cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo particular deberán haberse ejercido y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios. (...) Si las autoridades administrativas no hubieren dado oportunidad de interponer los recursos procedentes, no será exigible el requisito al que se refiere este numeral...". Lo anterior significa que esta etapa del procedimiento administrativo en que se impugna ante la propia administración la decisión que pone fin a una actuación administrativa, que se agota cuando contra la determinación no procede ningún recurso, o los recursos se tiayan decidido, o los de reposición o de queja no liayan sido interpuestos, y constituye un requisito de procedibilidad pora acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la que solo se podrá conocer lo que en la vía administrativa se discutió, o sea, que no
de queja no liayan sido interpuestos, y constituye un requisito de procedibilidad pora acceder a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la que solo se podrá conocer lo que en la vía administrativa se discutió, o sea, que no pueden plantearse tiechios nuevos diferentes a los expuestos en la vía administrativa; pero sí pueden presentarse mejores argumentos jurídicos respecto de ellos, siempre y cuando no se cambie la petición que se Liizo. Sobre el particular, el H. Consejo de Estado^ ha sostenido que "el agotamiento de la vía gubernativa, presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consiste, en términos generales, en la necesidad de usar los recursos legales para poder impugnar judicialmente los actos administrativos". En el coso bajo estudio, el demandante depreca la nulidad del fallo disciplinario de primera instancia de fecfia 13 de junio de 2017 DESAN 2017-48 y la Resolución No. 03653 del 1° de agosto de 2017 proferido por la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL por lo cual se causa el retiro por destitución ^ Consejo de Estado. Sentencias del 06 de agosto de 1991, expediente 8-145; del 29 de octubre de 1999, radicado: 9557: del 03 de marzo de 2005, radiación: 2001-00418-01; del 11 de diciembre de 2006, expediente 2001-00413; del 20 de septiembre de 2007, proceso: 1995-12217 y del 5 de octubre de 2017, número interno: 2004-01043-02(1563-10). Página 3 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho
número interno: 2004-01043-02(1563-10). Página 3 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2018-00551-00 de la POLICIA NACIONAL del demandante y que se encontraba adscrito a la Policía Metropolitana de Bucaramanga. Revisado el fallo sancionatorio del cual se pide su nulidad, la Sala advierte que en el artículo séptimo del resuelve, se dispuso: "En este estado de la diligencia se le concede la palabra al señor Intendente LEONARDO ALEXANDER ALBA DIAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.213.946 para que si es si deseo haga uso dei derecho de apeiación, ante io cuai se deja constancia que no ha comparecido a ia diiigencia...". (Negrilla fuera de texto) Sin embargo, el Despoclno Ponente, requirió o la demandada para que allegara el expediente administrativo correspondiente al proceso disciplinario seguido en contra de LEONARDO ALEXANDER ALBA DIAZ y "copia del recurso de apelación Interpuesto por éste contra dicho fallo...", sin que a la fecLia se Inoya allegado dictia documentación. Lo anterior significa que el accionante debía interponer recurso de apelación, que conforme el artículo 76 del CPACA es obligatorio, para que el superior jerárquico de la Inspección General - Departamento de Policía de SantanderOficina Control Disciplinario Interno, analizara sus argumentos y decidiera si confirmaba o revocaba la decisión adoptada en primera instancia, no obstante, no lo liizo, (pues él mismo lo afirmó en la subsanación de la
Oficina Control Disciplinario Interno, analizara sus argumentos y decidiera si confirmaba o revocaba la decisión adoptada en primera instancia, no obstante, no lo liizo, (pues él mismo lo afirmó en la subsanación de la demanda, folio 72, se repite) quedando debidamente ejecutoriada la aludida providencia, lo que implica que la vía administrativa no fue agotada, impidiendo ello que esta jurisdicción pueda proferir pronunciamiento de fondo sobre el asunto, toda vez que no se dio lo oportunidad a la administración de reconsiderar su decisión. Teniendo en cuenta lo anterior, lo Sala procederá a recLiazar la demanda presentada dentro del medio de control de la referencia por falta del requisito de procedibilidad del agotamiento de la vía administrativa. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE Página 4 de 5Tribunal Administrativo de Santander Medio de control: nulidad y restablecimiento del derecho Exp. 2018-00551-00
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de la referencia, interpuesta por el señor LEONARDO ALEXANDER ALBA DIAZ contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL-, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.