TA SANT - 680012333000-2018-00658-00-(20-06-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00658-00-(20-06-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judidal Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Bucaramanga, 2 O JUN 2019
AUTO OUE DECRETA DESISTIMIENTO TÁCITO
Exp. No. 680012333000-2018-00658-00
DEMANDANTE:
CLAUDIA YANETH PENUELA CORDERO
DEMANDADO:
NACIÓNFOMAG
MINISTERIO DE EDUCACIÓNMEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Vista la constancia secretarial que antecede, observa la Sala que, mediante providencia calendada el 24 de agosto de 2018S se admitió el medio de control de la referencia y en el numeral sexto se ordenó: "Sexto. De conformidad con el numeral 4° del artículo 171 del C.P.A.C.A., en concordancia con el numeral 2° del artículo 1° del Acuerdo PSAA1610458 de fecha 12 de febrero de 2016, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señálese el valor de veintiún mil pesos ($21.000.00) como gasto ordinario del proceso, suma que deberá consignar la parte actora en la cuenta de ahorros del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA No 46001000214-2 convenio 11284, a nombre del Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia. Frente a la inactividad de la parte en el cumplimiento de lo ordenado en la precitada
del Tribunal Administrativo de Santander, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación por estado de esta providencia. Frente a la inactividad de la parte en el cumplimiento de lo ordenado en la precitada providencia, a través de providencia calendada el 26 de abril de 2019^, se requirió a la parte demandante, concediendo un término de quince días para que procediera a cumplir con la carga procesal impuesta a través de la providencia calendada el 24 de agosto de 2018, previniéndolo que si no lo hace se aplicaría lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 178 del CPACA, que señala: "ARTÍCULO 178. DESISTIMIENTO TÁCITO. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar ei trámite de ia demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o auien promovió el trámite respectivo hava cumplido ia caraa o realizado ei acto ordenado, quedará sin efectos ia demanda o ia solicitud, según ei caso, y ei juez ' Folio 32 2 Folio 36Auto decreta desistimiento tácito Expediente No. 680012333000-2018-00658-00 dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente. condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de ia apiicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir ia carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado.
de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir ia carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado ei desistimiento tácito, ia demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad. "(Negritas y subrayas fuera del texto) Encontrándose vencido el plazo concedido a la parte demandante, no se recibió en el Despacho pronunciamiento alguno, razón por la que la Sala procederá a declarar el desistimiento tácito de la demanda, por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el numeral sexto de la providencia calendada el 24 de agosto de 2018. En mérito de lo expuesto, se.
RESUELVE Primero: DECLARAR el DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA de que trata el Articulo 178 del CPACA, del asunto promovido por la señora CLAUDIA YANETH PEÑUELA CORDERO, en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE EDUCACIÓNFOMAG, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Por la secretaría de esta Corporación, Archivase el expediente de la referencia, previas las constancias de rigor en el sistema Justicia XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. ^ de 2019.