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TA SANT - 680012333000-2018-00681-00-(06-06-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00681-00-(06-06-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama judicial Consejo Superior de la Judicatura República de Colombia un

CCWSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE SANTANDER MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA JUN íO Bucaramanga, S E ! 5 (Gtj )

DE DOS MIL DIECINUEVE

AUTO RECHAZA DEMANDA POR CADUCIDAD EXPEDIENTE: 680012333000-2018-0681 -00

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE: JORGE ERNESTO FORERO GUALDRON ACCIONADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Ha venido el proceso al Despacho para decidir scrfíre la admisión de la demanda, en PRIMERA INSTANCIA, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovida por el señor JORGE ERNESTO

FORERO GUALDRON en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA.

Para resolver se considera:

I. ANTECEDENTES Mediante auto del choree (14) de febrero de 2019, se inadmitió el presente medio de control, con el fin dte quf se individualizara correctamente el acto demandado. El 1 de marzo de 2019, mediante escrito visible a folio 64 del expediente, el apoderado de la parte demandante subsanó la demanda aduciendo que el acto administrativo demandado en efecto es el SEB JUR 976, al considerarlo como un acto definitivo, por medio del cual se dio fin a la correspondiente actuación

apoderado de la parte demandante subsanó la demanda aduciendo que el acto administrativo demandado en efecto es el SEB JUR 976, al considerarlo como un acto definitivo, por medio del cual se dio fin a la correspondiente actuación administrativa. A partir de lo anterior, se continuará el estudio de admisión y se procederá a examinar la caducidad del medio de control ejercido.

II. CONSIDERACIONES La caducidad ha sido entendida, según la Corte Constitucional, como el fenómeno jurídico procesal a través del cual: "(...) el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de

Rama Judicial del Poder Publico Cofisejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderFRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6800123330002018-0681-00 acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés generar^. En este sentido, se analizará el término de caducidad establecido en el artículo 164 del de la Ley 1437 de 2011, el cual indica la oportunidad en que debe presentarse la demanda, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: "Artículo 164. Oportunidad para presentarla demanda. (...) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

presentarse la demanda, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: "Artículo 164. Oportunidad para presentarla demanda. (...) 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: d) Cuando se pretenda la nulidad y restabl^^^^ento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del tér^^fo^-cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al <M la ^i^nicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrsiU\rQ (..g)" Acorde con lo anterior y teniendo en cimenta qu@ €l acto administrativo SEB JUR 976 fue notificado personalmente el 29 de agosto de 2016,^ el termino de caducidad de cuatro meses debe ODntabilizarse a partir del 30 de agosto de 2016, el cual venció el día 30 de> diciembre 2016, día no hábil por razón a la vacancia judicial. En vista de eglo,«el Consejo de Estado^, ha determinado que la vacancia judicial no suspende el término de caducidad, por lo que si el termino de caducidad vence en un día inhábiteste se corre al día hábil siguiente. En este caso, la vacancia judicial inició el 20 de diciembre de 2016 y culminó el 10 de enero de 2017, siendo el 11 de enero de 2017 el día siguiente hábil a la vacancia y por ende, la última oportunidad para presentar el medio de control dentro del término legal, sin embargo, la demanda fue presentada por fuera de este término, el día 08 de febrero de 2017, cuando el fenómeno de la caducidad ya había operado. Y no es del caso argumentar que se trata de prestaciones

dentro del término legal, sin embargo, la demanda fue presentada por fuera de este término, el día 08 de febrero de 2017, cuando el fenómeno de la caducidad ya había operado. Y no es del caso argumentar que se trata de prestaciones periódicas, toda vez que al desvincularse de la administración, que lo fue el 16 de abril de 2007"^, lo conceptos que comportaban tal naturaleza se convierten en ' Corte Constitucional, Sentencia C-832 de 8 de agosto de 2001, MP. Rodrigo Escobar Gil. ^ Según da cuenta ei certificado emitido por ia Secretaria de Educación de Bucaramanga, visible a folio 47 del expediente. ^ Consejo de Estado, Sala de io Contencioso Administrativo Sección Primera. Auto del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017). CP: María Elizabeth García González. Expediente núm. 05001-23-33-000-201600274-01. " Según da cuenta el certificado, visible a folio 59 del expediente.FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 6800123330002018-0681-00 prestaciones únicas ya que no se continúan percibiendo. Finalmente, tampoco aplica el término de tres años a que se refiere la demanda porque este es un término de prescripción del derecho, y no de caducidad. En consecuencia de lo anterior, se impondrá el rechazo del presente medio de control. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, promovida por el señor

SANTANDER, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, promovida por el señor JORGE ERNESTO FORERO GUALDRON, en contra del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, por las razones expuestas en la parte mcHiva de este proveído.

SEGUNDO: RECONÓZCASE personería para actuár al abogado CARLOS AUGUSTO BECERRA MORENO, portador de la Tar^ta Profesional N° 120.088 del C.S.J, como apoderado de la parte demandante ep los términos y para los efectos del poder conferido, visible a folios 19 y 10 cle}„expediente.

TERCERO: ARCHÍVESE el e?^editente~una vez en firme esta providencia, previa entrega de los anexos de WdefnatKla sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚl^^E Aprobado por la Sala como consta en Acta No. /2019

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