TA SANT - 680012333000-2018-00689-00-(01-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00689-00-(01-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama jíidicial Consejo Sujíorior de la íti República de Colombia
SIGCMA-SGC
Bucaramanga,
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER ATRIL ÜHO (01 ) o E DOS MIL O I £ C I N ij E V E
REFERENCIA
CONTRACTUAL
DEMANDANTE
NACION-MINISTERIO DEL INTERIOR
DEMANDADO
MUNICIPIO DE PIEDECUESTA
RADICADO
68001233300020180068900 Medíante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se admitió la demanda de la referencia, disponiéndose la notificación de la misma previa consignación de los gastos ordinarios del proceso, consistentes en la suma de $14.000. Habiendo transcurrido más de 30 días sin que se hubiese allegado prueba del cumplimiento de la carga anteriormente referida, mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se procedió a requerir a la parte demandante dándole un término de 15 días para cumplir so pena de declararse el desistimiento tácito de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011. Término que venció en silencio. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto, es claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerido nuevamente para ello
en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerido nuevamente para ello mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), tal y como lo dispone la norma en cita. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE EL DESISITMIENTO TÁCITO de la demanda de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo lo expuesto en la parte motiva. Rama Judicial dei Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de EstadoSEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVESE el expediente, previas constancias de rigor en el sistema. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Aprobado en Sala con el No. de acta. ?t, 72018 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander