TA SANT - 680012333000-2018-00704-00-(22-01-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00704-00-(22-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama ludtcia) Consejo Supenor de la Judicatura República de Colombia Jlfl
SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, enero veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019)
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
Exp. No. 68001233300-2018-00704-00
DEMANDANTE: JOSUE PEÑA RUBIANO
DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓNFONDO NACIONAL DE PRESTACIONESW
SOCIALES DEL MAGISTERIO Y MUNICIPIO DE
BUCARAMANGA-SECRETARIA DE EDUCACIÓN
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Ingresó al despacho, el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO interpuesto por el señor Josué Peña Rubiano contra del Municipio de Bucaramanga - Secretaría de Educación, para efectos de estudiar la procedencia de su admisión, previos las siguientes consideraciones: En el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho^ la parte actora pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 1926 de julio 27 de 2016, por la cual la Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga reliquidó la pensión de jubilación al señor JOSUE PEÑA RUBIANO como docente nacionalizado; y del acto ficto presunto negativo. En consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicita: "SEGUNDA: ... Ordenar el reconocimiento y pago a favor del señor JOSUE PEÑA RUBIANO, el verdadero valor del monto de la pensión de jubilación con la inclusión de
"SEGUNDA: ... Ordenar el reconocimiento y pago a favor del señor JOSUE PEÑA RUBIANO, el verdadero valor del monto de la pensión de jubilación con la inclusión de todos los factores salariales devengados en los (sic) último año de servicios y debidamente indexados, comprendidos entre el 12 Enero de 2015 y el 12 de Enero de 2016.
TERCERO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones. Ordenar a la ALCALDIA DE BUCARAMANGA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BUCARAMANGA, a pagar a título de restablecimiento del derecho, a favor del señor JOSUE PEÑA RUBIANO, los reajustes legales desde cuando adquirió el estatus o categoría de pensionado.
CUARTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones. Ordenar a la ALCALDIA DE BUCARAMANGA - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL 1 FIs. 10-17 del expedienteRama Jiídkiai Coosejo Superior be ía Jobjcaíura SIGCMA-SGC MAGISTERIO SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BUCARAMANGA, a pagar, a título de restablecimiento del derecho, a favor del señor JOSUE PEÑA RUBIANO, el retroactivo originado por el verdadero o real valor del monto de la pensión mensual vitalicia de jubilación y la aplicación de la Indexación de acuerdo al IPC, desde el 12 de Enero de
2016.
QUINTO: Que se disponga en la sentencia, que las sumas reconocidas en ella y liquidadas como se piden en el ordinal anterior, devengarán intereses comerciales y
2016.
QUINTO: Que se disponga en la sentencia, que las sumas reconocidas en ella y liquidadas como se piden en el ordinal anterior, devengarán intereses comerciales y moratorios de acuerdo a la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Por auto del 26 de septiembre de 2018^ este Despacho inadmitió la demanda, atendiendo que en la petición incoada ante la Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga, visible a folios 3 y 4 del expediente, hizo referencia a la expedición de la Resolución No. 1926 de julio 27 de 2016 con ocasión al cumplimiento de una orden judicial que dispuso la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios. Por lo anterior, se requirió al actor para que allegara copia de la decisión judicial.
En atención al anterior requerimiento, el demandante mediante memorial radicado en la Secretaría del Tribunal el 4 de octubre de 2018^ presentó subsanación del escrito de la demanda aportando copia de las decisiones judiciales requeridas por el Despacho, de donde se evidenció lo siguiente: El señor JOSUE PEÑA RUBIANO promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, bajo radicado 2011-00048-00, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, quien mediante sentencia del 28 de marzo de 2012, resolvió: "PRIMERO: DECLARASE DE OFICIO la Falta de Legitimación en la causa por pasiva por parte del Municipio de Bucaramanga.
de marzo de 2012, resolvió: "PRIMERO: DECLARASE DE OFICIO la Falta de Legitimación en la causa por pasiva por parte del Municipio de Bucaramanga.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución N. 785 del 5 de octubre de 2006 y la Nulidad del acto administrativo de fecha 28 de abril de 2009, expedidos por la Secretaría de Educación de Bucaramanga, como delegataria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por medio de los cuales se negó la reliquidación de la pensión de jubilación del actor, de acuerdo a las argumentaciones en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR a la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, que proceda a reliquidar y pagar la pensión de jubilación reconocida al demandante JOSUE PEÑA RUBIANO, tomando como base, el setenta ^2 Fl. 20 del expediente 3 FIs. 24-54 de! expedienteRama j-uUiaai
Consejo Superior de b Judicaíura República de Colombia i i » • « « nn SIGCMA-SGC y cinco (75%) del promedio, obtenido al momento de adquirir el status, tal como se planteó en la parte motiva de la presente providencia. Dicha inclusión debe realizarse desde la adquisición del status, debidamente indexado, en la forma expuestas en la parte motiva.
Parágrafo: La administración descontará el valor de los aportes que ordene la ley que el interesado no haya cubierto respecto de los factores que se ordenan incluir, por las razones expuestas en la parte motiva."
Parágrafo: La administración descontará el valor de los aportes que ordene la ley que el interesado no haya cubierto respecto de los factores que se ordenan incluir, por las razones expuestas en la parte motiva." El Tribunal en grado jurisdiccional de consulta, profirió sentencia del 17 de octubre de 2013, resolviendo confirmar la anterior decisión judicial^ quedando ejecutoriada el 31 de octubre de 2013. (Fl. SSvto) Teniendo en cuenta la documentación allegada por el apoderado de la parte demandante, advierte que existe un pronunciamiento judicial en firme que ordenó reliquidar y pagar la pensión de jubilación devengada por el demandante (FIs 26-40), aspecto que trae de nuevo el actor dentro de la presente demanda a través del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho; así las cosas, ante la existencia de una decisión previa sobre la controversia que ocupa hoy la atención del Tribunal, no resulta procedente emitir un nuevo pronunciamiento de fondo frente al derecho que le pueda desistir o no sobre el reajuste pensional.
La controversia que se suscita obedece a la inconformidad en la reliquidación de la pensión de jubilación con desconocimiento de los parámetros definidos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del proceso de nulidad y restablecimiento bajo radicado 2011-00048-00, asunto que a juicio de la Sala, debe tramitarse por el medio de control ejecutivo a efectos de que haga efectivo su derecho claro, expreso, líquido y exigible contenido en una sentencia judicial, atendiendo a que el obligado pretende desconocer o no se apresta a satisfacer el reajuste pensional ordenado. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
contenido en una sentencia judicial, atendiendo a que el obligado pretende desconocer o no se apresta a satisfacer el reajuste pensional ordenado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor Josué Peña Rubiano contra de la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Secretaría de Educación del Municipio de Bucaramanga, por las razones expuestas. "FIs. 45-53 del expedienteRama jiídicial Consejo Sx^pcrior de b |ud!catnra RepVibüca de Colombia jiMfmA - &ijiA - t&mmí..
SIGCMA-SGC SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose y ARCHIVAR las diligencias, previas las anotaciones en el sistema
Justicia XXI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 1 de 2019.