🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2018-00713-00-(18-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00713-00-(18-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Hidieial Const^o Superior de fa Judicatura Re(>irlr>ͫta de Coloiubia SIGCMA-SGC Bucaramanga, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO 680012333000-2018-00713-00

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

PIEDAD LÓPEZ SILVA

NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL

AUTO QUE DECLARA DESISTIMIENTO TÁCITO

DE LA DEMANDA 1.ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2018 se admitió la demanda de la referencia, disponiéndose la notificación de la misma previa consignación de los gastos ordinarios del proceso, consistentes en la suma de siete mil pesos ($7.000). Habiendo transcurrido más de 30 dias sin que se hubiese allegado prueba del cumplimiento de la carga anteriormente referida, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2018 se procedió a requerir a la parte demandante, dándole un término de 15 dias para cumplir, so pena de declararse el desistimiento tácito de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 de la Ley 1437 de 2011. Término que venció en silencio.

2. CONSIDERACIONES Sobre el desistimiento tácito el articulo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra

lo siguiente: Magistrado Ponente Radicado Medio de Control Demandante Demandado Asunto Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura

lo siguiente: Magistrado Ponente Radicado Medio de Control Demandante Demandado Asunto Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderKarua ludicial Consejo Superi epúbiioa de Coltmibia r de ía Jutlicaíura » « « s a » CONSLJO Dt EVADO SIGCMA-SGC "Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) días sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad." En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, es claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a

Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad." En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, es claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante auto del 07 de noviembre de 2018, tal y como lo dispone la norma en cita. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SANTANDER RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo lo expuesto en la parte motiva.

Rama Judicial dei Poder Pubiico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderRama indicia) Consejo Superior de la bitiicatura República cíe Colouibia fl SIGCMA-SGC SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVESE el expediente, previas constancias de rigor en el sistema. Ausente Con Permiso tes. Od Di ZO{<]

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Magistrada ííÁFAE

FAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado

SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR Magistrada ííÁFAE

FAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

Consultar sobre este documento ...