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TA SANT - 680012333000-2018-00760-00-(11-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00760-00-(11-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO Bucaramanga, o f n n r V ' ( r; , . r . ^ •- r V P

RADICADO:

MEDIO DE CONTROL;

DEMANDANTE: DEMANDADO: 680012333000-2018-00760-00

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES C(XECTIVOS

WILFER GAMM^^ BENITEZ INSTITUTO NAoWlAL DE VIAS Y OTROS Se encuentra al Despacho el proceso de la re corresponda respecto a la admisión de la deman COr^lDE lara decidir lo que en derecho ^as las siguientes: Mediante auto de fecha veinticincM(25) ^ octubre de dos mil dieciocho (2018) el Despacho ponente decidió inadmj^^^^^nda y ordenó subsanarla en el entendido que el actor popular no demostró qiM de r%nerprevia a la presentación de la misma habla formulado la reclamaciói^ttiinisl^tfa^ contemplada en el inciso 3 del articulo 144 del CPACA para así agotaMel requis» de procedibilidad de que trata el Inciso 4 del articulo 161 ibidem. Para tal efe^^^^^cedló el término de tres (3) días a la parte accionante, para que subsanara la demanda en las condiciones allí señaladas (fl 47) No obstante, la Sala advierte que una vez transcurrido el término concedido, la parte accionante no allegó lo requerido en el auto referido, en consecuencia, se dará aplicación al inciso 2° del articulo 20 de la Ley 472 de 1998 que señala "Arí. 20. Admisión,

accionante no allegó lo requerido en el auto referido, en consecuencia, se dará aplicación al inciso 2° del articulo 20 de la Ley 472 de 1998 que señala "Arí. 20. Admisión, notificación y traslado. (...) Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días. Si este no lo hiciere, el juez la rechazará En ese orden de Ideas, teniendo en cuenta que el actor popular no corrigló la demanda en ios términos ordenados en el auto inadmisorio, esta Sala procederá a rechazarla de conformidad a las consideraciones anteriormente mencionadas. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERRESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR el medio de control de protección de derechos e Intereses colectivos instaurado por el señor WILFER GAMBOA BENITEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAS-, el AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA -AMB-, el MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, el BANCO INMOBILIARIO DE FLORIDABLANCA y el CONSORCIO INTERCAMBIADORES 2018, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Ejecutoriado este proveído, DEVUELVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHIVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el sistema.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Magistrada /

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