TA SANT - 680012333000-2018-00770-00-(26-04-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00770-00-(26-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Consejo Superior de le Judicatura República de Cvolombia • Bai^aiii na
CONSEJO DE ESOOC
SIGCMA-SGC
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADJifl||iJSI>BAJmJ3^PS^IDAD DE SANTANDER
Mag. PoneiÉe: FRANCY DEL PILARl^flEtAPEDRAZA ABRIL I yH!NTlSE|s (26) !
Bucaramanga, S o£ oos MIL DIECINUEVE ,|
AUTO RECHAZA DEMANCUsJ!
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
DEMANDANTE: ISOLINA AMADO DE PATIÑO
DEMANDADO: FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA RADICADO: 6800123330002018-00770-00
Se encuentra el proceso de la referencia para decidir sobre la admisión de la demanda instaurada por ISOLINA AMADO DE PATIÑO.
Para resolver se considera: Mediante providencia de fecha once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019)1, se dispuso concederle a la parte ejecutante el termino de diez (10) días para que subsanara los aspectos que fueron consignados en el referido auto, específicamente en lo concerniente al concepto de violación de cada una de las normas invocadas eximo vulneradas conforme al numeral 4 del Art. 162 del
OPACA. Al respecto, observa la Sala que el plazo señalado para subsanar la demanda venció en silencio, como obra en constancia secretarial visible a folio 134 del plenario, por lo cual, se dispondrá su rechazo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 169 del OPACA.
venció en silencio, como obra en constancia secretarial visible a folio 134 del plenario, por lo cual, se dispondrá su rechazo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 169 del OPACA. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: 1 Folio 131. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderPRIMERO: RECHAZÁSE la demanda por no subsanar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este auto, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones en el sistema.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. - Aprobado en Sala según Acta 2019.
AUSEMIV
Con Permisf^
JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado FRANCY DEL PILAR PINILL/SbREDR/ wlagistrada Poru
ÍMILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO
Magistrado