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TA SANT - 680012333000-2018-00794-00-(04-10-2018)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00794-00-(04-10-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Bucaramanga, i^, 04 1016 \ Expediente: 680012333000-2018-00794-00

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Demandante: YOLANDA ACEVEDO ROJAS

Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los suscritos Magistrados advertimos que nos encontramos impedidos para conocer del proceso de la referencia, en virtud de la causal 5^ del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

Lo anterior, por cuanto el Doctor Carlos Ricardo Márquez Velasco, apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia, es nuestro mandatario judicial en diferentes procesos que se adelantan contra la Nación -Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, configurándose así la aludida causal 5^ del artículo 141 del Código General del Proceso. "Artículo 141.- Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (...) 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios." Por tales motivos, en aras de evitar cualquier asomo de duda sobre la imparcialidad con que se desarrolla el presente asunto, nos declaramos impedidos para conocer del mismo. Solicitamos entonces, al Magistrado que sigue en turno, separarnos del

Por tales motivos, en aras de evitar cualquier asomo de duda sobre la imparcialidad con que se desarrolla el presente asunto, nos declaramos impedidos para conocer del mismo. Solicitamos entonces, al Magistrado que sigue en turno, separarnos del conocimiento del presente asunto, a fin de preservar nuestra absoluta imparcialidad en la función judicial.Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Manifestación de impedimento Expediente No. 680012333000-2018-00794-00 Atentamente,

SOL^GE BLANCO VILLAMÍZAR

FRANOY DEL PIU^R RNÍLLA PED

Magistrada 2

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