TA SANT - 680012333000-2018-00801-00-(31-01-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00801-00-(31-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Bucaramanga,
MEDIO DE CONTROL:
ACCIONANTE:
ACCIONADA:
EJECUTIVO
JOSE TIBERIO GONZALEZ MEDINA Y OTROS
NACION - MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCION SOCIAL2018-801-01
EXPEDIENTE:
I. ANTECEDENTES
Los señores JOSE TIBERIO GOMEZ MEDINA, ESPERANZA CARDENAS ARDILA, ZAIDA MILENA GONZALEZ CARDENAS y MARIBEL GONZALEZ CARDENAS, por intermedio de apoderado judicial, interponen ante esta jurisdicción el medio de control EJECUTIVO contra la NACION - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL-, con el fin de obtener el cumplimiento de las obligaciones a que fue condenada la entidad mediante la sentencia proferida por esta Corporación el día 30 de abril de 2010, dentro del proceso de reparación directa bajo No. 680012333000-1999-2466-00, donde se falló condenando al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a cada demandante por concepto de perjuicios morales las sumas estimadas en salarios mínimos legales descritos en la parte resolutiva de dicha sentencia. Al respecto la Sala realiza las siguientes Con ocasión de la liquidación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES los demandantes solicitaron el pago de dicha sentencia el día 10 de mayo de 2013 ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (folio 76-77) sin que la entidad haya pagado dicha obligación.
demandantes solicitaron el pago de dicha sentencia el día 10 de mayo de 2013 ante el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, (folio 76-77) sin que la entidad haya pagado dicha obligación. La solicitud referida en párrafo anterior fue radicada de manera extemporánea tal como lo declaró la Resolución No. REDI No. 007503 del 11 de febrero de 2015 "por medio de la cual se determina, califica y gradúa una acreencia reclamada de manera extemporánea al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación", proferida por el apoderado General del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, en donde realiza el estudio de dicha solicitud e indica que: "Los acreedores del ISS EN LIQUIDACION, debieron comparecer al presente proceso liquidatario, presentando su reclamación en tiempo, a efectos de que el crédito fuera calificado y graduado conforme a la Ley civil vigente (Art. 2545 y siguientes del 00), para lo cual debieronTribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2018-801-00 presentarse dentro del periodo comprendido entre el cinco (5) de diciembre de 2012 al cuatro (4) de enero de 2013. Que en el periodo comprendido entre el (8) de enero de 2013 y el quince (15) de diciembre de 2014, las reclamaciones que se presentaron al proceso liquidatorio del ISS EN LIQUIDACION serán calificadas y graduadas, como extemporáneas y se sujetarán a las reglas previstas para el pasivo cierto no reclamado, en virtud de lo establecido en los artículos 9.1.3.2.1, 9.1.3.2.7y 9.1.3.5.7 del decreto
reglas previstas para el pasivo cierto no reclamado, en virtud de lo establecido en los artículos 9.1.3.2.1, 9.1.3.2.7y 9.1.3.5.7 del decreto 2555 de 2010...". (Negrilla fuera de texto). Más adelante, la resolución, para el caso de los aquí demandantes y en razón a que la solicitud de pago fue presentada de manera extemporánea, indicó que: "Conforme a lo anterior, los créditos fuente de la sentencia de reparación directa reclamada, se reconocerán y graduarán con in CREDITO DE QUINTA CLASE o CREDITO QUIROGRAFARIO, aclarando que por tratarse de una reclamación extemporánea, el pago se encuentra supeditado a la subsistencia de recursos dé la masa iiquidatoria después de haberse restituido los bienes y sumas excluidas de la masa de liquidación, cancelando la totalidad de las reclamaciones oportunas reconocidas y de constituirse las provisiones previstas en las normas que regulan el proceso liquidatorio.(negrilla fuera de texto) A la fecha de la presentación de la demanda, la obligación no se ha pagado, habiéndose finalizado el proceso liquidatorio del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, entidad que fue condenada en el proceso de reparación directa bajo No. 680012333000-1999-2466-00. Sin embargo, los ejecutantes inician el medio de control de la referencia en contra de la NACION - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL en virtud de lo dispuesto en el Decreto 541 de abril 6 de 2016 por medio del cual "se asignan unas competencias administrativas" a dicho ministerio, previendo la competencia de
de la NACION - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL en virtud de lo dispuesto en el Decreto 541 de abril 6 de 2016 por medio del cual "se asignan unas competencias administrativas" a dicho ministerio, previendo la competencia de dicho ministerio para el pago de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales y en donde su art. 1° condiciona el pago las mismas concluyendo que, "... Solo procederá el pago de los fallos judiciales de que trata este decreto, si el acreedor o beneficiario demuestra que cumplió su obligación legal de presentar la reclamación dentro del término del emplazamiento que tuvo lugar en el plazo comprendido entre el cinco (5) de diciembre de 2012 y el cuatro (4) de enero de 2013), de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010...". (Subrayado fuera de texto) En el presente caso está probado que no se cumple con el requisito impuesto por la Resolución 541 de 2016 porque la solicitud de pago de la sentencia tantas veces aludida fue presentada de manera extemporánea y por lo tanto, en el caso concretoTribunal Administrativo de Santander Medio de control: ejecutivo Rad. 2018-801-00 la obligación que se pretende no es exigióle ante el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL, de manera que al no cumplirse con los requisitos para proferir el mandamiento de pago en contra del demandado, la Sala se abstendrá de librar el mismo En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, PRIMERO: ABSTENERSE DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la
librar el mismo En mérito de lo expuesto, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, PRIMERO: ABSTENERSE DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra de la NACION - MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCION SOCIALde conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- RECONOCER personería a la Doctora MARIA TERESA GOMEZ CANCELADO, para actuar como apoderada sustituta de los demandantes en los términos y para los efectos del poder conferido (Pol. 85).
TERCERO: Una vez en firme este proveído ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE previas las constancias de rigor en el sistema de gestión judicial Justicia XX.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RESUELVE
IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA
Magistrado
FRANC f DEL
J Magistrado