TA SANT - 680012333000-2018-00862-00-(20-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00862-00-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Rama Judicial Consejo Superior de la Judicalura
C0M5EJ0 DE ESTADO
SIGCMA-SGC
VfclHTE
DE •"YO
Bucaramanga,
Dk" DOS MIL DIECIHotYE
MEDIO DE CONTROL:
PROTECCIÓN DE DERECHOS
INTERESES COLECTIVOS
E
RADICADO:
ACCIONANTE:
ACCIONADO:
MAG. PONENTE:
ABEL HERNANDO APARICIO DELGADO
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION
DR. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO 680012333000-2018-00862-01
Se encuentra al Despacho el proceso de la referencia para decidir lo que en derecho corresponda respecto a la admisión de la demanda, previas las siguientes: Mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018) el Despacho ponente decidió inadmitir la demanda y ordenó subsanarla en el entendido que el actor popular no hizo referencia a ninguno de los derechos e intereses colectivos enlistados en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y tampoco demostró que de manera previa a la presentación de la misma hubiere formulado la reclamación administrativa contemplada en el inciso 3 del artículo 144 del CPACA para así agotar el requisito de procedibilidad de que trata el inciso 4 del artículo 161 ibídem. Para tal efecto, se concedió a la parte actora el término de tres (3) días para que subsanara la demanda en las condiciones anteriormente señaladas (fl. 93). No obstante, la Sala advierte que una vez transcurrido el término concedido, la parte accionante no allegó lo requerido en el referido auto, en consecuencia, se dará aplicación
subsanara la demanda en las condiciones anteriormente señaladas (fl. 93). No obstante, la Sala advierte que una vez transcurrido el término concedido, la parte accionante no allegó lo requerido en el referido auto, en consecuencia, se dará aplicación al inciso 2° del artículo 20 de la Ley 472 de 1998 que señala "Arf. 20. Admisión, notificación y traslado. (...) Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) días. Si este no lo hiciere, el juez la rechazará". En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el actor popular no corrigió la demanda en los términos ordenados en el auto inadmisorio, esta Sala procederá a rechazarla de conformidad a las consideraciones anteriormente mencionadas. CONSIDERACIONES Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDERRESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR el medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS instaurado por el señor ABEL HERNANDO APARICIO DELGADO contra la AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISION, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Ejecutoriado este proveído, DEVUELVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHIVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el sistema. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la fecha de la Sala en Acta blT /2019
RAFAEL GUTIERREZ SOLANO
Magistrado
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Magistrada