🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA SANT - 680012333000-2018-00913-00-(26-07-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00913-00-(26-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Ram. 7udicial Coiigeú Supcrior dc la Judicialura Rppút)ltcA d. C`olombl a l`Bucaramanga, v; ¡HiCONSEJO DE ESTACO J\mc\, . ,u(, . t-CL J IJ !_ 1 0

VEINT)S.EL (26)

BE BBS H 0lT.ClnuEVE

MEDIO DE CONTROL

RADICADO:

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MAG. PONENTE: á6ÍÍͱ\+

SIGCMA-SGC

PROTECCIÓN DE DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS 680012333000-2018-00913-00

DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL

SANTANDER

EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO

DE SANTANDER S.A. ESP Y OTROS DR RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO Procede la Sala a dictar SENTENCIA de primera instancia dentro del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS promovido por el

DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER contra la EMPRESA PÚBLICA DE

ALCANTARILLAD0 DE SANTANDER S.A. ESP -EMPAS S.A. ESP-. 1-LADEMANDA(1-7) EI DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER presentó demanda en ejercicio del medjo de control de Protección de Derechos e lntereses Colectivos contra la

EI DEFENSOR DEL PUEBLO REGIONAL SANTANDER presentó demanda en ejercicio del medjo de control de Protección de Derechos e lntereses Colectivos contra la EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. ESP -EMPAS S.A ESP-con el fin de que se acceda a las siguientes o similares pretensiones: "PRIMERA. Que se declare que LA EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. -EMPAS S.A. ESP-, a través de quien ejerce su representación legal, con su omisión ha vulnerado los derechos e intereses colectivos, al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, Ia ley y las disposiciones reglamentarias, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraeslructura de servicios que garantice la salubridad publica, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oporiuna y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.

SEGUNDA: Para el restablecimiento de los derechos colectivos vulnerados, se ordene a la entidad demandada que dentro de un término perentorio e improrrogable de dos (2) meses debe adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para proceder a la reposición total del sistema de

improrrogable de dos (2) meses debe adoptar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para proceder a la reposición total del sistema de alcantarillado existente en el barrio García Echeverry de Floridablanca, con el consecuente cambio de las acometidas domiciliarias y la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial o el que resulte viable desde la Óptica técnica, observando a plenitud los dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA - a través del Reglamento Técnico delTribunal Admínístrativo de Santander Sentencia de Prímera lnstancía Exp. 680012333000-2018-00913-00 Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS - y lo dispuesto por e: lcoNTEC en relación con el tipo de tubería a utilizar y la vida útil de la misma ` TERCERA. Que se condene en costas procesales a la empresa demandada". ''` Como sustento fáctico de las pretensiones, afirma la p. actora que el 06 de diciembre d` 1982 se constituyó la asociación sin ánimo de lucro denominada "Asociación dí Destechados del Municipio de Floridablanca" con el objeto de procurar y construir ur.

1982 se constituyó la asociación sin ánimo de lucro denominada "Asociación dí Destechados del Municipio de Floridablanca" con el objeto de procurar y construir ur. vivienda digna para cada una de las familias representadas en la misma El 12 de junio c;€ 194, según consta en escritura pública No.1561 de la Notaria Quinta de Bucaramang. compraron el predio rural "EI Olivo" donde se construyó vivienda para 133 familias. El lh` de septiembre de 1986, mediante escritura pública No. 2048 de la Notaria Quinta c!' Bucaramanga, se realizó el loteo del terreno de mayor extensión para un total de cientl treinta y tres (133) predios a los cuales se les abrió folio de matrícula inmobiliaria por partf de la Oficina de lnstrumentos Públicos de Bucaramanga Mediante Acuerdo Municipal 0` del 9 de abril de 1989, debidamente sancionado por el Alcalde Municipal, se creó legalizó el Barrio García Echeverry por pahe del Concejo Municipal de Floridablanca. En la fase de construcción del barrio, se suscribieron legalmente contratos con lae entonces empresa denominadas Electrificadora de Santander S.A. y Compañía dc

En la fase de construcción del barrio, se suscribieron legalmente contratos con lae entonces empresa denominadas Electrificadora de Santander S.A. y Compañía dc Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A. para que cada una de |as v|v|endá contara con los servicios públicos domiciliarios esenciales. El servicio de alcantarillado er el referido barrio, es prestado por la empresa EMPAS S.A. E.S.P. Sostiene la p. actora que el alcantarillado combmado existente resulta insuficiente, por ` incremento en la densidad poblacional y la vetustez del mismo. Que el evidente deterio'c del sistema de alcantarillado ha causado hundimientos del terreno, como los reportadc' en la carrera 9 No. 25 A -10 y en la carrera 9 No. 25 E -21, afectaciones en las carrera. 9,10 A y 11 del barrio García Echeverry, así como diversas tapas de los distintos pozcexistente se han fracturado. Afirma que en el barrio no existe alcantarillado pluvial Advierte que la comunidad del barrio García Echeverry agrupa aproximadamente 80t familias, que se caracterizan por niños, niñas, mujeres y adultos mayores que se ve

Advierte que la comunidad del barrio García Echeverry agrupa aproximadamente 80t familias, que se caracterizan por niños, niñas, mujeres y adultos mayores que se ve afectados por el deterioro de las escaleras que ya han causado accidentes, producto dT abandono En época de lluvias la situación es aún más complicada pues estas escalerac se tornan resbaladizas y por ellas transcurre abundante agua que impide el paso, pues lctc canales ubicados al costado de ella son insuficientes para canalizarla. Las viviendas s: encuentran ubicadas en terreno inclinado por lo que los accesos peatonales sc`' escaleras que en la actualidad presentan grietas ocasionadas por fallas del alcantarillado La Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. -EMPAS S.A. E.S.P.-e' la responsable por la administración, manejo y mantenimiento del sistema G^ Página 2 de iru; ±tTribunalAdmi.nístrativodesantandert Sentencla de Primera lnstancia .:., Exp. 68ooi2333000-2018-00913-OO : alcantarillado del barrio García Echeverry de Floridablanca, que al tratarse de un sistema {' combinado (pues recibe aportes de aguas lluvias y sanitarias), data de hace 25 años '`

{' combinado (pues recibe aportes de aguas lluvias y sanitarias), data de hace 25 años '` í aproximadamente y la tubería es de 6", dimensión que no cumplen con los actualestJ ;.requerimientos técnicos de un alcantarillado combinado. Dicha entidad, percibe r(i mensualmente a través de la factura que cobra por el servicio, recursos que permitirían la í,`j reposición que se pretende a través de la presente acción constitucional. Í Concluye que el sistema de alcantarillado actual presenta fallas debido a que ya cumplió ` el tiempo de vida útil y a pesar de haber acudido por diversos medios y en distintas -` ocasiones ante el EMPAS S.A. E.S.P. en procura de una solución, las respuestas siempre son efímeras, evadiendo la responsabilidad que como prestador del servicio le compete. 11TRAMITE PROCESAL E INTERVENCION DE LAS PARTES 1 La demanda se presentó ante los Juzgados Administrativos de Bucaramanga (fl. 80, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Doce Admmístrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga (fl. 81), que admitió la demanda en primera instancia y ordenó el trámite correspondiente (fl. 83). Mediante proveído del 16 de septiembre de 2016 dispuso

Judicial de Bucaramanga (fl. 81), que admitió la demanda en primera instancia y ordenó el trámite correspondiente (fl. 83). Mediante proveído del 16 de septiembre de 2016 dispuso vincular a la presente acción popular al Municipio de Floridablanca y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (fl 140). -Cumplidos los tramites de rigor, se citó a las partes y al Ministerio Publico a Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento (fl 173). Llegado el día y hora señalados, comparecieron las partes a la diligencia, la cual de conformidad con el artículo 27 de la ley 472 de 1998 se declaró fallida por falta de fórmulas de arreglo (fl. 174). A continuación se abrió el proceso a pruebas (fl 202-203) y una vez recaudado el material probatorio requerido, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 472 de 1998 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran alegatos de conclusión y concepto de fondo respectivamente (fl. 298). Finalmente, mediante auto del 09 de octubre de 2018 (fl. 280) el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga dispuso la remisión del expediente al Tribunal por falta de competencia funcional y esta Corporación mediante

de 2018 (fl. 280) el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga dispuso la remisión del expediente al Tribunal por falta de competencia funcional y esta Corporación mediante auto del once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) resolvió avocar conocimiento del proceso para dictar sentencia de primera instancia. De este trámite se destaca: aContestación a la demanda Ü Empresa Pública de Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. E.S.P. (fl. 88-96) Concurre al trámite a través de apoderada debidamente constituida para pronunciarse sobre cada uno de los hechos de la demanda y oponerse a sus pretensiones, señalando que debido a que la consolidación del barrio no obedeció a un proceso de desarrollo Págína 3 de i9Tríbunal Adminjstratívo de Santander Sentencia de Primera lnstancía Exp. 68ooi2333000-2oi8-00913-00 urbanístico planeado, y en su momento la Secretaría de Planeación Municipal lo habi; clasificado como un "barrio precario", no existe alcantarillado pluvial, sin embargo, la rc. existente es sanitaria y se realizó por autoconstrucción, la cual ha sido operada por 1: EMPAS S.A. desde el momento en que el Munlcipio entrego las redes a la entidad

existente es sanitaria y se realizó por autoconstrucción, la cual ha sido operada por 1: EMPAS S.A. desde el momento en que el Munlcipio entrego las redes a la entidad Sostiene que técnicamente no es posible que el alcantarHlado colapse o presente problemas de capacidad con la presencia de lluvias, ya que el sistema solo recibe agua: servidas domésticas, en la zona no se encuentra construido ningún tipo de sumidero qui se conecte a esta red y realice aportes de caudales de aguas lluvias que puedan gener+- el ievantamiento de tapas de los pozos o rebose. Afirma que las condiciones topográficás. del sector (niveles de peatonales más altos que los niveles de las casas) contribuye a quf. las aguas producto de la escorrentía se dirijan hacia las viviendas. Existen sectores dondr por el diseño urbanistico, no es viable pensar en la construcción de un sistema a+ alcantarillado pluvial, pues las altas pendientes y los anchos de las vías no ofrecer condiciones para la construcción de sumideros y su posterior conexión a un sistema. La Oficina Asesora de Gerencia de Operación e lnfraestructura del EMPAS afirma que s

condiciones para la construcción de sumideros y su posterior conexión a un sistema. La Oficina Asesora de Gerencia de Operación e lnfraestructura del EMPAS afirma que s han realizado investigaciones en abril, septiembre y octubre de 2014, 2015 y 2016, ccw equipo de televisión, donde se evidencia el buen estado de la tubería de gres y el normr funciona"ento del sistema. lgualmente indica que es necesario realizar arreglo: puntuales que se adelantaran en esta vigencia, en un plazo no mayor a dos meses, perc que estos no causan deterioro del estado de las vías peatonales. Las investigacion€. también evidenciaron taponamientos y obstrucciones que fueron objeto de mantenimientc con el fin de dejar el sistema en óptimas condiciones de funcionamiento. No es posible afirmar que los presuntos hundimientos en algunas de las vías del barri García Echeverry se deban al sistema de alcantarillado, pues ello desconoce hechos t¿.r relevantes como la ubicación del terreno donde fue construido, por cuanto gran pahe d` barrio se encuentra en una zona montañosa y de terreno inestable por erosión quL requiere de gaviones o muros de contención que prevengan deslizamientos Formula las excepciones denominadas: i) Falta de leqitimación en la causa oor Dasiva. er

requiere de gaviones o muros de contención que prevengan deslizamientos Formula las excepciones denominadas: i) Falta de leqitimación en la causa oor Dasiva. er razón a que no es la persona a vincular, pues el sistema de alcantarillado se encuentra er estado normal de funcionamiento y técnicamente no es posible que colapse o qut presente problemas de capacidad con la presencia de lluvias; ii) Falta de conformación no intearación del litisconsorcio necesario Dor la Darte pasiva: es necesario vincular a Municipio de Floridablanca y a la CDMB como autoridades competentes para la soluciór de la problemática presentada en el barrio García Echeverry; iii) Ausencia de falla en Drestación del servicio Dor Dahe del EMPAS SA.: por cuanto no existen dentro de expediente pruebas validas que acrediten que EMPAS S.A sea la llamada a respondei por los daños y perjuicios que se hubiesen caudado, habida cuenta de encontrarse ei normal estado de funcionamiento el servicio público de alcantanllado. Página 4 deTríbunal Admínístrativo de Santander ` Sentencia de Prímera lnstancía ¿.(.Exp. 68ooi2333000-2018-OO9t3-00 `` 'u ü ' Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB (fl.150-160)

¿.(.Exp. 68ooi2333000-2018-OO9t3-00 `` 'u ü ' Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDMB (fl.150-160) ``-Concurre al trámite a través de apoderado debidamente constituido, quien se opone a las.t pretensiones de la demanda por considerar que no existe responsabilidad de la CDMB en ~ los hechos generadores de la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados ' por el demandante. Como argumento de defensa señala que conforme a la Constitución y V`la ley (142 de 1994), es imperativo para los municipios asumir su competencia en cuanto rT a la prestación del servicio público de alcantarillado, de manera que es en el Municipio de • Floridablanca en quien recae la función de garantizar la adecuada prestación del servicio t<-público de alcantarillado. AsÍ mismo, el ordenamiento jurídico permite que los mumcipios presten el servicio a través de terceros, como es el caso de la EMPAS S A., que tiene a '. su cargo el manejo de los sistemas de alcantarillado en dicho ente territorial • AsÍ las cosas, la CDMB no está incluida dentro de las entidades públicas que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos domiciliarios, ni la ejecución de obras necesarias

  • AsÍ las cosas, la CDMB no está incluida dentro de las entidades públicas que tienen a su cargo la prestación de servicios públicos domiciliarios, ni la ejecución de obras necesarias para implementar sistemas de acueducto, ya sea en la zona urbana o en el sector rural, por ello, debe ser excluida del proceso, pues no ha puesto en peligro ni ha vulnerado los derechos e intereses colectívos que se enuncian en la demanda. Formula como exceociones. fana de competencia funcional, falta de legitimación en la causa por pasiva. Ü Municipio de Floridablanca (fl.161-165) Concurre al trámite a través de apoderado debidamente constituido, quien formula las excepciones denominadas: i) Ausencia de legitimación por pasiva, toda vez que las actuaciones que demanda el actor popular corresponden a la EMPAS S A. E S P , por ser la responsable de la administración, manejo y mantenímiento del sistema de alcantarillado; ii) lnexistencia de acciones u omisiones del Municipio que hagan prospera la acción popular: que sustenta en que en el caso concreto, no existe o vulneración propiciada por hechos, actuaciones u omisiones atribuibles al Municipio de Floridablanca bAlegatos de Conclusión y Concepto de Fondo

propiciada por hechos, actuaciones u omisiones atribuibles al Municipio de Floridablanca bAlegatos de Conclusión y Concepto de Fondo + Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de BucaramangaCDIUIB (fl. 249-253) Reitera que respec{o de la CDMB se configura la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por no ser la entidad responsable de los hechos que según el actor están ocasionando la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados, pues no es función de la CDMB la prestación del servicio público de alcantarillado. Advierte que de las normas constitucionales y legales que se desarrollaron en la contestación de la demanda se deduce claramente que no existe competencia radicada en la CDMB para la Págína 5 de t9Tríbunal Administrativo de Santander Sentencia de Primera lnstancia Exp. 68ooi2333ooo-2oi8-OO9.3-00 prestación de ese servicio público y que por el contrario esta es una función inherente los municipios, sea que lo presten de manera directa o por intermedio de un tercero. En el caso del Municipio de Floridablanca, el servicio público de alcantarillado está t cargo de la empresa EMPAS S.A. E.S.P. por lo cual la responsabilidad en ese tema recac

cargo de la empresa EMPAS S.A. E.S.P. por lo cual la responsabilidad en ese tema recac en la misma, sin que pueda afirmarse que la CDMB tenga asignadas funcione: constitucionales o legales relacionadas con la prestación del referido servicio público. P( tanto, la CDMB no está llamada a responder pues no existe una relación sustancial entr€ las funciones que la ley le impone y las pretensiones que la demandante hace para supli7 la presunta vulneración de los derechos colectivos lnvocados en la demanda. A Actor popular -Defensor del Pueblo Regional Santander (fl. 254-262) Concurre al trámite a través de apoderada debidamente constituida, quien reitera lo: argumentos expuestos en el libelo introductorio y señala que la Empresa Pública dr Alcantarillado de Santander S.A. E.S P. es la encargada de la prestación del servicic domiciliario de alcantarillado, según lo definido en el art. 14 de la Ley 142 de 1994, er razón lo cual, su objeto es realizar la operación y mantenimiento de las redes dt alcantarillado que conducen aguas servidas domiciliarias dentro del área urban, obligación que como se logró probar en el proceso, está siendo incumplida con los

alcantarillado que conducen aguas servidas domiciliarias dentro del área urban, obligación que como se logró probar en el proceso, está siendo incumplida con los usuarios del barrio García Echeverry y con ello se está ocasionando perjuicios a li` derechos colectivos de sus habitantes. La no debida prestación del servicio público dc alcantarillado por parte del EMPAS S.A. E.S.P. genera el no mantenimiento y operaciór del sistema de alcantarillado, y esta omisión genera el dato a terceros, es decir a : tubería por medio de la cual se presta el servicio, así como también evidencia que e sector del bamo García Echeverry no cuenta con un sistema pluvial, el cual es necesari( para que el servicio sea prestado de manera conjunta y no ocasione daños. Si bien f arreglo de las vías corresponde por competencia a entidades diferentes, que ocasiona .`- daño a las vías es la no operación debida del servicio público de alcantarillado. Sostiene que el alcantarillado existente en el barrio García Echeverry resulta insuficient,.. al igual que es evidente el deterioro que se presenta en el sistema de alcantarillado, lo>

al igual que es evidente el deterioro que se presenta en el sistema de alcantarillado, lo> cuales han causado hundimientos de terreno (como el reportado en la Cra. 9 No 25a-10 } en la Cra. 9 No. 25a-61), así como también queda en evidencia que el sector no cuem con alcantarillado pluvial, una de las causas que ocasiona el referido hundimiento. Po todo lo anterior, solicita se acceda a las pretensiones de la demanda con miras a proteg( los derechos colectivos de los habitantes del barrio García Echeverry. ü Empresa Pública de Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. E.S.P. (fl. 264-269) Concurre al trámite a través de apoderada debidamente constituida, quien insiste en qL se denieguen las pretensiones de la demanda frente al EMPAS S.A. E.S P. Señala que 12 Página 6 de .Tribunal Administrativo de Santander Ser..tencia de Primera lnstancia Exp. 680012333000-2018-00913-00 ` entidad se encarga de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, en el ¡'Í`.perímetro urbano de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, para aquellos €''sectores que se encuentren dentro del perímetro de servicio de la empresa, de

¡'Í`.perímetro urbano de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca y Girón, para aquellos €''sectores que se encuentren dentro del perímetro de servicio de la empresa, de conformidad con lo establecido en los Decretos 3050 de 2013, 302 de 2001 reglamentario de la ley 142 de 1994 y modificado parcialmente por el Decreto 229 de 2002 y compilados .;:;por el Decreto 1077 de 2015. Advierte que la EMPAS S.A. no posee competencia autónoma para realizar obras de alcantarillado pluvial, además, según lo encontrado en la inspección ocular, no tiene ningún tipo de responsabilidad en la vulneración de derechos ` colectivos, ya que corresponde al municipio entrar a responder por los supuestos. r,\ \`t Precisa que el mantenimiento de vías es competencia de los municipios y la reparación de L. las redes domiciliarias que llegaren a resultar en el presente caso o construcción de alcantarillado pluvi.al, indica que ha de ser iniciado por el municipio de Floridablanca los estudios topográficos, el análisis hidráulico y los diseños para su posterior construcción. AsÍ mismo, se debe tener en cuenta que si se llegare a intervenir redes domiciliarias,

estudios topográficos, el análisis hidráulico y los diseños para su posterior construcción. AsÍ mismo, se debe tener en cuenta que si se llegare a intervenir redes domiciliarias, es[as deberán ser costeadas por los propietarios de bienes inmuebles, como lo indica el concepto técnico que se allega y el artículo 2.3.1.3.2.4.18 del Decreto 1077 de 2015. " Solicita que se tenga en cuenta que la entidad es una sociedad anónima de carácter oficial descentralizada por servicios de carácter nacional, de conformidad con el ahículo 38 de la Ley 489 de 1998, regida por las leyes 142 y 142 de 1994, por tanto, sus obligaciones se encuentran amparadas en la ley, por tal motivo toda responsabilidad que se estudie sobre una entidad prestadora de servicios públicos se debe realizar con un estudio detallado de las normas que corresponda, según el artículo 365 superior + Concepto del Ministerio Público (fl. 270-279) EI Agente del Ministerio Publico presenta concepto de fondo en el que manifiesta que en el presente asunto existe vulneración a los derechos colectivos por no contar de una parte con el servicio de alcantarillado de aguas lluvias y de otra por la falta de mantenimiento

el presente asunto existe vulneración a los derechos colectivos por no contar de una parte con el servicio de alcantarillado de aguas lluvias y de otra por la falta de mantenimiento del sistema de alcantarillado de aguas lluvias, así como análisis de la capacidad conforme a la situación y construcción actual del mismo. Conforme a las pruebas allegadas, el sistema actual de aguas residuales está funcionando adecuadamente, salvo algunas obstrucciones y colapso de estructuras, por lo que resulta necesario ordenar mantenimiento preventivo. En cuanto al sistema de alcantarillado de aguas lluvias señala que la entidad encargada del mismo es el EMPAS, y es a esta a quien los usuarios le cancelan el servicio, por consiguiente le corresponde la construcción del mismo. Precisa que no existe prueba de que la causa de los hundimientos sea el mal funcionamiento del alcantarillado de aguas residuales o la falta de construcción del fluvial, pQr lo que no puede ordenarse a que entidad le corresponde asumir estos costos, sin enibargo, en aras de proteger derechos colectivos de evitar desastres previsibles Págína 7 de .9Tríbunal Adminístrativo de Santander Sentencía de Prímera instancia Exp. 68ooi2333ooo-2oi8-00913-OO

Págína 7 de .9Tríbunal Adminístrativo de Santander Sentencía de Prímera instancia Exp. 68ooi2333ooo-2oi8-00913-OO técnicamente, se hace necesario que el Municipio de Floridablanca acometa estudio c:` terrenos y determine las causas de estas fallas y las obras necesarias para su mitigación Con ba§e en lo expuesto, solicita declarar la vulneración de los derechos colectivos al r , existir construcción del servicio de alcantarillado de aguas lluvias, falta de estudio de .¿ capacidad del sistema de alcantarillado de aguas servidas con las complejidades de 1¿ zona, como es descargue de aguas lluvias provenientes del interior de las casas, al nc existir al momento de la construcción alcantarillado de aguas lluvias, e igualmeme s; ordene al Municipio de Floridablanca realizar los correspondientes estudios técnicos pardeterminar las causas de hundimientos y deterioro de taludes en el barrio Garcíé Echeverry y acometer las obras que se requieran para la mitigación de la misma.

111CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Cuestión previa. De las excepciones formuladas por las demandadas.

La Sala precisa que las excepciones denominadas "Ausencia de falla en la prestación di` servicio por parte del EMPAS S.A." formulada por el apoderado de la Empresa Pública ac

La Sala precisa que las excepciones denominadas "Ausencia de falla en la prestación di` servicio por parte del EMPAS S.A." formulada por el apoderado de la Empresa Pública ac Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. E.S.P. y la de "lnexistencia de acciones ` omisiones del Municipio que hagan prospera la acción popular" planteada por € apoderado del Municipio de Floridablanca, no tienen la connotación de excepción previa mixta, sino que su contenido se refiere a argumentos de defensa de las entidadc-- demandadas, los cuales serán resueltos junto con el fondo del asunto. En cuanto a la excepciones de "Falta de conformación o no integración del litisconsorc!: necesario por la parte pasiva" formulada por el apoderado de la Empresa Pública c: Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. E.S.P. y la de "Falta de competencia funcional' propuesta por el apoderado de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de !.- Meseta de Bucaramanga -CDMB-, no hay lugar a efectuar un pronunciamiento sobre ella. en tanto que en el trámite del proceso se accedió a lo que en ellas se pretendía, esto e` que se vinculara' al Municipio de Floridablanca y a la CDMB como autoridad€5

que se vinculara' al Municipio de Floridablanca y a la CDMB como autoridad€5 competentes para la solución de la problemática presentada en el barrio Garcí Echeverry; y esta Corporación asumió la competencia del proceso en primera instancia2. Finalmente, respecto de la excepción de "Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva formulada conjuntamente por las demandadas Empresa Pública de Alcantarillado d€ Santander EMPAS S.A E.S.P , Corporación Autónoma Regional para la Defensa de 1; Meseta de Bucaramanga -CDMB-y el Municipio de Floridablanca, considera la Sala qu también debe resolverse iunto con el fondo del asunto, cuando se valoren las prueba. 1 Mediante auto del 16 de septiembre de 2016 (fl.140) 2 Mediante auto del 11 de diciembre de 2018 (fl. 284-285) Página s de . `.L.` 3`Tribunal Admínistratívo de Santander ` 'Sentencía de Primera lnstancía j `.Exp. 68ooi2333ooo-2oi8-oogi3-oo idebidamente allegadas al proceso, atendiendo a que su contenk]o se refiere a la

i vulneración o no de derechos colectívos por parte de las accionadas. S,Expuesto lo anterior y surtidas a cabalidad las etapas legales sin que se evidencie causal de \= nulklad que pueda invalidar lo actuado y como quiera que los presupuestos procesales se í encuentran satisfechos, procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda `J

8. Problema juridico. é' +- De acuerdo a la reseña que antecede, cx)nsidera la Sala que el problema jurídico que T subyace se circunscribe a deteminar si la demandada Empresa Pública de AJcantarillado • de Santander EMPAS S.A. E.S.P., como los vinculados Corporación Autónoma Regional \+ para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB y Municipio de Floridablanca, son responsabLes de la vulneraaón de los derechos colectivos invocados en la demanda debido al presunto mal estado del sistema de alcantarillado y la ausencia de alcantarillado de aguas lluvias en el barrio García Echeverry del Municipio de Floridablanca.

C. Marco normativo jurisprudencial.

Para resolver lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Constitución Política de 1991, en su artículo 88, desarrollado por la Ley 472 de 1998, en relación a la naturaleza de las

su artículo 88, desarrollado por la Ley 472 de 1998, en relación a la naturaleza de las acGones populares, establece que es un mecanismo instituido para la protección y amparo de los derechos e intereses colectivos, siendo procedente contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, teniendo como fin hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos o restituir las cosas al estado anterior cuando fuere posible. Sobre el particular, el Consejo de Estado3 ha precisado que las acciones populares tienen como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos cuando estos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro, agravio o daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares que actúen en desarrollo de funciones administrativas. Se identifican por poseer un carácter altruista pues mediante su ejercicio se busca que la comunidad afectada pueda disponer de un mecanis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...