TA SANT - 680012333000-2018-00928-00-(06-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-00928-00-(06-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
República de Colombia
CONSEJO DE ESTADO
JUtTiCUk - OUU • CONTIKX
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAG. PONENTE: F^R^C^Y^^D^L PILAR PINILLA PEDRAZA
SEis (OB) Bucaramanga,
o E DOS MIL DIECINUEVE
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
ACCIONANTE LUIS EDUARDO GONZALEZ
ACCIONADO ALCALDIA DE FLORIDABLANCA Y OTROS EXPEDIENTE 68001233300020180092800
REFERENCIA: Auto rechaza demanda Se encuentra al Despacho para decidir la adn^ión deila demanda presentada por LUIS EDUARDO GONZALEZ dentro dQ^tnedio (Mcontrol de la referencia.
Mediante providencia del 14 de r^vtanabre tíé 2018, con base en el artículo 20 de la ley 472 de 1998 se orderfeja (Ipfrección de la demanda, concediéndole a la parte actora el término ti% (3) días para que acreditara el cumplimiento de la reclamación prevista en éd,/fi^. 144 del Opaca. Dentro del^^^^ir^estaliíecido para el efecto, el actor allega peticiones elevadas por Angela Cal^ra^illa ante la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la me^ta d^Bucaramanga\l Área Metropolitana de Bucaramanga^ y el Concejo de Bucaramanga^, en las cuales solicita: "Se proteja los arboles que son aproximadamente más de 100 árboles que afectan el medio ambiente"
Concejo de Bucaramanga^, en las cuales solicita: "Se proteja los arboles que son aproximadamente más de 100 árboles que afectan el medio ambiente" Ahora bien, revisadas la demanda se puede observar que se pretende con el ejercicio del medio de control de protección de los derechos colectivos': "(...) ^ Folio 145 ^ Folio 147 ^ Folio 150 '^ Folio 13 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura
Consejo de EstadoPROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
68001233300020180092800
1. Ordenar al Banco Inmobiliario de Floridablanca de Floridablanca y a la Constructora Valu, suspender la construcción del proyecto Villa Renacer, por incumplimiento al POT y normas urbanísticas.
2. Ordenar al Área Metropolitana revocar la resolución No. 000775-2018 del 3 de agosto de 2018 "Por la cual se otorga una autorización de aprovechamiento forestal de arboles aislados urbanos y se dictan otras determinaciones"
3. Ordenar a la CDMB que ejerza sus facultades como autoridad ambiental según lo determina el fallo de nulidad del Consejo de Estado.
4. Ordenar a la CURADURIA UNO la suspensión de la licencia de construcción, por incumplimiento al POT y normas urbanísticas.
5. Ordenar a la ALCALDÍA DE FLORIDABLANCA que la secretaría de Planeación ejerza el control urbanístico y ordene la suspensión de la obra y licencia de construcción, por incui^^^nto al POT y normas urbanísticas." Establecido lo anterior, advierte la Sala qiWb. no epste congruencia entre las
Planeación ejerza el control urbanístico y ordene la suspensión de la obra y licencia de construcción, por incui^^^nto al POT y normas urbanísticas." Establecido lo anterior, advierte la Sala qiWb. no epste congruencia entre las peticiones elevadas en vía administra^ a lára^enWades señaladas, las que dicho sea de paso, no constituyen la totalidári de fes demandadas, toda vez que se solicita en ella la protección de árfcoTé» y vía judicial se pretende la suspensión de una obra y la suspensión"^, urm licencia de construcción entre otras, sin que pueda colegirse que la.adm]|íistrsK:^n conoció de dichas pretensiones y que tuvo la oportunidad de ado^^^las medidas para la protección de los derechos colectivos en lo J|ue atSfte Wla suspensión de la obra, pretensión que no puede desligarse las den^ a efectos de lograr la protección del medio, lo que permitieráa la Coi|)oración dar trámite al medio de control únicamente respecto de las pretensflw^^ue en efecto fueron puestas en conocimiento de las autoridades ambientales. En tal virtud, concluye la Sala que se no cumplió con las exigencias señaladas en el auto que inadmitió la demanda por lo que se procederá al rechazo de la misma. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por LUIS EDUARDO GONZALEZ contra MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Y OTROS por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
2PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
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GONZALEZ contra MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA Y OTROS por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
2PROTECCION DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS
6800123330002018009280C SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvanse los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
TERCERO: Surtido lo anterior, realícense las anotaciones respectivas en el Sistema de gestión judicial Justicia Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE Aprobado en Sala de fecha. Acta No. de 2019 3