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TA SANT - 680012333000-2018-00931-00-(07-05-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00931-00-(07-05-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Mag. Ponente. SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR

Bucaramanga, SIETE 07 DE

MAYO OE OOSMIL

'^íECiNUEVE (2019)

AUTO

DA POR TERMINADO PROCESO EJECUTIVO POR PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN Exp. 680012333000-20 1 8-00 931-00

Ejecutante: INMOBILIARIA E INVERSIONES ISANT S.A.S. con NIT. 900.197.394-7 en su condición de cesionarios.

Ejecutado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Acción: EJECUTIVO

I. ANTECEDENTES

1. Con memorial visible a folio 77 del expediente, la p. ejecutante por intermedio de apoderado judicial, solicita la terminación del proceso por pago total de la obligación.

2. En auto del 04.04.2019 se ordenó requerir al demandante, para que allegara la acreditación del pago total de la obligación, previo a resolver sobre la terminación del proceso (FI. 79), allegándose constancia de consignación a folios 96 a 97.

II. CONSIDERACIONES

A. Competencia Conforme a los artículos 125 y 243.3 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a esta Sala de Decisión dictar el auto que termina el proceso.

B. De la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación.

De acuerdo con el artículo 461 del Código General del Proceso, aplicable por remisión que hace el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, cuando se presente escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad

obligación. De acuerdo con el artículo 461 del Código General del Proceso, aplicable por remisión que hace el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, cuando se presente escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.2 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Solange Blanco Villamizar. Auto da por terminado proceso ejecutivo por pago total de la obligación. Exp. 680012333000-2018-00931-00 En el presente caso, y atendiendo que el apoderado de la p. ejecutante, Ab. Francisco Javier Gil Gómez, cuenta con facultad para recibir, según poder que obra al folio 57, cumpliéndose así los supuestos de hecho de la normatividad aplicable, este Despacho procederá a declarar la terminación del proceso por pago total de la obligación Por su parte, revisado el Cuaderno de Medidas Cautelares, se advierte que con auto del 15.03.2019, se decretó el embargo de cuentas bancadas, no obstante esto, las mismas no fueron practicadas, por lo tanto no hay lugar a ordenar su levantamiento. En mérito de lo expuesto, y con fundamento en el artículo 461 del C.G.P. el Tribunal Administrativo de Santander; RESULEVE: Primero. Declarar la terminación del proceso ejecutivo de la referencia, promovido por Inmobiliaria e Inversiones ISANT S.A.S, en contra de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Primero. Declarar la terminación del proceso ejecutivo de la referencia, promovido por Inmobiliaria e Inversiones ISANT S.A.S, en contra de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Una vez en firme este proveído, archivar el expediente, previa las anotaciones en el Sistema Justicia XXI y entréguese los anexos del proceso sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Ac+flL Ho. A<l%0^^.

Los Magistrados,

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