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TA SANT - 680012333000-2018-00972-00-(11-02-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00972-00-(11-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente Dr. RAFAEL GUTIERREZ SOLANO O w r F fi r t f (f I u n Bucaramanga, Otonr^., •

RADICADO:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE: DEMANDADO: 680012333000-2018-00972-00

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E

INTERESES COLECTIVOS

JUAN PABLQI MARTINEZ BOLANOS Y

OTROS

C0RP0R^OF% AUTONOMA REGIONAL

PAR^LA^EF^SA DE LA MESETA DE BUCAT Se encuentra al Despacho el proceso de I corresponda respecto a la admisión de la d Mediante auto de fecha doce (1 ponente decidió inadmitir la de popular no demostró formulado la reclamad OPACA para asi agotar para decidir lo que en derecho evias las siguientes: )re de dos mil dieciocho (2018) el Despacho ^ordenó subsanarla en el entendido que el actor previa a la presentación de la misma habla f^ativa contemplada en el inciso 3 del artículo 144 del de procedibilidad de que trata el inciso 4 del artículo 161 ibídem. Para tal efecto, se concedió el término de tres (3) días a la parte accionante, para que subsanara la demanda en las condiciones allí señaladas (fl. 15). No obstante, la Sala advierte que una vez transcurrido el término concedido, la parte accionante no allegó lo requerido en el auto referido, en consecuencia, se dará aplicación al inciso 2° del artículo 20 de la Ley 472 de 1998 que señala "Art. 20. Admisión,

accionante no allegó lo requerido en el auto referido, en consecuencia, se dará aplicación al inciso 2° del artículo 20 de la Ley 472 de 1998 que señala "Art. 20. Admisión, notificación y traslado. (...) Inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esta ley, precisando los defectos de que adolezca para que el demandante los subsane en el término de tres (3) di as. Si este no lo hiciere, el juez la rechazará En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el actor popular no corrigió la demanda en los términos ordenados en el auto inadmisorio, esta Sala procederá a rechazarla de conformidad a las consideraciones anteriormente mencionadas.Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos instaurado por los señores ANGEL MARIA CONTRERAS GELVES, JUAN PABLO MARTINEZ BOLAÑOS y JUAN FELIPE TRIANA CUEVAS contra la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Ejecutoriado este proveído, DEVUELVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHIVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el sistema. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en la fecha de la Sala en Acta_Qli_/2019

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