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TA SANT - 680012333000-2018-00980-00-(06-03-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00980-00-(06-03-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama fudicial CToiiseio Superior de la ,Tmiicat-ura Repúblura de Colombia nn

CONSEJO DE ESTADO

SIGCMA-SGC

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA

Bucaramanga, MARZO

SEIs (O

DEf

OE DOS MIL DI FC INÜEVE

UTO RECHAZA DEMANDA

MEDIO DE CONTROL:

ACCIONANTE

ACCIONADO

EXPEDIENTE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

MAGDIEL ELIAS MARTN4EZ GIL

NACIÓN - MINDEFENSA - EJERCITO NACIONAL 680012333000201fi00980^ ^ Se encuentra al Despacho para decidir la admisión <Je la demanda presentada por MAGDIEL ELIAS MARTINEZ GIL dentro del medio de control de la referencia. Mediante providencia del 23 de enera de 2019 se concedió el término de 10 días para corregir la demanda -sobre los aspectos que fueron consignados en el referido auto. Al respecto, ofeerva la Sarfa que el plazo señalado para subsanar la demanda venció en silencio, ccmio obra en constancia secretarial visible a folio 28 del plenario, por lo cuat, se dispondrá su rechazo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Art. 169 de la Ley 1437 de 2.011. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZÁSE la demanda instaurada por MAGDIEL ELIAS

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZÁSE la demanda instaurada por MAGDIEL ELIAS MARTINEZ GIL contra NACIÓN - MINDEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura

Consejo de EstadoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

68001233300020180098000

SEGUNDO: EJECUTORIADO este auto, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones en el sistema de gestión judicial Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Aprobado en Sala según Acta No. 2019. 2

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