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TA SANT - 680012333000-2018-00996-00-(31-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-00996-00-(31-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

J''.^ Rama Judiaaí j CijJisejt,'Su.f I iiJi de Id JuJiidlura ' ' Repíiblira de C,-)lombia SK.C M A-sc;c IREINU V USO flE tSERO Bucaramanga, o E ü o s ^ '' IM ^ C' E MEDIO DE CONTROL CUMPLIMIENTO (Primera Instancia) RADICADO: 680012333000-2018-00996-00

DEMANDANTE: ALEXANDER MARIÑO CADENA

DEMANDADO: FISCALIA GENERAL DE LA NACION MAG. PONENTE: DR. RAFAEL GUTIÉRREZ SOLANO ingresa al Despacho el proceso de la referencia para decidir sobre la acción de cumplimiento instaurada por el señor ALEXANDER MARIÑO CADENA contra de la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION previas las siguientes: CONSIDERACIONES El señor ALEXANDER MARIÑO CADENA en ejercicio del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, pretende se ordene a la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION que dé cumplimiento al artículo 83 del Decreto 021 de 2014 que dispone el reintegro del servidor suspendido.

Como sustento táctico^ de su pretensión indicó que se encuentra vinculado al Cuerpo Técnico de linvestigación de la Fiscalía General de la Nación desde el 30 de junio de

1994. Debido a una investigación penal en su contra, fue cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario el día 13 de septiembre de 2013, razón por la cual la sección de Talento Humano del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación,

1994. Debido a una investigación penal en su contra, fue cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario el día 13 de septiembre de 2013, razón por la cual la sección de Talento Humano del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución 2-0943 del 25 de agosto de 2014 dispuso la suspensión del cargo de Investigador Criminalística I hasta que se levante la medida de aseguramiento.

Afirma que al cumplir las 3/5 partes de la pena impuesta, solicitó libertad condicional que fue concedida mediante auto del 22 de octubre de 2018, materializada el 1° de noviembre de 2018. Por lo anterior, en el término de 5 días previsto en el Decreto 021 de 2014, solicitó el reintegro al CTI, a través de la Seccional de Antioquia, sin que hasta la fecha se haya expedido el acto administrativo que ordene su reintegro. La demanda fue admitida por esta Corporación mediante auto del 12 de diciembre de 2018 en el que se el trámite y notificaciones de rigor (fl 13) ' Escrito de demanda obrante a folios 1 a 3 del expedienteTribunal Administrativo de Santander Acción de Cumplimiento (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2018-00996-00 La NaciónFiscalía General de la Nación concurre al trámite a través de apoderado debidamente constituido (fl. 19-23), informando que ya fue expedida la Resolución No. 23741 del 30 de noviembre de 2018^ en la cual se dispuso lo siguiente: ARTICULO PRIMERO.- REINTEGRAR al servidor ALEXANDER MARIÑO CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79 612.647, al ejercicio del

3741 del 30 de noviembre de 2018^ en la cual se dispuso lo siguiente: ARTICULO PRIMERO.- REINTEGRAR al servidor ALEXANDER MARIÑO CADENA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79 612.647, al ejercicio del cargo de TECNICO INVESTIGADOR II, adscrito a la Dirección Seccional Medellin, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo...". Ahora bien, el artículo 19 de la Ley 393 de 1997 consagra la terminación anticipada del trámite de la acción de cumplimiento, en los siguientes términos: ARTICULO 19. TERMINACION ANTICIPADA. Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollaré la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de esta Ley. Por lo anterior, teniendo en cuenta que lo pretendido por el señor ALEXANDER MARIÑO CADENA a través del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos ya fue ejecutado por la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION con la expedición de la Resolución No. 2-3741 del 30 de noviembre de 2018 que ordenó su reintegro al cargo de TECNICO INVESTIGADOR II, adscrito a la Dirección Seccional Medellin, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Ley 021 de 2014, actuación que ya se encuentra debidamente notificada al interesado, se concluye que resulta procedente ordenar la terminación anticipada del presente trámite.

Dirección Seccional Medellin, en atención a lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto Ley 021 de 2014, actuación que ya se encuentra debidamente notificada al interesado, se concluye que resulta procedente ordenar la terminación anticipada del presente trámite. Así las cosas, la Sala dará aplicación al artículo 19 de la Ley 393 de 1997 ordenando la terminación anticipada del trámite del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos instaurado por el señor ALEXANDER

MARIÑO contra la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO. ORDENAR la terminación anticipada del trámite del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos instaurado por el señor ALEXANDER MARIÑO contra la NACIONFISCALIA GENERAL DE LA NACION, conforme a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a las partes la presente decisión, en la forma indicada para ello ' Obrante a folios 39 a 41, notificada personalmente al aqui accionante el dia 11 de diciembre de 2018 (fl. 42) Página 2 de 3Tribunal Administrativo de Santander Acción de Cumplimiento (Primera Instancia) Rad. 680012333000-2018-00996 00 TERCERO. En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones y constancias de rigor en el Sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado en Sala según Acta No. CPt /2019

AUSENTE CON PERMISO

anotaciones y constancias de rigor en el Sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado en Sala según Acta No. CPt /2019 AUSENTE CON PERMISO Resolución No 19 del 29 de enero de 2019 (VAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Página 3 de 3

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