TA SANT - 680012333000-2018-01004-00-(16-02-2021)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-01004-00-(16-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
SIGCMA-SGC
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Mag. Ponente: Dra. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
Bucaramanga, Dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA RADICADO 68001233300020180100400
DEMANDANTE COOPERATIVA NACIONAL DE VIVIENDA –
CONALVIVIENDA LTDA
DEMANDADO MUNICIPIO DE BUCARAMANGA VINCULADA INVIAS E IDESAN TRAMITE Auto resuelve llamamiento en garantía y ordena vinculación TEMA Ocupación de inmueble
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
DEMANDANTE:
jaimesanchez1256@hotmail.com
DEMANDADA:
notificaciones@bucaramanga.gov.co
VINCULADA:
njudiciales@invias.gov.co
AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA
DEL ESTADO:
procesosnacionales@defensajuridica.gov.co
MINISTERIO PÚBLICO:
yvillareal@procuraduria.gov.co
MAG. PONENTE SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR
Se encuentra el expediente de la referencia al despacho para resolver las solicitudes de llamamiento en garantía formuladas por la apoderada del Municipio de Bucaramanga.
Al respecto se considera:
1. De la solicitud de llamamiento
1.1. El Municipio de Bucaramanga presentó solicitud de llamamiento en garantía respecto d el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASy el INSTITUTO
Al respecto se considera:
1. De la solicitud de llamamiento
1.1. El Municipio de Bucaramanga presentó solicitud de llamamiento en garantía respecto d el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASy el INSTITUTO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER-IDESAN.
1.2. Frente al primero -INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASseñala que, la vía denominada como RUTA 66 es de carácter nacional de acuerdo a la Resolución 830 y 9300 de 1992 del Ministerio de Obras Públicas, modificada por la Resolución 3700 de 1995 del Ministerio de Transporte y Resolución 339 de 1999 y la Red Vial680012333000-2018-01004-00
REPARACIÓN DIRECTA
Nacional establecida por el INVIAS, refiriendo, además, que las obras ejecutadas en el sector están a cargo de INVIAS de acuerdo al Convenio 1113 de 2016.
1.3. En cuanto al segundo -INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER –IDESANaduce que, existe el convenio interadministrativo No. 1113 de 2016 entre INVIAS e INDESAN en el que se registran intervenciones viales en el tramo en cuestión, lo que hace que deba ser llamado al proceso.
2. De la figura del llamamiento
De conformidad con el artículo 225 de la Ley 1437 de 2011 “quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el
derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. (…)” Dispone además la norma que el escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales.
2.1. Caso concreto
A partir de lo expuesto y, atendiendo al fundamento señalado por la demandada para llamar en garantía tanto al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIAScomo al INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER-IDESAN, el despacho considera que no se evidencia hecho o fundamento alguno que permita demostrar mínimamente un vínculo legal o contractual entre el llamante y la s entidades llamadas, de tal manera que pueda exigir a estos la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia.
entidades llamadas, de tal manera que pueda exigir a estos la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia.
No obstante, se considera necesario ordenar de manera oficiosa la vinculación de dichas entidades, pues aun cuando no es procedente el llamamiento, si es posible advertir de las pruebas allegadas por la demandada que podría asistirles alguna responsabilidad respecto del daño que se imputa , razón por la que se dispondrá arrimarlas al proceso.
Bajo este orden de ideas, se dispondrá negar el llamamiento en garantía formulado por la entidad demandada y vincular al proceso al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVIASy a l INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER-IDESAN al advertir una posible responsabilidad de los mismos.680012333000-2018-01004-00
REPARACIÓN DIRECTA
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: NIÉGASE el llamamiento en garantía formulado por el ente territorial demandado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: VINCULASE al proceso INSTITUTO NACIONAL DE VIAS -INVIASy al INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER-IDESAN, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia en la forma prevista en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806/04/06/2020, enviándoles copia de la demanda, los anexos y de esta providencia al: i) INSTITUTO NACIONAL DE VIASen el artículo 8 del Decreto Legislativo 806/04/06/2020, enviándoles copia de la demanda, los anexos y de esta providencia al: i) INSTITUTO NACIONAL DE VIASINVIASy al INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE
SANTANDER-IDESAN.
La notificación personal se entenderá surtida una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
TERCERO: CÓRRASE traslado de la demanda y de sus anexos a los vinculados, por el término de treinta (30) días, dentro de los cuales deberán contestarla, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía, y/o presentar demanda de reconvención (Art. 172 CPACA).
CUARTO: REQUIÉRASE a los apodera dos de la s partes vinculadas para que, al contestar la demanda, cumplan las siguientes CARGAS:
I. Hagan un pronunciamiento expreso y concreto sobre las pretensiones y hechos de la demanda, con indicación de los que admite, niega y no le constan; manifestando en forma precisa y unívoca las razones de su respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 175 del CPACA en concordancia con el numeral 2 del artículo 96 del CGP.
II. Junto con la contestación de la demanda, se sirvan allegar “todas las pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso”, así como, “el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder”, de conformidad con lo
que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso”, así como, “el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA.
QUINTO: La CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS habrá de remitirlos al canal informado por la parte actora jaimesanchez1256@hotmail.com y demandada notificaciones@bucaramanga.gov.co así como a la señora agente del ministerio público al correo electrónico yvillareal@procuraduria.gov.co.
SEXTO: Los canales y herramientas institucionales que serán utilizadas para las
actuaciones judiciales son:
Audiencia Virtuales: Plataforma TEAMS y soporte a través de la línea telefónica y/o WhatsApp 3235016300
Recepción de memoriales: se dirigirán al correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander sectribadm@cendoj.ramajudicial.gov.co.680012333000-2018-01004-00
REPARACIÓN DIRECTA
Canal digital para consulta de expedientes : ONE DRIVE y/o solicitando información a través de mensaje de texto a la línea telefónica 3235016300.
SÉPTIMO: Por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho, efectúese las anotaciones en el Sistema de Justicia Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado Por:
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Firmado Por:
FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL
DESPACHO 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - SIN SECCIONES DE
SANTANDER
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: dfb5357ae3bc6de5e2d6ba961ba39762556f2140a82b7efcb944c8c86f98b9d5
Documento generado en 16/02/2021 08:06:18 AM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica