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TA SANT - 680012333000-2018-01005-00-(14-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2018-01005-00-(14-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAGISTRADO PONENTE Dr. JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR c • I r ) CE

F t; o DE POS

íULoÍEÓlO r; ' 201:

CUMPLIMIENTO

FABIÁN ALEXANDER ARRIETA AGUILAR INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS 680012333000 - 2018 - 01(^ - 00

ANTECEDENTES El señor FABIÁN ALEXANDER ARRIETA AGUILAR interpone acción de cumplimiento contra INVIAS, solicitando que se de cumplimiento el ar^lo 5 de la Resolución No 7310 del 15 de octubre de 2015 expedida por dlcl^enticted y en consecuencia, se ordene el reconocimiento de 2.5 smimv dwiante urt:periodo de 6 meses, como arrendatario del LOCAL DISCOTECA de la LUBRITECA CAÑAVERAL ubicado en la diagonal 31 No 29 - 179 del Barrio Cañaveral. Como hechos fundamento de sus preta?síor«» indicar pl actor que el 15 de agosto de 2010 la señora ISABEL TERESA PINZÓN f=OR^ arrendó a la señora DIANA PAOLA CARRILLO el establecimiento de .comercio denominado "LUBRITECA CAÑAVERAL" ubicado en el Municipio de Flqridablanca, p^a ejercer actividad comercial de venta de lubricantes, lavadero de v^fclfós, monta llaifas, discoteca y taller de mecánica. Indica que desde el mismo 15 de agosto de 2010 la señora DIANA PAOLA CARRILLO

lubricantes, lavadero de v^fclfós, monta llaifas, discoteca y taller de mecánica. Indica que desde el mismo 15 de agosto de 2010 la señora DIANA PAOLA CARRILLO arrendó al actor up ^^1 disa>teca ubicado en dicho establecimiento de comercio. Los ingresos deá actor se \^on afectados por la construcción del tercer carril, obra que se encuentra alfargo de iNp/IAS, además, con la obra desaparece el "establecimiento de cor^^m.inWi^al mon» llantas", y agrega que no ha recibido indemnización alguna por lá^S^ariciótti^^ negocio y que no le es posible adquirir un local de reposición o ir^ar otro negocio en ¡guales condiciones. INVIAS a trav^de la entidad HERIDOIZA elaboró y ejecutó las fichas socioeconómicas prediales #iliíentificó por medio de censo las características técnicas, sociales, legales y económica del establecimiento de comercio del actor, por lo que considera que tiene derecho al reconocimiento de los factores de compensación consagrados en la Resolución No 7310 de 2015. Por lo anterior, a efectos de acreditar la constitución renuencia, presentó ante INVIAS petición el 5 de septiembre de 2017 en la que solicitó el cumplimiento de la Resolución 7310 de 2010, lo que fue negado por la entidad.

CONSIDERACIONES

1. Generalidades normativas de la acción de cumplimiento La acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, tiene por finalidad hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares el cumplimiento de una ley o de un acto

por finalidad hacer efectivo el derecho del que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual Bucaramanga,

ACCION:

ACCIONANTE: ACCIONADO: EXPEDIENTE:Auto de primera instancia Radicado 680012333000 - 2018 - 01005 - 00

Acción de cumplimiento se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente^L El artículo 8° de la Ley 393 de 1997, en relación con la procedibilidad de la acción de cumplimiento, dispone: "Procedibilidad. La acción de cumplimiento procederá contra toda acción u omisión de la autoridad que incumpla o ejecute actos o hechos que permitan deducir inminente incumplimiento de normas con fuerza de Ley o Actos Administrativos. También procederá contra acciones u omisiones de los particulares, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. "Con el propósito de constituir la renuencia, la procedencia de la acción requerirá que el accionante previamente haya reclamado el cumplimiento del deber legal o administrativo y la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no contestado dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la salcttud. Excepcionalmente se podrá prescindir de este requisito, cuando el cumplirlo ^ cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremedíalÉ» para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda". (Subrayas del

cabalidad genere el inminente peligro de sufrir un perjuicio irremedíalÉ» para el accionante, caso en el cual deberá ser sustentado en la demanda". (Subrayas del Despacho). El artículo 9 de la norma antes citada, dispone que lapcción de taimplimiento es improcedente, cuando la protección de los derechos se pi^^n garanttor mediante la acción de tutela, y además, cuando el afectado tenga o ha'^|enida ftro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de W norma o Act&ildministrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuictógrave e inrrÉiente para el accionante. Frente a la procedencia de la acción de cumplimiento, Corte Constitucional señaló^: "(...) El objeto y finalidad de lajScción de cunñptimiente es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los Servidor^ públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realbís^n ocumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administr|rtfvo y%ie es Ci^tidó por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter, pe esta mánera, )ñ neferida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad «i|í;eria|óelas leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de princif^fliedulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de i n orden jurídico, social y económico justo (...)"

2. Caso concreto.

A folios 8 a 11 repcrsa copfei' de la Resolución No 7310 de 2015, mediante la cual INVIAS

asegurar la vigencia de i n orden jurídico, social y económico justo (...)"

2. Caso concreto.

A folios 8 a 11 repcrsa copfei' de la Resolución No 7310 de 2015, mediante la cual INVIAS fija los "parámetros y criterios para la implementación del plan de gestión social, con miras a compemar los impactos sociales derivados del proceso de adquisición predial por móiivos de utilidad pública de que habla Ley 1682 de 2013, para la ejecución de proyectos de infraestructura a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS

- INVIAS".

Con el oficio de fecha 21 de septiembre de 2017^ INVIAS informó al demandante la improcedencia de reconocer a su favor la indemnización prevista en el artículo 5 de la Resolución No 7318 de 2015, dado que "la afectación por la actividad comercial con ocasión de la adquisición predial por motivos de utilidad pública ya fue tasada en el lucro cesante reconocido al propietario en el avalúo", para luego resaltar que la entidad no puede efectuar dos pagos por una misma adquisición La Sala encuentra improcedente la presente acción, por lo siguiente: > Consejo de Estado, SCA, Sección Quinta, providencia de 5 de agosto de 2004, expediente 25000232500020030210902, Consejera Ponente: Dra. María Noemí Hernández Pinzón. ^ Corte Constitucional, sentencia C-157 del 29 de abril de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonel. 3 Foiio 18 2Auto de primera instancia Radicado 680012333000 - 2018 - 01005 - 00 Acción de cumplimiento i) Se advierte que INVIAS adelantó un proceso administrativo de adquisición de predios

3 Foiio 18 2Auto de primera instancia Radicado 680012333000 - 2018 - 01005 - 00 Acción de cumplimiento i) Se advierte que INVIAS adelantó un proceso administrativo de adquisición de predios por motivo de utilidad pública, proceso en el que se incluyó el predio en el que funcionaba el establecimiento de comercio que se nomina en la demanda como "establecimiento de comercio informal monta llantas". ii) En desarrollo de dicho proceso, y como lo informó INVIAS, se reconoció al propietario del predio la indemnización de que trata la Resolución No 7310 de 2015. iii) Así las cosas, dado que el demandante pretende que se reconozca una indemnización por la desaparición del establecimiento de comercio, como consecuencia de la orden de cumplimiento del acto administrativo, y alude a la causación de perjuicios, es clara la improcedencia de la acción de cumplimiento ante la existencia de otro mecanismo judicial, pues de los hechos de la demanda se advierte debate jurídico entre el demandante y una entidad estatal, respecto de quien acusa que ha onaitido el pago del derecho económico al que alega tener derecho. ¡v) Si bien la Resolución cuyo cumplimiento solicita contiene un reconocimiento económico, no puede entenderse que sea un mandato imperatl^e inobj^ble, pues al establecer parámetros que deben ser tenidos por el Est^ cuarído se adquiere un predio por motivo de utilidad pública, es necesario el agc^amiento ddl procedimiento pertinente que culminará con una decisión de la administratíón, luego del análisis todos los elementos tácticos, económicos de la persona.«afectada; decisión que puede ser demandada en sede judicial. Lo anterior es suficiente para rechazar la presente acción.

pertinente que culminará con una decisión de la administratíón, luego del análisis todos los elementos tácticos, económicos de la persona.«afectada; decisión que puede ser demandada en sede judicial. Lo anterior es suficiente para rechazar la presente acción. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADF<^NISTRATIVO ORAL DE SANTANDER RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la presente ctemanda por improcedente. SEGUNDO. RECONOCÍ personería al Dr. JORGE ANDRÉS RODRGUEZ QUIÑONEZ portador de la T^eta Profesional No 264.55 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del dccfonante en los términos y para los efectos del poder obrante a folio 6. TERCEI|IO. Ejecutoriada fsta providencia ARCHIVAR las diligencias previas las anotatfúne£ respédfefSien el sistema siglo XXI y en los libros respectivos. NOTIFÍQUESE;y^ÚMPLÁSE Aprobado en ^la de lad^cha segq/ Acta 0\B 7Z>

JUCÁOSBiSSON RA10|Q^SALAZAR

Magistrado Poner

MILCIADES RODRIjaUEZ QUINTERO SOLANGE BLANCO VILLAMIZA^

Magistrado Magistrada 3

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