TA SANT - 680012333000-2018-01011-00-(21-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-01011-00-(21-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
Magistrado Ponente
MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado 680012333000-2018-01011 -00
Medio de Control
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Demandante
SILVIA LIZETH SIERRA SANDOVAL
Demandado
ESE ISABU - HOSPITAL LOCAL DEL
NORTE Asunto
AUTO QUE DECLARA DESISTIMIENTO TÁCITO
DE LA DEMANDA
1. ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2019 se admitió la demanda de la referencia, disponiéndose la notificación de la misma previa consignación de los gastos ordinarios del proceso, consistentes en la suma de dieciséis mil pesos ($16.000).
Habiendo transcurrido más de 30 días sin que se hubiese allegado prueba del cumplimiento de la carga anteriormente referida, mediante auto de fecha 8 de abril de 2019 se procedió a requerir a la parte demandante, dándole un término de 15 días para cumplir, so pena de declararse el desistimiento tácito de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011. Término que venció en silencio. Sobre el desistimiento tácito el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011 consagra lo siguiente:
2. CONSIDERACIONES
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderConsejo Superior de la judicafura República de Colombia JiO.
CONSEJO DE ES-AOO
JUSTtCl • OyU CONTHOl.
Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderConsejo Superior de la judicafura República de Colombia JiO.
CONSEJO DE ES-AOO
JUSTtCl • OyU CONTHOl.
SIGCMA-SGC "Artículo 178. Desistimiento tácito. Transcurrido un plazo de treinta (30) dias sin que se hubiese realizado el acto necesario para continuar el trámite de la demanda, del incidente o de cualquier otra actuación que se promueva a instancia de parte, el Juez ordenará a la parte interesada mediante auto que lo cumpla dentro de los quince (15) días siguientes. Vencido este último término sin que el demandante o quien promovió el trámite respectivo haya cumplido la carga o realizado el acto ordenado, quedará sin efectos la demanda o la solicitud, según el caso, y el juez dispondrá la terminación del proceso o de la actuación correspondiente, condenará en costas y perjuicios siempre que como consecuencia de la aplicación de esta disposición haya lugar al levantamiento de medidas cautelares. El auto que ordena cumplir la carga o realizar el acto y el que tiene por desistida la demanda o la actuación, se notificará por estado. Decretado el desistimiento tácito, la demanda podrá presentarse por segunda vez, siempre que no haya operado la caducidad." En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta lo expuesto en los antecedentes, es claro para la Sala que en el presente caso hay lugar a declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante
declarar el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora omitió el cumplimiento de la carga procesal que le fue impuesta en el auto admisorio de la demanda, pese a que fue requerida nuevamente para ello mediante auto del 08 de abril de 2019, tal y como lo dispone la norma en cita. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la demanda de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley 1437 de 2011, atendiendo lo expuesto en la parte motiva.
Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de SantanderSEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVESE el expediente, previas constancias de rigor en el sistema. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de Santander