TA SANT - 680012333000-2018-01030-00-(12-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2018-01030-00-(12-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Kama Judicial Coiisejo Superior de l« judicatura nn Rep„bUca ae Co.o^bU ^ ^^^^
JUtTiCW ' OUÍA - COffTKOt.
SIGCMA-SGC
Bucaramanga,<ODCe CA'^'» Corporación: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Expediente: 680012333000-2018-01030-00
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ OSORIO
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Referencia: AUTO QUE RECHAZA DEMANDA Se encuentra el expediente para decidir acerca de la admisión de la demanda de la referencia.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Mediante auto proferido de fecha 16 de enero de 2019, se inadmitió la demanda con el fin de realizar corrección dei^^^juíéntes irregularidades: • "El poder conferido por el dewemdantp/de conformidad con el artículo 74 del CGP, determfmridd 6laramente el asunto (o señalando el acto admmistrativo demandado), puesto que el alegado carece de ello. • Copia del acto admínis0átívo demandado, toda vez que en la pretensión primera se demanda el acto administrativo 3117 del 28 de mayo de W18 y en el expediente se aportó el acto administrativo 3119 del 28 de mayo de 2018. • Ade§uar la es§mación razonada de la cuantía detallando el raz<Aamien6$ realizado para su estimación"^.
En cui^imiento de lo anterior, el apoderado de la parte demandante
administrativo 3119 del 28 de mayo de 2018. • Ade§uar la es§mación razonada de la cuantía detallando el raz<Aamien6$ realizado para su estimación"^. En cui^imiento de lo anterior, el apoderado de la parte demandante CLAUDI/f PATRICIA HERNANDEZ OSORIO, no presentó corrección de la demanda dentro del término concedido de (10) dias, según el articulo 170 del OPACA (fl 90). Así las cosas, ante la falta de corrección o subsanación de la demanda deberá precederse al rechazo de la misma, dando aplicación a lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 169 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo^. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, ' Folio 87 2 "ARTÍCULO 169.- Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (...)
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. (...)"Auto que rechaza la demanda
Expediente No. 680012333000-2018-01030-00
RESUELVE PRIMERO: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por la causal 2 del articulo 169 de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.
expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: EJECUTORIADO este proveído, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de rigor en el Sistema.
NOTIFÍQLiESE y CÚMPLASE Aprobado en Sáía de lá fecha, según Acta No. 15" /t9
SOLANGjE BLANCO VILCAM^
Magistrada
FAEL GUTIE
Magistrado