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TA SANT - 680012333000-2019-00015-00-(22-04-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Título
TA SANT - 680012333000-2019-00015-00-(22-04-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Kfimajudi|Ti.`| ConsL3ji) Suí3€rii)r di` id }tidíL.atura Repút)}it a íie Cc!i(Jizú`ia C1?,\{},`;Íg Jíj L1£ LLS`"jt3\;:,`í!:,f} j#?i¢ lñ -®L!íÁk ` ¢©9Éysg}at

SIGCMA-SGC

TRIBUNAL ADMINISTRATIV0 DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, abril veintidós (22) de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA Expediente: 680012333000-2019-00015-00

Demandante: DIDIER ALBERT0 TAVERA AMADO EN CALIDAD DE GOBERNADOR DE SANTANDER Demandado: ACUERDO No. 26 de 13 de noviembre de 2018 ``POR MEDIO

DEL CUAL SE CREA LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES - SANTANDER, y

AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE

LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SABANA DE

TORRES -SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES''.

Acción : ACUERD0 No. 27 de 13 de noviembre de 2018 ``POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS VALORES DE LAS TARIFAS POR LOS

Acción : ACUERD0 No. 27 de 13 de noviembre de 2018 ``POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS VALORES DE LAS TARIFAS POR LOS

SERVICIOS A PRESTAR POR LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE DE SABANA DE TORRES Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES''.

ACUERDO No. 28 de 13 de noviembre de 2018 ``POR MEDIO

DEL CUAL SE FACULTA Y AUTORIZA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO

DE SABANA DE TORRES PARA PARTICIPAR EN LA CONSTITUCIÓN Y

ENTRADA EN OPERACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. EN EL MUNICIPIO DE

SABABA DE TORRES - SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES''.

REVISIÓN DE ACUERDO Se encuentra el proceso para decidir sobre la validez de los acuerdos Nos. 26, 27 y 28 del 13 de noviembre de 2018 expedidos por el Concejo de Sabana de TorresSantander, solicitada por el Doctor Didier Alberto Tavera Amado en su condición de Gobernador de Santander, previa la siguiente reseña:

ANTECEDENTES

Fundamento Fáctjco. En el escrito de la demanda, el Gobernador de Santander manifiesta que el Concejo Municipal de Sabana de Torres aprobó los acuerdos Nos. 026, 027 y 028 de 2018,

En el escrito de la demanda, el Gobernador de Santander manifiesta que el Concejo Municipal de Sabana de Torres aprobó los acuerdos Nos. 026, 027 y 028 de 2018, los cuales fueron sancionados por el Alcalde Municipal el 14 de noviembre de esa misma anualidad. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de SantanderSentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00 Que una vez aprobados los referidos actos administrativos y posteriormente promulgados por el Ejecutivo municipal, fueron remitidos al Gobernador del Departamento de Santander para el respectivo trámite de revisión previsto en el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con el arti'culo 82 de la Ley 136 de 1994, siendo recibido el 21 de noviembre de 2018, según radicado No. 20180201713, Fundamento de Derecho l:a peir+f5 ac:kí)ra prcipone c:omo c:fiTgo'. violación directa a norma superior y /ega/, toda vez que el Acuerdo No. 26 de novíembre 13 de 2018, por medio del cual se crea la Secretari'a de Tránsito y Transporte de esa localidad y autoriza la

cual se crea la Secretari'a de Tránsito y Transporte de esa localidad y autoriza la modificación de la estructura orgánica de la administración central del municipio no cumplió con el requisito previsto en el artículo 12 de la Ley 53 de 1989, que exige concepto técnico previo por parte de la Secretari'a de Planeación Departamental. Expone que el Concejo Municipal de Sabana de Torres al aprobar el Acuerdo No. 027 de 2018, por el cual se fija los valores de las tarifas por los servicios que prestará la Secretari'a de Tránsito y Transporte de la localidad, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, atendiendo que tales tarifas deben ser ajustadas según la categoría previamente aprobada por el Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo dispuesto en los arti'culo 20 y 40 de la Resolución No. 03846 de 1996. Finalmente, arguye que en el evento de declararse la invalidez de los precitados acuerdos, se estructura la teori'a del decaimiento del acto administrativo respecto del Acuerdo No. 028 de 2018, como quiera que éste busca finalmente la prestación y operación de los ser/icios especializados e integrados de transporte, el cual está viciado de nulidad desde la creación de la Secretaría de Tránsito municipal y la

y operación de los ser/icios especializados e integrados de transporte, el cual está viciado de nulidad desde la creación de la Secretaría de Tránsito municipal y la asignación de tarifas. Trámite de la Acción Con la presente demanda fue presentada el 19 de diciembre de 2018 (Fl. 136), ordenándose fijar en lista el proceso por el término de diez (10) di'as de conformidad con lo previsto en el Ait. 121 del Decreto 1333 de 1986 (Fl. i37). Por auto del 12 de marzo de 2018, se abrió el proceso para pruebas (Fl. 218), y por auto del 27 de abril de 2018. (Fls. 181-182). El proceso pasa al Despacho del Magistrado Ponente el 14 E Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2Sentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00 de marzo de 2019 (Fi. 3o2), para adoptar decisión de fondo, trámite del cual se destaca lo siguiente: EI Municipio de Sabana de Torres (Fls. 141-150), manifiesta que se cumplió con la normatividad vigente y la jurisprudencia existente para la creación de la Secretari'a Municipal de Tránsito y Transporte, con fundamento en un contrato de consultori'a

la normatividad vigente y la jurisprudencia existente para la creación de la Secretari'a Municipal de Tránsito y Transporte, con fundamento en un contrato de consultori'a con un experto en dicha materia y apoyado en los diferentes conceptos emitidos por el Ministerio de Transporte y la Resolución No. 3846 de 1993, que establece el procedimiento y requisitos necesarios para la creación y posterior categorización de un organismo de tránsito. Respecto del Acuerdo No. 27 de 2018, señala que si bien la precitada resolución no determina ningún aspecto sobre la fijación de las tarifas de tránsito y/o los requisitos para tal asunto, por lo que no se configura violación de sus arti'culos 20 y 40 como equi'vocamente lo interpreta la parte actora. Agrega que el marco legal que faculta a los Concejos Municipales para fijar tarifas se encuentra contenido en el arti'culo 168 de 769 de 2002, lo anterior en consonancia de los arti'culos 313 y 338 superior. Finalmente, en cuanto al Acuerdo No. 28 de 2018 precisa que la solicitud de ilegalidad alegada por la parte demandante carece de fundamento juri'dico, al no señalarse las normas de orden constitucional y legal se quebrantaron con la aprobación y sanción del dicho acto administrativo.

señalarse las normas de orden constitucional y legal se quebrantaron con la aprobación y sanción del dicho acto administrativo. ® De otra parte, indica que el fundamento de la iniciativa para que el Municipio de Sabana de Torres pueda constituir una sociedad de economi'a mixta se encuentra contenido en el numeral 60 del arti'culo 313 superior y numeral 30 del arti'culo 315 superior, al igual que los artículos 60 y 29 de la Ley 1551 de 2012, y arts. 1, 97, 98, 99 y 100 de la Ley 489 de 1991, y la jurisprudencia constitucional (sentencia C-953 de 1999) y del Consejo de Estado (sentencia de noviembre de 2002 dentro del proceso 1998-00193-01. Así considera que no se evidencia la ilegalidad en la aprobación y sanción del Acuerdo que autoriza la constitución de una sociedad de economi'a mixta. Los intervenientes JULIO MOLINA POMBO (Fls.163-183) y MARC0 JOSE YEJAS CAMPO (Fls.184-192), defendieron la validez de los acuerdos acusados con similares argumentos a los expuestos por el Municipio de Sabana de Torres. Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 3Sentencia de Única lnstancia

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 3Sentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00 CONSIDEIUCI0NES Competencia De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 120 y 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto. Problemas Jurídicos 1. ¿Es inválido el Acuerdo No. 026 de 2018, expedidos por el concejo municipal de Sabana de Torres y atinentes a la creación de la secretaria de tránsito y transporte del aludido ente territorial, al omitir concepto previo para su expedición por parte de la Oficina de Planeación del Departamento de Santander?

Tesis: Sí.

Fundamento Jurídico. Ausencia de cumplimiento del requisito de concepto previo por parte de la Oficina de Planeación Departamental para la creación del organismo de tránsito y transporte en el Municipio de Sabana de Torres. En efecko, l:a LÍ=y E;3 de r98í9 "por /a cual se asignan funciones al lnstituto Nacional del Transporte, se adicionan /as re/acionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facu/tades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre`', crstfikJ^ec:ió e!n s;u a(riicjjho L2 crue" Para la creación de los

el país y se conceden facu/tades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre`', crstfikJ^ec:ió e!n s;u a(riicjjho L2 crue" Para la creación de los organismos de tránsito del nivel municipal se requerirá de concepto previo favorable de las oficinas Departamentales de Planeacióri` . La anterior disposición fue objeto de demanda de inconstitucionalidad, resolviendo el Máximo Tribunal, en sentencia C-1051 de 2001, dec/aran/a eLHequi.4/e, excepto el término ``favorable'', fundamentando su decisión bajo el siguiente razonamiento: ``El arti'culo 287 de la Carta consagra la autonomi'a territorial en los siguientes T!érrrimos.. " las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los li'mites de la Constitución y la ley," (subrayado fuera del texto). Quiere esto decir que los departamentos, municipios, distritos y territorios indi'genas ejercen su autonomi'a de acuerdo con los lineamientos constitucionales y las pautas que establezca el legislador, pautas que, por supuesto, deben ajustarse al ordenamiento superior. Del E Rama Judicial del Poder Públ.ico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ® 4Sentencia de Única lnstancia

E Rama Judicial del Poder Públ.ico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ® 4Sentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00 mismo modo, la Constitución encomienda a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, la reglamentación de las funciones y la prestación de los servicios que tienen a su cargo (arti'culos 300-1 y 313-1 C.P.). De ahi' que el legislador, en uso de las facultades que le otorga la Carta, se haya encargado de regular lo relacionado con el transporte, revistiendo a las entidades territoriales de la facultades para llevar a cabo la planeación de la estructura necesaria para la prestación de dicho servicio, y, en desarrollo de los artículos 300 numeral 7 y 313 numeral 6 superiores, haya establecido que las asambleas departamentales y los concejos municipales pueden determinar su organización administrativa y adoptar las reformas que consideren necesarias, fusionando, suprimiendo, reestructurando o creando organismos en aras del correcto funcionamiento del servicio público de transporte. Alhora tjien, e!n c:irNer;io de la C;Íyrt!e, la exigencia de contar con un concepto de las ofiic.inas departamenti)les de planeación, antes de tomar la decisión de crear un organismo de tránsito, constituye una limitación

de las ofiic.inas departamenti)les de planeación, antes de tomar la decisión de crear un organismo de tránsito, constituye una limitación de orden legal al ejercicio de la autonomía territorial, que se ajusta plenamente a lo establecido en el arlículo 287 de la Constitución, ya que la decisión final permanece en cabeza de la corporación administrativa munícipal, independientemente de la favorabilidad o no del concepto previo. T!qNfikme!m!e, tal requerimiento obedece a lo establecido en el arti'culo 344 superior, según el cual los organismos departamentales de planeación tienen la función de evaluación de gestión y de resultados sobre los planes y programas de los mwn/.ci.p/.os. Esto es asi', porque la autonomi'a consagrada como pilar fundamental de nuestra organización política y administrativa, no es absoluta, ya que, como se expuso anteriormente, debe compaginarse con la noción de Estado unitario. Asi' pues, la norma acusada en modo alguno coarta la autonomi'a municipal, pues con ella simplemente se pretende que la decisión de reestructurar la administración, en materia de transporte, sea tomada con fundamento en argumentos de peso que le brinden al Concejo los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión correcta." Concluyendo "El acto administrativo mediante el cual se crea un organismo de

fundamento en argumentos de peso que le brinden al Concejo los elementos de juicio necesarios para tomar la decisión correcta." Concluyendo "El acto administrativo mediante el cual se crea un organismo de tránsito municipal, debe pues contar con la opinión previa de la oficina depai±amental de planeación, pues esto constituye un nequ/s/.£o para su Mj]/i-dez. En efecto, Ia decisión de establecer una nueva entidad dentro de la estructura administrativa del municipio, para efectos de la prestación del servicio de transporte, es un acto administrativo complejo, entendiendo por éste aquel "...que resulta del concurso de voluntades de varios órganos de una misma entidad o de entidades públicas distintas, que se unen en una sola voluntad. En todo caso es necesario para que exista un acto complejo que haya unidad de contenido y unidad de fin en las diversas voluntades que se unen para formar un acto único. En el acto complejo la Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 5Sentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00 voluntad declarada es única y resulta de la fusión de la voluntad de los órganos que concurren a formarla o de la integración de la voluntad del órgano a que

voluntad declarada es única y resulta de la fusión de la voluntad de los órganos que concurren a formarla o de la integración de la voluntad del órgano a que se refiere el acto. Si las voluntades que concurren a la formación del acto son iguales, el acto se forma por la fusión de las distintas voluntades; si son desiguales, por la integración en la principal de las otras, habrá integración de voluntades cuando un órgano tiene facultad para adoptar una resolución, pero ese poder no podía ejercerse válidamente sin el concurso de otro órgano..." (Negrillas fuera del texto). Igualmente, la Sala advierte que el requisito de concepto previo de la Oficina de Planeación Departamental se encuentra contemplado en la Resolución No. 3846 de y9Í}3, "Por la cual se fiijan pautas para la creación, funcionamiento y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 de/ 17 de noviembre de 1992''. Asi', el artículo 20 señala que el Alcalde municipal deberá adjuntar ``fotocopia del concepto previo favorable de la oficina de Planeación Departamental, entre otros documentos, a la solicitud de clasificación del organismo de tránsito

concepto previo favorable de la oficina de Planeación Departamental, entre otros documentos, a la solicitud de clasificación del organismo de tránsito municipal ante la Dirección Generar del lnstituto Nacional de Transporte y Tránsito (actualmente Ministerio de Transporte), de manera que, no le asiste razón al Alcalde del Municipio de Sabana de Torres cuando afirma que dicho requerimiento no lo exige la precitada disposición. En un caso similar, el Honorable Consejo de Estado -Sección Primera, en sentencia adiada del 30 de septiembre de 2010, con ponencia del Consejero RAFAEL U. OSTAU DE LAFONT PIANETA dentro de la acción de simple nulidad 2003-00178-01, declaró la nulidad del acuerdo por el cual se creó el organismo de tránsito y transporte del Municipio de Fusagasugá al desconocerse la exigencia prevista en el artículo 12 de la Ley 53 de 1989, considerando: ``La falta de cumplimiento de ese requisito previo no excusa por la circunstancia de que en Fusagasugá viniera funcionando una oficina de tránsito de la Secretari'a de Tránsito Departamental, ya que en la norma no se establece excepción alguna, y menos por esa circunstancia. Por el contrario, si el Departamento era quien teni'a el manejo del tránsito en el Municipio, con más

excepción alguna, y menos por esa circunstancia. Por el contrario, si el Departamento era quien teni'a el manejo del tránsito en el Municipio, con más razón se necesitaba el concepto de la Oficina de Planeación Departamental, en cumplimiento con el principio de coordinación que en criterio de la Corte Constitucional justiFica, entre otras razones, Ia exequibilidad del aludido arti'culo 12. E Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ® 6Sentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00 Por lo demás, resulta improcedente el cuestionamiento que a la luz de la descentralización y autonomía municipal le hace el recurrente a dicho arti'culo, toda vez que como atrás se anotó, su constitucionalidad es cosa juzgada en tanto fue declarado exequible incluso ante censuras similares, salvo la palabra favorable, en la sentencia C-1051 de 2001...'' En el presente caso, no se acreditó que previamente la expedición de Acuerdo No. Ük6 de TS"# (por el cual se crea la Secretaria de Tránsito y Transpoiie del Wun/c/p/o de Sa4pna de ro"€s), la autoridad local solicitará concepto previo

Ük6 de TS"# (por el cual se crea la Secretaria de Tránsito y Transpoiie del Wun/c/p/o de Sa4pna de ro"€s), la autoridad local solicitará concepto previo ante la Secretari'a de Planeación del Departamento de Santander. Adicionalmente, si bien en los antecedentes administrativos del acto acusado se deja constancia de la elaboración de un estudio de factibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución No. 3846 de 1993, el cumplimiento de este requisito no exonera a la Administración Local de solicitar concepto previo para la creación del organismo de tránsito y transporte ante la Oficina de Planeación Departamental, pues la norma en comento es clara en establecer tal exigencia a los Municipio sin hacer salvedades de ningún tipo; requerimiento que en criterio de la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-1051 de 2001, constituye una delimitación legal al ejercicio de la autonomía territorial de conformidad con el artículo 287 de la Constitución Poli'tica, y se ciñe al mandato impuesto a los organismos departamentales de planeación de cumplir la función de evaluación de gestión y de resultados de los planes y programas de los municipios (artículo 344 ibídem). Por las anteríores razones, el Tribunal declarará la invalidez del Acuerdo No. 026 de

gestión y de resultados de los planes y programas de los municipios (artículo 344 ibídem). Por las anteríores razones, el Tribunal declarará la invalidez del Acuerdo No. 026 de 13 de noviembre de 2018, ante el incumplimiento del requisito señalado en el arti'culo 12 de la Ley 53 de 1989. 2. ¿Es inválido el Acuerdo No. 027 de 2018, por el cual se fijan los valores de las tarifas por los servicio^s que prestará la Secretari'a de Tránsito y Transporte de Sabana de Torres, al no requerirse previamente la clasificación de categori'a del ente municipal ante el Ministerio de Transporte?

Tesis: Sí Fundamento Jurídico= Resolución No. 3846 de 1993, por la cual se /77an /as ppuía5 pa^a /a creación, func7.onam/.en£o y reglamentación de los organismos

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 7 ®Sentencia de Única lnstancia Expedjente No. 680012333000-2019-00015-00 de tránsito y transporte de los municipios, contempla la exigencia de la solicitud de clasificación de la categori'a ante el Ministerio de Transporte. En efecto, el artículo 20 determina que una vez creado el organismo de tránsito y

clasificación de la categori'a ante el Ministerio de Transporte. En efecto, el artículo 20 determina que una vez creado el organismo de tránsito y transporte, el Alcalde deberá presentar ante la Dirección General del lnstituto Nacional de Transporte y Tránsito -INTRA, hoy Ministerio de Transporte, la solicitud de clasificación de la categori'a, la cual, se efectuará teniendo en cuenta los parámetros de población, b) área de influencia, c) parque automotor, d) sistematización y e) presupuesto, de conformidad con lo preceptuado en el arti'culo 30 de la aludida resolLición. Del análisis integral de texto contentivo del acuerdo acusado así como del acta de ponencia No. 30 de noviembre 9 de 2018, se concluye que la Administración municipal no presentó previamente solicitud de clasificación de categori'a del organismo de tránsit() y transporte del Municipio de Sabana de Torres ante el Ministerio de Transporte, para efectos de establecer las tarifas que operari'an en la localidad; procediendo sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el arti'culo 20 de la Resolución No. 3846 de 1993, a determinar los cobros por servicios que prestará dicho organismo municipal con fundamento en lo establecido en la circular

20 de la Resolución No. 3846 de 1993, a determinar los cobros por servicios que prestará dicho organismo municipal con fundamento en lo establecido en la circular 20144010489341 de 2014 que por su naturaleza jurídica carece de carácter vinculante a diferencia de la ley, o en este caso, de la precitada resolución. Hay que agregar, igualmente, que, ante la invalidez del acuerdo genitor, esto es, el 026 de 2018, carece de fundamento juri'dico el acuerdo Ü27 de 2018, en tanto que, tuvo como soporte para su nacimiento el contenido de éste. Finalmente, el TribunaH observa que el último acto administrativo acusado, a saber: acuerdo No. 028 de 2018, por el cual se facultó y autorizó al Alcalde para la constitución de una s(jciedad de economi'a mixta por acciones simplificadas S.A.S.í c;on d obüerio de g2iT7iTrR+zaiT la ``prestación y operación de /os servicios especializados e integrados de tránsito y transporte del municipio y de cua/quier organismo público o p//.iÁac7o c7e/ Íerr/.Íor7.o nacy'ona/`; está i'ntimamente ligado con la finalidad de los acuerdos Nos. 26 y 27 de 2018, habida cuenta que con éstos se pretendi'a la

acuerdos Nos. 26 y 27 de 2018, habida cuenta que con éstos se pretendi'a la creación de la Secretari'a de Tránsito y Transporte en el Municipio de Sabana de Torres y la fijación de las tarifas del servicio de transporte, respectivamente; de 1 Fls. 32-48 del expediente E Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judica{ura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ® 8® ® Sentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00 manera que, en el sub judice ha de considerarse un principio del derecho civil, consistente en que lo accesorio sigue a lo principal, el cual planteado de otra forma significa que lo principal da lugar, condiciona, caracteriza o naturaliza a lo accesorio, y por ende concluir que la declaratoria de invalidez de los Acuerdos Nos. 26 y 27 de 2018) se extiende o afecta al Acuerdo No. 28 de 2018 atendiendo al nexo existente entre el objeto de éste con lo pretendido por los actos invalidados. Conforme a las consideraciones expuestas, se declara la invalidez de los Acuerdos Nos. 26, 27 y 28 del 13 de noviembre de 2018, aprobado por el Concejo Municipal de Sabana de Torres, objeto de revisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, en nombre de la

de Sabana de Torres, objeto de revisión. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero, DECLARAR la invalidez del Acuerdo Wo, OL26de 13 de noviembre de 2018, ``POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRESSANTANDER, Y AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA

ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL MUNICIPIO DE

SABANA DE TORRES - SANTANDER Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES''.

Segundo. DECLARAR la invalidez del Acuerdo No, OL27de 13 de noviembre de 2018, ``POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LOS VALORES DE LAS TARIFAS POR LOS SERVICIOS HA (sic) PRESTAR POR LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SABANA DE TORRES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'', expedidos por el Concejo Municipal de Sabana de Torres, por las razones expuestas en este proveído. Tercero. DECLARAR la invalidez del Acuerdo No. 028 de 13 de noviembre de 2019, ``POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA Y AUTORIZA AL ALCALDE

DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES PARA PARTICIPAR EN LA

2019, ``POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA Y AUTORIZA AL ALCALDE

DEL MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES PARA PARTICIPAR EN LA

CONSTITUCIÓN Y ENTRADA EN OPERACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE

Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 9Cuall:o, Quinto. Sentencia de Única lnstancia Expediente No. 680012333000-2019-00015-00

ECONOMIA MIXTA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. EN EL

MUNIC]PIO DE SABABA DE TORRES -SANTANDER Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES''.

COMUNICAR por Secretari'a de esta Corporación la presente decisión al señor Gobernador del Departamento de Santander, al señor Alcalde del Municipio de Sabana de Torres - Santander, Presidente del Concejo Municipal de esa localidad y Agente del Ministerio Público. Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVESE el expediente de la referencia, previas las anotaciones en el sistema de gestión judicial Siglo XXINOTIFIQUESE Y CUMPLASE. Aprobado en sala según Acta No. Z3 de 2019.

IVAN MAU

Magist/ado Pon/ VEDRA ri"`S,-;i!;t?f.„`,P#f"ía;t+,, €

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Magistrado

2019.

IVAN MAU

Magist/ado Pon/ VEDRA ri"`S,-;i!;t?f.„`,P#f"ía;t+,, €

JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR

Magistrado E Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ® ® 10

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