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TA SANT - 680012333000-2019-00022-00-(16-01-2019)

Tribunal Administrativo de Santander

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Detalles

Título
TA SANT - 680012333000-2019-00022-00-(16-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Santander
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Rama Judio al Consejo Superior de ta Judicatura • ^ • • » na RepUbUca de Colombia CONSEJO DE ESTADO

JUtncU - OUU - C4MTIKM.

SIGCMA-SGC Bucaramanga, ^<U<^y-^ 0^^ k k AP5 V>V\^iuiv/c (xoT^i)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Magistrado

Ponente: MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Expediente: 680012333000-2019-0022-00

Medio de control: ELECTORAL

Demandante: ALVARO RUIZ PATIÑO

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

Referencia: AUTO QUE ADMITE DEMANDA Y NIEGA SUSPENSIÓN PROVISIONAL La demanda de la referencia, fue formulada por ALVARO RUIZ PATIÑO, en ejercicio del medio de control de nulidad electora^ ccNfflm-la elección de JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA como brector de Tránsito y Transporte de Floridablanca contenida en el Dmreto N^ 381 de 2018.

1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PRO\«SIONAL Dentro del escrito de la extensa demanda, a folios 2 del cuaderno de Medidas cautelares, la parte actcwa solicita que se decrete como medida cautelar la SUSPENSIÓf%PROVISIONAL del acto de elección, considerando que se está causando detrimento a la entidad jjública, durante el tiempo que dure el preste proceso de nulidad, pue§ el elegido JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA no cunlple'^con los requisitos exigidos en la ley

que se está causando detrimento a la entidad jjública, durante el tiempo que dure el preste proceso de nulidad, pue§ el elegido JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA no cunlple'^con los requisitos exigidos en la ley para ser elegido (X>vno Director de Tránsito y Transporte de Floridablanca.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER En primer lugar se advierte que es competente esta Sala de Decisión para resolver de plano la solicitud de medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

En cuanto a la medida de suspensión provisional, tenemos que ésta tiene por objeto suspender los efectos de un acto administrativo. Constituye una oportunidad procesal para demostrar que el acto o los actos acusados son manifiestamente contrarios a las disposiciones legales o constitucionales queMedio de Control de Nulidad Electoral Auto que admite la demanda y niega suspensión provisional Expediente No. 680012333000-2019-00022-00 se invocan como vulneradas. Reviste características de excepcionalidad puesto que en su aplicación enerva uno de los principios del derecho administrativo, cual es la presunción de legalidad que ampara la totalidad de los actos que se profirieran en ejercicio de la función administrativa. Para que proceda esta medida es necesario que el acto reprochado desconozca de manera evidente y manifiesta un precepto al que debía sujetarse, esto es, que sea notoria la contrariedad entre acto y norma. De lo anterior el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 establece: "Cuando se pretenda la nulidad de un acto aetrrmistrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por vic^ción de las

De lo anterior el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 establece: "Cuando se pretenda la nulidad de un acto aetrrmistrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por vic^ción de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicMuá^qü^^ realice en escrito separado, cuando tal violación surja chi análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas aMegadsM con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda e0esta^le<mmnto del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los misrrH)S..." En este caso, de conformidad con los fundamentos de la demanda y de la solicitud de suspensión, y las prtte^as apegadas, considera la Sala que no es posible acceder a la suspensión provisional de la elección que aquí se demanda, hasta tanto ^'TseBui^a de fondo la controversia de legalidad del acto de elección demaridado, pues el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para ser elégWo como Director de Tránsito y Transporte de Floridablanca debe seir objeto de un análisis de fondo por parte de este Tribunal. Si bien con la Ley 1437 de 2011 se permite que el juez haga un análisis de las normas superiores invocadas como violadas y de las pruebas para efectos de determinar la procedencia de la suspensión provisional (art. 231), no puede perderse de vista que dicho análisis no puede realizarse de una manera tan profunda que se convierta en un prejuzgamiento; por lo cual, si la violación de una norma superior no es clara y evidente, y requiere de un

no puede perderse de vista que dicho análisis no puede realizarse de una manera tan profunda que se convierta en un prejuzgamiento; por lo cual, si la violación de una norma superior no es clara y evidente, y requiere de un estudio no sólo legal sino hermenéutico y probatorio, no hay lugar al decreto de la medida cautelar. 2Medio de Control de Nulidad Electoral Auto que admite la demanda y niega suspensión provisional Expediente No. 680012333000-2019-00022-00 Así las cosas, se advierte que para el caso que ahora nos ocupa no es posible acceder a la solicitud de suspensión provisional que pretende la demandante, ya que para determinar la ilegalidad del acto que se acusa, se hace necesario emprender un estudio de fondo no propio de una suspensión provisional. Finalmente, por reunir los requisitos legales se admitirá para tramitar en PRIMERA INSTANCIA la demanda de la referencia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SANTANDER,

RESUELVE

PRIMERO: DENIÉGASE LA SUSPENSI^ Pf^VISIONAL de la elección del DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA cortolida en el Decreto N° 381 de 2018, de conformidad corUto expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ADMÍTASE para tramitar en PRIMERA INSTANCIA, la demanda formulada por ALVARO RUIZ PATIÑO, en ejercicio del medio cte control de nulidad electoral, contra la elección del DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE i ; FLORIDABLANCA contenida en el Decreto N° 381 de 2018.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia y córrase

DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE i ; FLORIDABLANCA contenida en el Decreto N° 381 de 2018.

TERCERO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia y córrase traslado de la demanda a JEYSER MAURICIO RODRIGUEZ BALAGUERA elegido como DIRECTOR DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011.

3Medio de Control de Nulidad Electoral Auto que admite la demanda y niega suspensión provisional Expediente No. 680012333000-2019-00022-00

QUINTO: NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al señor Procurador Judicial 17 Asuntos Administrativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

SEXTO: NOTIFÍQUESE en estados esta providencia a la demandante ALVARO RUIZ PATIÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

SÉPTIMO: INFÓRMESE a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

OCTAVO: El traslado de la demanda para las partes e intervinientes anteriormente referidos, es por d término dé quince (15) días, conforme a lo previsto en el artículo 279 de la Ley 1437 de

2011.

SOLANGE

OCTAVO: El traslado de la demanda para las partes e intervinientes anteriormente referidos, es por d término dé quince (15) días, conforme a lo previsto en el artículo 279 de la Ley 1437 de

2011.

SOLANGE

RAFAEL GUTIERREZ SOLANO

Magistrado 4

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