TA SANT - 680012333000-2019-00027-00-(20-05-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00027-00-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Kania J'«<Ücía! Consigo Superior de la Judicatura República de Colombia « « « ^ « nn
CONEJO re ESTADO
SIGCMA-SG
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER
MAGISTRADA PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA MAYO Bucaramanga, ^^'^^'^ (20) Ü E O O S MIL 5 I E C IN U E V I REFERENCIA: CONCILIACION EXTRAJUDICIAL celebrada entre LA
CLINICA SAN JOSE S.A.S Y ECOPETROL S.A RADICADO: 680012333000-2019-00027-00
Mediante apoderado la clínica San José SAS solicita ^iT^a Procuraduría Judicial en Asuntos Administrativos, se cite a audiencia d&concilia;ión extrajudicial a La EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS -ECOPETROLcon el fin de llegar a un acuerdo sobre los siguientes conceptos:
1. El incumplimiento de las obligadones contractuales de Ecopetrol que conducirían al pago cte SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OUINIENTOS TREINTA PESOS ( $ 792.250.530) más los intereses comerciales causados desde la fecha en que debió pagar dicha suma hasta cuando se produzca el pago efectivo.
2. Incrementos salariales y horas nocturnas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017 y enero de 2018 que exigió cumplir a la Clínica San
José, por valor de DOSCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA
2. Incrementos salariales y horas nocturnas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017 y enero de 2018 que exigió cumplir a la Clínica San
José, por valor de DOSCIENTOS OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA
Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS (208.141.648).
3. Que el acta de liquidación unilateral del contrato es nula por haberse vencido el plazo contractual para hacerlo y en consecuencia se acepte el acta bilateral que se anexa.
4. Que negó injustificadamente la prórroga del contrato causando a la Clínica San José un perjuicio por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS
MILLONES NOVECVIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
PESOS (932.912.936).
Rama Judicial dei Poder Pubiico Consejo Superior de ia Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de io Contencioso Administrativa de SantanderConciliación prejudicial celebrada entre CLINICA SAN JOSE S.A.S & ECOPETROL S.A Rad. 2019 00027-00
I. TRAMITE La petición fue admitida por la procuraduría 160 judicial II en asuntos administrativos mediante auto Nro. 518 de 22 de octubre de 2018 (folio 76).
El 11 de enero de 2019 se celebra la respectiva audiencia llegándose a un acuerdo parcial; El acta de audiencia junto con la tramitación correspondiente fue enviada al Tribunal para el estudio en cumplimiento del artículo 24 de la ley 640 de 2001, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.1.12 del decreto 1069 de 2015.
II. ANTECEDENTES.
Tribunal para el estudio en cumplimiento del artículo 24 de la ley 640 de 2001, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.1.12 del decreto 1069 de 2015.
II. ANTECEDENTES.
A. El 21 de junio de 2016 Ecopetrol y la Clínica San José SAS celebraron el contrato Nro. 3000262 cuyo objeto consistió «n lá .prestación de servicios d4e salud de primer nivel de atención en los sisrviciospe consulta externa de Medina general en la ciudad de Barrancaherrhéja, El Centro (Santander) y actividades de promoción y prevenótón en Barrancabermeja, El Centro, Puerto Wilches, Sabana de Torres y provincia (Santander) Cantagallo
(Bolívar) y Casabe (Antioquia) y prestación de servicios de salud de urgencia en la ciudad de Barran^Deaneje^y él Centro a los beneficiarios de Ecopetrol S.A" con un valor m(M\o en CINCO MIL OCHOCIENTOS
MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVA MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS PESOS ($ 5.805.599.496).
B. El plazo (te ejecución inicial se estableció en 243 días calendario o hasta el 28 de febrero de 2017, lo que primero ocurriese a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio o de la fecha que en esta se indicara, la que se dio el 1 de julio de 2016 con finalización el 28 de febrero de 2017.
C. Se suscribieron contratos adicionales modificando plazo y valores.
D. Mediante memorando el 11 de abril de 2017 ECOPETROL informa sobre la participación de una empleada de la clínica San José en apropiación ilícita
C. Se suscribieron contratos adicionales modificando plazo y valores.
D. Mediante memorando el 11 de abril de 2017 ECOPETROL informa sobre la participación de una empleada de la clínica San José en apropiación ilícita de dineros y utilización fraudulenta de documentos y herramientas, razón por la cual el 27 de noviembre de 2017 anuncia que no se prorrogaría el contrato a la Clínica ni esta podría participar en ningún proceso de selección que adelantara ECOPETROL.Conciliación prejudicial celebrada entre CLINICA SAN JOSE S.A.S & ECOPETROL S.A Rad. 2019 00027-00
E. El 31 de enero de 2018 se suscribe acta de finalización declarando Ecopetrol que recibía a satisfacción los servicios prestados.
F. Se presenta a Ecopetrol cuenta de cobro por los servicios prestados en el mes de enero de 2018, la que no fue recibida. De igual manera se reclama el pago de los incrementos salariales que se hicieron a los empleados de la Clínica entre julio de 2017 y enero de 2018, lo que debían ser asumidos por el contratante según los términos del contrato.
G. No se pudo ajustar acta de liquidación bilateral del contrato. Ecopetrol insistió en hacer un descuento a la Clínica San José de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($273.881.218) que según la ^ticted fueron sustraídos por culpa (no probada de la clínica san José. No tilK) ntegún resultado de la Fiscalía que pudiera acreditar dicho faltante ni los autores del mismo).
H. Se liquida por Ecopetrol unilateralmente el contrato extemporáneamente.
por culpa (no probada de la clínica san José. No tilK) ntegún resultado de la Fiscalía que pudiera acreditar dicho faltante ni los autores del mismo).
H. Se liquida por Ecopetrol unilateralmente el contrato extemporáneamente.
I. Sin permitir la participación de láfClínica San José Ecopetrol adjudica el contrato para el servic^ q% p%táT3a la Clínica a LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE BARRANCABERMEJA por valor de $9.463.931.523.
J. La negati^^e ^^petr^ a prorrogar el contrato y a permitirle a la Clínica San José pcpcipar ^ eí proceso de selección ocasionaron un perjuicio injusto a la clínicá^^^yle ser indemnizado y que corresponde al 100% de la utilidad neta esperada en caso de que el contrato se le hubiera adjudicado.
III. LEGITIMACION.- De una parte comparece a conciliar, el representante legal de la Clínica San José, y su apoderado. A folio 58 obra certificado de la cámara de Comercio de Barrancabermeja acreditando existencia y representación de la sociedad.
En cuanto a Ecopetrol -entidad convocadacomparece la apoderada general, designada mediante escritura pública. Aporta a folio 79 el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá donde se verifica la existencia y representación de la misma. 3Conciliación prejudicial celebrada entre CLINICA SAN JOSE S.A.S & ECOPETROL S.A Rad. 2019 00027-00 Obra además el contrato 3000262 suscrito entre Ecopetrol y la Clínica san José, contrato generador de las peticiones que formula esta sociedad al contratante, de
Rad. 2019 00027-00 Obra además el contrato 3000262 suscrito entre Ecopetrol y la Clínica san José, contrato generador de las peticiones que formula esta sociedad al contratante, de donde se desprende la legitimación que les asiste para celebrar el acuerdo conciliatorio.
IV. LOS TÉRMINOS DE LA CONCILIACIÓN.- Adelantada la diligencia ante el Procurador Judicial 160 II para asuntos administrativos, se llega al siguiente acuerdo: "... en la sesión del comité llevada a cabo el 18 de diciembre de 2018 se acogió la recomendación en el sentido de conciliar en J^i^iencia convocada por la Clínica San José la suma de seteciento^%oviWI» ydos millones doscientos cincuenta cero treinta $792.250.OJO) por cóá^pto de pago de la factura SJ 322651 por los servicios prestadolen el nvs de enero de 2018 y la suma de ciento setenta y seis millorníáTíentolMlíláhta y un mil ochocientos ochenta y cinco ($176.171.885) por ccnüceptqíle reajuste salarial. Ecopetrol no reconocerá intereses dentro délí|>aao~i(te las anteriores sumas, que los mencionados dineros serán pagadtos siempre que se acredite la situación de cumplimiento con las c^fígan|onés, laborales y fiscales entre otros, en cabeza de la Clínica san José dte «cuerdo con lo establecido en el contrato, sobre las demás pretensj^nes se acoge la recomendación de no conciliar...el pago de las sumas ü^caKlas seJhará previo a las deducciones tributarias que resulten aplicables de conformidad con el contrato para lo cual Ecopetrol se encuentra
demás pretensj^nes se acoge la recomendación de no conciliar...el pago de las sumas ü^caKlas seJhará previo a las deducciones tributarias que resulten aplicables de conformidad con el contrato para lo cual Ecopetrol se encuentra en trámite de ,f^pedición de concepto tributario por parte de la gerencia Corporativa de Asesoría y Planeación Tributaria y dará a conocer va la parte convocante el concepto una vez se emita, de igual forma de requerirlo el concepto tributario , el pago se hará previa presentación de la factura por parte del convocante relacionando IVA e indicando el porcentaje de ICA de ser procedente, finalmente que I pago se hará en la cuenta bancada del proveedor que se encuentre inscrita en Ecopetrol dentro de los 30 días siguientes a la presentación del concepto tributario y de la actualización de ser necesario de los datos del acreedor..." La Clínica insiste en pago de intereses, petición a la que no accede Ecopetrol, ante lo cual renuncia al cobro de estos señalando que por los aspectos no concillados continuaran el trámite judicial. 4Conciliación prejudicial celebrada entre CLINICA SAN JOSE S.A.S & ECOPETROL S.A Rad. 2019 00027-00
V. LAS PRUEBAS.
Obran como pruebas aportadas por las partes intervinientes en la diligencia de conciliación prejudicial, las siguientes:
A. Acta de reajuste salarial Nro. 01 al contrato 3000262^ . En el numeral 7 de dicha acta se indica que los salarios pagados al personal vinculado al contrato 3000262 es el establecido en la tabla de salarios operativos del régimen legal para actividades contratadas por Ecopetrol. Conforme a dicha
dicha acta se indica que los salarios pagados al personal vinculado al contrato 3000262 es el establecido en la tabla de salarios operativos del régimen legal para actividades contratadas por Ecopetrol. Conforme a dicha tabla de salarios y la guía de aspectos laborales el contratista efectuó el pago de salarios a todos sus trabajadores e igualmente se obligó a pagar factores prestacionales, aportes al sistema de protección social, dominicales y trabajo suplementario. Ecopetrol verifico sobre las planillas entregalfes por ef contratista lo anterior y estableció como reajuste salarial la ^ma de $219.712.222 sin IVA. Se conviene que Ecopetrol confqiiTN^ los términos del contrato pagara el valor del reajuste al contracta acuerdo a los valores efectivamente pagados a los trabajadores. Esta acta de reajuste se simcribe por el contratista y por Ecopetrol.
B. Acta de|€quidacten unilateral.- Del contenido de la misma se extrae que, el 31 de enero de 2018 se suscribe acta de finalización del contrato declarando que el 31 de enero de 2018 daban por terminados y recibidos por Ecopetrol los servicios objeto del contrato 3000262.
Bajo el título "saldo a favor del contratista" se registra:
1. Reajuste salarial No 01 $219.712.222
2. Servicio pendiente de pago $ 792.250.530
3. Reajuste salarial Nro. 02 $ 24.606.974 ' Documento que obra en medio magnético.Conciliación prejudicial celebrada entre CLINICA SAN JOSE S.A.S & ECOPETROL S.A Rad. 2019 00027-00
4. Reajuste salarial legal de julio de 2017 a diciembre de 2017 consulta
Rad. 2019 00027-00
4. Reajuste salarial legal de julio de 2017 a diciembre de 2017 consulta externa $ 90. 675.026
5. Reajuste salarial legal de julio de 2017 a diciembre de 2017 urgencias
$ 60.889.885 Se establece que no existen saldos a favor del contratista o de Ecopetrol diferentes a los registrados en la tabla anterior. Se reseña que se presentan por el contratista a satisfacción de Ecopetrol todos los documentos para la suscripción del acta de liquidación por mutuo acuerdo, la que nunca se llevó a cabo. El acta es suscrita por Ecopetrol dada su unilateralidad.
A. COMPETENCIA Atendiendo al medio de control que procedería intentar y a la cuantía del mismo, esta Corporación es componte para asumir y decidir sobre la conciliación prejudicial que ahora nos ocupa.
B. EL EVENTUAL MEDIO DE CONTROL Y LA CADUCIDAD.- El medio de conttol a instaurar sería el contractual, para el cual existe un término de caducidad de 2 años contados, en los casos que requieran liquidación y esta sea efectuada unilateralmente por la administración, desde el día siguiente a la ejecutoria del acto administrativo que la aprueba. En este evento existe acta de liquidación unilateral pero no acto administrativo que la aprueba, por tanto y para los efectos pretendidos se tomara la fecha de esta-1 de agosto de 2018de donde se afirma que se está en tiempo para presentar la demanda.
C. EL CASO CONCRETO Examinada la solicitud de conciliación, el material probatorio que obra en el expediente y el acuerdo a que llegaron las partes, considera la Sala que es procedente impartir aprobación a la conciliación que nos ocupa, en la medida en
C. EL CASO CONCRETO Examinada la solicitud de conciliación, el material probatorio que obra en el expediente y el acuerdo a que llegaron las partes, considera la Sala que es procedente impartir aprobación a la conciliación que nos ocupa, en la medida en que no se observa lesión al patrimonio público.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALAConciliación prejudicial celebrada entre CLINICA SAN JOSE S.A.S & ECOPETROL S.A Rad. 2019 00027-00
En efecto, del acta de reajuste salarial se establece un monto a favor del contratista; del mismo pretende vía conciliación la suma de $ 208.141.648 según se detalla en la comunicación radicada al número 1-2018-078-4853 incluidos intereses comerciales. Examinada la citada comunicación -fl 63y 64se observa que se reclama a Ecopetrol la suma de $178.090.881 de julio de 2017 a enero de 2018 adjuntando los soportes de pago a los trabajadores según liquidaciones enviadas. Al tenor de lo dispuesto por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de Ecopetrol este acoge la recomendación de conciliar por concepto de reajuste salarial la suma de $176.171.885, valor inferior al que obra en el acta de liquidación unilateral, sin reconocer ningún tipo de intereses. De igual manera dispone conciliar la suma dé $792.25&.O30 por concepto de pago de la factura SJ322651 por los servicios prestedos en el mes de enero de 2018. No obra en el expediente la citadá%i,ctura; pero en el acta de liquidación unilateral de Ecopetrol que suscribió eJ adrreni^^lr del contrato, se incluye como saldo a
No obra en el expediente la citadá%i,ctura; pero en el acta de liquidación unilateral de Ecopetrol que suscribió eJ adrreni^^lr del contrato, se incluye como saldo a favor del contratista pendiente dé pago la suma de 792.250.530, coincidente con el valor concillado salvo el digito.tres (de atrás hacia adelante) que corresponde a un 5 y no a un O, sin que teil diferencia sea de relevancia o produzca alguna afectación a la entidad. Entiende la Sala que la factura a que se hace referencia y que no se encuentra en el expediente corresponde al trámite que debía surtirse para el pago ante Ecopetrol según se desprende del oficio remitido por la representante legal de la Clínica San José al administrador del contrato -Ecopetrol-. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE: PRIMERO. APROBAR el acuerdo parcial suscrito entre la Clínica San José y Ecopetrol por razón de las obligaciones surgidas del contrato 3000262 celebrado por las partes reseñadas.Conciliación prejudicial celebrada entre CLINICA SAN JOSE S.A.S & ECOPETROL S.A Rad. 2019 00027-00 SEGUNDO. En consecuencia, Ecopetrol pagara a la CLINICA SAN JOSE SAS la suma de setecientos noventa y dos millones doscientos cincuenta cero treinta pesos $792.250.030) por concepto de pago de la factura SJ 322651 por los servicios prestados en el mes de enero de 2018 y la suma de ciento setenta y seis millones ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($176.171.885) por concepto de reajuste salarial. Ecopetrol no reconocerá intereses dentro del pago de
ciento setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($176.171.885) por concepto de reajuste salarial. Ecopetrol no reconocerá intereses dentro del pago de las anteriores sumas; los mencionados dineros serán pagados siempre que se acredite la situación de cumplimiento con las obligaciones laborales y fiscales entre otros, en cabeza de la Clínica San José de acuerdo con lo establecido en el contrato; el pago de las sumas indicadas se hará previo a las deducciones tributarias que resulten aplicables de conformidad con el contrato para lo cual Ecopetrol se encuentra en trámite de expedición de concepto tributario p^p^^e de la gerencia Corporativa de Asesoría y Planeación Tributaria y darAa ^Smmmr a la parte convocante el concepto una vez se emita, de igual forma 4e fiquerirlo el concepto tributario , el pago se hará previa presentación de la feictura ppr parte del convocante relacionando IVA e indicando el porcentaje ^ ICA de eéf procedente, finalmente que el pago se hará en la cuenta bancaria d^prov^dor que se encuentre inscrita en Ecopetrol dentro de los 30 días ^gpUMepte^á la presentación del concepto tributario y de la actualización de ser necesario de los datos del acreedor. TERCERO. El acta de conciliación contentiva del acuerdo realizado entre las partes, junto con el auto apro^torio hecWránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. CUARTO. En firme este proveído, expídanse copias con destino a los interesados, a las autoridades respectivas y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
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