TA SANT - 680012333000-2019-00047-00-(19-02-2019)
Tribunal Administrativo de Santander
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Detalles
- Título
- TA SANT - 680012333000-2019-00047-00-(19-02-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Santander
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
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SIGCMA-SGC
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, ^ g f gg 2019
AUTO OUE RECHAZA DEMANDA
Exp. No. 680012333000-2019-00047-00
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
JORGE HELI RUEDA SERRANO
CARLOS ORTEGA RIVERO Y OTRO MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Ingresa al Despacho, el medio de control de NULIDAD interpuesto porJorge Heli Rueda Sedaño en contra de la Nación -Ministerio de AgriculturaSección Baldíos División de Recursos Naturales, como sucesor del extinto Instituto Colombiano de la Reforma AgrariaINCORA, Carlos Ortega Ribero y José Augusto García Rey,para efectos de estudiar la procedencia de su admisión. Al respecto, se tiene el señor JORGE HELI RUEDA SENADO por vía del medio de control de simple nulidad, pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 089 de enero 15 de 1985, por la cual el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA, dispuso adjudicar de manera definitiva a los señores CARLOS ORTEGA RIBERO y JOSÉ AUGUSTO GARCÍA REY el terreno baldío denominado "HACIENDA EL CRUCE" ubicado en la Vereda Penjamo del Corregimiento El Llanito del Municipio de Barrancabermeja - Santander, cuya extensión se calcula en ocho (8) hectáreas. En consideración de la parte actora, el referido acto administrativo adolece de
Corregimiento El Llanito del Municipio de Barrancabermeja - Santander, cuya extensión se calcula en ocho (8) hectáreas. En consideración de la parte actora, el referido acto administrativo adolece de nulidad por los cargos de expedición irregular, transgresión del orden público, económico y social, y falsa motivación, atendiendo que se apropian de terrenos cuya propiedad pertenece a ECOPETROL S.A., advirtiendo lo anterior una doble titulación de esos predios. La parte actora pretende la nulidad del acto administrativo de adjudicación de un baldío a unos particulares por parte del INCORA, en la medida que se contraviene el orden público, económico y social, y falsa motivación, como quiera que dichos predios pertenece a la Empresa Colombiana de Petróleos. CONSIDERACIONES Sobre el asunto puesto en consideración del Tribunal, hará las siguientes consideraciones a efectos de determinar su admisión o no. Veamos:Auto rechaza demanda Expediente No. 680012333000-2019-00047-00
1. Oportunidad para demandar este tipo decisiones expedidas por autoridades ambientales ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el
artículo 164 consagra: "Articulo 164.La demanda deberá ser presentada:
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: e).Cuando se pretenda la nulidad y la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos de adjudicación de baldíos proferidos por la autoridad agraria correspondiente, la demanda deberá presentarse en el término de dos (2j años, siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso.
proferidos por la autoridad agraria correspondiente, la demanda deberá presentarse en el término de dos (2j años, siguientes a su ejecutoria o desde su publicación en el Diario Oficial, según el caso. Para los terceros, el término para demandar se contará a partir del día siguiente de la inscripción del acto en la respectiva Oficina de Instrumentos Públicos; (...)" (Negrillas extratextual)
2. Rechazo de la Demanda. El estatuto procesal contencioso administrativo, establece que en los casos de promoverse el medio de control respectivo por fuera de los términos dispuestos para tal efecto, la autoridad judicial procederá a rechazarla. Así, lo dispone el artículo 169 de la Ley 1437 de 2011 "ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
1. Cuando hubiere operado la caducidad.
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial." (Subrayado y negrillas fuera del texto original)
3. Caso Concreto. La Resolución No. 089 de enero 15 de 1985, por la cual se adjudicó de manera definitiva a unos particulares el terreno baldío denominado el terreno baldío denominado "HACIENDA EL CRUCE" ubicado en la Vereda Penjamo del Corregimiento El Llanito del Municipio de Barrancabermeja - Santander, procedió a ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja el 5 de mayo de
en la Vereda Penjamo del Corregimiento El Llanito del Municipio de Barrancabermeja - Santander, procedió a ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja el 5 de mayo de 1985, según se lee a folio 80 del expediente, de manera que, el señor JORGE HELI RUEDA SENADO, como tercero interesado en el asunto, contaba hasta el 6 de mayo de 1987 ^dx^ atacar por el medio de control de simple nulidad la legalidad del precitado acto administrativo, término que a todas luces se encuentra ampliamente superado en el sub judice, alAuto rechaza demanda Expediente No. 680012333000-2019-00047-00 presentarse la demanda hasta el 15 de enero de 2019 según se lee de la hoja de reparto obrante a folio 137, la anterior situación lleva concluir indefectiblemente que se configuró la caducidad de la acción, lo cual impide a este Tribunal conocer de la controversia aquí planteada. Atendiendo a los supuestos tácticos a la luz de la normatividad que rige el caso, este Despacho rechazará de la demanda por caducidad de la acción. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda en ejercicio del medio de control de NULIDAD interpuesta por Jorge Heli Rueda Sedaño en contra de la Nación - Ministerio de Agricultura - Sección Baldíos División de Recursos Naturales, como sucesor del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, Carlos Ortega Ribero y José Augusto García Rey, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
División de Recursos Naturales, como sucesor del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - INCORA, Carlos Ortega Ribero y José Augusto García Rey, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada el presente auto, DEVUÉLVANSE los anexos sin necesidad de desglose y ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones en el sistema Justicia Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. ^ de 2019.
EDRAZA JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
Magistrado Magistrado